El tratamiento fiscal de las indemnizaciones se analiza con frencuencia desde el punto de vista laboral, aplicado a las sumas percibidas como resarcimiento de un contrato de trabajo. Pero existen muchos otros tipos de indemnización cuya repercusión en Renta es conveniente conocer. Las indemnizaciones percibidas en virtud de un contrato de seguro o las prestaciones y ayudas estatales son ingresos que se califican en muchos casos como exentos de tributación, pero en otros tienen un tratamiento distinto dependiendo del importe percibido o de la existencia de una resolución judicial que las avale. Las indemnizaciones abonadas en función de un seguro provienen de dos tipos de cobertura: por daños personales o por daños materiales. Las que compensan daños personales son las siguientes: Indemnización por responsabilidad civil. En general, están exentas, siempre y cuando la cuantía se encuentre reconocida legal o judicialmente. Los intereses reconocidos en sentencia por el tiempo transcurrido desde el accidente hasta dicha resolución, así como los decretados por el juez hasta la ejecución, están sujetos y no exentos de IRPF. Se imputarán al impuesto como una ganancia patrimonial. Si por fallecimiento de la víctima los herederos perciben la indemnización fijada judicialmente, ésta estará exenta. Sin embargo, las indemnizaciones percibidas de la Seguridad Social debido […]
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