VAZQUEZ ABOGADOS ACCIDENTES TRAFICO
La defensa de José Ortega Cano tratará de impugnar los análisis que arrojaron una tasa que casi triplicaba la permitida alegando la posible ruptura de la “cadena de custodia” de las muestras que sirvieron para el estudio.
La validez o no de la prueba de alcoholemia realizada al torero José Ortega Cano marcará el futuro del proceso e incidirá de una manera u otra en la posible pena que en su día puedan solicitar el fiscal y la acusación particular. Esta prueba, que se realizó con una muestra de sangre tomada al diestro a su llegada al hospital Macarena de Sevilla tras sufrir el accidente, es por el momento la principal prueba objetiva que atribuye al matador una ingesta de alcohol excesiva -los análisis arrojaron 1,26 gramos por litro de alcohol en sangre-. La defensa del torero intentará impugnar la validez de la prueba por la posible ruptura de la “cadena de custodia” de las muestras y cuestionar de este modo que se haya ejecutado el protocolo de actuación y conservación pertinente en estos casos.
La línea de defensa la anticipó el propio Ortega Cano en su declaración del pasado viernes, cuando el matador negó ante el juez que hubiese bebido y atribuyó el positivo en alcohol a una posible contaminación de la muestra. El torero afirmó entonces que en el hospital, aunque se hallaba inconsciente cuando se le extrajo la sangre, tuvieron que realizarle varios intentos en diferente venas y posiblemente los sanitarios “usaron alcohol antes de tomar las muestras”.
El accidente en el que murió el conductor Carlos Parra Castillo se produjo la noche del 28 de mayo, pero dado el estado de extrema gravedad que presentaba Ortega Cano, los agentes de la Guardia Civil de Tráfico que se personaron en el lugar del suceso no pudieron practicarle la prueba habitual de detección de alcohol con un etilómetro.
A su llegada al hospital, tampoco se le realizó ningún análisis específico para averiguar si había tomado alcohol y otras sustancias, y no fue aproximadamente hasta una semana después, a principios de junio, cuando el juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, a instancias de la Fiscalía de Seguridad Vial, solicitó al hospital que guardase una muestra de sangre extraída a efectos terapéuticos.
Las defensas tratarán de demostrar que en ese período de tiempo que media entre la extracción de la sangre y la orden dictada por el juez, la muestra no estuvo sometida a la cadena de custodia que requieren las pruebas de un proceso penal. Desde este punto de vista, en este caso no se habría respetado supuestamente el protocolo establecido para la recogida y depósito de las muestras porque éstas habrían estado en las cámaras del hospital a disposición de cualquier persona que trabaja en esas dependencias y también cuestionan el precinto de las mismas, según fuentes del caso consultadas por este periódico.
Todo este cúmulo de presuntas anomalías podrían llevar a invalidar el resultado de la prueba de alcoholemia, lo que sin duda tendría una gran influencia en el proceso si no existen otros medios por los que se pueda acreditar una ingesta excesiva de alcohol por parte del torero la noche del accidente.
Los abogados que ejercen la acusación particular en representación de la familia del fallecido, el vecino de Castilblanco de los Arroyos Carlos Parra, pidieron al instructor del caso que tomara declaración a dos testigos que pueden corroborar que Ortega Cano estuvo bebiendo aquella tarde. La declaración de estos testigos no ha sido considerada necesaria por el juez, dada la prueba de alcoholemia practicada y el resultado obtenido.
La defensa del torero sostiene, en cambio, que hay otros tantos testigos que van a solicitar su declaración y que afirman que Ortega Cano no tomó alcohol. De hecho, los guardias civiles de Tráfico y los sanitarios que asistieron al torero en un primer momento tras el suceso no apreciaron ningún síntoma de intoxicación etílica, con lo que su testimonio podría favorecer al torero.
En cualquier caso, la validez o no de la prueba constituye un debate jurídico que no se resolverá en esta fase de instrucción de la causa, sino cuando se celebre el juicio oral. El juez tendrá entonces que valorar si hay otros elementos que corroboran la supuesta embriaguez del torero o, por el contrario, existen dudas sobre la tasa de alcohol, en cuyo caso tendría que resolver en favor del acusado por el principio jurídico in dubio pro reo, según las fuentes consultadas.
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