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Diariocordoba.com

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba ha condenado a un cirujano, R.C.B., a indemnizar con 36.000 euros a una paciente por los daños y perjuicios originados en una operación de pechos, de la que tuvo que ser intervenida en al menos cinco ocasiones, sin que finalmente no se consiguiera el resultado deseado por la denunciante.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, con la finalidad de corregir la configuración natural y la asimetría de sus mamas, la mujer acudió a una clínica, en Córdoba, demandando la prestación de servicios sanitarios mediante la aplicación de las técnicas quirúrgicas propias de la cirugía estética, sometiéndose a varias intervenciones, que estima la perjudicada que “no se ajustaron a una actuación correcta”.
La mujer, representada en esta causa por el letrado Damián Vázquez, se sometió el 21 de julio de 2003 a una primera intervención para una operación de aumento y elevación de mamas, pero en el proceso postoperatorio, según la paciente, se abrieron las heridas y tuvo que acudir a curas ambulatorias durante tres o cuatro meses hasta que se cerraron y cesó el drenaje.
La disconformidad con el resultado estético de esta operación, ella decidió someterse a una segunda intervención el 29 de septiembre de 2004 para cambiar las prótesis por otras de mayor tamaño, un retoque de cicatrices y liposucción de caderas. En esta ocasión, también en el proceso postoperatorio sufrió la reapertura de las heridas y dolores en la mama derecha con inflamación.
Ante la falta de resultado del anterior tratamiento, el 5 de mayo de 2005, se procedió a la explantación de la prótesis colocada en la mama derecha, mientras que, el 19 de julio de ese mismo año, se le volvió a colocar una nueva prótesis, volviendo de nuevo a inflamarse y abrirse las heridas.
De este modo, el 19 de agosto acudió a los servicios de urgencias del Hospital Reina Sofía de Córdoba, decidiéndose su ingreso hospitalario para la retirada de la prótesis de la mama derecha, hecho que se produjo al día siguiente en la clínica donde fue intervenida. Pero el 7 de septiembre, ella acudió nuevamente al hospital Reina Sofía, donde le diagnosticaron una infección, por lo que tuvo que recibir asistencia sanitaria.
Por estos hechos, la paciente reclamaba una indemnización de 71.761 euros, aunque finalmente la sentencia estima parcialmente la demanda y condena al cirujano y su aseguradora a 36.000 euros. La resolución judicial expone que “la entidad del perjuicio estético, la necesidad de corregir mediante nueva cirugía el estado de las mamas y el innegable perjuicio psicológico, ligado a las sucesivas intervenciones y explantaciones de la prótesis de la mama derecha, justifican dicha indemnización”.
No obstante, el letrado de la paciente, Damián Vázquez, informó a Europa Press de que, a pesar de que se ha estimado la demanda parcialmente, recurrirá dicha resolución porque entiende que esta actuación tiene que penalizarle con toda la cantidad económica que solicitaban.
Mas informacion: damian@vazquezabogados.es
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ABOGADOS MALAGA
Primero negaron que el vuelo hubiera existido y, poco después, dijeron que la demandante no había aceptado la indemnización ofrecida antes de llegar a juicio. Éstos fueron los argumentos alegados por una compañía aérea para oponerse a pagarle a una pasajera los daños ocasionados en su maleta durante un viaje entre la ciudad suiza de Basilea y Málaga. Y eso que el juez de primera instancia le dio la razón a la aerolínea. Sin embargo, la perjudicada recurrió y ahora la Audiencia Provincial ha condenado a la mercantil a indemnizar a la viajera en 500 euros.
La mujer denunció que en el vuelo, que tuvo lugar el 20 de septiembre, “una de las dos maletas facturadas presentaba varios arañazos y un corte profundo en uno de los laterales”. El objeto es de la marca Samsonite Style DL y tiene un coste de 500 euros. Además, entregó la tarjeta de embarque y la etiqueta de equipaje. Asimismo, hizo llegar a la Sección Sexta el impreso de una reclamación efectuada el mismo día de su llegada a Málaga en el aeropuerto.
Sin embargo, la compañía de bajo coste no reconoce el escrito y se opuso a la demanda “alegando, en primer lugar, que no está acreditado el día del vuelo y, por tanto, tampoco lo está que la reclamación se efectuase en los dos años previstos por la ley”. Lo más curioso es que también pide que se impongan las costas a la perjudicada “al no haber aceptado previamente a la interposición de la demanda el ofrecimiento de indemnización que le efectuó la compañía”, y eso que antes afirmó que el día del vuelo no estaba acreditado.
Así, para la Audiencia son suficientes las pruebas aportadas por la pasajera. Al mismo tiempo, le da un tirón de orejas al juez de primera instancia e, indirectamente, a la mercantil: “Se podría llegar al absurdo de exigir la presencia de un notario en las cintas de los aeropuertos”.
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Interesante Sentencia 316/09 dictada por el Tribunal Supremo, de 18 de Mayo, relativa a accidentes de trafico, y existencia de clausulas limitativas para el asegurado relativas a la Incapacidad Permanente Parcial. En este caso se falla en contra de la entidad aseguradora.
Si necesita contactar con un Abogado especializado en responsabilidad civil y accidentes de trafico contacte 952215859.
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por LE MANS SEGUROS ESPAÑA, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Usatorre Iglesias y DON Urbano , representado por la Procurador doña Ana Rosa Frade Fuentes, contra la Sentencia dictada, el día veintidós de octubre de dos mil tres, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alava, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Vitoria. Son parte recurrida LE MANS SEGUROS ESPAÑA, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares y DON Urbano , representado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel de Dorremochea Aramburu.
PRIMERO. Por medio de escrito presentado en el Juzgado Decano de los de Vitoria, la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Frade Fuentes, en representación de don Urbano , interpuso demanda de procedimiento ordinario contra Lemans Seguros España, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, sobre cumplimiento de la obligación de indemnizar la producción del riesgo previsto en un contrato de seguro de accidentes, perfeccionado entre el demandante, como tomador y asegurado, y la demandada, como aseguradora.
Alegó la representación del demandante, en síntesis, que el día once de mayo de dos mil don Urbano , camionero, cuando conducía el camión Mercedes SI……N en las proximidades de Cenicero, sufrió un accidente de carretera; que, como consecuencia de ese accidente, sufrió lesiones por las que estuvo de baja laboral hasta el doce de julio de dos mil uno, en que fue dado de alta por el Servicio Médico de Salud; que el diez de septiembre de dos mil uno la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial de Álava de la Seguridad Social calificó al demandante como incapaz total y permanente; que, efectivamente, no puede realizar ninguna actividad desde la fecha del accidente.
Añadió que el demandante había suscrito una póliza de seguro de accidentes con la demandada, la cual cubría, entre otros riesgos, los de invalidez permanente y de incapacidad temporal diaria a partir del primer día, con derecho, en los respectivos casos, a recibir las sumas de veinticinco millones de pesetas y de siete mil quinientas pesetas por día; que estaba justificada su reclamación del pago de tres millones doscientas setenta y siete mil quinientas pesetas por el total de los cuatrocientos treinta y siete días de incapacidad temporal y de veinticinco millones de pesetas, por la incapacidad permanente, si bien de esa suma habría que restar el millón ciento veinte mil pesetas que había ya ha recibido de la demandada. (más…)
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 Abogado Extranjeria Expulsion 609610197
Han notificado otra nueva sentencia en menos de un mes a clientes representados por www.vazquezabogados.es que estaban inmersos en un procedimiento de expulsión.
Vazquez Abogados presento en nombre de dichos extranjeros las correspondientes alegaciones y presente recurso contencioso, consiguiendo incluso sacarlos del Centro de Internamiento de Extranjeros.
Posteriormente celebrado el juicio, se ha dictado sentencia por la que estimando parcialmente la misma, acuerdan que dicho extranjero no sea expulsado de nuestro pais ni se le prohiba entrar en Europa en 5 años, y se sustituye por una multa de 301 Euros.
Es una muy buena noticia para los inmigrantes y extranjeros contra los que la Policia inicia expedientes de expulsión.
Si necesita ayuda legal en estos asuntos, asistencia a detenidos, etc, contacte Abogados Tfno 609610197
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ABOGADOS MALAGA
 Cuota Litis Abogados Sentencia
En 2002 el Tribunal de Defensa de la Competencia sancionó con una multa de 180.000 euros al Consejo General de la Abogacía y le ordenó modificar la prohibición que establecía su Código Deontológico de que los abogados fijaran “libremente” con sus clientes los precios por sus servicios. El TDC dio así la razón al abogado José Luis Mazón, quien consideraba que la prohibición de la llamada “cuota litis”, el pacto de honorarios formalizado antes de terminar el asunto, atentaba contra la libre competencia. Mazón había presentado una denuncia contra el Consejo General de la Abogacía por una conducta “presuntamente prohibida” por la Ley de Defensa de la Competencia.
En la presente resolución El Tribunal Supremo, aunque anula la sanción de 180.000 euros que impuso el TDC, aprecia que su conducta “fue objetivamente infractora y debe cesar”. “Es preciso reconocer que hay elementos que llevan a la conclusión de que en el momento en que el Consejo General de la Abogacía aprobó el Código Deontológico, y pese a la naturaleza jurídica especializada de la institución, ésta bien pudo ser llevada a la equivocada idea de que la prohibición de la ‘cuota litis’ en sentido estricto no resultaba contraria a Derecho”, concluye.
“La prohibición de la cuota litis” sostiene el Supremo,”choca frontalmente con lo establecido en el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe la fijación directa o indirecta de precios así como la de otras condiciones comerciales o de servicio”.”Supone una fijación indirecta de precios mínimos que impide la libertad por parte del profesional de condicionar su remuneración a un determinado resultado positivo. Supone también y por ello mismo una limitación en cuanto a las condiciones en que se presta el servicio profesional” (más…)
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VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA
El Tribunal Supremo ha decido fijar en 15 años el plazo para poder exigir la responsabilidad civil en relación a delitos que hayan sido juzgados en vía penal por un Juzgado de menores. De este modo, el alto tribunal toma como referencia el Código Civil y no la legislación de menores que establece un año de plazo.
Así lo recoge el fallo adelantado por la Sala de lo Civil después de deliberar ayer si, en caso de que un menor cometa un hecho del que derive responsabilidad civil, el plazo para exigirla es de un año –como establece la legislación específica aplicable al caso enjuiciado sobre menores– o el general de 15 años que se contiene en el Código Civil, aplicable a los mayores de edad.
Esta Sala de lo Civil del alto tribunal se reunió para decidir sobre este tema a partir de un recurso interpuesto contra la sentencia dictada el pasado 11 de abril por la Audiencia Provincial del Granada.
Según el fallo, se “entiende aplicable el plazo de 15 años de prescripción a las acciones de reclamación de daños causados por la comisión de un delito y aplica esta doctrina a la reclamación por daños causados por un menor dirigida contra los padres de otro menor sancionado por la jurisdicción de menores por un hecho que reúne los elementos de un delito, excepto la falta de imputabilidad de su autor”.
Abogados especialitas en derecho penal y jurisdicción de menores: Tfno 952215859
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 nacionalidad españa sentencia
ABOGADOS MALAGA
Interesante sentencia del Tribunal Supremo Sala III, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 22-09-08, que concede la nacionalidad española a un solicitante pese a su denegación inicial por el Ministerio de Justicia España.
Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 1848/04 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra sentencia de fecha 15 de enero de 2004 dictada en el recurso 673/02 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida D. Serafin “
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Diferentes medios de comunicación han publicado articulos relacionados con la Sentencia dictada por un Juzgado de Málaga en un caso de CIRUGIA ESTETICA, con sentencia condenatoria por los daños desproporcionados a la paciente, cuyos intereses han sido defendidos por www.vazquezabogados.es
Si necesita ayuda legal o ha sido victima de una negligencia medica contacte al Tfno 952215859.
Pueden consultar las noticias publicadas por el Diario Sur, en cuanto a la sentencia y testimonio de la afectada.
Pinche en el enlace para conocer su contenido:
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VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA
Absuelven a un joven porque la cocaína que llevaba era para consumir en una fiesta con amigos. La Audiencia de Málaga le condena a un año de cárcel por atentado a la autoridad al agredir al agente de la Guardia Civil que lo detuvo .
Iban a organizar una fiesta y no querían que faltara de nada. Tampoco cocaína. Uno de ellos recibió el encargo de comprar la droga, con la mala fortuna de que fue ‘pillado’ por la Guardia Civil. Se puso nervioso e intentó huir agrediendo a un agente. La fiesta no pudo resultar más aguada. Fue procesado y juzgado por tráfico de drogas y atentado a la autoridad. Sin embargo, la Audiencia de Málaga ha creído al acusado y le ha absuelto porque considera que la cocaína que le fue intervenida iba a ser consumida de forma compartida. El joven, no obstante, no ha salido totalmente indemne de este procesamiento ya que ha sido condenado a un año de cárcel por agredir al miembro de la Benemérita. (más…)
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El TSJA reconoce a unos padres el derecho a objetar contra ‘Educación para la Ciudadanía’
Esta primera sentencia a favor contrasta con la emitida en febrero por el Tribunal Superior de Asturias, que negó el derecho a objetar contra la nueva materia implantada pro el Gobierno
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a unos padres el derecho a objetar contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) ya que, según consta en la sentencia, “emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral o los conflictos morales”. El Tribunal confirma así el derecho de unos padres de Bollullos del Condado (Huelva) a que su hijo no curse la asignatura ni sea evaluado, lo que ya les reconoció en enero pasado en un auto de medidas provisionales. (más…)
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