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VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS PARTO Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 31 May. 2011, rec. 128/2008 Ponente: Seijas Quintana, José Antonio. Nº de Sentencia: 344/2011 Nº de Recurso: 128/2008 Jurisdicción: CIVIL
Responsabilidad médica por no detectar en la ecografía practicada que el feto padecía una malformación congénita
RESPONSABILIDAD CIVIL. MÉDICOS. Nacimiento de una niña con una malformación congénita. Error de diagnóstico. En la ecografía obstétrica practicada no se detectaron las anomalías morfológicas del feto. Información errónea o incompleta. Equivale a la falta de información y conforma una actuación médica deficiente. Cuantía de la indemnización. Daños morales. Trastornos psicológicos sufridos por ambos progenitores tras el nacimiento de su hija. Las sentencias de instancia desestimaron la demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por negligencia médica. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia recurrida y estima en parte la demanda.
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El art. 337.1 LEC, en su redacción anterior a la Reforma de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, disponía que “si no les fuese posible a las partes aportar los dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa del juicio ordinario o antes de la vista en el juicio verbal”.
Todos conocemos el abuso que se producía muchas veces en la práctica cuando el dictamen se aportaba la misma mañana de la audiencia previa o en el mismo acto, ya que a la parte contraria no le daba tiempo a estudiar el dictamen para posicionarse respecto del mismo.
Esta interesante Sentencia de la Sala Primera reitera que el momento preclusivo que establece este artículo lo es en último término, pues la exigencia primera del precepto es que la presentación de los dictámenes se realice “en cuanto las partes dispongan de ellos”. La Sala Primera señala que corresponde a la diligencia de las partes cumplir estas previsiones y, también, que le es exigible a los órganos judiciales una especial diligencia cuando se agota el plazo de presentación, evitando así indefensiones de la parte contraria que puedan ser generadas por la propia organización de las oficinas de presentación de escritos. Lástima que la solución acertada del Tribunal Supremo llega cuando ya se ha reformado el art. 337.1 intentando evitar estos abusos.
Ahora se exige un minimo de 5 dias de antelacion a la audiencia previa o juicio verbal. Informacion proporcionada por www.vazquezabogados.es
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Solidaridad de aseguradora con el médico que no informó de malformación detectada en las ecografías
TS, Sala Primera, de lo Civil, 4-11-2010
En esta sentencia sobre responsabilidad médica de la Sala Primera del Tribunal Supremo, se ejercitan unas acciones de responsabilidad extracontractual solidaria por hecho ajeno y contractual contra la compañía “Sanitas”, con la que se había celebrado un contrato de seguro de asistencia sanitaria, y de responsabilidad extracontractual contra el médico especialista en ginecología y obstetricia al haberse privado a la madre de su facultad de abortar por la falta de información debida a la mala praxis médica. El médico no sólo no informó de las dudas surgidas en las ecografías morfológicas, sino que tampoco agotó todas las posibilidades técnicas posibles, al no realizar las pruebas necesarias, para descartar el acortamiento de las extremidades del feto y de otras malformaciones con las que finalmente nació.
La demanda es estimada en ambas instancias, pero en 1.ª, la indemnización se fija en 300.000 euros frente al criterio de la Audiencia Provincial de Salamanca, que eleva la cantidad hasta 739.463,97 euros, por embarazo injusto, y al tener en cuenta los gastos que los progenitores tendrán que hacer frente para la adecuada atención de la niña. El Alto Tribunal opta por el criterio de la Audiencia y condena solidariamente al médico y a la compañía con la que se concertó el seguro de asistencia sanitaria, por culpa en la elección, así como por existir una relación de dependencia entre el profesional de la medicina y la aseguradora.
VAZQUEZ ABOGADOS EXPERTOS EN RECLAMACIONES NEGLIGENCIAS MEDICAS tfno 609610197
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TS, Sala Primera, de lo Civil, 10-4-2010
Esta interesante Sentencia del Tribunal Supremo aborda el tema de las deudas que tienen su origen en los juegos de azar. En el caso enjuiciado, un jugador de bacará pretende que se le restituyan los solares y el dinero que en su día entregó como consecuencia de una partida de cartas.
Dice el art. 1.798 CC que la Ley no concede acción para reclamar lo ganado en los juegos de suerte, envite o azar. No obstante, el pago realizado por el que pierde es irrepetible salvo que medie dolo, se trate de un menor o esté inhabilitado para administrar sus bienes.
Este precepto tiene justificación por el carácter prohibido que en la época en la que se aprobó el Código Civil tenían los juegos, por lo que esta norma sólo se aplica a los juegos no permitidos expresamente.
En la presente resolución, el Alto Tribunal considera que, siendo el origen de la deuda una partida de cartas no incluible entre los juegos prohibidos del art. 1.800 CC, ha de negarse al perdedor de la partida la repetición de lo dado en virtud del contrato, pues participó en el hecho de igual modo que el ganador de la misma.
Asi que ya se sabe, si apuesta y pierde en un juego de azar se podra aplicar el dicho “lo que se da no se quita”.
VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA Tfno 952215859
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Importantisima sentencia dictada por el Tribunal Supremo que reconoce la posibilidad de solicitar el lucro cesante (perdida económica futura dejada de obtener) en casos de accidente de trafico, pero que también puede aplicarse a otros supuestos de responsabilidad civil, negligencia medica, etc.
Si desean reclamar contacten con www.vazquezabogados.es Tfno 952215859
El Supremo reconoce el derecho de las víctimas de tráfico a percibir el lucro cesante
El Alto Tribunal ha condenado a una aseguradora y a los herederos del causante de un accidente a resarcir a la víctima por los ingresos que dejó de obtener por incapacidad tras el siniestro.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una víctima de un accidente de tráfico a obtener una indemnización mayor por las ganancias que ha dejado de percibir en el caso de que los daños sufridos le incapaciten de forma permanente para ejercer su profesión, lo que se conoce como “lucro cesante”.
En una sentencia que crea jurisprudencia, la Sala de lo Civil fija que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños personales de accidentados de tráfico, que utilizan los jueces y las aseguradoras para establecer los importes a pagar.
Siguiendo ese criterio, el Supremo condena a la aseguradora Zurich y a los herederos del causante del accidente a pagar a la víctima 33.338,8 euros, más los intereses legales desde 2003, para resarcirle por los ingresos que dejó de obtener tras el siniestro. La víctima reclamaba no obstante 148.516 euros al argumentar que había pasado de ingresar un sueldo de 299.000 pesetas (1.800 euros) a percibir una pensión vitalicia por invalidez permanente de 608,31 euros tras el accidente, acaecido en mayo del año 2000.
La sentencia, en la que ha actuado como ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, presidente de la Sala de lo Civil, admite que el baremo se orienta en cierta medida a reparar el lucro cesante al fijar incrementos de la indemnización en función del nivel de ingresos de la víctima (aunque no tiene en cuenta exactamente lo que podría llegar a ganar). No obstante, considera que el sistema de cálculo establecido -basado en porcentajes de incremento de la indemnización básica- arroja cantidades que “no resultan proporcionales y pueden dar lugar a notables insuficiencias”. En cualquier caso, recuerda que el baremo no contempla la “reparación íntegra” del lucro cesante y que este fin tampoco es “exigible constitucionalmente”.
Aunque la víctima no pueda percibir todo lo que dejará de ganar por su incapacidad para poder trabajar, el Supremo considera que sí debe ser compensada “proporcionalmente”, por encima de lo establecido por el concepto incluido dentro del baremo de “perjuicios económicos”, siempre que concurran circunstancias “excepcionales”.
El Supremo señala varios requisitos para percibir esta compensación, entre los que destacan que debe probarse la existencia de un “grave desajuste” entre la indemnización establecida y el lucro cesante futuro realmente padecido, y que éste no haya sido subsanado mediante la aplicación de otros factores de corrección. “La corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo (en el caso analizado) del 75% de incremento de la indemnización básica”, indica el fallo.
La decisión del Alto Tribunal se produce en un momento en el que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía han empezado los trabajos para revisar este baremo, que desde 1995 se actualiza sólo conforme a los movimientos del IPC. El objetivo de esa revisión es mejorar las compensaciones por el lucro cesante y, sobre todo, incrementar sustancialmente las indemnizaciones a los accidentados con secuelas más graves, como los lesionados medulares, grandes quemados y aquellos que sufren un coma cerebral.
VAZQUEZ ABOGADOS especialistas en responsabilidad civil, accidentes y negligencias. Contacte: damian@vazquezabogados.es
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