VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS
El Tribunal Supremo condena a la Generalitat y a la Universidad Miguel Hernández de Elche a pagar 1.500 euros al mes, revalorizables de acuerdo al incremento del IPC, a un niño que nació en 2004 con síndrome de Down por un error en la prueba de amniocentesis, que se realizó en base a una muestra equivocada. La Generalitat Valenciana deberá indemnizar, además, a los padres del niño con 150.000 euros.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal confirma así la sentencia del TSJ valenciano emitida el 9 de julio de 2008, excepto en el extremo de la mensualidad de 1.500 euros que recibirá el niño, en lugar de ser abonado un pago único por la Generalitat, se hará de forma subsidiaria entre ésta y el laboratorio de la Universidad, que fue quien realizó la prueba con la muestra de otra persona.
La historia comenzó el 15 de noviembre de 2003 cuando la madre, entonces embarazada, acudió al Hospital de Elda (Alicante) para someterse a una amniocentesis, que se remitió al laboratorio de genética de la Universidad Miguel Hernández, para su análisis. A pesar de que en un primer momento la prueba dio un resultado “normal” los facultativos sospecharon que el feto podría padecer síndrome de Down y enviaron otra muestra de sangre. La sentencia del Supremo establece que “al parecer el error se produjo en las extensiones de la muestra” obtenida en la prueba de amniocentesis, “al haberse hecho de una procedente de un tubo no correspondiente a la muestra de la madre”.
La sentencia destaca que se debe resarcir no solo el daño moral causado a los padres sino también la “lesión puramente económica consistente en el notable mayor coste de criar a un niño con síndrome de Down”. Por eso fija una mensualidad de 1.500 euros, a pagar entre las dos administraciones implicadas, y otros 75.000 euros a cada uno de los progenitores.
VAZQUEZ ABOGADOS especialistas en derecho penal, pone a su disposicion un servicio para proceder a la CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES.
Despues de una detención policial o una condena en sentencia penal, quedan unos antecedentes que es posible cancelar pasado un tiempo o si lo han absuelto, siendo varias las consultas recibidas sobre dicho extremo, como puede influir en su trabajo o en una presentacion para oposiciones, etc.
La asociación El Defensor del Paciente ha trasladado a la Fiscalía una supuesta omisión de socorro por parte de una compañía aseguradora al negarse a costear el tratamiento de una enferma de cáncer que previamente había autorizado, por el que un hospital de Marbella reclama a la paciente 10.888,95 euros. (más…)
VAZQUEZ ABOGADOS pone a su disposición el Telefono 609610197 para asistencia detenidos en comisarias y Juzgados de Guardia, asistencia a juicios y consultas de tipo penal.
Tiene determinados derechos como detenido, entre ellos que ud, su familia o amigos avisen a un abogado particular para que defienda sus intereses y lo asista para solicitar su libertad, pudiendose entrevistar con el mismo para preparar su defensa.
Reproducimos el Art. 520 Ley Enjuiciamiento Criminal:
1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad baja cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2.d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
Incluimos el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO relativo al Concurso de Acreedores de la empresa TRAVELTUR HOTELS Y RESORTS SL que se dedicaba a comercializar semanas de multipropiedad en el Complejo Aquarius de Lanzarote, para lo que buscaba y gestionaba prestamos con Bancaja.
A partir de su publicación en el BOE de fecha 04-08-10 existe 30 dias (agosto es inhabil y no cuenta para el plazo) para comunicar posibles creditos al Juzgado de lo Mercantil.
VAZQUEZ ABOGADOS, especializados en multipropiedad, derecho concursal y consumidores puede ayudarle a realizar dichos tramites y presentar las correspondientes reclamaciones.
VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA ESPECIALIZADOS EN DERECHO AERONAUTICO Y RECLAMACIONES ACCIDENTES AVION
Desgraciadamente como casi todos los veranos ha ocurrido otro accidente de avion con fallecidos, en este caso un Airbus, con mas de 150 personas a bordo, en Pakistan. Adjuntamos video de la noticia
Un avión comercial pakistaní con más de 150 personas a bordo se ha estrellado este miércoles en las colinas cercanas a la capital, Islamabad [ver mapa], según ha confirmado un portavoz de aviación a Reuters, y la Policía ha declarado que espera que pocos hayan sobrevivido.
“Había 146 pasajeros y seis tripulantes a bordo. Estamos recopilando información”, ha señalado Shah Mubarik, portavoz de la Autoridad de Aviación Civil del país.
Los equipos de rescate han recuperado, hasta el momento, al menos seis supervivientes que se encuentran heridos y también entre 45 y 50 cadáveres, según informan fuentes oficiales.
“Los cinco heridos han sido trasladados en helicóptero a un hospital de Islamabad”, ha indicado el ministro del Interior pakistaní, Rehman Malik, quien ha añadido que “estamos tratando de obtener información sobre los pasajeros pero, verdaderamente, esto ha sido una tragedia”.
El fuego y la niebla dificultan las tareas de los equipos de rescate, que trabajan entre el fuego y la niebla excavando con sus propias manos para encontrar a posibles supervivientes. El lugar del accidente, en una colina, no tiene acceso por carretera y el personal de emergencia sólo puede llegar a través de helicópteros.
El aparato siniestrado, un Airbus 321, de la compañía privada AirBlue, cubría la ruta entre la ciudad paquistaní de Karachi (sur) e Islamabad, informan los canales de televisión del país. Según Express TV llevaba 152 personas a bordo -aunque otras cadenas dicen que este dato está por determinar- y se ha estrellado en las Colinas de Margala, donde caía una fuerte lluvia y había niebla en el momento del siniestro.
Malas condiciones meteorológicas
El avión perdió el contacto con la torre de control a las 6.43 hora española peninsular. “Estaba lloviendo. Ví al avión volando muy bajo desde la ventana de mi oficina”, señala el testigo Khadim Hussain a Reuters.
La televisión paquistaní Aaj ha mostrado imágenes de al menos un helicóptero suspendido sobre lo que parece ser el lugar del accidente, donde una gran columna de humo y llamas se elevaba desde la colina. Por el momento se desconoce la causa del accidente.
“No estoy sorprendido por lo ocurrido”, ha declarado Ahmed Fairuz, un pasajero que espera en el aeropuerto internacional de Islamabad a que salga su vuelo. “El tiempo es bastante malo como para volar”, ha añadido mientras observa en una de las pantallas de televisión imágenes del siniestro.
El último accidente de avión en Pakistán ocurrió el 10 de julio de 2006 y en él murieron 45 personas.
El accidental más letal de un Airbus civil tuvó lugar en septiembre de 1992 cuando un avión de la compañía francesa se estrelló en Katmandú, la capital nepalí, matando a 167 personas.
VAZQUEZ ABOGADOS
damian@vazquezabogados.es
VAZQUEZ ABOGADOS email: damian@vazquezabogados.es recibe numerosas consultas de clientes que desean conseguir la nacionalidad española, habiendo numerosos supuestos, con un tramite en España para conseguirlo.
Igualmente cuando un español se casa con un extranjero, se deben realizar una serie de tramites en el consulado para conseguir la inscripcion del matrimonio en el Registro Civil Central.
Por ejemplo el Consulado Español en Santo Domingo tras entrevista a los conyuges, etc, en ocasiones deniega dicha incripcion, lo que motiva que haya que presentar los correspondientes recursos.
VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS
Hoy nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Supremo que concede una importante indemnizacion por las graves lesiones ocasionadas a un niño en el parto por demorar la cesarea, existiendo negligencia medica (mala praxis medica).
Supuesto de gestación prolongada. Responsabilidad derivada del nacimiento de un niño con graves lesiones y secuelas que en el momento del parto sufrió una encefalopatía hipóxica-isquémica. Mala praxis médica en el control del parto, y en concreto de la evolución que estaba teniendo el feto, no valorándose en el momento adecuado el sufrimiento de aquél lo que determinó que se acordase tardíamente la práctica de una cesárea. La suma indemnizatoria se fija en 601.012,10 euros atendiendo a la extrema gravedad de las secuelas de todo tipo, físicas, psíquicas y neurológicas con las que resultó el menor, todas ellas de carácter irreversible, que le impiden durante toda su vida el más mínimo desarrollo de su personalidad, de su autocuidado, y de relación con el mundo exterior, generándole una limitación muy profunda de todo género, así como el daño moral que se ha causado a sus padres.
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ Madrid, que casa y anula, y en su lugar estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto, condenando a la Administración sanitaria al pago de una indemnización a los padres de un niño por las lesiones de éste a consecuencia de sufrimiento fetal agudo.
Una ginecóloga y tres pediatras de una clínica donostiarra están siendo juzgadas en San Sebastián por una presunta imprudencia médica en la atención a un recién nacido aquejado de una enfermedad genética que presuntamente le provocó una subida de la bilirrubina y graves secuelas físicas de por vida.
Según han informado a Efe fuentes del caso, la Fiscalía de Guipúzcoa reclama dos años de cárcel y tres de inhabilitación para estas cuatro facultativas por un delito de imprudencia profesional grave con resultado de lesiones graves, mientras que la acusación particular, que ejercen los padres del niño, eleva su petición de pena hasta los tres años de cárcel y cuatro de inhabilitación.
En la segunda jornada del juicio, celebrada hoy, han declarado la madre y el padre del pequeño, que ahora tiene once años y es un “gran dependiente” físico, aunque conserva intactas su facultades intelectuales.
Durante la vista, ambos progenitores han recordado cómo su hijo nació la madrugada del 30 de septiembre de 1999 en un centro médico privado donostiarra y que el parto se desarrolló sin problemas, aunque posteriormente les llamó la atención el color amarillento que presentaba el bebé, si bien los servicios médicos les dijeron que no se preocuparan porque se debía a una “ictericia fisiológica”.
Según su testimonio, antes de abandonar la clínica volvieron a comentar a una de las doctoras que el color amarillo del pequeño se había intensificado, pero ésta le quitó importancia y les prescribió como única recomendación que lo colocaran cerca de la ventana para que le diera el sol.
Además, han explicado que en este centro no se les facilitó informe alguno al dar de alta al bebé y les comentaron que la cartilla infantil del niño era suficiente a estos efectos.
Ambos progenitores han recordado asimismo que durante el parto nadie les preguntó por sus antecedentes familiares, aunque los servicios médicos del centro ya conocían con anterioridad que el padre había sufrido la extracción del bazo de pequeño y que había padecido una anemia hemolítica.
El padre ha precisado además que, hasta que el bebé desarrolló la enfermedad, él desconocía que podría transmitir esta dolencia a sus hijos.
Una vez en casa, la madre se percató de que el niño dormía demasiado y que no comía cuando le daba pecho, por lo que decidió acudir a otro pediatra que comprobó que la ictericia había “impregnado todo el cuerpo” del bebé y les dijo que acudieran al Hospital Donostia donde le fue practicada una “exanguinotransfusión” de urgencia porque tenía un índice de 31,4 mg. de bilirrubina en sangre.
La testigo ha comentado que su hijo pasó casi una semana en la UVI en la que tuvo una gran subida de “fiebre” y también “hipotermia” pero logró “salir adelante”, aunque le quedaron graves secuelas en el aparato locomotor por afectación cerebral.
La madre ha indicado que el niño necesita el apoyo de una persona durante todo el día, ya que se desplaza en una silla de ruedas porque sólo puede caminar de la mano de un adulto y si se le suelta cae al suelo, además tiene una “gran dificultad” en los brazos, así como en el control muscular de la cabeza.
Ha explicado que el pequeño necesita ayuda para comer y vestirse y ha avanzado que su futuro pasa por una silla motorizada y la ayuda de una persona. Ha comentado asimismo que, aunque su escolarización hasta ahora es normal, encuentra grandes dificultades porque necesita programas específicos para el ordenador que utiliza.
El juicio continuará mañana con la declaración de varios peritos, tras lo que quedará suspendido hasta septiembre, para que las partes tengan tiempo de valorar una de las pruebas documentales presentadas en la vista.
VAZQUEZ ABOGADOS especializados en reclamaciones de negligencias medicas.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a la compañía de seguros Zurich España a indemnizar con 115.321 euros a la viuda de J.J.D.J, que falleció por una “mala praxis asistencial” del Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina.
Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2006 cuando el Servicio de Urgencias de dicho hospital diagnosticó a J.J.D.J. una sinusitis, prescribiéndole una tratamiento de antibióticos, analgésicos, y antiflamatorios, y remitiéndole al médico de cabecera, que se limitó a recetar medicamentos y sugerirle un día de reposo.
Como el paciente no estaba reaccionando bien a ese tratamiento acudió en repetidas ocasiones al hospital talaverano, donde le realizaron un TAC, el 7 de junio, y le dieron cita para hacerle una Resonancia Magnética Nuclear (RMN) el 17 de julio, con carácter preferente, para recoger los resultados el 1 de agosto.
El juez considera que aquí hay una primera negligencia médica o actuación contraria pues además existían sospechas de absceso cerebral.
Mientras, en ese periodo los médicos del centro talaverano le recomendaron viajar a la playa, pues el mar podría ser beneficioso. El paciente haciendo caso de esa recomendación viajó a Palma de Mallorca, junto a su esposa, donde empeoraron los dolores y tuvo que ser atendido en el Policlínica Miramar, donde le recomendaron que regresara a su ciudad para practicarle un TAC y cirugía.
Así, el 4 de julio fue ingresado en el hospital Nuestra Señora del Prado, donde permaneció hasta el 14 del mismo mes, tiempo en el que no se realizó ninguna prueba, pese a que el 5 de julio se solicitó al Servicio de Radiología que se adelantase la RMN que tenía para el 17 de julio, alegando desde el centro no era posible porque el médico que debía realizar la prueba estaba de vacaciones.
El 14 de julio el paciente empeoró, y cuando su estado era irreversible se le traslado al hospital Virgen de la Salud de Toledo, donde permaneció en estado clínico de muerte encefálica hasta el 15 de julio, que falleció.
La viuda demandó al centro considerando que había existido una negligencia médica y una mala praxis asistencial, pero la administración demandada, en este caso el SESCAM, se opuso a ese recurso alegando que no existía una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto entre la asistencia sanitaria prestada en el hospital talaverano y la muerte de J.J.D.J.
La sentencia, que aunque data de diciembre del 2009 se ha hecho pública ahora, también recoge el informe del perito judicial que establece que “existe una relación de causalidad entre la demora en le realización de la prueba diagnóstica y el resultado producido”, del tal modo que “la muerte no se hubiera producido si no hubiera realizado la prueba diagnóstica a su debido tiempo, pues ello hubiera permitido o intervenir quirúrgicamente y drenar el material purulento a tiempo”.