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Vazquez Abogados Málaga, ejercitara la acusación particular en nombre de los familiares del preso fallecido en Málaga, toda vez que estaba bajo la guardia y custodia de Instituciones Penitenciarias cuando ocurrio dicho fallecimiento, dandose la circunstancia que es el segundo preso fallecido en el centro penitenciario de Málaga por causas no naturales.
Funcionarios de la prisión provincial de Alhaurín de la Torre (Málaga) hallaron muerto la pasada madrugada en su celda, en el módulo de ingresos, a un interno de origen marroquí.
El cadáver fue encontrado sobre las 04.00 horas. Se trataba, según señalaron a Europa Press desde la cárcel, de un interno que llegó el pasado sábado, procedente de Melilla, a la prisión malagueña, donde iba a permanecer de manera provisional, ya que en los próximos días estaba previsto su traslado a Puerto III (Cádiz).
Tras el levantamiento del cadáver y el análisis de la celda, se procedió a su traslado para efectuarle la autopsia, según detallaron las fuentes consultadas, que apuntaron que, aunque se desconocen las causas del fallecimiento, el cuerpo no presentaba signos de violencia.
Al respecto, desde el sindicato de prisiones Acaip señalaron en un comunicado que “algunas fuentes apuntan al abuso en el consumo de drogas” como causa de la muerte.
Con el cambio producido un procurador podra ejercer sin problemas en otros partidos judiciales, una oportunidad de negocio para algunos y de temor para otros, lo que queda claro es que los procuradores se van a tener que adaptar a los nuevos tiempos si quieren subsistir.
La eliminación del principio de territorialidad en el ejercicio de las profesiones colegiadas es uno de los cambios que ha traído consigo la adaptación a la Ley Ómnibus. Desde el pasado 27 de diciembre, la incorporación a un solo colegio profesional -el del domicilio profesional o principal- es suficiente para ejercer en toda España “sin necesidad de colegiación, comunicación ni habilitación alguna”.
Los procuradores, que durante la tramitación de la normativa se opusieron a esta medida, están especialmente preocupados por las consecuencias que tendrá para el ejercicio eficaz de su profesión. “El principio de territorialidad definía muy bien la profesión. Nosotros trabajamos, como quien dice, a pie de obra, nuestra labor nos exige un contacto diario y permanente con los tribunales y eso es muy difícil de garantizar cuando hay distancias”, resume Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de Procuradores de España.
Según Estévez, los efectos de la medida se harán sentir “en las distancias cortas”, es decir, impulsarán la movilidad entre procuradores que operen en partidos judiciales cercanos, y más difícilmente, en las largas. “Como no puede ser de otra manera, nosotros exigiremos el mismo compromiso profesional a todos los procuradores, vengan de donde vengan, y sancionaremos a quienes no cumplan adecuadamente con ese compromiso”, señala.
El decano del colegio de Madrid, Antonio Álvarez-Buylla, reconoce que la profesión está preocupada. “La territorialidad ha sido uno de nuestros pilares desde hace siglos y su eliminación nos va a obligar a realizar un esfuerzo de organización importante que conllevará un gasto elevado”, explica.
Según Álvarez-Buylla, el primer efecto de la medida se hará notar dentro de los propios colegios. “En Madrid, por ejemplo, donde tenemos 21 partidos judiciales, se producirá una movilidad importante entre procuradores que antes operaban en su propio partido. De hecho, me consta que ya se está produciendo”.
Todo ello, reconoce, perjudicará principalmente a los pequeños profesionales “porque los grandes cuentan con una infraestructura mayor, lo que les permite actuar a distancia con más facilidad”.
El decano considera más difícil, sin embargo, que esa movilidad se lleve a la práctica entre distintos colegios dentro de todo el territorio español. “Las notificaciones telemáticas están todavía muy poco informatizadas, trabajamos mayoritariamente con papel, por lo que la presencia física del procurador es fundamental”, explica.
Para hacer frente a esas dificultades, se están produciendo ya los primeros movimientos de alianza entre profesionales de distintos territorios. “Conozco a compañeros que están asociándose a través de acuerdos de colaboración con procuradores de toda España para poder ofrecer cobertura en todo el territorio, eso sí, son acuerdos al 50%”, apunta la procuradora Soledad Urías, quien tiene constancia de que hay despachos de abogados que están recibiendo ya ofertas de procuradores en este sentido.
Urías coincide en que la eliminación de la territorialidad perjudicará al pequeño profesional. “Es evidente que los grandes procuradores tienen muchos más contactos que los pequeños con abogados y otros procuradores de toda España”. Otra medida preocupante, a su juicio, es la eliminación del desembolso que hasta ahora los profesionales debían efectuar para colegiarse, algo que “masificará y perjudicará a la profesión”.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba ha condenado a un cirujano, R.C.B., a indemnizar con 36.000 euros a una paciente por los daños y perjuicios originados en una operación de pechos, de la que tuvo que ser intervenida en al menos cinco ocasiones, sin que finalmente no se consiguiera el resultado deseado por la denunciante.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, con la finalidad de corregir la configuración natural y la asimetría de sus mamas, la mujer acudió a una clínica, en Córdoba, demandando la prestación de servicios sanitarios mediante la aplicación de las técnicas quirúrgicas propias de la cirugía estética, sometiéndose a varias intervenciones, que estima la perjudicada que “no se ajustaron a una actuación correcta”.
La mujer, representada en esta causa por el letrado Damián Vázquez, se sometió el 21 de julio de 2003 a una primera intervención para una operación de aumento y elevación de mamas, pero en el proceso postoperatorio, según la paciente, se abrieron las heridas y tuvo que acudir a curas ambulatorias durante tres o cuatro meses hasta que se cerraron y cesó el drenaje.
La disconformidad con el resultado estético de esta operación, ella decidió someterse a una segunda intervención el 29 de septiembre de 2004 para cambiar las prótesis por otras de mayor tamaño, un retoque de cicatrices y liposucción de caderas. En esta ocasión, también en el proceso postoperatorio sufrió la reapertura de las heridas y dolores en la mama derecha con inflamación.
Ante la falta de resultado del anterior tratamiento, el 5 de mayo de 2005, se procedió a la explantación de la prótesis colocada en la mama derecha, mientras que, el 19 de julio de ese mismo año, se le volvió a colocar una nueva prótesis, volviendo de nuevo a inflamarse y abrirse las heridas.
De este modo, el 19 de agosto acudió a los servicios de urgencias del Hospital Reina Sofía de Córdoba, decidiéndose su ingreso hospitalario para la retirada de la prótesis de la mama derecha, hecho que se produjo al día siguiente en la clínica donde fue intervenida. Pero el 7 de septiembre, ella acudió nuevamente al hospital Reina Sofía, donde le diagnosticaron una infección, por lo que tuvo que recibir asistencia sanitaria.
Por estos hechos, la paciente reclamaba una indemnización de 71.761 euros, aunque finalmente la sentencia estima parcialmente la demanda y condena al cirujano y su aseguradora a 36.000 euros. La resolución judicial expone que “la entidad del perjuicio estético, la necesidad de corregir mediante nueva cirugía el estado de las mamas y el innegable perjuicio psicológico, ligado a las sucesivas intervenciones y explantaciones de la prótesis de la mama derecha, justifican dicha indemnización”.
No obstante, el letrado de la paciente, Damián Vázquez, informó a Europa Press de que, a pesar de que se ha estimado la demanda parcialmente, recurrirá dicha resolución porque entiende que esta actuación tiene que penalizarle con toda la cantidad económica que solicitaban.
Mas noticias sobre el caso de legionella en Sevilla Hotel Macarena:
La Delegación de Salud de la Junta de Andalucía aún no ha notificado al hotel Macarena que el brote de legionelosis que le costó la vida a tres personas tuviera como origen su torre de refrigeración, según indicaron a LA RAZÓN de Sevilla fuentes de Sol Meliá, quienes lamentaron la «falta de claridad», por lo que la cadena hotelera se siente «desconcertada e indefensa».
Salud emitió un comunicado el pasado viernes en el que daba por concluido el brote y afirmaba que la bacteria encontrada en una de las instalaciones de refrigeración clausuradas –aunque no señalaba directamente al hotel– coincidía con la que presentaban los pacientes afectados por esta enfermedad respiratoria.
Los propietarios del hotel Macarena se mantienen a la expectativa y censuran que no exista una muestra de contraste para realizar una prueba de contraanálisis, «como marca la ley». «No desconfiamos de Salud, pero no nos ha notificado nada y sin hacer el contraanálisis nunca podremos estar seguros al cien por cien de que la cepa procede de nuestra torre», señalaron.
Si bien admiten que Salud actuó «de manera impecable clausurando provisionalmente las torres que eran sospechosas para evitar riesgos a la población», lamentan que «a la hora de informar de los resultados de los análisis lo hayan hecho con tardanza y falta de claridad y sin remitirse directamente a nosotros».
La Delegación de Salud ha abierto un expediente y ha remitido todas las pruebas y las historias clínicas de los enfermos a la Fiscalía, por si viera indicios de responsabilidad y decidiera actuar. Fuentes de Salud, por otra parte, aseguran que la propietaria de la torre causante del brote ya ha sido informada y que no existió riesgo para la población al ser clausurada provisionalmente.
El Pais: El brote de legionela detectado hace un mes en Sevilla se originó en una torre de refrigeración del hotel Macarena. Según informaron ayer fuentes de la Delegación provincial de Salud, los análisis realizados en el laboratorio de Majadahonda (Madrid) han confirmado que la bacteria encontrada en esta torre coincide con la que presentaban los pacientes afectados por la enfermedad, mientras que las muestras recogidas en otra torre que también fue clausurada revelan que esta instalación no está relacionada con el brote.
En la actualidad www.vazquezabogados.es esta personado en otro procedimiento penal similar por fallecimientos en contagio de legionella en Andalucia.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 ha condenado a un cirujano plástico de Santander a indemnizar con 27.569 euros a una paciente, que tras someterse a una operación de cirugía estética para mejorar su aspecto físico en ojos, cejas y papada, se quedó sin poder cerrar un párpado por una «mala praxis médica». La «incorrecta» intervención del médico no sólo provoca molestias a la paciente, que se ha visto abocada al uso continuo de colirios para lubricar el ojo, sino que «tiene una trascendencia estética y puede generar en el futuro problemas en la córnea».
La sentencia considera probado que la intervención del médico fue «incorrecta» en varios aspectos. Así, el consentimiento informado de la paciente fue «incompleto»; la intervención se realizó sin presencia de anestesista, requisito aconsejable aunque no exigible y, lo que es más grave y relevante, el cirujano cortó en la zona del párpado más piel de lo adecuado, lo que provocó que no pueda cerrarlo.
El médico negó las acusaciones y alegó que los problemas originados en el párpado se debían a un problema de cicatrización de los tejidos, siendo posible revertir la situación con una nueva cirugía.
Sin embargo, a la vista de los informes periciales, el juez concluye que la praxis médica fue incorrecta, fijando la indemnización en 27.569 euros.
Entiende que el consentimiento informado fue «incompleto» ya que se dio para la primera operación pero no para la segunda. Además, la paciente no fue informada de que el acortamiento del párpado podía impedir cerrarlo. Por otro lado, la intervención se realizó sin anestesista y finalmente se cortó más piel de la aconsejada, lo que provocó la secuela.
Abogado especializado en negligencias medicas VAZQUEZ ABOGADOS. Tfno 952215859
www.vazquezabogados.es esta preparando reclamacion judicial contra la Promotora Arenal 2000 por los problemas que estan teniendo compradores de viviendas a Arenal 2000.
Por ello publicamos esta noticia de interes relacionada con Arenal 2000 y Aifos Inmobiliaria. Si necesita ayuda legal en un asunto inmobiliario contacte 952215859:
La polémica en torno a las torres que Arenal 2000 construyó en La Casería aún no ha terminado. Si en un primer momento fue Defensa la que prohibió que se construyera la cuarta torre de pisos por la línea de defensa de la población de San Carlos, ahora que ya no tiene esta limitación es la constructora quien descarta levantarla. Además, los propietarios que han comenzado a denunciar en los juzgados de la ciudad a la empresa por el incumplimiento del plazo de entrega de las casas. (más…)
Casi 2000 años de condena para el anestesista Juan Maeso, por contagio de hepatitis a pacientes. www.vazquezabogados.es Abogados especializados en negligencias medicas. Tfno 952215859
Almost 2,000 years for the doctor who negligently infected patients with hepatitis
• 25 Feb 2009 •
ELEVEN years after the case first came to light, the Supreme Court has rejected Dr Juan Maeso’s appeal against a 1,933-year prison sentence. The mammoth sentence was passed on the 67-year-old anaesthetist by the Valencia High Court in 2007 after he was found guilty of infecting 275 patients with hepatitis C and causing the deaths of four.
The ruling was welcomed by a spokeswoman for Maeso’s victims, Amparo Gonzalez, who said those she represented had taken the news “with calm satisfaction”, in the knowledge that justice had been done. Counsel for the Prosecution and those representing the plaintiffs applauded the Supreme Court decision. Before Juan Maeso was linked to the high number of hepatitis cases diagnosed in and around Valencia, the divorced father of three was regarded as one of the region’s most distinguished anaesthetists. He was so skilled that he had earned himself the nickname of ‘Porcelain Hands’, because of his gentle touch when giving injections.
Patients grateful not to wince at the hypodermic needle could not guess that hepatitis-carrying Dr Maeso was addicted to opiates and habitually injected himself with a drug, a form of morphine called Dolantina, intended for them. Neither did 275 patients know that they would contract hepatitis through the same doctor who said that his life’s ambition was to control and prevent pain.
Between 1988 and 1997, when Maeso was an anaesthetist at Valencia’s ‘La Fe’ hospital and three private hospitals – the Casa de Salud, Virgen del Consuelo and Quiron clinics – he regularly consumed drugs destined for patients. Towards the end of 1997, doctors employed by companies providing medical cover for Telefonica and Iberdrola employees in the Valencia region noticed a rise in hepatitis C cases amongst patients who had been treated at the Casa de Salud clinic. An official review of hygiene and sterilising methods followed and tests for hepatitis C amongst the clinic’s employees led to Maeso. He was suspended in 1998 and dismissed two years later, after further cases were detected amongst his patients at the three other hospitals.
After the outbreak was traced back to Maeso, medical staff told investigators they had noticed that some of his patients were not sufficiently sedated during operations. Several of Maeso’s patients recalled that the anaesthetic had appeared ‘not to work’ and some remembered coming round immediately after an operation, while still in the theatre. One patient told how Maeso took a hypodermic from his pocket and, after giving him the injection, walked away with the syringe concealed in his hand.
When he came to trial in September 2005, Maeso claimed that, far from him infecting patients, he had been infected by one of them – “it happens all the time,” he said – and argued that he was a scapegoat, chosen to conceal shortcomings in the health service.
When a guilty verdict was reached in 2007, Maeso’s defence team launched the appeal which was rejected last week, bringing to an end the nine-year-long case. Insurance companies and the regional health service will meet the compensation costs of 20,374,065 euros, which Maeso was ordered to pay his victims and, despite the apparent severity of his 1,933 year sentence, this will be reduced to 20 years, the maximum time that can be served in a Spanish prison.
El informe de Martinsa Fadesa elaborado por la administración concursal de la inmobiliaria ha recibido hasta el momento 630 demandas incidentales, informó hoy el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El Juzgado de lo Mercantil de A Coruña continúa no obstante recibiendo las alegaciones contra el informe presentadas dentro del plazo previsto por la Ley Concursal, que concluyó el pasado 14 de enero.
A partir de ahora, este Juzgado, que instruye el concurso de acreedores de la inmobiliaria que preside Fernando Martín, estudiará cada demanda y decidirá sobre su admisión a trámite.
Para aquellas que finalmente se admitan a trámite se emplazará a los demandados para que respondan a la alegación en el plazo de diez días. Una vez se presente la contestación de la parte demandada, se fijará día y hora para la celebración de una vista y la demanda será resuelta mediante sentencia.
Esto es, por cada demanda incidental presentada al informe concursal de Martinsa Fadesa se celebrará una vista en el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña y, a continuación, se dictará una sentencia.
Una vez que se resuelvan todas las incidencias, los administradores concursales deberán efectuar los cambios que de ellas se desprendan en el informe de la compañía. Con la presentación del informe concursal definitivo de Martinsa concluirá la fase común del concurso de acreedores y se abrirán las dos posibles vías contempladas en la Ley Concursal.
Una de ellas es la liquidación, y la otra la junta de acreedores, la más probable en el caso de Martinsa, dado que ya ha presentado propuesta de convenio de acreedores acompañada de un plan de viabilidad.
Martinsa Fadesa protagonizó en julio de 2008 el mayor concurso de la historia, al declararse insolvente con una deuda de unos 7.005,44 millones de euros y activos valorados en un total de 7.404 millones, según los datos del informe concursal.
En 2002 el Tribunal de Defensa de la Competencia sancionó con una multa de 180.000 euros al Consejo General de la Abogacía y le ordenó modificar la prohibición que establecía su Código Deontológico de que los abogados fijaran “libremente” con sus clientes los precios por sus servicios. El TDC dio así la razón al abogado José Luis Mazón, quien consideraba que la prohibición de la llamada “cuota litis”, el pacto de honorarios formalizado antes de terminar el asunto, atentaba contra la libre competencia. Mazón había presentado una denuncia contra el Consejo General de la Abogacía por una conducta “presuntamente prohibida” por la Ley de Defensa de la Competencia.
En la presente resolución El Tribunal Supremo, aunque anula la sanción de 180.000 euros que impuso el TDC, aprecia que su conducta “fue objetivamente infractora y debe cesar”. “Es preciso reconocer que hay elementos que llevan a la conclusión de que en el momento en que el Consejo General de la Abogacía aprobó el Código Deontológico, y pese a la naturaleza jurídica especializada de la institución, ésta bien pudo ser llevada a la equivocada idea de que la prohibición de la ‘cuota litis’ en sentido estricto no resultaba contraria a Derecho”, concluye.
“La prohibición de la cuota litis” sostiene el Supremo,”choca frontalmente con lo establecido en el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe la fijación directa o indirecta de precios así como la de otras condiciones comerciales o de servicio”.”Supone una fijación indirecta de precios mínimos que impide la libertad por parte del profesional de condicionar su remuneración a un determinado resultado positivo. Supone también y por ello mismo una limitación en cuanto a las condiciones en que se presta el servicio profesional” (más…)
El falso médico que durante once años operó en Marbella como cirujano plástico acaba de recibir un nuevo varapalo judicial. El juez de Primera Instancia número 3 de Marbella, Ángel Sánchez, ha condenado al centro donde operaba Marbella Clinic -marca registrada de Marbella Láser Cirugía S.L.- al pago de 62.693,31 euros a una clienta a la que él realizó un lifting y que acabó con una «gran úlcera» en el ojo derecho además de innumerables lesiones estéticas.
condena pierre albrecht marbella clinic
La mujer, británica y de 75 años, acudió a la conocida clínica marbellí para un lifting completo de cara y cuello en abril de 2003. Cuatro días más tarde empezó su periplo de tratamientos e intervenciones quirúrgicas que se prolongó hasta 2007 con un diagnóstico desalentador: una gran úlcera en el ojo derecho «visible a simple vista», fotofobia y un tratamiento para el dolor de por vida, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periodico. Sólo en medicamentos gastó 7.500 euros. Después de acudir a otros médicos, la clienta se animó a demandar a la clínica. Alegó un incumplimiento del contrato y de los resultados estéticos que prometían reclamando casi 100.000 euros de indemnización.
La clínica argumentó que la demanda debía estar dirigida contra el médico que la operó, J. P. A., en libertad provisional bajo fianza por hacerse pesar por cirujano plástico durante once años en Marbella gracias a dos títulos supuestamente falsos. Aún así, durante la vista defendió la actuación del falso médico al que calificó de «cirujano de reconocida solvencia».
Abogados especializados en negligencias medicas y cirugia estetica: www.vazquezabogados.es