Condenan al SAS a pagar casi medio millon de euros por una negligencia en un embarazo
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La Junta de Andalucía tendrá que pagar casi 500.000 euros a la familia de una menor, después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga haya condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a la compañía Zurich, también demandada, por una negligencia durante el embarazo de una madre, lo que acabó provocando daños en la pequeña cuando nació en el hospital Comarcal de la Axarquía.
El juez explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que se trataba de un embarazo de riesgo, ya que la madre padece diabetes y es insulino dependiente. Al respecto, indica que esta situación suponía un factor de riesgo para el feto, puesto que aumentan las posibilidades de que éste presente exceso de tamaño.
Aunque ya se habían realizado mediciones anteriormente, el escrito judicial establece que, a pesar de la sospecha de que podía darse un exceso de tamaño del feto, en las últimas visitas al médico no se llevó a cabo ninguna medición de la circunferencia del abdomen, que es la que permite que el equipo ecográfico dé un peso determinado del embrión.
En la sentencia explica que en la semana 38, debido a la sospecha de exceso de tamaño del feto, se ingresa a la mujer y se decide inducir un parto vía vaginal. Sin embargo, las complicaciones llegaron en el momento de la expulsión del feto, en el que éste sufrió una distocia de hombros, que consiste en que una vez fuera la cabeza, los hombros quedan encajados en el canal vaginal, compactados contra la vulva y no se puede liberar al bebé sin la ayuda de maniobras específicas.
Siempre según la sentencia, que ha sido recurrida, después de aplicar varias técnicas, se logró liberar al feto, aunque éste sufrió daños. Además de cicatrices y otras lesiones, el juez se refiere al informe de alta del hospital en el que se plasma que la pequeña presentaba «nula movilidad» del brazo derecho e «importantes» hematomas en el miembro inferior, hemitorax, en la espalda y en el brazo, «consecuencia sin duda de las maniobras realizadas durante» el parto.
Asimismo, un dictamen emitido por el Centro de Valoración y Ordenación de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Igualdad y Bienestar social de la Junta de Andalucía atribuye a la niña un grado de discapacidad del 68 por ciento. Un ejemplo de la nueva situación, fue el radical cambio de vida que sufrieron los progenitores.
Por todo ello, y pese a que el magistrado reconoce que las técnicas ejecutadas para liberar al feto fueron las adecuadas, insiste en que hubo una «clara infracción» durante el control del embarazo. Así, indica que no se realizaron las medidas que hubieran dado una estimación del peso durante las ecografías realizadas en las últimas semanas de gestación, algo que solo supone una prueba «sencilla y rutinaria».
Por ello, aunque en la denuncia de los progenitores también se carga contra el personal que atendió a la mujer en el momento que dio a luz, el juez señala que estos profesionales «carecieron de información relevante» cuando programaron la inducción al parto y se decantaron por hacerlo de manera vaginal. «La cesárea hubiera evitado la distocia de hombros que se produjo debido al tamaño que tenía el bebé, que nació con un peso de 5,055 kilos», concreta.
Al respecto, la sentencia se apoya en las declaraciones de la ginecóloga de guardia que asistió al parto, quien afirmó que, de haber existido sospecha de que el feto podía tener más de cinco kilos de peso, se hubiera decidido llevar a cabo una cesárea.
Finalmente, el escrito judicial insiste en que no había «ningún motivo» para omitir la medición para saber el peso del feto, algo que, además, en el caso concreto de esta paciente «estaba totalmente justificado». Asimismo, plasma que se aprecia un déficit de información a la mujer, porque no se le transmitieron los riesgos del parto vaginal y la posibilidad de practicar una cesárea.