NEGLIGENCIA MEDICA VAZQUEZ ABOGADOS El Tribunal Supremo ha confirmado que el Servicio Cántabro de Salud (SCS) deberá pagar una indemnización de 400.000 euros a un paciente que quedó parapléjico por la demora con la que se le realizaron unas pruebas diagnósticas que podrían haber reducido el riesgo de esa lesión.
La sentencia, explica que este hombre acudió en junio de 2001 a Urgencias del Hospital de Valdecilla con dificultades para caminar, dolor dorso lumbar y pesadez en las piernas.
En el informe de esa visita consta que el paciente tenía dolor desde hacía cuatro o cinco días y que había padecido una infección de las vías respiratorias, con tos seca, de la que no acababa de mejorar pese al tratamiento.
Dos días después, este hombre visitó a una doctora que solicitó que se le practicara una resonancia magnética cervico dorsal en la clínica Mompía, una prueba que mostró un “moderado engrosamiento del cordón medular” e inflamación de la médula espinal.
Esta médica recomendó que se controlaran estos problemas de forma evolutiva mediante resonancias magnéticas.
Cuatro meses más tarde el hombre firmó un documento de consentimiento informado para someterse a un cateterismo cerebral y medular.
En noviembre de 2001 este paciente ingresó en Valdecilla para ser intervenido mediante arteriografía y embolización parcial de una fístula dorsal. Tras esa operación, según la historia clínica, el hombre refirió disminución de la fuerza en los miembros inferiores y sufrió una descompensación diabética ya padecía esa enfermedad).
Posteriormente, fue trasladado al Hospital de Parapléjicos de Toledo.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que fijó en primera instancia la indemnización de 400.000 euros concluyó que, aunque al principio hubo una correcta actuación médica, a partir de la segunda resonancia magnética que se hizo a esta persona (en mayo de 2002) se debieron realizar otras pruebas, porque en esa fecha ya había “sospechas” de la existencia de otra patología.
El tribunal incide en el retraso que hubo entre 2002 y 2004, sin que se realizaran pruebas para descartar la mielitis (inflamación de la médula espinal) y destaca la tardanza con que se practicaron algunos exámenes que llegaron “muy posteriormente a lo deseado”.
“Se tiene la fundada posibilidad de que tal demora ha tenido trascendencia en la complejidad de la fístula arterio venosa dural medular, con el mayor riesgo de empeoramiento de las lesiones medulares y de su evolución”, destaca la sentencia del TSJC.
Los magistrados concluyen por ello que en este caso “sí aparece una pérdida de oportunidad” puesto que, de haberse intervenido “años antes”, se habría reducido el riesgo de quedar parapléjico.
El TSJC fijó la indemnización de 400.000 euros “atendiendo a la gravedad que ha supuesto el retraso en el diagnóstico” y, consiguientemente, la tardanza en tratar la fístula arterio venosa dural medular.
El Gobierno de Cantabria recurrió este fallo y alegó que en primera instancia se había valorado la prueba de forma “ilógica” y “arbitraria”.
A su entender, las resonancias magnéticas no revelaban signos evidentes de fístula medular.
Y señaló que la mejoría que presentó esta persona no determinaba, en ese momento, que se le practicaran nuevas pruebas.
Pero el Supremo rechaza esas críticas a la sentencia del TSJC y subraya que las declaraciones de los distintos profesionales médicos son las que llevaron al TSJC “a su convicción sobre la asistencia prestada”.
El TS también indica que el TSJC aceptó las conclusiones de la prueba pericial judicial, que concluyó que hubo un retraso en el diagnóstico de este hombre por no realizar las pruebas necesarias.
El Alto Tribunal considera así que en este fallo “no se observa ninguna contradicción o carencia de lógica”. “Cuestión diferente es que la parte recurrente no esté de acuerdo o enfatice aquellos aspectos de la prueba practicada que sustentaban su tesis”, remarcan los magistrados del TS.
Advierten además a la representación del Gobierno de Cantabria que la casación “no está para revalorar nuevamente toda la prueba”, ya que ésa no es su función, sino que se trata de “depurar que la decisión y el procedimiento se han producido dentro de los parámetros legales”.
VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS NEGLIGENCIA MEDICA TFNO 609610197
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Dic 26, 2011
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