OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO POR MÉDICO Comentario a la STS, Sala 2ª, de 28 de enero de 2008 El derecho penal no puede ser insensible ante la inactividad de individuos que presencian situaciones de riesgo y que pudiendo actuar sin concurrir el mismo para ellos o terceros, omiten toda ayuda a aquellos que se hallan en peligro manifiesto y grave y en desamparo. En una sociedad moderna el concepto de solidaridad tiene una gran importancia, la que se proyecta en todos los órdenes de la actividad social de la persona, de modo que ante una situación de necesidad o peligro de un individuo su semejante debe actuar para socorrerlo, auxilio que es entendido en el contexto social como algo consustancial y como un deber ciudadano dimanante del hecho de vivir en sociedad, pudiendo la omisión de ayuda constituir sin más una conducta reprochable socialmente sin otra trascendencia que la censura moral, o puede ser elevada esa omisión a la categoría de delito cuando concurran unas circunstancias que el legislador ha entendido que superan lo permisible o tolerable en una comunidad que se rige por principios convivencia solidaria y por ello esa omisión debe ser castigada criminalmente. El derecho penal […]
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