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Las nuevas tecnologías nos hacen mas fácil la vida a los abogados y sus clientes a la hora de reclamar mediante una notificacion fehaciente a la parte contraria, para lo que habitualmente se usa el burofax. Existen otros medios como los SMS al movil o los correos electrónicos certificados.
Manuel hacía tiempo que peleaba por cobrar una cuantiosa deuda de un escurridizo moroso en Lérida. Ni los burofax, ni las llamadas, ni las cartas certificadas, ni las visitas a su domicilio eran efectivas para lograr su propósito. Al deudor parecía habérselo tragado la tierra. Ni siquiera había logrado su primer objetivo: demostrar, con una notificación válida para la justicia, que el individuo en cuestión estaba enterado del dinero que se le exigía. Hasta que la tecnología acudió en su auxilio. Él fue uno de los primeros en España en utilizar un sms certificado, un simple mensaje de texto en el móvil, para comunicar al demandado que se le requería el pago de la deuda, requisito previo para que se pueda iniciar un proceso judicial por impago. Y el juzgado de primera instancia número dos de Lérida aceptó el sms como prueba en un juicio civil que acabó con la condena del acusado. (más…)
Sentencia reintegro de gastos medicos. www.vazquezabogados.es se hace eco de esta interesante sentencia por la que se condena a la administracion sanitaria a abonar el coste de las intervenciones quirurgicas en hospital privado por retraso en atención en caso de cancer, acudiendo a la Clinica Universitaria de Pamplona, teniendo que pagarles por sentencia mas de 21.000 euros.
En OVIEDO a seis de Noviembre de dos mil nueve
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03119/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0102216, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002150 /2009
Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES
Recurrente/s: Pablo
Recurrido/s: SESPA, ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000597 /2007
SENTENCIA Nº: 3119/09
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia compuesta por los Iltmos. Sres. citados de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002150/2009, formalizado por el Letrado SIVINA MARIA ESPINIELLA MENENDEZ, en nombre y representación de Pablo , contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000597/2007, seguidos a instancia de Pablo frente a SESPA, ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El 27 de noviembre de 2006 don Pablo presentaba en el Servicio de Salud del Principado de Asturias solicitud de prestación sanitaria, en el concepto de reintegro de gastos, que motivaba en: “Haber tenido que acudir a una clínica privada (Universidad de Navarra) para ser intervenido de hipernefroma renal, dado que el tiempo de espera en el Hospital de Cabueñes para operarse con carácter preferente excedía con creces del tiempo recomendado para intervenir el tumor”.
El 25 de mayo de 2007 el Servicio de Salud del Principado de Asturias denegaba el reintegro.
El 29 de junio de 2007 el Sr. Pablo presentó reclamación previa con igual propósito. En el escrito de reclamación denunciaba que tras obtener en el Hospital de Cabueñes el diagnóstico de hipernefroma derecho había recibido in situ información de que pasaría a lista de espera como preferente para intervención quirúrgica por parte del Servicio de Urología del Hospital de Cabueñes con tiempo en lista de espera más allá del recomendado y aconsejable, así como que pautado tratamiento en otro centro el mismo Hospital de Cabueñes inicialmente se había negado a suministrarlo y ulteriormente le había remitido para ello al Hospital Central de Asturias, donde efectivamente lo recibía después.
La vio desestimada en resolución de 28 de agosto de 2007.
2º.- El Sr. Pablo en fecha 30 de marzo de 2006 recibía el diagnóstico de problema renal derecho en el Servicio de Oncología del Centro de Salud de Pumarín perteneciente al Servicio de Salud del Principado de Asturias, y solicitada cita preferente para completar estudio y tratamiento en el Hospital de Cabueñes la tuvo el día 24 de abril de 2006.
En ese centro obtuvo diagnóstico de probable carcinoma renal derecho. Se le practicó un TAC abdominal, se dispuso el preoperatorio, se le informó de lo conveniente de la intervención quirúrgica, se le pidió consentimiento para nefrectomía radical y se le incluyó en la lista de espera del Hospital.
3º.- El 28 de abril de 2006 acudía a la Clínica Universitaria de Pamplona, donde le diagnosticaron neoplasia renal derecha.
Allí ingresó el 11 de mayo de 2006 para intervención quirúrgica, que tuvo lugar el 12 de mayo. El diagnóstico provisional fue de “tumor renal derecho”, el definitivo de “carcinoma urotelial N0,M0, de grado III”.
En ese centro siguió tratamiento radioterápico y quimioterápico, que después continuó en el Hospital Central de Asturias dependiente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
4º.- El 23 de mayo de 2006 el Hospital de Cabueñes citaba al Sr. Pablo para practicar la intervención quirúrgica.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución. (más…)
Seis personas han muerto y otras diez han resultado heridas de diversa consideración en el incendio, ya extinguido, registrado poco antes de la medianoche en una residencia de ancianos situada en el número 98 de la calle Marqués de Nervión, en la capital sevillana. Fuentes del Ayuntamiento de Sevilla y de Emergencias 112 han informado de que, al parecer, el fuego se originó, por causas que investiga la Policía Judicial, en una habitación de la tercera planta de la residencia privada ‘Centro Aurora’, un edificio de tres pisos situado en el barrio de Nervión, en el centro de la ciudad. De los seis fallecidos, se ha identificado a una mujer nacida en 1944 cuyo nombre no ha sido facilitado. Cuando se desató el fuego, había en la residencia 19 ancianos y dos monitores, que no sufrieron lesiones, al igual que otros tres residentes. Cadena humana De los seis personas que perecieron, una fue encontrada carbonizada en la habitación en la que se supone que se originó el incendio, y otra murió dos horas después en el Hospital Virgen del Rocío. A dicho hospital fueron trasladadas dos personas, tres más al de Valmes y cinco al Virgen de la Macarena, afectadas por inhalación de humo. Dos policías locales también sufrieron, aunque de carácter leve, intoxicación por inhalación de humo. Según las mismas fuentes, los bomberos tardaron cuatro minutos y medio en llegar al lugar desde que el 112 les alertó tras recibir varias llamadas de ciudadanos que les informaban del suceso. Cuando llegaron al geriátrico se llevó a cabo una cadena humana para sacar a los residentes de las plantas superiores. Al lugar acudió el alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, y la consejera andaluza de Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro.
Interesante sentencia que invierte la carga de la prueba a la Administración Sanitaria en un caso anestesia negligencias medicas, lo que favorece a los reclamantes.
Cuando se demanda a la Administración por responsabilidad sanitaria la regla general es que quien reclama debe probar la negligencia. La jurisprudencia admite excepciones como en el daño desproporcionado, donde se presume la mala praxis salvo si se prueba que el resultado no es consecuencia de la actuación sanitaria.
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha aplicado el principio de inversión de la carga probatoria al acto anestésico en un fallo en el que exime a los familiares de un paciente de la obligación de probar la incorrecta actuación sanitaria tras los daños producidos por una intubación.
La Sala, que impone a la Generalidad Valenciana una condena de 704.756 euros (más de ciento diecisiete millones de pesetas), estima la reclamación de un enfermo que sufrió una parada cardiaca y una encefalopatía postanóxica tras la intubación para la anestesia en una intervención de hernia umbilical.
El paciente sufrió una encefalopatía postanóxica durante la intubación para intervenir una hernia umbilical, un daño desproporcionado
El enfermo padece una cuadraparesia espástica distónica, dificultad para la expresión y compresión del lenguaje y grave afectación de sus facultades intelectuales. Frente al argumento de la Administración de que la prueba de la relación entre el acto anestésico y el daño correspondía al paciente, los magistrados aclaran que “en aplicación de la doctrina del daño desproporcionado, es a la Administración a la que incumbe probar que el paciente presentaba unas características normales en el cuello y la cavidad oral”.
El Tribunal Supremo aclara que el acto anestésico es “por sí mismo generador de un riesgo para la vida y la integridad física y mental del paciente, y las obligaciones del médico anestesista no difieren de las de otros especialistas médicos, por lo que la responsabilidad es de medios y no de resultado”. Pese a lo alegado por la Administración, el fallo afirma que no se puede compartir que “en los supuestos de daños derivados del acto anestésico, la prueba demostrativa de la mala praxis deba correr a cargo del paciente”.
El fallo se apoya en el informe de la Academia de Medicina de Valencia, que afirma que en el expediente “no aparece ninguna información sobre la traqueotomía de urgencia realizada al no poder intubarle, ni tampoco ninguna descripción minuciosa por fibroscopia de anatomía de laringe o de la epiglotis”. Además, la “imposibilidad de intubar a un paciente de características aparentemente normales de cuello y cavidad oral es extremadamente rara y en general excepcional”.
En consecuencia, “era exigible que la Administración diera una explicación puntual de la dificultad” de la intubación.
Familiares del fallecido se han dirigido a Vazquez Abogados para ejercer la acusación particular en este tragico suceso. Se ruega que los testigos de los hechos contacten con nuestro despacho al Telefono 952215859.
ABOGADOS MALAGA
www.vazquezabogados.es especializados en derecho laboral, despidos y solicitud de Invalidez, se hace eco del anuncio del Colegio de Abogados de Málaga, que en epoca de crisis es muy habitual: los problemas laborales y gran numero de despidos en las empresas.
Ante un despido, sepa que hay un plazo de 20 dias para interponer papeleta de conciliación y demanda de despido para no perder sus derechos.
Sentencia nº 112/09 Sala II Penal Tribunal Supremo, de 16 Noviembre, que condena por contaminacion acustica.
El Juzgado de instrucción número 4 de Barcelona instruyó diligencias previas número 3437/2007, por delito contra el medio ambiente contra el acusado Camilo , y la responsable civil subsidiaria Otraletravaladina S.L. y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de esa ciudad cuya Sección Octava dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2008 con los siguientes hechos probados: “Se declara probado que el acusado, D. Camilo , súbdito argentino, con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de propietario y Administrador Único y gerente de la empresa Otroletravaladina, S.L., constituida como sociedad unipersonal en escritura de fecha 29 de septiembre de 2006, ante el Notario D. Jesús Luis Jiménez Pérez, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, con CIF B64344062 – folios 46 a 48 de la causa-, suscribió contrato de arrendamiento como arrendataria del local sito en la calle Entenza nº 37 bajos de Barcelona en fecha 1.12.06 con las propietarias Sras. Hugo – folio 45-, e inició en dicho local su actividad de Bar- Musical o Discoteca “242″, como mínimo a partir del 9.12.06 en que hubo una inspección de la Guardia Urbana- folio 49-, obteniendo en fecha 10 de Enero de 2007 la transmisión- folio 97- de la licencia municipal ordinaria de apertura de establecimiento para ejercer la actividad de Bar C1 en dicho local concedida en fecha 25 de julio de 2001 (expte. 02-2000-0046) a D. Oscar en la que se autorizaba “exclusivamente como establecimiento de Restauración y bebidas tipo C1 según el art. 10 de la Ordenanza de Establecimientos de concurrencia Pública del Ayuntamiento de Barcelona, sin que en ningún caso se pudiera superar en el interior los 70 dB según el mencionado artículo”; – folio 96 -. (licencia que no era ni de Bar- Musical ni de Discoteca).Además el horario debía ser de 6 horas de la mañana hasta las 2 horas de la madrugada, los lunes, martes y miércoles, y de las 6 horas de la mañana a hasta las 3 horas de la madrugada los jueves, viernes, sábados y domingos – folio 98-, cuando además el horario real era de Discoteca-after, de jueves a domingos desde las 6 horas de la mañana a las 13 horas, no ajustándose dicha actividad a la licencia concedida, tratándose, pues, de una actividad clandestina.
A consecuencia de ello, desde el inicio de sus actividades ( Diciembre de 2006) hasta junio de 2007- fechas de autos-,el fuerte ruido provocado por la música de la actividad ilegal de discoteca-after regentada por el acusado, ha generado continuas denuncias ( hasta un total de 32, entre los días 9.12.06 y 6.5.2007) por continuadas y reiteradas inmisiones sonoras causadas por aquélla en varias viviendas, formuladas ante la Guardia Urbana de Barcelona y el Distrito de l’Eixample del Ayuntamiento de dicha Ciudad por los vecinos de los pisos ubicados en los números NUM001 y NUM002 de la CALLE000 y número NUM003 de la CALLE001 de dicha ciudad (D. Rodolfo , su esposa y sus dos hijas, D. Segismundo y familia, Dª Felisa y familia Y D. Jose Francisco y familia) ( folios 23, 24, 28 a 31, 40 a 42, 49 a 93, 478 a 481 de la causa).
En fecha 3 de febrero de 2007- Sábado-, la Unitat de Policía Administrativa i Seguretat ( U.P.A.S.) de la Guardia Urbana de Barcelona realizó una inspección ocular del local situado en los bajos del nº 37 de la calle Enteza de Barcelona, comprobando ( folios 127 a 141 de la causa):
a)Que el acusado ejercía en el local destinado a bar una ilegal actividad de discoteca, que se desarrollaba de las 22 a las 3 horas de la madrugada ( de jueves a sábado) y de las 5 a las 13 horas (viernes a domingo).
b)Que en el local el acusado había instalado ilegalmente una pista de baile, seis altavoces y un equipo de música de 700 W marca Samson, sin limitador de ruido alguno.
Asimismo, la Policía judicial comprobó la grave afección sonora que las emisiones de ruido procedentes de la música de la discoteca generaba en el domicilio del perjudicado D. Segismundo , ubicado en el piso NUM004 – NUM005 del número NUM002 de la CALLE000 , sito junto a la discoteca, y en especial en el dormitorio del hijo menor de edad del mencionado perjudicado, practicándose por la Policía Judicial una primera toma de muestras sonométricas dela inmisión acústica generada, entre las 06,41 horas y las 07,50 horas del día 3 de Febrero de 2007, con el siguiente resultado ( folios 127 a 141 de la causa):
41′10 dB(A) de nivel equivalente global correspondiente al funcionamiento de la actividad, que no cumple con la normativa vigente (Llei 16/2002 de 28.6.02, RCL 2002, 1884, y Ordenanza municipal General del Medi Ambient, Título III Contaminació Acústica BOPB nº 143 de 16/6/1999),porque supera el nivel guía nocturno establecido de 30dB(A) en dormitorio y en horario nocturno entre las 20 horas y las 8 horas.-folios 128 y 130 a 133-. (más…)
COMUNICADO REMITIDO POR AFECTADOS COOPERATIVAS A VAZQUEZ ABOGADOS:
Es muy importante que todos asistamos el dia 16-12-09 a la manifestación convocada por la plataforma ASOCIACIÓN AFECTADOS HCC, en la cual estamos incluidos , junto a los otros estafados de la PSG.Para hacer presión, que los medios de comunicación se hagan eco de esta estafa.Implicar a los poderes públicos, para recuperar nuestro dinero.
Como sabéis todas las cooperativas de Berrocales y Ahijones están en quiebra y no vamos a recuperar nuestro dinero si no es por vía judicial. Tambien afectados Ofigevi.
Lugar Las Rozas Madrid, a partir 18,30 en las puertas de Houston Casualty Europe HCC EUROPE. c/ Chile, 8.
Desde www.vazquezabogados.es apoyamos dicha convocatoria en defensa de la plataforma de afectados.
Vazquez Abogados, perteneciente a la Asociación del Defensor del Paciente ha conseguido otra resolución favorable a un paciente de Málaga, que acudio al Hospital Concertado Dr. F Pascual, y acabo con un trombo e infarto pulmonar.
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha estimado parcialmente la reclamación presentada por mala praxis médica en el hospital Doctor Pascual de Málaga por “no tratar debidamente” un hematoma que derivó en un trombo e infarto pulmonar por coágulo. Así, se ha acordado el pago de 26.928 euros al paciente, según informó ayer El Defensor del Paciente.
Desde este colectivo, que presentó la reclamación bajo la dirección del letrado Damián Vázquez, explicaron a través de un comunicado que el 1 de febrero de 2007 el paciente ingresó en dicho hospital concertado para ser intervenido quirúrgicamente de varices, con ligadura del cayado de vena safena interna y flebectomía por miniincisiones.
Tras finalizar el tratamiento con medicamento anticoagulante, “comenzó a padecer fuertes dolores en su pierna derecha que apenas le permitían caminar”, dirigiéndose por este motivo el día 16 del mismo mes al servicio de Urgencias del mismo centro donde fue atendido por una doctora que, “sin practicarle ningún tipo de prueba o análisis”, le diagnosticó hematoma postquirúrgico y le prescribió un antiinflamatorio y un gel para disolverlo.
El paciente cumplió con el tratamiento, aunque tras varios días sufrió repentinamente un agudo e intenso dolor en la zona izquierda del pecho, dirigiéndose a urgencias del ambulatorio local donde le remiten al Hospital Clínico. Tras dos días en observación y a raíz de las exploraciones practicadas, “se le diagnosticó infarto pulmonar debido a un coágulo desplazado desde la zona en la que se le practicó la cirugía”.
Según pusieron de manifiesto, la resolución estima que la actuación médica del primer hospital “no ha sido correcta por no realizar exploración clínica, analítica de ninguna clase, pruebas complementarias, lo que derivó que un hematoma superficial progresara a una trombosis del sistema venoso, siendo una evidente negligencia médica”.