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Los hechos que provocaron el recurso ante el TS del Banco de Valencia, con fecha 17 de febrero de 2009, se remontan a hace siete años, cuando una persona heredó una cartera de valores y la entidad bancaria citada, con la información recibida del BNP, le comunicó que su valor ascendía a más de 4 millones de euros.

La persona que supuestamente había heredado esa cantidad y su esposa realizaron disposiciones a crédito y ampliaron otro que ya tenían, garantizándolo por medio de los nuevos valores.

Pero al intentar mover los valores, los demandantes recibieron un extracto de la cuenta en la que la valoración pasaba a ser de 2.749.000 euros a 2.749 euros.

Después de varias reclamaciones, el matrimonio recibió una carta del banco francés, dirigida al Banco de Valencia, en la que se decía: “les hemos estado informando erróneamente de determinadas posiciones y del valor de mercado de las mismas”.

“Se ha debido a un error en el momento de dar de alta los valores de nuestra base de datos y de abonar los títulos en la cuenta del cliente”, explicaba el BNP.

Los demandantes, que habían realizado gastos extraordinarios contando con el valor de la cartera, vieron como el error de la valoración de la cartera heredada y la posterior contratación de la póliza de crédito les ocasionó unos perjuicios que valoraron en 230.114 euros.

El matrimonio demandó a los dos bancos pidiendo que se declarara la nulidad de la póliza de crédito y que se les indemnizara por daños y perjuicios.

El Banco de Valencia alegó que el error había sido cometido por el BNP y pidió que se declarara válida la póliza de crédito y que se condenara a los demandantes a la devolución del préstamo con sus intereses, que ascendía a más de 138.000 euros.

BNP argumentó que los demandantes no eran los únicos herederos de la cartera de valores, por lo que conocían el valor real al haber firmado la correspondiente liquidación de la herencia.

La primera sentencia del caso, la del juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial madrileña y, ahora por el TS, estimó la nulidad de la póliza de crédito, ya que “el consentimiento prestado estaba viciado de error” y ello era imputable a los bancos.

Además, condenó al matrimonio a pagar al Banco de Valencia 51.705 euros más los intereses y comisiones por la póliza que tenían firmada con dicha entidad bancaria antes de recibir la herencia.

EL TS recuerda una sentencia de 11 de diciembre de 2006 que señala que para que el error pueda invalidar el consentimiento, con el efecto de que produzca la anulación del contrato en el que concurre, “es preciso que el error no sea imputable al interesado”.

En este caso, comenta el TS, la contratación de la póliza de crédito fue inducida por el valor atribuido a concretos valores, que no se ajustaban a la realidad, y el propio banco recurrente no fue ajeno a ello cuando aceptó como garantía de la póliza de crédito dichos valores.

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VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA
El Tribunal Supremo ha decido fijar en 15 años el plazo para poder exigir la responsabilidad civil en relación a delitos que hayan sido juzgados en vía penal por un Juzgado de menores. De este modo, el alto tribunal toma como referencia el Código Civil y no la legislación de menores que establece un año de plazo.
Así lo recoge el fallo adelantado por la Sala de lo Civil después de deliberar ayer si, en caso de que un menor cometa un hecho del que derive responsabilidad civil, el plazo para exigirla es de un año –como establece la legislación específica aplicable al caso enjuiciado sobre menores– o el general de 15 años que se contiene en el Código Civil, aplicable a los mayores de edad.
Esta Sala de lo Civil del alto tribunal se reunió para decidir sobre este tema a partir de un recurso interpuesto contra la sentencia dictada el pasado 11 de abril por la Audiencia Provincial del Granada.
Según el fallo, se “entiende aplicable el plazo de 15 años de prescripción a las acciones de reclamación de daños causados por la comisión de un delito y aplica esta doctrina a la reclamación por daños causados por un menor dirigida contra los padres de otro menor sancionado por la jurisdicción de menores por un hecho que reúne los elementos de un delito, excepto la falta de imputabilidad de su autor”.
Abogados especialitas en derecho penal y jurisdicción de menores: Tfno 952215859

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