Sindrome Down Condena por Error Medico Diagnostico Prenatal
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Asistencia sanitaria.–Error en el diagnóstico prenatal de un niño nacido con síndrome de down.–Existencia de daños económicos, además de morales, por los gastos extraordinarios que comporta la crianza.
En el caso —reclamación de responsabilidad patrimonial por error en el diagnóstico de prueba de amniocentesis practicada a una gestante y nacimiento de un niño con síndrome de down—, se sostiene por la Administración recurrente que en estos supuestos de enfermedades genéticas con error de diagnóstico, el único daño indemnizable es el de carácter moral de privar a la madre de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, pues en los demás, y en concreto la indemnización que concede la sentencia recurrida del pago de una cantidad mensual vitalicia, falta el necesario nexo causal entre la actividad sanitaria y el síndrome con el que nace el hijo y costes o gastos anudados a ello. Sin embargo, dichos razonamientos no pueden prosperar. La concreta cuestión que se plantea ya ha sido resuelta jurisprudencialmente en el sentido de que, además del daño moral procede también la indemnización por la lesión puramente económica consistente en el notablemente mayor coste de criar a un hijo con síndrome de down. Ocuparse de un hijo con tal patología comporta, como es obvio, gastos extraordinarios. Los gastos derivados de la crianza de los hijos no constituyen un daño en circunstancias normales, pero, cuando las circunstancias se separan de lo normal implicando una carga económica muy superior a la ordinaria, ha de entenderse que puede haber daño y proceder la indemnización. Los gastos que deben afrontarse no pueden considerarse lógicamente desvinculados de la imposibilidad, causada por la Administración sanitaria, de interrumpir legalmente el embarazo. Existe nexo causal entre el error en la prueba de detección prenatal del síndrome de down y el daño, tanto moral como económico.
Condena a la Administración sanitaria al abono de 1.500 euros mensuales a un nacido con síndrome de down, por error en el diagnóstico prenatal
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S de 16 Jun. 2010, Ponente: Menéndez Pérez, Segundo



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