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Asistencia sanitaria.–Error en el diagnóstico prenatal de un niño nacido con síndrome de down.–Existencia de daños económicos, además de morales, por los gastos extraordinarios que comporta la crianza.
En el caso —reclamación de responsabilidad patrimonial por error en el diagnóstico de prueba de amniocentesis practicada a una gestante y nacimiento de un niño con síndrome de down—, se sostiene por la Administración recurrente que en estos supuestos de enfermedades genéticas con error de diagnóstico, el único daño indemnizable es el de carácter moral de privar a la madre de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, pues en los demás, y en concreto la indemnización que concede la sentencia recurrida del pago de una cantidad mensual vitalicia, falta el necesario nexo causal entre la actividad sanitaria y el síndrome con el que nace el hijo y costes o gastos anudados a ello. Sin embargo, dichos razonamientos no pueden prosperar. La concreta cuestión que se plantea ya ha sido resuelta jurisprudencialmente en el sentido de que, además del daño moral procede también la indemnización por la lesión puramente económica consistente en el notablemente mayor coste de criar a un hijo con síndrome de down. Ocuparse de un hijo con tal patología comporta, como es obvio, gastos extraordinarios. Los gastos derivados de la crianza de los hijos no constituyen un daño en circunstancias normales, pero, cuando las circunstancias se separan de lo normal implicando una carga económica muy superior a la ordinaria, ha de entenderse que puede haber daño y proceder la indemnización. Los gastos que deben afrontarse no pueden considerarse lógicamente desvinculados de la imposibilidad, causada por la Administración sanitaria, de interrumpir legalmente el embarazo. Existe nexo causal entre el error en la prueba de detección prenatal del síndrome de down y el daño, tanto moral como económico.
Condena a la Administración sanitaria al abono de 1.500 euros mensuales a un nacido con síndrome de down, por error en el diagnóstico prenatal
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S de 16 Jun. 2010, Ponente: Menéndez Pérez, Segundo

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El Tribunal Supremo condena a la Generalitat y a la Universidad Miguel Hernández de Elche a pagar 1.500 euros al mes, revalorizables de acuerdo al incremento del IPC, a un niño que nació en 2004 con síndrome de Down por un error en la prueba de amniocentesis, que se realizó en base a una muestra equivocada. La Generalitat Valenciana deberá indemnizar, además, a los padres del niño con 150.000 euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal confirma así la sentencia del TSJ valenciano emitida el 9 de julio de 2008, excepto en el extremo de la mensualidad de 1.500 euros que recibirá el niño, en lugar de ser abonado un pago único por la Generalitat, se hará de forma subsidiaria entre ésta y el laboratorio de la Universidad, que fue quien realizó la prueba con la muestra de otra persona.

La historia comenzó el 15 de noviembre de 2003 cuando la madre, entonces embarazada, acudió al Hospital de Elda (Alicante) para someterse a una amniocentesis, que se remitió al laboratorio de genética de la Universidad Miguel Hernández, para su análisis. A pesar de que en un primer momento la prueba dio un resultado “normal” los facultativos sospecharon que el feto podría padecer síndrome de Down y enviaron otra muestra de sangre. La sentencia del Supremo establece que “al parecer el error se produjo en las extensiones de la muestra” obtenida en la prueba de amniocentesis, “al haberse hecho de una procedente de un tubo no correspondiente a la muestra de la madre”.

La sentencia destaca que se debe resarcir no solo el daño moral causado a los padres sino también la “lesión puramente económica consistente en el notable mayor coste de criar a un niño con síndrome de Down”. Por eso fija una mensualidad de 1.500 euros, a pagar entre las dos administraciones implicadas, y otros 75.000 euros a cada uno de los progenitores.

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