Entradas con la Tag “sentencia”

VAZQUEZ ABOGADOS RECONOCIMIENTO SITUACIÓN DEPENDENCIA Un juzgado de Sevilla ha condenado a la Junta de Andalucía a pagar el importe de las ayudas de dependencia a la hija de una anciana, reconocida como “gran dependiente”, que falleció un año después de solicitar la prestación sin ver aprobado su expediente.

El juzgado de lo contencioso-administrativo 10, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que este caso “es un claro ejemplo de cómo no debe funcionar una administración” pues “la resolución de este tipo de expedientes exige una especial atención por tratarse en muchos casos de personas ya mayores con cortas expectativas de vida”.

La afectada, María V.G., solicitó el 22 de enero de 2008 a la Consejería para la Igualdad de la Junta el reconocimiento de su situación de dependencia y señalaba como cuidadora a su hija, que cuantificó la prestación no recibida en 5.715 euros. (más…)

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Un promotor de pisos deberá devolver el depósito a cuenta del comprador al que se le negó la hipoteca
Incluye la sentencia
El Juzgado de Primera Instancia de Logroño ha condenado a la promotora inmobiliaria ‘Levalta, S.A.’ a devolver el depósito a cuenta de un comprador (39.550,01 euros) al que no le concedieron la hipoteca para adquirir la vivienda.

Según la sentencia, el comprador firmó el 6 de octubre de 2006 un contrato de compraventa de una vivienda, trastero y garaje, con la promotora. Por el mismo, el comprador se comprometió a pagar 36.962 euros más IVA, antes de la firma de la escritura, algo que cumplió.

Posteriormente, acordaron el abono de más de 253.374 euros a la firma de escritura, indicando la promotora que se podría subrogar al préstamo hipotecario que tenía suscrito la promotora con Caja Madrid. Al no acudir a la cita con el notario, prevista el 27 de mayo de 2009, la constructora presentó demanda contra el comprador.

Según recoge la sentencia, cuando éste fue a Caja Madrid le fue denegada la hipoteca. Además, señala que “no consta que por la vendedora se hicieran gestiones oportunas para conceder la opción de subrogación, lo que conlleva un palmario incumplimiento de una obligación esencial del contrato, toda vez que en la adquisición de viviendas el elemento financiero ordinariamente es necesario e imprescindible en la generalidad de los supuestos, y la parte compradora sí que acudió a Caja Madrid a solicitar financiación que no le fue concedida, pese a concedérsele tal opción o derecho en el contrato y pretender hacer uso del mismo”.

Por ello, ha absuelto a la parte compradora de la vivienda y resuelve el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 6 de octubre de 2006, condenando a la promotora al pago de 39.550,01 euros, la parte entregada en depósito por el comprador.
Vazquez Abogados Especialistas en Derecho Inmobiliario y Resolución Contratos Vivienda. Mas info: 952215859

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El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha dictado sentencia por la que declara nulo un acuerdo básico sobre la prestación de servicio sobre productos de inversión y el contrato de cobertura sobre hipoteca suscrito en julio de 2008 entre un particular, que actúa como demandante, y Caixa Galicia, que actúa como demandada ante la “falta de información” sobre dichos contratos y acuerdos.
Asimismo, según la resolución comienza en sus fundamentos de derecho afirmando de manera expresa “la tendencia del legislador hacia una cada vez mayor protección de los clientes a través de la información previa a la forma de cualquier contrato financiero, máxime si el cliente está categorizado como minorista”, tras lo que ha señalado que la carga de la prueba respecto a este requisito “debe recaer sobre la entidad demandada”.
El juez entienda igualmente que ante la “falta de información precontractual” se produce “un verdadero error inexcusable en el consentimiento prestado, que invalida el contrato al recaer sobre el elemento esencial del mismo y la relación de superioridad que existe entre cliente y entidad financiera por tratarse de una persona inexperta que entra en negociación con un experto, máxime cuando el experto coadyuvó con su conducta al acto que se concluyó”.

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La Audiencia de Málaga ha condenado a una mujer a pagar una multa de 180 euros por llevar suelto por una urbanización de Marbella (Málaga) a su perro, que mordió al can de un vecino. Además, deberá indemnizar al dueño del perro herido con 250 euros por daños morales y 199 euros por los gastos de asistencia veterinaria que requirió su perro por las heridas sufridas.

La Audiencia estima así el recurso de apelación interpuesto por el dueño del animal lesionado contra la sentencia de un juzgado marbellí, que absolvió a la mujer al entender que no había resultado probado que dejase al perro suelto de forma intencionada para que mordiese al otro.

Los hechos sucedieron en octubre del 2009 cuando el hombre paseaba a su perro por la urbanización sujeto “en cumplimiento de lo acordado por la junta de propietarios”. El animal fue atacado por el can de la denunciada que estaba suelto. El fallo, al que tuvo acceso Europa Press , condena a la mujer por una falta contra los intereses generales recogida en el Código Penal referida a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejen sueltos.

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Los expertos españoles creen que son otros factores los que influyen.
Hay un dicho estadounidense que reza que ‘la sentencia depende de qué haya tomado el juez para desayunar’. Una investigación que publica la revista ‘Proceedings of the National Academy of Sciences’ lo acaba de ratificar después de analizar más de 1.000 decisiones judiciales tomadas por varios magistrados israelíes.

El estudio, publicado en una de las más serias de las revistas científicas, observó que los reos tenían peores probabilidades de quedar en libertad condicional a medida que avanzaba la mañana, y volvían a ganar puntos a su favor después de una pausa para almorzar (una comida ligera a base de sandwiches y fruta, en su mayoría).

Como demostraron los investigadores, los jueces tomaban las decisiones más favorables a los condenados al principio de la mañana, en un porcentaje del 65% de los casos que se iba reduciendo hasta la pausa del almuerzo (donde las posibilidades de conceder la condicional practicamente se reducían a cero).

Después de este descanso, de nuevo ascendían hasta el 65% y se iban poniendo de nuevo en contra de los presos a medida que pasaban las horas.

Marina García Hernando, antropológa y especialista en Ciencias Forenses, discrepa con los resultados y con la posibilidad de que el desayuno en sí influya en las decisiones judiciales. Aunque sí reconoce que los magistrados pueden verse influidos a la hora de tomar sus decisiones por un amplio abanico de factores, “aunque se trata más de elementos externos que intrínsecos a su personalidad, como que hayan o no desayunado o se hayan peleado con su pareja”.

Factores externos

Ella menciona, por ejemplo, la sobrecarga de trabajo o la excesiva burocratización como dos de estos elementos, aunque también destaca las peculiaridades de cada sistema judicial, por lo que estos resultados no serían aplicables a los magistrados españoles. “Eso del desayuno es muy gringo”, bromea. Además, añade ya en serio, “sería catastrófico que ese tipo de elementos banales influyesen en el desempeño de su trabajo, más cuando de ello depende el futuro de otras personas”.

Coincide con ella su colega Dolors Costa, psicóloga clínica y miembro de la Asociación Nacional de Criminalistas (Ancref). “No creo que les influyan los factores personales, como el humor de ese día, pero sí algunos externos”, explica. Entre los que ella ha observado en su práctica como perito, destacan algunos tan variados como el modo en que están redactados los informes (“no es lo mismo algo a doble espacio y con lo destacado en negritas, que soltarles todo el rollo”), pero también la presencia (“incluso el tipo de ropa”) y la seguridad que muestren sus interlocutores. Aunque eso sí, admite, “en juicios larguísimos que me han tocado por la tarde sí observas que el grado de atención del juez va disminuyendo con el paso de las horas”.

Los investigadores del trabajo, de las universidades Ben Gurion (Israel) y Columbia (Nueva York, EEUU), admiten que es difícil saber si sus conclusiones tienen que ver con la comida que ingirieron los jueces durante la pausa, o con el acto de descansar en sí. Sin embargo, sí sostienen que existen variables externas, aparentemente sin importancia, que podrían hacer que sus decisiones no sean cien por cien racionales.

También concluyen que es posible que estas variantes también participen de alguna manera en la toma de decisiones en otros ámbitos, como el médico, legislativo o financiero. “Los expertos no son inmunes a la influencia de este tipo de información irrelevante”, apuntan. Así pues, si le toca visitar un juzgado, asegúrese de que el juez haya desayunado.

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  • Un navarro consigue que la justicia reconozca esta práctica.
  • Es la primera vez que una sentencia así da la razón a un ciudadano.
  • El denunciante reclamó que el banco seguía exigiéndole el pago.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

La Audiencia ha resuelto así un recurso de un banco contra una sentencia de un juzgado de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó.

El préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo firmado en 75.900 euros,aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros.

Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses, y para ello argumentó en su recurso a la Audiencia que esta medida no constituye un abuso de derecho y que la subasta no cubría la deuda demandada.

Sobre este último asunto, el fallo de la Audiencia de Navarra señala que, siendo cierto el argumento, el valor de la fincaes suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y es el banco el que se la ha quedado, por lo que resulta “circunstancial” que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada “únicamente” podrá continuar para costas e intereses.

Añade además que en estricto ejercicio del derecho, “formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado”, por lo que no existiría un abuso de derecho.

Sin embargo, subraya la Audiencia, existe una reflexión en este caso “cuando menos moralmente intranquilizante” en la argumentación del banco cuando dice que la finca subastada tiene hoy un valor inferior al del momento de la tasación por la situación del mercado, a la que une la crisis económica a nivel mundial.

Y al respecto el tribunal subraya que, “siendo esto así” y “real la importantísima crisis económica”, no se puede desconocer que su origen tiene “una causa precisa y que no es otra”, según han dicho líderes políticos mundiales y expertos en economía, “que la mala gestión del sistema financiero” y las llamadas “hipotecas basura”.

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VAZQUEZ ABOGADOS especializados en reclamaciones a seguros e indemnizaciones de daños y perjuicios, da a conocer via Cotizalia, una sentencia que condena a Grupo Acciona y Proing Ingenieria.

Campofrío se impone a Acciona en una sentencia histórica por un litigio de seguros. El grupo Acciona y Proing Ingeniería S.L. deberán abonar 11,6 millones de euros a Gecalial, del grupo Campofrío, y a la aseguradora Zúrich España, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 22 de octubre. Se trata de una sentencia histórica por el incendio producido el 1 de octubre de 2001 en una fábrica del grupo Campofrío en Arganda (Madrid), con pérdida de vidas humanas y cuantiosos daños.

El procedimiento civil, seguido por la sección 10 de la Audiencia Provincial de Madrid, estima el recurso interpuesto por Campofrío y la aseguradora Zúrich España. Esta entidad, asumiendo sus compromisos y en defensa de su cliente, el año pasado terminó de abonar 6,2 millones de euros a Campofrío en concepto de liquidación en su parte del siniestro, que distintos informes periciales valoraron, en el momento de su acaecimiento, en unos 13 millones de euros. Según esta sentencia, sobre uno de los siniestros más enredados de la historia, Zúrich España recobrará de inmediato algo más de 3,650 millones. (más…)

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www.vazquezabogados.es especialistas en derecho penal, penitenciario y reclamaciones indemnizaciones y perjuicios.

El Consejo de Estado ha dado el visto bueno a la concesión de una indemnización de 555.000 euros para Rafael Ricardi, que, por un error judicial, estuvo trece años preso tras ser condenado por dos delitos de violación que no cometió.

Ricardi fue condenado en 1996 por dos delitos de violación de los que fue absuelto, tras estar trece años en prisión, ante la aparición de nuevos elementos de prueba que evidenciaban que su ADN no se correspondía con las muestras recogidas en la ropa de la víctima.

VAZQUEZ ABOGADOS (TELÉFONO CONSULTAS 609610197) considera corta la indemnización que le han concedido, pudiendo reclamar mas cantidades en un procedimiento ante el juzgado contencioso.

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VAZQUEZ ABOGADOS especializados en derecho inmobiliario y de consumidores ha interpuesto diversas demandas contra Promotoras de Viviendas por retrasos en las entregas de viviendas, pese a los pagos efectuados por los compradores, con diversas sentencias estimatorias que acuerdan la resolución de los contratos y devolución de cantidades entregadas, penalizaciones e intereses.

En breve se interpondran nuevas demandas contra PRIENESUR INMOBILIARIA por dicho motivo, al existir antecedentes favorables a clientes representados por VAZQUEZ ABOGADOS.

Mas informacion: Telefono 952215859

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unicorp unicaja sentencia malagaVAZQUEZ ABOGADOS MALAGA ha conseguido una sentencia favorable al titular de un seguro de invalidez suscrito con Unicorp (corporacion financiera unicaja), que se vio obligado a suscribir al firmar un contrato de adquisición de vivienda y prestamo con Unicaja en Málaga.

Una vez declarada su invalidez por enfermedad, se exigio al seguro que abonara el total de la hipoteca que quedaba pendiente, negandose Unicorp a ello, por lo que Vazquez Abogados interpuso en nombre de su cliente demanda, que se ha estimado tanto por un Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial, lo que supondra que le devuelvan todas las cantidades que ha tenido que pagar el afectado en dicha hipoteca.

Mas informacion contacten 952215859, Vazquez Abogados Málaga, especialistas en derecho consumidor, reclamaciones a seguros y solicitudes de invalidez.

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