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	<title>Malaga abogado Vazquez abogados Su "Abogado en malaga" de confianza. ConsultasTfno 952215859 &#187; vazquez abogados</title>
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		<title>Sindrome Down Negligencia Medica Prueba Amniocentesis</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Aug 2010 03:58:37 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS
El Tribunal Supremo condena a la Generalitat y a la Universidad Miguel Hernández de Elche a pagar 1.500 euros al mes, revalorizables de acuerdo al incremento del IPC, a un niño que nació en 2004 con síndrome de Down por un error en la prueba de amniocentesis, que se realizó [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 18px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; font-size: 12px; vertical-align: baseline; background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; text-align: justify; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial; padding: 0px; border: 0px initial initial;">El Tribunal Supremo condena a la Generalitat y a la Universidad Miguel Hernández de Elche a pagar 1.500 euros al mes, revalorizables de acuerdo al incremento del IPC, a un niño que nació en 2004 con síndrome de Down por un error en la prueba de amniocentesis, que se realizó en base a una muestra equivocada. La Generalitat Valenciana deberá indemnizar, además, a los padres del niño con 150.000 euros.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 18px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; font-size: 12px; vertical-align: baseline; background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; text-align: justify; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial; padding: 0px; border: 0px initial initial;">La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal confirma así la sentencia del TSJ valenciano emitida el 9 de julio de 2008, excepto en el extremo de la mensualidad de 1.500 euros que recibirá el niño, en lugar de ser abonado un pago único por la Generalitat, se hará de forma subsidiaria entre ésta y el laboratorio de la Universidad, que fue quien realizó la prueba con la muestra de otra persona.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 18px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; font-size: 12px; vertical-align: baseline; background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; text-align: justify; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial; padding: 0px; border: 0px initial initial;">La historia comenzó el 15 de noviembre de 2003 cuando la madre, entonces embarazada, acudió al Hospital de Elda (Alicante) para someterse a una amniocentesis, que se remitió al laboratorio de genética de la Universidad Miguel Hernández, para su análisis. A pesar de que en un primer momento la prueba dio un resultado “normal” los facultativos sospecharon que el feto podría padecer síndrome de Down y enviaron otra muestra de sangre. La sentencia del Supremo establece que “al parecer el error se produjo en las extensiones de la muestra” obtenida en la prueba de amniocentesis, “al haberse hecho de una procedente de un tubo no correspondiente a la muestra de la madre”.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 18px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; font-size: 12px; vertical-align: baseline; background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; text-align: justify; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial; padding: 0px; border: 0px initial initial;">La sentencia destaca que se debe resarcir no solo el daño moral causado a los padres sino también la “lesión puramente económica consistente en el notable mayor coste de criar a un niño con síndrome de Down”. Por eso fija una mensualidad de 1.500 euros, a pagar entre las dos administraciones implicadas, y otros 75.000 euros a cada uno de los progenitores.</p>
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		<title>Cancelacion Antecedentes Penales y Policiales</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Aug 2010 09:35:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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		<description><![CDATA[VAZQUEZ ABOGADOS especialistas en derecho penal, pone a su disposicion un servicio para proceder a la CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES.
Despues de una detención policial o una condena en sentencia penal, quedan unos antecedentes que es posible cancelar pasado un tiempo o si lo han absuelto, siendo varias las consultas recibidas sobre dicho extremo, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">VAZQUEZ ABOGADOS especialistas en derecho penal, pone a su disposicion un servicio para proceder a la CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES.</p>
<p style="text-align: justify;">Despues de una detención policial o una condena en sentencia penal, quedan unos antecedentes que es posible cancelar pasado un tiempo o si lo han absuelto, siendo varias las consultas recibidas sobre dicho extremo, como puede influir en su trabajo o en una presentacion para oposiciones, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Mas informacion: <a href="mailto:damian@vazquezabogados.es">damian@vazquezabogados.es</a></p>
<p style="text-align: justify;">Tfno 952215859</p>
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		<title>Posible Omision Socorro Aseguradora a Enferma de Cancer</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Aug 2010 09:26:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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 VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA

La asociación El Defensor del Paciente ha trasladado a la Fiscalía una supuesta omisión de socorro por parte de una compañía aseguradora al negarse a costear el tratamiento de una enferma de cáncer que previamente había autorizado, por el que un hospital de Marbella reclama a la paciente 10.888,95 euros.


Debido a ello, la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="WIDOWS: 2; TEXT-TRANSFORM: none; TEXT-INDENT: 0px; BORDER-COLLAPSE: separate; FONT: medium 'Times New Roman'; WHITE-SPACE: normal; ORPHANS: 2; LETTER-SPACING: normal; COLOR: #000000; WORD-SPACING: 0px; -webkit-border-horizontal-spacing: 0px; -webkit-border-vertical-spacing: 0px; -webkit-text-decorations-in-effect: none; -webkit-text-size-adjust: auto; -webkit-text-stroke-width: 0px"><span style="TEXT-ALIGN: left; LINE-HEIGHT: 18px; FONT-FAMILY: Arial, Helvetica, sans-serif; COLOR: #666666; FONT-SIZE: 14px"></p>
<p style="text-align: justify; padding-bottom: 15px; line-height: 18px; margin: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;"> <span style="color: #000000;">VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA</span></p>
<p><span style="color: #000000;"></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: medium;">La asociación El Defensor del Paciente ha trasladado a la Fiscalía una supuesta omisión de socorro por parte de una compañía aseguradora al negarse a costear el tratamiento de una enferma de cáncer que previamente había autorizado, por el que un hospital de Marbella reclama a la paciente 10.888,95 euros.<span id="more-834"></span></span></span></p>
<p></span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="padding-bottom: 15px; line-height: 18px; margin: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;"><span style="color: #000000;">Debido a ello, la enferma está desde el pasado 29 de julio sin tratamiento, lo que &#8220;puede derivar en una situación crítica para la vida de la paciente&#8221;, advierte la asociación denunciante, que pide al fiscal su intervención inmediata y la depuración de responsabilidades.</span></p>
<p style="padding-bottom: 15px; line-height: 18px; margin: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;"><span style="color: #000000;">A la mujer le fue diagnosticado un carcinoma de mama con metástasis ósea a nivel hepático y en la zona de la mandíbula, enfermedad por la que el pasado abril y &#8220;después de otros tratamientos que no le fueron nada bien&#8221;, su médico decidió prescribirle otra medicación, según el relato de su hija.</span></p>
<p style="padding-bottom: 15px; line-height: 18px; margin: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;"><span style="color: #000000;">Esta autorización fue llevada al hospital, donde la paciente empezó el tratamiento, pero al cabo de tres meses, el centro hospitalario comunicó que la compañía de seguros les había devuelto las facturas de uno de los fármacos &#8220;porque no estaba cubierto&#8221;, ha explicado.</span></p>
<p style="padding-bottom: 15px; line-height: 18px; margin: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;"><span style="color: #000000;">Su hija ha asegurado que, tras mirar &#8220;exhaustivamente&#8221; la póliza de su madre, no vio que este medicamento estuviera excluido, al tratarse de un inhibidor del crecimiento de las células cancerígenas, por lo que &#8220;es parte del tratamiento quimioterapéutico&#8221;, ha insistido.</span></p>
<p style="padding-bottom: 15px; line-height: 18px; margin: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;"><span style="color: #000000;">Ha añadido que, pese a reclamar, la aseguradora reiteró que el fármaco estaba excluido, lo que comunicó al oncólogo, quien envió a la aseguradora un informe en el que apoya el tratamiento y explica que ha obtenido &#8220;muy buena respuesta de su enfermedad oncológica&#8221;, tanto por marcadores como pruebas complementarias.</span></p>
<p style="padding-bottom: 15px; line-height: 18px; margin: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;"><span style="color: #000000;">Ante la negativa de la compañía de seguros a pagar la factura, que asciende a 10.888,95 euros, el hospital se la reclama a la paciente.</span></p>
<p style="padding-bottom: 15px; line-height: 18px; margin: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;"><span style="color: #000000;">Su hija se pregunta si &#8220;se pueden negar a pagar ahora sin avisar después de mandar todas las autorizaciones&#8221;, cuando además en la póliza &#8220;no hay ningún artículo en el que excluya este medicamento&#8221;, y ha lamentado que esté suspendido el tratamiento porque &#8220;en estos casos, el tiempo corre en contra&#8221;.</span></p>
<p></span></span></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		<title>Derechos Detenido Abogado Asistencia Comisaria y Juzgado</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Aug 2010 09:00:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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		<description><![CDATA[VAZQUEZ ABOGADOS pone a su disposición el Telefono 609610197 para asistencia detenidos en comisarias y Juzgados de Guardia, asistencia a juicios y consultas de tipo penal.
Tiene determinados derechos como detenido, entre ellos que ud, su familia o amigos avisen a un abogado particular para que defienda sus intereses y lo asista para solicitar su libertad, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ff6600;">VAZQUEZ ABOGADOS</span> pone a su disposición el <span style="color: #008000;">Telefono 609610197</span> para asistencia detenidos en comisarias y Juzgados de Guardia, asistencia a juicios y consultas de tipo penal.</p>
<p style="text-align: justify;">Tiene determinados derechos como detenido, entre ellos que ud, su familia o amigos avisen a un abogado particular para que defienda sus intereses y lo asista para solicitar su libertad, pudiendose entrevistar con el mismo para preparar su defensa.</p>
<p style="text-align: justify;">Reproducimos el Art. 520 Ley Enjuiciamiento Criminal:</p>
<p style="font-family: Verdana, Helvetica, Arial; font-size: 11px; text-align: justify;"><strong><a style="text-decoration: none; color: #4c6f99;" name="a520">Artículo 520.</a></strong></p>
<p style="font-family: Verdana, Helvetica, Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.</p>
<p style="font-family: Verdana, Helvetica, Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.</p>
<p style="font-family: Verdana, Helvetica, Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:</p>
<ol type="a">
<li>
<p style="font-family: Verdana, Helvetica, Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.</p>
</li>
<li>
<p style="font-family: Verdana, Helvetica, Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.</p>
</li>
<li>
<p style="font-family: Verdana, Helvetica, Arial; font-size: 11px; text-align: justify;"><span style="color: #ff0000;">Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.</span> Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.</p>
</li>
<li>
<p style="font-family: Verdana, Helvetica, Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.</p>
</li>
<li>
<p style="font-family: Verdana, Helvetica, Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.</p>
</li>
<li>
<p style="font-family: Verdana, Helvetica, Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.</p>
</li>
</ol>
<p style="font-family: Verdana, Helvetica, Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad baja cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2.d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.</p>
<p style="font-family: Verdana, Helvetica, Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">Telefono asistencia detenidos Malaga: 609610197</p>
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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		<title>TRAVELTUR MULTIPROPIEDAD CONCURSO ACREEDORES</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Aug 2010 08:56:12 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Incluimos el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO  relativo al Concurso de Acreedores de la empresa TRAVELTUR HOTELS Y RESORTS SL que se dedicaba a comercializar semanas de multipropiedad en el Complejo Aquarius de Lanzarote, para lo que buscaba y gestionaba prestamos con Bancaja.
A partir de su publicación en el BOE de fecha 04-08-10 existe 30 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Incluimos el <a title="multipropiedad boe traveltur" href="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/TRAVELTURCONCURSOBOEVAZQUEZABOGADOS.pdf" target="_blank">BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO </a> relativo al Concurso de Acreedores de la empresa TRAVELTUR HOTELS Y RESORTS SL que se dedicaba a comercializar semanas de multipropiedad en el Complejo Aquarius de Lanzarote, para lo que buscaba y gestionaba prestamos con Bancaja.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir de su publicación en el BOE de fecha 04-08-10 existe 30 dias (agosto es inhabil y no cuenta para el plazo) para comunicar posibles creditos al Juzgado de lo Mercantil.</p>
<p style="text-align: justify;">VAZQUEZ ABOGADOS, especializados en multipropiedad, derecho concursal y consumidores puede ayudarle a realizar dichos tramites y presentar las correspondientes reclamaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Contacte al Tfno 952215859</p>
<p style="text-align: justify;">Email: damian@vazquezabogados.es</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Accidente Avion Pakistan</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Jul 2010 09:37:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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		<description><![CDATA[VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA ESPECIALIZADOS EN DERECHO AERONAUTICO Y RECLAMACIONES ACCIDENTES AVION
Desgraciadamente como casi todos los veranos ha ocurrido otro accidente de avion con fallecidos, en este caso un Airbus, con mas de 150 personas a bordo, en Pakistan. Adjuntamos video de la noticia
Un avión se estrella en Pakistán con 152 pasajeros a bordo



Un avión comercial [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008000;">VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA ESPECIALIZADOS EN DERECHO AERONAUTICO Y RECLAMACIONES ACCIDENTES AVION</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Desgraciadamente como casi todos los veranos ha ocurrido otro accidente de avion con fallecidos, en este caso un Airbus, con mas de 150 personas a bordo, en Pakistan. Adjuntamos video de la noticia</span></p>
<p style="font:bold 23px/24px arial, sans-serif;letter-spacing:-0.5px;color:#333333;margin:4px 0 0;"><a style="padding-bottom:8px;" href="http://www.rtve.es/mediateca/videos/20100728/avion-se-estrella-pakistan-152-pasajeros-a-bordo/839264.shtml">Un avión se estrella en Pakistán con 152 pasajeros a bordo</a></p>
<p><object classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" id="RTVEPlayer7709" width="425" height="300"><param name="movie" value="http://www.rtve.es/swf/v2/embed/839264_es_videos/RTVEPlayer.swf"/><param name="allowScriptAccess" value="always"/><param name="allowFullScreen" value="true"/><embed src="http://www.rtve.es/swf/v2/embed/839264_es_videos/RTVEPlayer.swf" width="425" height="300" name="RTVEPlayer7709" allowFullScreen="true" allowScriptAccess="always" type="application/x-shockwave-flash"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><br />
</span><br />
Un avión comercial pakistaní con más de 150 personas a bordo se ha estrellado este miércoles en las colinas cercanas a la capital, Islamabad [ver mapa], según  ha confirmado un portavoz de aviación a Reuters, y la Policía ha declarado que espera que pocos hayan sobrevivido.</p>
<p>&#8220;Había 146 pasajeros y seis tripulantes a bordo. Estamos recopilando información&#8221;, ha señalado Shah Mubarik, portavoz de la Autoridad de Aviación Civil del país.</p>
<p>Los equipos de rescate han recuperado, hasta el momento, al menos seis supervivientes que se encuentran heridos y también entre 45 y 50 cadáveres, según informan fuentes oficiales.</p>
<p>&#8220;Los cinco heridos han sido trasladados en helicóptero a un hospital de Islamabad&#8221;, ha indicado el ministro del Interior pakistaní, Rehman Malik, quien ha añadido que &#8220;estamos tratando de obtener información sobre los pasajeros pero, verdaderamente, esto ha sido una tragedia&#8221;.</p>
<p>El fuego y la niebla dificultan las tareas de los equipos de rescate, que trabajan entre el fuego y la niebla excavando con sus propias manos para encontrar a posibles supervivientes. El lugar del accidente, en una colina, no tiene acceso por carretera y el personal de emergencia sólo puede llegar a través de helicópteros.</p>
<p>El aparato siniestrado, un Airbus 321, de la compañía privada AirBlue, cubría la ruta entre la ciudad paquistaní de Karachi (sur) e Islamabad, informan los canales de televisión del país. Según Express TV llevaba 152 personas a bordo -aunque otras cadenas dicen que este dato está por determinar- y se ha estrellado en las Colinas de Margala, donde caía una fuerte lluvia y había niebla en el momento del siniestro.</p>
<p>Malas condiciones meteorológicas<br />
El avión perdió el contacto con la torre de control a las 6.43 hora española peninsular. &#8220;Estaba lloviendo. Ví al avión volando muy bajo desde la ventana de mi oficina&#8221;, señala el testigo Khadim Hussain a Reuters.</p>
<p>La televisión paquistaní Aaj ha mostrado imágenes de al menos un helicóptero suspendido sobre lo que parece ser el lugar del accidente, donde una gran columna de humo y llamas se elevaba desde la colina. Por el momento se desconoce la causa del accidente.</p>
<p>&#8220;No estoy sorprendido por lo ocurrido&#8221;, ha declarado Ahmed Fairuz, un pasajero que espera en el aeropuerto internacional de Islamabad a que salga su vuelo. &#8220;El tiempo es bastante malo como para volar&#8221;, ha añadido mientras observa en una de las pantallas de televisión imágenes del siniestro.</p>
<p>El último accidente de avión en Pakistán ocurrió el 10 de julio de 2006 y en él murieron 45 personas.</p>
<p>El accidental más letal de un Airbus civil tuvó lugar en septiembre de 1992 cuando un avión de la compañía francesa se estrelló en Katmandú, la capital nepalí, matando a 167 personas.<br />
VAZQUEZ ABOGADOS<br />
damian@vazquezabogados.es</p>
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		<title>Bodas y Nacionalidad Española Abogados</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Jul 2010 04:16:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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		<description><![CDATA[VAZQUEZ ABOGADOS email: damian@vazquezabogados.es recibe numerosas consultas de clientes que desean conseguir la nacionalidad española, habiendo numerosos supuestos, con un tramite en España para conseguirlo.
Igualmente cuando un español se casa con un extranjero, se deben realizar una serie de tramites en el consulado para conseguir la inscripcion del matrimonio en el Registro Civil Central.
Por ejemplo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft size-full wp-image-813" title="nacionalidad española boda abogados" src="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/nacionalidad-española-boda-abogados.jpg" alt="nacionalidad española boda abogados" width="115" height="115" />VAZQUEZ ABOGADOS email: damian@vazquezabogados.es recibe numerosas consultas de clientes que desean conseguir la nacionalidad española, habiendo numerosos supuestos, con un tramite en España para conseguirlo.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente cuando un español se casa con un extranjero, se deben realizar una serie de tramites en el consulado para conseguir la inscripcion del matrimonio en el Registro Civil Central.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo el Consulado Español en Santo Domingo tras entrevista a los conyuges, etc, en ocasiones deniega dicha incripcion, lo que motiva que haya que presentar los correspondientes recursos.</p>
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		<title>Sentencia Indemnizacion Negligencia Parto</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Jul 2010 04:08:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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		<description><![CDATA[VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS
Hoy nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Supremo que concede una importante indemnizacion por las graves lesiones ocasionadas a un niño en el parto por demorar la cesarea, existiendo negligencia medica (mala praxis medica).
Supuesto de gestación prolongada. Responsabilidad derivada del nacimiento de un niño con graves lesiones y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS</p>
<p style="text-align: justify;">Hoy nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Supremo que concede una importante indemnizacion por las graves lesiones ocasionadas a un niño en el parto por demorar la cesarea, existiendo negligencia medica (mala praxis medica).</p>
<p style="text-align: justify;">Supuesto de gestación prolongada. Responsabilidad derivada del nacimiento de un niño con graves lesiones y secuelas que en el momento del parto sufrió una encefalopatía hipóxica-isquémica. Mala praxis médica en el control del parto, y en concreto de la evolución que estaba teniendo el feto, no valorándose en el momento adecuado el sufrimiento de aquél lo que determinó que se acordase tardíamente la práctica de una cesárea. La suma indemnizatoria se fija en 601.012,10 euros atendiendo a la extrema gravedad de las secuelas de todo tipo, físicas, psíquicas y neurológicas con las que resultó el menor, todas ellas de carácter irreversible, que le impiden durante toda su vida el más mínimo desarrollo de su personalidad, de su autocuidado, y de relación con el mundo exterior, generándole una limitación muy profunda de todo género, así como el daño moral que se ha causado a sus padres.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ Madrid, que casa y anula, y en su lugar estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto, condenando a la Administración sanitaria al pago de una indemnización a los padres de un niño por las lesiones de éste a consecuencia de sufrimiento fetal agudo.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Leer texto sentencia&#8230;&#8230;&#8230;..</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><span id="more-810"></span><br />
</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>TEXTO</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En la Villa de Madrid, <em>a quince de Marzo de dos mil siete</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">SENTENCIA</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 4106/02 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de D. Cosme y Dña. María contra sentencia de fecha 15 de Febrero de 2.002 dictada en el recurso 4342/95 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Siendo parte recurrida la representación procesal del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria -antes INSALUD-.</p>
<h3 style="text-align: justify;">ANTECEDENTES DE HECHO</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>PRIMERO.- </strong>La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: &#8220;FALLAMOS.- Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Cosme y Dña. María , padres del menos Fernando , contra la resolución presunta del Insalud por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios causados por la asistencia sanitaria prestada.&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEGUNDO.- </strong>Notificada la anterior sentencia la representación procesal del Sr. Fernando y de la Sra. María , presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>TERCERO.- </strong>Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos:</p>
<p style="text-align: justify;">Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisdicción aplicable, en concreto, por infracción de los arts. 106.2 CE y 139.1 de la Ley 30/92</p>
<p style="text-align: justify;">Segundo.- Bajo el mismo amparo procesal, por entender infringido el art. 5.4 LOPJ , citando como infringido el art. 24.1 CE , y jurisprudencia de desarrollo del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Solicitando finalmente sentencia estimatoria, que case la recurrida resolviendo en los términos interesados en el recurso.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CUARTO.- </strong>Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>QUINTO.- </strong>Evacuado el trámite conferido a la parte recurrida, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 7 de Marzo de 2.007 , en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Margarita Robles Fernández, Magistrada de Sala</p>
<h3 style="text-align: justify;">FUNDAMENTOS DE DERECHO</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>PRIMERO.- </strong>Por la representación de D. Cosme y Doña María se interpone recurso de casación contra Sentencia dictada el 15 de Febrero de 2.002 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los mismos contra desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, por importe de 300 millones de pesetas que aquellos habían formulado, ante la que consideraban defectuosa actuación médica en el desarrollo del parto de su hijo Fernando , actuación que no habría detectado, ni consiguientemente actuado en forma, un sufrimiento fetal, lo que habría determinado una encefalopatía hipóxica-isquémica de su hijo con las secuelas que se dirán.</p>
<p style="text-align: justify;">La Sala de instancia considera probados los siguientes hechos:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;a). En fecha 5 de abril de 1990 Dña. María estaba en un estado de gestación de 41 semanas y 6 días, y desde dicha fecha así como durante los días 6, 8, 10 y 12 de abril se le controla durante 48 horas por el Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital Doce de Octubre.</p>
<p style="text-align: justify;">El día 13 de abril ingresa en el mencionado Hospital. Y tras examinarse el grado de dilatación del cuello uterino (Test de Bishop) este da un resultado de 4, lo que indicaba falta de madurez del cuello uterino. A las 10,15 horas, tras un registro cardiotocografico reactivo y una amnioscopia negativa, se procedieron a la inducción del parto a través de la administración intracervical de gel de prostaglandinas E2, fármaco de elección cuando el cuello no esta maduro. Los registros cardiotopograficos realizados en dicho día son normales. A las 17,15 horas resultando infructuosa la inducción efectuada, se vuelve a administrar a la paciente una nueva dosis de gel de prostaglandinas. Seis horas después de esta segunda inducción, se efectúa un nuevo test de Bishop que tampoco indica madurez uterina suficiente por lo que se decide posponer la atención del parto para el día siguiente. La progresión del parto hasta ese momento es nula.</p>
<p style="text-align: justify;">El día 14 de abril de 1990 y ante el fracaso de la inducción del día anterior se repitió el tratamiento con prostaglandinas a las 10,20 horas, aunque con carácter previo se le realiza una amnioscopia para ver si el liquido amniótico esta teñido, signo de sufrimiento fetal, y el resultado de la misma es negativo, la bolsa esta integra y el feto se encuentra reactivo en la monitorización. La frecuencia cardiaca fetal se mantuvo dentro de los limites de la normalidad, hasta que a las 13,30 horas el gráfico refleja una braquicardia, momento este en que se decide romper la bolsa de aguas y al observarse como las aguas fetales estaban teñidas de meconio, se realiza un PH del feto siendo su resultado de 7,076, signos todos de sufrimiento fetal por lo que se decidió practicar a la paciente una cesárea, extrayéndose al feto sobre las 14,50 horas con <strong>síndrome</strong><strong></strong> de <strong>aspiración</strong><strong></strong> <strong>meconial</strong><strong></strong> precisando intubación y respiración asistida. Sufrimiento fetal que le ha provocado las siguientes secuelas definitivas: encefalopatía fija muy severa que se caracteriza por una microcefalia, crisis convulsivas, retraso psicomotor y afectación motora; estenosis bronquial derecha y bronquiectasia en lóbulo inferior derecho; retraso psíquico severo, retraso mental severo y problemas motores de tipo tetraplesia espastica. Que la afectación neurológica que sufre el menor le impide y le impedirá conseguir de una manera mínimamente aceptable hablar, caminar, adquirir agudeza visual y ser capaz de labores de autocuidado.&#8221;</p>
<p style="text-align: justify;">Partiendo de estos hechos el Tribunal &#8220;a quo&#8221; considera que no concurren los requisitos definidores de la responsabilidad patrimonial de la Administración, con la siguiente argumentación:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;La contradicción entre las partes sobre las causas efectivas en el origen de las secuelas que sufre Fernando así como el carácter eminentemente técnico de la cuestión sometida a debate impone a este Tribunal tener en cuenta los informes emitidos por expertos médicos en las Diligencias Previas II6I/95-M tramitadas por el Juzgado de Instrucción n° -24 de Madrid pues los actores no han solicitado en esta vía judicial prueba pericial sobre las posibles causas de las secuelas sufridas por su hijo Fernando , pues se han limitado a solicitar prueba pericial psicológica cuya practica no se ha admitido por este Tribunal.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, merece destacarse la declaración del medico forense D. Alfonso quien afirma que &#8220;nos encontramos en la mañana del día 14 de abril y 24 horas después de su ingreso con que el cuello esta cerrado un 60% y la dilatación cervical es de un dedo. Se le realiza una amnioscopia para ver la coloración del liquido amniótico y al ser negativa (su positividad, teñido, es indicio claro de posible sufrimiento fetal), se decide la aplicación de una tercera dosis de prostaglandinas intracervicales. Esta postura correcta, el registro cardiaco del feto era normal y no había indicios de sufrimiento fetal, es conservadora y se contrapone con la postura intervencionista que también hubiera sido correcta en esta ocasión&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto no se puede afirmar como así expresan los actores que la cesárea debió efectuarse en un momento anterior pues en los embarazos prolongados es posible, como se ha expuesto, aplicar hasta tres dosis de prostaglandinas siempre que no hubiera síntomas de sufrimiento fetal. Síntomas que no se apreciaron ni en los registros cardiacos del feto del día 13 de abril ni en los de la mañana del día 14 como así declara el medico forense, Sr. Alfonso , quien afirma que &#8220;la gráfica de monitorización en la mañana del día 14 no revela alteraciones en sus primeros momentos, luego hay una perdida de foco, y a las doce horas aproximadamente se reanuda la gráfica que muestra poca variabilidad de la frecuencia cardiaca fetal, sin llegar a limites patológicos. A partir de las 13 horas y hasta las 14 horas se ven alteraciones de la frecuencia cardiaca fetal, que luego se recupera, pero debido al tiempo que llevaba la parturienta en fase de inducción del parto, te indicaban la idea de llevar a efecto algún tipo de intervención y abandonar la actitud conservadora que se había tenido hasta entonces. El protocolo en las gestaciones prolongadas que sigue las gráficas de monitorización, creo que se han seguido, ya que quien la vigila de manera habitual son las matronas, que avisan como ha sucedido en este caso al medico cuando observo anomalías en la gráfica&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEGUNDO.- </strong>Por los actores se formulan dos motivos de recurso. El primero al amparo del art. 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , por supuesta vulneración de los arts. 106.2 de la Constitución y 139.1 de la Ley 30/92 y jurisprudencia que lo desarrolla. Para los recurrentes el Tribunal &#8220;a quo&#8221; habría realizado una exposición fáctica sesgada del informe del médico forense Dr. Alfonso , emitido en las Diligencias Previas 1161/95 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, e incorporado al procedimiento por la vía documental, habiendo omitido igualmente cualquier referencia al informe médico del Dr. Jose Francisco , que obraba también en el procedimiento penal y del Dr. Juan Francisco obrante en el expediente y de los que se deduciría que en la gráfica del parto había signos evidentes de sufrimiento fetal desde las 10,40 horas de la mañana del día 14 de Abril, lo que hubieran obligado a actuar de otro modo. Por esta razón entiende que debería integrarse con este hecho el relato histórico de la sentencia y asumir las conclusiones de los referidos informes, de los que, en su conjunto, se desprendería que las lesiones del niño se produjeron durante el parto por una negligencia médica, lo que pondría de manifiesto la concurrencia de los requisitos definidores de la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuyo carácter objetivo resaltan.</p>
<p style="text-align: justify;">El segundo motivo de recurso se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por supuesta infracción del art. 24 de la Constitución y ello por cuanto la Sentencia de instancia habría tenido por probados hechos distintos a aquellos que se tienen como tales en las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social nº 3 y 31 en autos 49/92 y 1088/93 en los que expresamente se recoge que el registro cardiotocográfico era patológico y había unas perdidas de foco no controladas, ni corregidas. Según los recurrentes la sentencia dictada en la jurisdicción contencioso administrativa no podría contener unos hechos probados distintos a los tenidos por tal en sentencias dictadas en la jurisdicción social, a las que también se refiere en el primer motivo de recurso, para alegar que deberían haber sido tenidas en cuenta por el Tribunal &#8220;a quo&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>TERCERO.- </strong>Es sabido que para que pueda apreciarse la responsabilidad patrimonial de la Administración se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) ausencia de fuerza mayor y d) que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente por su propia conducta.</p>
<p style="text-align: justify;">Los actores en su primer motivo de recurso, alegan que la Sala de instancia ha omitido tener por probados unos hechos de los cuales se desprendería una mala praxis médica y solicitan que esta Sala proceda a la integración de tales hechos que se refieren a la evolución del feto en las sucesivas horas del día 14 de Abril de 1.990 y ello al amparo del art. 88.3. de la Ley Jurisdiccional , precepto que establece:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Cuando el recurso se funde en el motivo previsto en la letra d) del apartado 1 de este artículo, el Tribunal Supremo podrá integrar en los hechos admitidos como probados por el Tribunal de instancia aquellos que, habiendo sido omitidos por éste, estén suficientemente justificados según las actuaciones y cuya toma en consideración resulte necesaria para apreciar la infracción alegada de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, incluso la desviación de poder&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo y a la vista del tenor del citado precepto resulta evidente que no es procedente la integración de hechos que se solicita, y ello por cuanto de los propios hechos que el Tribunal &#8220;a quo&#8221; tiene por probado resulta palmario que hubo una mala praxis médica en el control del parto, y en concreto de la evolución que estaba teniendo el feto, no valorándose en el momento adecuado el sufrimiento de aquel, lo que determinó que se acordase tardíamente la práctica de una cesárea, con la que ya no pudo evitarse las consecuencias de aquel sufrimiento fetal, produciéndose al recién nacido un daño antijurídico traducido en todas las lesiones y secuelas que el Tribunal &#8220;a quo&#8221; tiene por probado. Es evidente por tanto que concurren los requisitos definidores de la responsabilidad patrimonial y por tanto debe reputarse vulnerado el art. 139 de la Ley 30/92 .</p>
<p style="text-align: justify;">En efecto, la Sala de instancia partiendo del dictamen del médico forense Dr. Alfonso , y refiriéndose al día 14 de Abril tiene por probado que si bien en los primeros momentos de esa mañana, la gráfica de monitorización no revela alteraciones, posteriormente &#8220;hay una pérdida de foco&#8221; y a las 12 horas aproximadamente la gráfica muestra poca variabilidad de la frecuencia cardiaca fetal, aunque dice que sin llegar a límites patológicos.</p>
<p style="text-align: justify;">A la vista de tales hechos tenidos por probados por el Tribunal &#8220;a quo&#8221;, no puede olvidarse lo que el propio Dr. Alfonso dice en su informe cuando expone que a la vista del desarrollo de la frecuencia cardiaca, primero con poca variabilidad, luego con alteraciones en su curso y debido al tiempo que llevaba la parturienta en fase de inducción del parto hubiera sido necesario realizar algún tipo de intervención y abandonar la actitud conservadora, señalando expresamente que nos encontramos &#8220;ante un embarazo de alto riesgo por ser una gestación sobrepasada y con signos indiciarios de sufrimiento fetal evidente&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Del informe médico emitido por Don. Jose Francisco se desprende que la poca variabilidad de la frecuencia cardiaca que se tiene por probada en la sentencia de instancia antes de las 12 horas y que se plasma en las gráficas obrantes en el expediente, con deceleraciones en ellas reflejadas, significan &#8220;grave sufrimiento fetal&#8221;, especificando el referido doctor que &#8220;refiriéndonos a la gráfica de este periodo, la cesárea está indicada de urgencia a las 10,43 horas de ese día, momento de la primera deceleración que además coincide con una falta total de reactividad del registro como evidente de la existencia de un sufrimiento fetal crónico&#8221;. Del mismo modo, del citado informe se desprende que no cabe admitir que una pérdida de foco no se corrija en escasos segundos.</p>
<p style="text-align: justify;">De lo hasta aquí expuesto debe pues concluirse estimando el primer motivo de recurso, pues<em>de los propios hechos que se tienen por probados en la sentencia, resulta tal y como los informes médicos ponen de manifiesto una mala praxis médica, al no haberse actuado inmediatamente, practicando la oportuna cesárea en el momento en que se evidenciaron las manifestaciones de sufrimiento fetal que indiscutiblemente se deducía de esa &#8220;poca variabilidad de la frecuencia cardiaca fetal&#8221;, y ese retraso en la práctica de la cesárea que no se realizó hasta las 14,50 horas del día 14 de abril, determinó la causación de una daño antijurídico al menor, lo que pone de relieve la concurrencia de los requisitos definidores de la responsabilidad patrimonial de la Administración y la consiguiente vulneración del art. 139 de la Ley 30/92 .</em></p>
<p style="text-align: justify;">El motivo de recurso debe ser pues estimado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CUARTO.- </strong>Estimado el primer motivo de recuso de casación y sin necesidad en entrar en el segundo de los mismos, debe fijarse la indemnización procedente para lo que habrá de tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 141 de la Ley 30 de 1.992, de 26 de noviembre , en la redacción dada al mismo por la Ley 4 de 1.999, de 13 de enero , ya en vigor cuando se pronunció la Sentencia que constituye el objeto del recurso, precepto que señala en el particular que nos interesa que &#8220;la indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado&#8221;. Y que &#8220;la cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Para <em>la fijación de la indemnización procedente resulta necesario tener en cuenta la extrema gravedad de las secuelas de todo tipo, físicas, psíquicas y neurológicas con las que resultó el menor, todas ellas de carácter irreversible, que le impiden durante toda su vida el más mínimo desarrollo de su personalidad, de su autocuidado, y de relación con el mundo exterior, generándole una limitación muy profunda de todo género, así como el daño moral que se ha causado a sus padres encargados de su cuidado. A la vista de todo ello, parece ponderado otorgar como indemnización globlal por todos los conceptos reclamados la cantidad de cien millones de pesetas (601.012,10 euros), cantidad que se establece con referencia al día en que se formula reclamación en vía administrativa, y que habrá de actualizarse a la fecha de la sentencia de instancia, con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y sobre esas sumas convenientemente actualizadas, y de acuerdo con ese mismo artículo y apartado, se abonarán los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y en el art. 106.2 y 3 de la ley de la jurisdicción.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>QUINTO.- </strong>La estimación del recurso de Casación interpuesto comporta que no proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia y en la tramitación del presente recurso (art. 139 Ley Jurisdiccional).</p>
<h3 style="text-align: justify;">FALLAMOS</h3>
<p style="text-align: justify;">Haber lugar al recurso de Casación interpuesto por la representación de D. Cosme y Dña. María contra Sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de Febrero de 2.002 que casamos y anulamos. En su virtud, estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Cosme y Dña. María , contra la desestimación por silencio de reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial, que anulamos por no ser conforme a derecho y declaramos la existencia de responsabilidad patrimonial y el derecho de aquellos a ser indemnizados en la cantidad de cien millones de pesetas (601.012,10 euros), cantidad que se establece con referencia al día en que se formula reclamación en vía administrativa, y que habrá de actualizarse a la fecha de la sentencia de instancia, con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y sobre esas sumas convenientemente actualizadas, y de acuerdo con ese mismo artículo y apartado, se abonarán los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y en el art. 106.2 y 3 de la ley de la jurisdicción.</p>
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		<title>Juzgan Ginecologa y Pediatras por negligencia medica</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Jul 2010 03:16:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una ginecóloga y tres pediatras de una clínica donostiarra están siendo juzgadas en San Sebastián por una presunta imprudencia médica en la atención a un recién nacido aquejado de una enfermedad genética que presuntamente le provocó una subida de la bilirrubina y graves secuelas físicas de por vida.
Según han informado a Efe fuentes del caso, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; color: #080808; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;">Una ginecóloga y tres pediatras de una clínica donostiarra están siendo juzgadas en San Sebastián por una presunta imprudencia médica en la atención a un recién nacido aquejado de una enfermedad genética que presuntamente le provocó una subida de la bilirrubina y graves secuelas físicas de por vida.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; color: #080808; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;">Según han informado a Efe fuentes del caso, la Fiscalía de Guipúzcoa reclama dos años de cárcel y tres de inhabilitación para estas cuatro facultativas por un delito de imprudencia profesional grave con resultado de lesiones graves, mientras que la acusación particular, que ejercen los padres del niño, eleva su petición de pena hasta los tres años de cárcel y cuatro de inhabilitación.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; color: #080808; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;">En la segunda jornada del juicio, celebrada hoy, han declarado la madre y el padre del pequeño, que ahora tiene once años y es un &#8220;gran dependiente&#8221; físico, aunque conserva intactas su facultades intelectuales.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; color: #080808; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;">Durante la vista, ambos progenitores han recordado cómo su hijo nació la madrugada del 30 de septiembre de 1999 en un centro médico privado donostiarra y que el parto se desarrolló sin problemas, aunque posteriormente les llamó la atención el color amarillento que presentaba el bebé, si bien los servicios médicos les dijeron que no se preocuparan porque se debía a una &#8220;ictericia fisiológica&#8221;.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; color: #080808; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;">Según su testimonio, antes de abandonar la clínica volvieron a comentar a una de las doctoras que el color amarillo del pequeño se había intensificado, pero ésta le quitó importancia y les prescribió como única recomendación que lo colocaran cerca de la ventana para que le diera el sol.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; color: #080808; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;">Además, han explicado que en este centro no se les facilitó informe alguno al dar de alta al bebé y les comentaron que la cartilla infantil del niño era suficiente a estos efectos.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; color: #080808; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;">Ambos progenitores han recordado asimismo que durante el parto nadie les preguntó por sus antecedentes familiares, aunque los servicios médicos del centro ya conocían con anterioridad que el padre había sufrido la extracción del bazo de pequeño y que había padecido una anemia hemolítica.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; color: #080808; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;">El padre ha precisado además que, hasta que el bebé desarrolló la enfermedad, él desconocía que podría transmitir esta dolencia a sus hijos.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; color: #080808; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;">Una vez en casa, la madre se percató de que el niño dormía demasiado y que no comía cuando le daba pecho, por lo que decidió acudir a otro pediatra que comprobó que la ictericia había &#8220;impregnado todo el cuerpo&#8221; del bebé y les dijo que acudieran al Hospital Donostia donde le fue practicada una &#8220;exanguinotransfusión&#8221; de urgencia porque tenía un índice de 31,4 mg. de bilirrubina en sangre.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; color: #080808; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;">La testigo ha comentado que su hijo pasó casi una semana en la UVI en la que tuvo una gran subida de &#8220;fiebre&#8221; y también &#8220;hipotermia&#8221; pero logró &#8220;salir adelante&#8221;, aunque le quedaron graves secuelas en el aparato locomotor por afectación cerebral.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; color: #080808; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;">La madre ha indicado que el niño necesita el apoyo de una persona durante todo el día, ya que se desplaza en una silla de ruedas porque sólo puede caminar de la mano de un adulto y si se le suelta cae al suelo, además tiene una &#8220;gran dificultad&#8221; en los brazos, así como en el control muscular de la cabeza.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; color: #080808; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;">Ha explicado que el pequeño necesita ayuda para comer y vestirse y ha avanzado que su futuro pasa por una silla motorizada y la ayuda de una persona. Ha comentado asimismo que, aunque su escolarización hasta ahora es normal, encuentra grandes dificultades porque necesita programas específicos para el ordenador que utiliza.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; color: #080808; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;">El juicio continuará mañana con la declaración de varios peritos, tras lo que quedará suspendido hasta septiembre, para que las partes tengan tiempo de valorar una de las pruebas documentales presentadas en la vista.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 20px; margin-left: 0px; font-size: 15px; font-style: normal; line-height: 21px; text-align: justify; padding: 0px;"><span style="color: #000080;">VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIA MEDICAS TFNO 952215859</span></p>
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		<title>Negligencia Medica Error de Diagnostico Sentencia</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Jul 2010 17:15:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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		<description><![CDATA[VAZQUEZ ABOGADOS especializados en reclamaciones de negligencias medicas.
Email: damian@vazquezabogados.es
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a la compañía de seguros Zurich España a indemnizar con 115.321 euros a la viuda de J.J.D.J, que falleció por una &#8220;mala praxis asistencial&#8221; del Hospital Nuestra [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>VAZQUEZ ABOGADOS especializados en reclamaciones de negligencias medicas.</p>
<p>Email: damian@vazquezabogados.es</p>
<p style="margin-top: 0px; font-size: 1.15em; line-height: 1.3em; text-align: justify;">El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a la compañía de seguros Zurich España a indemnizar con 115.321 euros a la viuda de J.J.D.J, que falleció por una &#8220;mala praxis asistencial&#8221; del Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina.</p>
<p style="margin-top: 0px; font-size: 1.15em; line-height: 1.3em; text-align: justify;">Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2006 cuando el Servicio de Urgencias de dicho hospital diagnosticó a J.J.D.J. una sinusitis, prescribiéndole una tratamiento de antibióticos, analgésicos, y antiflamatorios, y remitiéndole al médico de cabecera, que se limitó a recetar medicamentos y sugerirle un día de reposo.</p>
<p style="margin-top: 0px; font-size: 1.15em; line-height: 1.3em; text-align: justify;">Como el paciente no estaba reaccionando bien a ese tratamiento acudió en repetidas ocasiones al hospital talaverano, donde le realizaron un TAC, el 7 de junio,  y le dieron cita para hacerle una Resonancia Magnética Nuclear (RMN) el 17 de julio, con carácter preferente, para recoger los resultados el 1 de agosto.</p>
<p style="margin-top: 0px; font-size: 1.15em; line-height: 1.3em; text-align: justify;">El juez considera que aquí hay una primera negligencia médica o actuación contraria pues además existían sospechas de absceso cerebral.</p>
<p style="margin-top: 0px; font-size: 1.15em; line-height: 1.3em; text-align: justify;">Mientras, en ese periodo los médicos del centro talaverano le recomendaron viajar a la playa, pues el mar podría ser beneficioso. El paciente haciendo caso de esa recomendación viajó a Palma de Mallorca, junto a su esposa, donde empeoraron los dolores y tuvo que ser atendido en el Policlínica Miramar, donde le recomendaron que regresara a su ciudad para practicarle un TAC y cirugía.</p>
<p style="margin-top: 0px; font-size: 1.15em; line-height: 1.3em; text-align: justify;">Así, el 4 de julio fue ingresado en el hospital Nuestra Señora del Prado, donde permaneció hasta el 14 del mismo mes, tiempo en el que no se realizó ninguna prueba, pese a que el 5 de julio se solicitó al Servicio de Radiología que se adelantase la RMN que tenía para el 17 de julio, alegando desde el centro no era posible porque el médico que debía realizar la prueba estaba de vacaciones.</p>
<p style="margin-top: 0px; font-size: 1.15em; line-height: 1.3em; text-align: justify;">El 14 de julio el paciente empeoró, y cuando su estado era irreversible se le traslado al hospital Virgen de la Salud de Toledo, donde permaneció en estado clínico de muerte encefálica hasta el 15 de julio, que falleció.</p>
<p style="margin-top: 0px; font-size: 1.15em; line-height: 1.3em; text-align: justify;">La viuda demandó al centro considerando que había existido una negligencia médica y una mala praxis asistencial, pero la administración demandada, en este caso el SESCAM, se opuso a ese recurso alegando que no existía una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto entre la asistencia sanitaria prestada en el hospital talaverano y la muerte de J.J.D.J.</p>
<p style="margin-top: 0px; font-size: 1.15em; line-height: 1.3em; text-align: justify;">La sentencia, que aunque data de diciembre del 2009 se ha hecho pública ahora, también recoge el informe del perito judicial que establece que &#8220;existe una relación de causalidad entre la demora en le realización de la prueba diagnóstica y el resultado producido&#8221;, del tal modo que &#8220;la muerte no se hubiera producido si no hubiera realizado la prueba diagnóstica a su debido tiempo, pues ello hubiera permitido o intervenir quirúrgicamente y drenar el material purulento a tiempo&#8221;.</p>
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