VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA TELEFONO 952215859 En 2009 el Tribunal Supremo declaró, en dos revolucionarias sentencias -de 30 de abril y 6 de mayo- que el despido de una trabajadora embarazada es nulo, aun cuando el empresario no supiera que la empleada estaba embarazada e incluso cuando no lo supiera ella misma. Ahora va más allá y aplica, por primera vez, esta misma doctrina en relación a la trabajadora que, en el momento de ser despedida, esté disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor. El ponente, el magistrado Souto Prieto, resuelve el caso de una trabajadora que en 2010 solicitó, y obtuvo, unareducción de jornada para el cuidado de un hijo menor y, hallándose en esta situación fue despedida, alegando el ayuntamiento contratante unos hechos motivadores del despido que eran ajenos a la situación de reducción de la jornada laboral. El eje del debate se encuentra en interpretar el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, por el que será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas y “aquellas que estén disfrutando de un permiso de lactancia o de reducción de jornada o de un periodo de excedencia -por nacimiento o adopción de un hijo-“. La única […]
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