VAZQUEZ ABOGADOS PENAL TELEFONO 609610197 Absuelto un hombre que conducía bebido porque el alcohol no le afectó El acusado se durmió y chocó contra tres coches aparcados en una calle.
Se quedó dormido, chocó contra tres vehículos y las pruebas de alcoholemia demostraron que superaba en más del doble la tasa legal permitida, pero un Juzgado de lo Penal de Valladolid absolvió en pasado mes de febrero a este conductor. Y lo hizo en virtud de dos motivos: que no considera acreditado que el acusado se hallara bajo los efectos del alcohol previamente ingerido y que el margen de error del etilómetro utilizado deja fuera del ámbito penal la infracción. Los hechos juzgados se remontan a las 7.45 horas del 3 de mayo de 2008. El acusado, que conducía un Audi A-3, se quedó dormido al volante cuando tomaba el Paseo de San Isidro desde la calle Cigüeña y colisionó contra tres vehículos aparcados provocando daños de consideración. La sentencia argumentó que si el acusado se había quedado dormido no fue por la cantidad de alcohol que llevaba en la sangre, sino porque había estado toda la noche despierto. La clave de ese razonamiento está en informe de alcoholemia que forma parte del atestado de la Policía Local. En él se hace constar que el comportamiento del joven era “educado”, que tenía el habla “clara”, una capacidad de exposición “correcta” y la deambulación era “normal”. Pero los agentes sí detectaron en él “olor a alcohol”, palidez en el rostro y “ojos brillantes”. Las dos pruebas de alcoholemia fueron positivas y dieron 0,61 y 0,55 miligramos Sobre estas dos últimas observaciones la sentencia dice que son los dos únicos signos que se apartan de la normalidad y que ambos pueden imputarse “no solamente al consumo de alcohol, sino también a que el acusado estuviera toda la noche en pie, en locales que normalmente están cerrados y concentran gran cantidad de humo”. Y eso a pesar de que la primera prueba de alcoholemia arrojó un resultado de 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire (el límite legal está en 0,25) y que la segunda fue de 0,55. El acusado tan sólo reconoció haber tomado “dos copas de bourbon cola”. Pero ni siquiera las pruebas de alcoholemia, manifiestamente positivas, bastan para que el juzgado castigue al conductor. Para que la infracción sea penal y no administrativa, se debe exceder de los 0,60 miligramos por litro de aire, algo que ocurre en la primera prueba que se le realiza, con el resultado de 0,61.
El juzgado recuerda que la Ley de Seguridad Vial determina que hay que realizar dos pruebas de detección alcohólica y que, puesto que la segunda arrojó un resultado menor, 0,55 miligramos de alcohol por litro de sangre, “no puede optarse por aquella que supera el límite legal y despreciar la que no lo alcanza, sino que debería hacerse la selección justo en la forma contraria, optando, en beneficio del reo, por la tasa más baja, que en este supuesto no excede los 0,60 fijados en el tipo penal”. Además, asegura que, en cualquier caso no puede estimarse que el resultado de 0,61 “goce de la certeza absoluta para fundamentar un pronunciamiento condenatorio” y cita el anexo de una orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo relativa a los etilómetros que recoge que los errores máximos permitidos son del 7,5% para el valor verdadero de toda concentración mayor de 0,40. Por lo tanto, aplicando ese margen, el resultado se queda en 0,56 miligramos de alcohol por litro de sangre. El acusado tan sólo admitió haber tomado dos copas la noche de los hechos De esa manera, dice la sentencia, “no puede considerarse probado de forma indubitada que el autor condujera con una tasa superior a la recogida en el tipo penal”. El fallo absolutorio queda muy lejos de la solicitud del Ministerio Fiscal, que estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico por lo que pedía para el acusado seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros—1.800 euros en total—, 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y la retirada del permiso de conducir durante dos años, además de indemnizar a los propietarios de los vehículos contra los que impactó. La sentencia ya es firme puesto que ninguna de las partes la ha recurrido.