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Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 28 Dic. 2010, rec. 10157/2010
Ponente: Martínez Arrieta, Andrés.
Nº de Sentencia: 1153/2010
Nº de Recurso: 10157/2010
Jurisdicción: PENAL
Lesiones: estrés postraumático que requirió tratamiento psicológico prescrito por un médico, incluido en el concepto legal de «tratamiento médico»
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LESIONES. Agravadas por uso de medios peligrosos. Paliza conjunta de los porteros de la discoteca con porras, bates de béisbol y un puño americano, que suponen medio peligroso por su rotundidad y la potencialidad en la causación de daños. Lesiones deformantes. Concepto. Doctrina jurisprudencial. Correcta subsunción en el tipo agravado por deformidad del art. 150 CP respecto a las lesiones causadas a la víctima principal. Secuelas consistentes en cicatrices, parálisis facial y limitación de la articulación temporo-mandibular que reúnen las notas exigidas de irregularidad física, permanencia y visibilidad. Correcta tipificación como delito básico del art. 147 CP las lesiones causadas a una segunda víctima, hermana del anterior, cuando intentaba protegerle de los golpes. Estrés postraumático que requirió tratamiento psicológico prescrito por un médico, incluído en el concepto legal del «tratamiento médico». PENALIDAD. Motivación suficiente de la pena. Imposición de la pena del art. 150 por la concurrencia de un resultado específico, sin tener en cuenta la agravación del art. 148 por aplicación del principio de especialidad.
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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la AP Badajoz y confirma la condena para los cuatro acusados por un delito de lesiones con deformidad agravado por uso de medios peligrosos y otro delito básico de lesiones.
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El Tribunal Supremo ha confirmado el carácter abusivo de la cláusula que redondeaba al alza el tipo de interés variable de las hipotecas de Caja Tarragona, por lo que la entidad financiera deberá devolver a sus clientes los importes que les haya cobrado en exceso.
En una sentencia publicada hoy, los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestiman de esta forma el recurso que presentó la entidad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En concreto, la citada cláusula de los contratos hipotecarios permitía a la citada caja el redondeo “al cuarto de punto superior”, en referencia al tipo de interés que se toma como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario y a cualquier otra análoga”.
El Supremo confirma de esta manera una sentencia que dictó en noviembre de 2010 sobre el carácter abusivo del redondeo al alza, en la que decía que se trata de una estipulación “no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones” entre el cliente y la entidad
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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS
Hoy nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Supremo que concede una importante indemnizacion por las graves lesiones ocasionadas a un niño en el parto por demorar la cesarea, existiendo negligencia medica (mala praxis medica).
Supuesto de gestación prolongada. Responsabilidad derivada del nacimiento de un niño con graves lesiones y secuelas que en el momento del parto sufrió una encefalopatía hipóxica-isquémica. Mala praxis médica en el control del parto, y en concreto de la evolución que estaba teniendo el feto, no valorándose en el momento adecuado el sufrimiento de aquél lo que determinó que se acordase tardíamente la práctica de una cesárea. La suma indemnizatoria se fija en 601.012,10 euros atendiendo a la extrema gravedad de las secuelas de todo tipo, físicas, psíquicas y neurológicas con las que resultó el menor, todas ellas de carácter irreversible, que le impiden durante toda su vida el más mínimo desarrollo de su personalidad, de su autocuidado, y de relación con el mundo exterior, generándole una limitación muy profunda de todo género, así como el daño moral que se ha causado a sus padres.
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ Madrid, que casa y anula, y en su lugar estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto, condenando a la Administración sanitaria al pago de una indemnización a los padres de un niño por las lesiones de éste a consecuencia de sufrimiento fetal agudo.
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