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		<title>Investigacion Negligencia Medica Muerte Niño</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Nov 2011 17:21:21 +0000</pubDate>
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NEGLIGENCIAS MEDICAS VAZQUEZ ABOGADOS Investigan si un niño de 23 meses murió por una negligencia  El pequeño fue atendido en el ambulatorio de Jumilla hace quince días con dolores en la garganta y le diagnosticaron una amigdalitis, pero empeoró y ayer falleció en la Arrixaca El protocolo de investigación de posibles negligencias médicas se activó [...]]]></description>
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<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/investigacion-negligencia-medica-muerte-nino/negligencia-medica-nino-vazquez-abogados/" rel="attachment wp-att-2020"><img class="aligncenter size-full wp-image-2020" title="NEGLIGENCIA MEDICA NIÑO VAZQUEZ ABOGADOS" src="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/NEGLIGENCIA-MEDICA-NIÑO-VAZQUEZ-ABOGADOS.jpg" alt="" width="259" height="195" /></a>NEGLIGENCIAS MEDICAS VAZQUEZ ABOGADOS Investigan si un niño de 23 meses murió por una negligencia</p>
</div>
<p style="text-align: justify;"> El pequeño fue atendido en el ambulatorio de Jumilla hace quince días con dolores en la garganta y le diagnosticaron una amigdalitis, pero empeoró y ayer falleció en la Arrixaca</p>
<p style="text-align: justify;">El protocolo de investigación de posibles negligencias médicas se activó ayer con el fallecimiento de un niño de 23 meses en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia. El pequeño murió ayer después de estar ingresado unas horas en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del complejo sanitario de El Palmar. Allí había ingresado de urgencia porque, tras quince días enfermo, su estado de salud había empeorado.</p>
<p>La familia del niño lo llevó al ambulatorio de Jumilla, su localidad natal, porque tenía fuertes molestias en la garganta. El niño, aún muy pequeño para expresarse con precisión, refería que le dolía la zona del esófago, tocándose esa parte.</p>
<p>El facultativo que lo atendió le diagnóstico una infección en la garganta y le recetó un tratamiento médico destinado a curar esa patología.</p>
<p>Durante los quince días posteriores, el niño seguía mostrando síntomas de dolor y su malestar, en vez de remitir, iba en aumento. Así hasta anteayer, cuando ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Arrixaca porque su estado de salud empeoró y el niño presentaba muestras de estar muy grave.</p>
<p>Horas después, el niño falleció en el hospital murciano y los médicos que le atendieron determinaron que podría haber muerto como consecuencia de que días antes, se tragó un objeto, que supuestamente el crío había tenido en su interior desde que comenzó a presentar molestias.</p>
<p>En estos casos, el hospital está obligado a activar un protocolo para investigar si el médico que atendió al fallecido en el ambulatorio de Jumilla cometió una negligencia médica. Este dispositivo ha de incluir el historial médico del paciente y su autopsia, y es el juzgado de guardia, en este caso el Instrucción 4 de Murcia, el encargado de abrir el caso con las diligencias disponibles para investigarlo.</p>
<p>El niño iba a cumplir dos años la semana que viene.</p>
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		<title>Denuncian Posible Negligencia Medica Hospital Malaga</title>
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		<pubDate>Sat, 09 Jul 2011 22:08:23 +0000</pubDate>
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Vazquez Abogados Negligencias Medicas Malaga 952215859 La familia de un joven que murió tras una operación denuncia al MaternoEl paciente, de 17 años, fue sometido a una intervención de corazón para corregirle una patología congénita · El hospital ha abierto una investigación para analizar lo ocurrido.Josemi, un adolescente de 17 años, falleció el pasado viernes [...]]]></description>
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<p><a href="http://1.bp.blogspot.com/_fdfRpP2AbC4/SuLsbf03SKI/AAAAAAAACdU/Wvuv6HGo5Lo/s400/materno_infantil_malaga.jpg" target="_blank"><img src="http://1.bp.blogspot.com/_fdfRpP2AbC4/SuLsbf03SKI/AAAAAAAACdU/Wvuv6HGo5Lo/s400/materno_infantil_malaga.jpg" id="blogsy-1310249288115.1804" class="alignleft" width="400" height="300"></a>Vazquez Abogados Negligencias Medicas Malaga <a href="tel:952215859" x-apple-data-detectors="true">952215859</a><br /> La familia de un joven que murió tras una operación denuncia al Materno<br />El paciente, de 17 años, fue sometido a una intervención de corazón para corregirle una patología congénita · El hospital ha abierto una investigación para analizar lo ocurrido.<br />Josemi, un adolescente de 17 años, falleció el pasado viernes tras ser operado de corazón en el Materno. Ese mismo día, la familia puso una denuncia contra el centro sanitario por una supuesta negligencia. El hospital confirmó ayer que ha abierto un procedimiento informativo para analizar todo el proceso.  </p>
<p>José Miguel del C. R. ingresó en el Materno el pasado 29 de junio. Al día siguiente fue operado para corregirle una patología congénita. Era su tercera intervención y duró siete horas. Debido a que tenía que ser operado con el corazón parado, se utilizó una máquina de circulación extracorpórea. Sobre las 15:45 el equipo quirúrgico informó a la familia que todo había ido bien.<br /><span id="more-1726"></span></p>
<p>El joven  fue llevado entonces a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde siempre pasan el postoperatorio los operados de corazón de alta complejidad. Pero los profesionales de la UCI constataron que el chaval había llegado en situación de muerte cerebral. Fue un jarro de agua fría para la familia y, según fuentes sanitarias, para el propio cirujano. Ese mismo día se le practicó una autopsia. Los familiares pidieron una segunda, que fue denegada por el juez. También exigieron que se precintara la máquina de circulación extracorpórea, petición que igualmente fue rechazada por el juzgado. &#8220;Lo pedimos porque nos dijeron que fallaba. Todo es muy oscuro; queremos una respuesta&#8221;, argumentaba ayer Josefa Fernández, prima del joven fallecido. La familia incluso ha convocado una manifestación para mañana a las 10:00 frente al hospital.    <br />El Materno indicó ayer que la operación era de alta complejidad y de alto riesgo y que tanto el paciente como sus padres fueron informados de esas características. Se trataba de reimplantarle una válvula. El hospital aseguró que durante la intervención &#8220;no se detectó ningún fallo mecánico&#8221; y que ha abierto un procedimiento informativo para estudiar todo lo ocurrido desde antes de la operación hasta la estancia del adolescente en la UCI. </p>
<p>Por su edad, Josemi debería haber sido operado en el Carlos Haya ya que la edad pediátrica llega hasta los 14 años. Sin embargo, como padecía una operación congénita fue intervenido en el Materno donde están los cirujanos más especializados en malformaciones cardiacas de nacimiento. Fuentes sanitarias indicaron que en este caso incluso se extremaron las medidas de seguridad porque era una reintervención y defendieron la pericia del equipo quirúrgico que operó a José Miguel. </p>
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		<title>NEGLIGENCIA MEDICA SAS DEJA COJA A UNA MENOR</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Jun 2011 10:01:37 +0000</pubDate>
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<p style="text-align: justify;">Si el otro dia comentabamos una noticia de una resolución favorable a un caso ganado por<span style="color: #008000;"> Vazquez Abogados, especialistas en Negligencias Medicas, Tfno 609610197</span>, hoy se publica otro caso de sentencia contra el Servicio Andaluz de Salud por los problemas de un niño.</p>
<p style="text-align: justify;">Una jueza ha ordenado que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) indemnice con 207.621 euros a una niña por las secuelas permanentes que le ha dejado una prueba médica, concretamente una punción lumbar. La menor sufre una deformidad que se conoce como pie equino varo, que le impide caminar con normalidad.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-1562"></span></p>
<p style="text-align: justify;">La lesión se produjo cuando solo tenía dos años. En febrero de 2004, la niña ingresó en el Hospital Materno Infantil para someterse a quimioterapia con el fin de combatir la leucemia que padecía. Los médicos le hicieron una punción lumbar previa a la administración del tratamiento contra el cáncer, al que ha respondido satisfactoriamente. Sin embargo, al cabo de unos días, la pequeña no podía mover la pierna derecha.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El SAS admitió que la lesión había sido causada por una afectación nerviosa «a consecuencia de una inyección intratecal». Sin embargo, en la resolución administrativa, rebajó un 40% la indemnización calculada por el Consejo Consultivo de la Junta, pasando de 102.903 a los 58.109 euros que ofrecieron a la familia.<br />
Ahora, la jueza de lo contencioso-administrativo incrementa la cuantía por los daños estéticos y psicológicos que viene padeciendo la niña. «Aún no sabe lo que tiene», cuenta el padre. «Pregunta mucho, pero le damos vueltas y procuramos que no se entere. No sé qué pasará por su cabeza, pero yo sufro mucho».<br />
La sentencia no consuela. «Ni por todo el oro del mundo. Preferiría no tener nada y que mi hija estuviese bien. No hay posibilidad de curación ni tratamiento. El dinero servirá para operarla, pero se quedará así para siempre», concluye el progenitor.</p>
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		<title>Apoyo a niño Abraham Defensor del Paciente</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Feb 2011 18:10:00 +0000</pubDate>
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<p style="text-align: justify;">Las acciones solidarias a favor de Abraham Presa, el menor de Carretera de Cádiz afectado por una enfermedad rara sin cura, la adrenoleucodistrofia, siguen sucediéndose. Este viernes a partir de las 20.00 horas, el salón de actos de la Diputación de Málaga -en la calle Pacífico- acogerá una gala musical y de humor con entrada gratuita a la que están invitados todos los malagueños que quieran apoyar la causa de esta familia, que se resiste a dar el caso de su hijo por perdido y sigue en su cruzada de reunir un millón de euros para operarlo en Minesota.</p>
<p style="text-align: justify;">Aún lejos de la cantidad que necesitan para realizar el trasplante de médula que salvaría a Abraham, el entorno del menor sigue organizando eventos para conseguir el milagro. Si el pasado fin de semana, el colegio del pequeño -Clara Campoamor- celebró unas jornadas lúdicos-deportivas abiertas al público en general para recaudar fondos, hoy tendrá lugar una gala que espera llenar la Diputación de Málaga. &#8220;No se cobrará entrada. Habrá una urna en la que las personas asistentes pueden depositar su donación de forma anónima&#8221;, explicaron los padres de Abraham.</p>
<p style="text-align: justify;">De momento, han confirmado su presencia en el evento la cantante de copla, Rocío Alba, y los humoristas Justo Gómez, Pepito &#8216;El caja&#8217; y El Morta. Para las familias con niños que asistan al encuentro solidario habrá cuentacuentos, actividades infantiles y la actuación de dos coros rocieros.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto al caso médico que afecta al menor, la Fiscalía Provincial de Málaga ha abierto diligencias de investigación penal sobre el retraso en el diagnóstico del niño cuya evolución, según sostienen sus padres, podría haberse paralizado si se hubiera detectado a tiempo. La asociación El Defensor del Paciente, ha informado de que Abraham ha estado asistido en el Hospital Materno Infantil de Málaga desde los seis medes de edad, pero hasta el pasado año no le fue diagnosticada la enfermedad cerebral que sufre.</p>
<p style="text-align: justify;">Los padres denuncian que no se le realizara una prueba médica antes, ya que aunque la patología no tiene cura sí podría frenarse. Los padres señalaron que los médicos descartan cualquier tratamiento o trasplante &#8220;dejando que muera irreversiblemente&#8221;, mientras que en un hospital de Minnesota donde la intervención cuesta un millón de euros, le dan un 70 por ciento de posibilidades de que salga bien.</p>
<p style="text-align: justify;">La familia ha creado una web donde explica la enfermedad de Abraham y las vías para ayudar a conseguir el dinero de la operación: http://www.unmilagroparaabraham.com.</p>
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		<title>Video Negligencia Testimonio Padres Niña Fallecida Negligencia Medica</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Dec 2010 10:59:21 +0000</pubDate>
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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS ASOCIACION DEFENSOR DEL PACIENTE]]></description>
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<p>VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS</p>
<p>ASOCIACION DEFENSOR DEL PACIENTE</p>
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		<title>Sentencia Indemnizacion Paralisis Braquial ObstetricaNiños</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 06:28:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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NEGLIGENCIAS MEDICAS ABOGADOS Son numerosas las reclamaciones y consultas que recibimos en VAZQUEZ ABOGADOS, sobre la posibilidad de reclamar paralisis braquial en recien nacidos, y la respuesta es que si es recomendable reclamar, como cualquier otra negligencia medica. Reproducimos sentencia dictada por el TS Sala Primera, de 30-01-03, cuyo texto citamos: PRIMERO La demandante en [...]]]></description>
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<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;">NEGLIGENCIAS MEDICAS ABOGADOS</p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;">Son numerosas las reclamaciones y consultas que recibimos en VAZQUEZ ABOGADOS, sobre la posibilidad de reclamar paralisis braquial en recien nacidos, y la respuesta es que si es recomendable reclamar, como cualquier otra negligencia medica. Reproducimos sentencia dictada por el TS Sala Primera, de 30-01-03, cuyo texto citamos:</p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">PRIMERO</span></strong><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;"> La demandante en la instancia y ahora parte recurrida en casación, ejercitó acción en reclamación de indemnización por la llamada responsabilidad médica extracontractual, o con mayor precisión, de cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado, que proclama como principio el artículo 1902 del Código Civil y ha desarrollado con reiteración numerosa jurisprudencia. La base del hecho es la lesión que sufrió su hija en el momento del parto y que le ha quedado como secuela irreversible: al salir la cabeza de la niña se produjo una distocia de hombros (retención de los mismos una vez expulsada la cabeza) y, presionando materialmente, se consiguió la salida del cuerpo entero, sufriendo una lesión de plexo braquial derecho que le ha producido una parálisis braquial obstétrica del brazo derecho, por arrancamiento de las raíces nerviosas. Siga leyendo&#8230;.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;"><span id="more-794"></span><br />
</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">La Audiencia Provincial, Sección 2ª, de Sevilla revocó la sentencia desestimatoria de la demanda dictada en primera instancia y condenó al médico, codemandado y recurrente ahora en casación, a indemnizar; asimismo absolvió a la sociedad propietaria del centro médico y a la entidad de asistencia sanitaria, pronunciamientos desestimatorios de la demanda, que han sido consentidos por la demandante al no haber recurrido en casación.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">La base jurídica de la condena, según la sentencia de la Audiencia Provincial objeto de esta casación, es que el médico «tiene obligación de proporcionar al paciente todos los cuidados que requiere según el estado de la ciencia &#8230; atención individualizada que exige tener presente, para la aplicación de esos cuidados, las concretas circunstancias de cada enfermo &#8230; era previsible la distocia cuando resultaba difícil la extracción siendo el resultado también previsible de la secuela a un ser humano&#8230;». En el caso enjuiciado, la misma sentencia declara insuficiente la atención prestada a esa paciente desde la entrada en el hospital («&#8230; le prestó no una atención individualizada como le es obligado, sino genérica sin ponderar las concretas circunstancias de la paciente») y declara incorrecta a actuación del médico en el transcurso del parto («&#8230; resulta negligente la forma de producirse el médico durante el parto ya en el quirófano &#8230; existen otros métodos que tirar y empujar en el abdomen la enfermera, pues con ello incluso a un profano se le presenta la posibilidad de cualquier tipo de desgarro, como se produjo»).</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">El médico codemandado y condenado en la instancia ha interpuesto el recurso de casación, articulado en cuatro motivos formulados todos ellos al amparo del núm. 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el primero y el segundo, denunciando la infracción del artículo 1902 del Código Civil expone la versión de los hechos, para negar la concurrencia de culpa y de nexo causal, respectivamente. En el tercero se alega infracción del artículo 24 de la Constitución Española y de doctrina del Tribunal Constitucional al referirse a que es cuestión nueva el planteamiento y enjuiciamiento de la forma de actuar en el parto. El motivo cuarto denuncia infracción de los artículos 1249 y 1253 del Código Civil relativos a la prueba de presunciones. Y, por último, el motivo quinto se centra en el «quantum» indemnizatorio.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">SEGUNDO</span></strong><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;"> Los dos primeros motivos de casación, como se ha apuntado, alegan la infracción del artículo 1902 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo aplica, refiriéndose, el primero al presupuesto de la culpabilidad y el segundo al nexo causal. Uno y otro dan la versión de los hechos, con todas sus implicaciones técnicas desde el punto de vista médico, lógicamente interesada, del codemandado, médico, condenado.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">Este punto de partida fáctico bastaría para rechazar ambos motivos, pues se ha dicho e insistido que la casación tiene una función de revisión de la aplicación de la norma, «enjuiciar lo enjuiciado», sin ser una tercera instancia y sin permitir hacer supuesto de la cuestión, lo que resume la sentencia de 31 de mayo de 2000 en estos términos: «Conviene hacer unas precisiones previas sobre el recurso de casación: la función de ésta es el velar por la aplicación del derecho, revisar el juicio emitido sobre el fondo del asunto y comprobar que la Ley adjetiva y material se ha aplicado correctamente, es el juicio jurídico sobre el enjuiciamiento (así lo expresa la sentencia de 25 de enero de 1999); de lo que deriva que no es una tercera instancia, por lo que no cabe entrar en los hechos, revisar la prueba, mantener una versión fáctica favorable a sus intereses (en este sentido, sentencia de 9 de febrero de 1999 y también, las de 13 de julio de 1999, 19 de octubre de 1999, 21 de enero del 2000); lo que implica que no cabe pretender una nueva valoración de la prueba (sentencia de 16 de noviembre de 1999 y las anteriores de 11 de noviembre de 1997, 25 de noviembre de 1997 y 2 de diciembre de 1997); ni tampoco, hacer supuesto de la cuestión en el sentido de partir de datos fácticos distintos a los declarados probados en la instancia (tal como dicen las sentencias de 18 de octubre de 1999, 26 de noviembre de 1999 y 23 de diciembre de 1999)».</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">El punto de vista jurídico que expresa la sentencia recurrida, lo acepta esta Sala y coincide con su jurisprudencia. Tal como exponen las sentencias, entre otras, de 29 de junio de 1999, 9 de diciembre de 1999 y 29 de noviembre de 2002 el profesional médico debe responder de un resultado desproporcionado, del que se desprende la culpabilidad del mismo, que corresponde a la regla «res ipsa liquitur» (la cosa habla por sí misma) de la doctrina anglosajona, a la regla «Anscheinsbeweis» (apariencia de la prueba) de la doctrina alemana y a la regla de la «faute virtuelle» (culpa virtual), que significa que si se produce un resultado dañoso que normalmente no se da más que cuando media una conducta negligente, responde el que ha ejecutado ésta, a no ser que pruebe cumplidamente que la causa ha estado fuera de su esfera de acción.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">TERCERO</span></strong><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;"> El motivo tercero de casación denuncia la infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española y doctrina del Tribunal Constitucional alegando que la sentencia recurrida «reconoce que la forma de actuar en el parto, lo que precisamente fundamenta el reconocimiento de responsabilidad del recurrente, es una cuestión nueva que se plantea en la apelación». El motivo se desestima por:</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">&#8230; en primer lugar, no es una cuestión nueva (ni lo dice la sentencia recurrida, que expresa literalmente: «aun cuando se refiera por la parte apelada [la actual recurrente en casación] que es una cuestión nueva la forma de actuar ya en el parto, que no lo es &#8230;»), sino que insistentemente en la demanda se mantiene la incorrecta forma de actuar en el parto;</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">&#8230; en segundo lugar, porque la cuestión no es la actuación médica que hubiera debido tener lugar, lo cual no corresponde decidir a una resolución de contenido jurídico, sino que la cuestión que se plantea en el proceso y llega a casación es la obligación de indemnizar por el resultado dañoso causado por la incorrecta actuación del sujeto; es decir, se enjuicia lo que hizo y produjo el daño, no se dice lo que hubiera debido hacer para no producirlo.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">En definitiva, la sentencia de la Audiencia Provincial objeto de casación, ha partido de unos hechos acreditados y ha llegado a la calificación jurídica de que se ha producido la obligación del médico de indemnizar el daño que ha causado.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">CUARTO</span></strong><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;"> El motivo cuarto denuncia la infracción de los artículos 1249 y 1253 del Código Civil y de la jurisprudencia que los desarrolla, todo relativo a la prueba de presunciones, ya que afirma que «el procedimiento de la Sala (de instancia) se basa en mera presunción». No es así y el motivo se desestima.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">La sentencia recurrida no emplea la prueba de presunciones sino que parte de unos hechos acreditados por medios de prueba y llega a la calificación de negligencia del actuar médico, cuyo resultado es desproporcionado. Por tanto, no ha habido, ni pudo haberla habido, infracción de la normativa sobre la prueba de presunciones al no haberse ésta utilizado.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">Como dice la sentencia de 23 de noviembre de 2000, «Como ha reiterado esta Sala, la prueba de presunciones tiene un carácter supletorio de los demás medios de prueba y no se debe acudir a ella cuando los hechos han quedado probados por otros medios de prueba: sentencia de 26 abril 1999, 27 septiembre 1999, 27 diciembre 1999, 16 marzo 2000. Lo que no ocurre en el presente caso, por lo que no se ha acudido a tal prueba».</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">Y con mucho mayor detalle y cita de jurisprudencia, la de 16 de febrero de 2002 reiterando la de 5 de marzo de 2001, añade: «Es doctrina reiterada y constante que el art. 1253 CC, autoriza al Juez, mas no le obliga, a utilizar la prueba de presunciones, por lo que cuando el juzgador de instancia no hace uso del mismo para fundamentar su fallo y sí de lo que resulta de las pruebas directas obrantes en los autos, no resulta infringido dicho precepto (SS. 3-12-1988, 7-7-1989, 21-12-1990 y 17-7-1991). La censura del proceso hermenéutico no es lícito verificarla a través de denuncia de la vulneración del art. 1253 CC aduciendo que la Sala de instancia debió seguir aplicando dicho artículo, un proceso presuntivo (SS. 23-9 y 4-11-1988), pues no se infringe el precepto por su no aplicación máxime cuando los hechos que se declaran probados lo han sido por pruebas directas y no hay necesidad de acudir al medio indirecto de las presunciones (SS. 22-2, 16-3, 5 y 24-5, 2-6 y 2-11-1989). También es doctrina reiterada que por su especial naturaleza (deducción personal del Juez), es difícil que pueda exigírsele su aplicación y excepcional que en casación pueda impugnarse haberse omitido su empleo, a menos que esta prueba hubiera sido propuesta por las partes y discutido en el pleito (SS. 30-4 y 11-10-1990), &#8230; en todo caso, hay que insistir en que esta Sala descarta que se le pueda exigir que emplee dicho medio probatorio (SS. 5-2, 11-3, 6 y 27-10, 11-11 y 9-12-1988)».</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">QUINTO</span></strong><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;"> El motivo quinto acusa infracción del artículo 1902 en relación con el 1101 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial y se refiere al «quantum» indemnizatorio. La Sala de instancia acepta la cantidad que se reclama en la demanda y el recurrente estima «no acertada esta decisión por no estar expresados los daños y su atribución económica».</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">En la demanda, la demandante -parte recurrida en casación- no reclama la obligación de reparar el daño causado a su hija menor de edad, en nombre y por representación legal de la misma, sino que reclama por sí misma y en su propio nombre. Por tanto, no se plantea reclamación por el daño a la integridad física de la menor, sino únicamente por el daño a sí misma, que no puede ser otro que el daño moral. Así, se trata de una indemnización compensatoria del daño moral por razón del daño personal sufrido por su hija, ya que no se reclama en nombre de ésta por el daño personal. Con todo ello, la Sala estima prudencial la cantidad media, es decir, la aproximada mitad de lo que reclama.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">En este único sentido, procede estimar el recurso de casación asumiendo la instancia y acordando dicha cantidad en concepto de daño moral sufrido por la madre. No procede, por ello, condena en costas en ninguna de las instancias ni en este recurso de casación.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Benguiat Bk BT';"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="font-size: small;">FALLAMOS</span></strong></span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt; color: windowtext;">Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación formulado por el Procurador don Juan Ignacio A. H., en nombre y representación de don Mohamed B. N., contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, en fecha 18 de enero de 1997, que casamos y anulamos y, en su lugar, condenamos al demandado en la instancia, el indicado recurrente en casación, a indemnizar a doña Rosa Francisca D. M., en la cantidad de 45.000 euros, con los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: 14.15pt; line-height: 14.5pt; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; color: black;"><span style="font-family: tahoma; font-size: x-small;"><span style="font-size: 10pt;"><span style="color: #008000;">Tfno ayuda negligencias medicas: 609610197</span></span></span></p>
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		<title>Memoria Defensor Paciente Negligencias Medicas 2009</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Dec 2009 13:06:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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NEGLIGENCIAS MEDICAS Vazquez Abogados, expertos en negligencias medicas, pertenece a la asesoria juridica del Defensor del Paciente. Tras la rueda de prensa efectuada por su presidenta Dª Carmen Flores, reproducimos la MEMORIA 2009 DEFENSOR PACIENTE, con un aumento en el año 2009 de las reclamaciones por negligencia medica. Mas informacion negligencias medicas contacte con el [...]]]></description>
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<p><span style="color: #ff0000;">NEGLIGENCIAS MEDICAS</span></p>
<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft size-full wp-image-138" title="Defensor Paciente Negligencias medicas malaga" src="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/estetoscopio.jpg" alt="Defensor Paciente Negligencias medicas malaga" width="214" height="130" />Vazquez Abogados, expertos en negligencias medicas, pertenece a la asesoria juridica del Defensor del Paciente.</p>
<p style="text-align: justify;">Tras la rueda de prensa efectuada por su presidenta Dª Carmen Flores, reproducimos la <a title="Negligencias medicas 2009" href="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/MEMORIA2009DEFENSORPACIENTEVAZQUEZABOGADOS.doc" target="_blank">MEMORIA 2009 DEFENSOR PACIENTE</a>, con un aumento en el año 2009 de las reclamaciones por negligencia medica.</p>
<p style="text-align: justify;">Mas informacion negligencias medicas contacte con el Defensor del Paciente y Vazquez Abogados (telefono 952215859).</p>
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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