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NEGLIGENCIAS MEDICAS VAZQUEZ ABOGADOS

Una ginecologa de Sevilla ha sido condenada a una multa de 180 euros y una indemnizacion de 2675 € por no retirar un tapon vaginal tras un legrado, lo que le provocó una endometriosis.

La sentencia del juzgado de instrucción 9, a la que ha tenido acceso Efe, explica que la ginecóloga M.Z. realizó a la paciente, el 26 de septiembre de 2007 en una clínica privada de Sevilla, un legrado uterino derivado de un aborto, tras lo cual le colocó un tapón vaginal.

Según la sentencia, la doctora incurrió en una falta de lesiones por imprudencia por no comunicar a la paciente por escrito la necesidad de que ella misma retirase dicho taponamiento en el plazo de 24 horas.

Unos días después, el 1 de octubre de 2007, la mujer -marinera de la Armada- ingresó en un hospital de El Puerto de Santa María (Cádiz) con fiebre, dolores y escalofríos, y los médicos le diagnosticaron una endometriosis derivada de la no retirada del tapón vaginal.

Dice la sentencia que, tras la operación realizada con anestesia general, la doctora dio instrucciones a la paciente sobre la retirada del taponamiento cuando estaba en la Sala de Despertar y aún adormilada, pese a que su hermana esperaba en la habitación y pudo transmitir a ese familiar las instrucciones.

También pudo hacerlo en las instrucciones que entregó por escrito, que no recogían la retirada de dicho tapón pero sí la receta de tomar paracetamol para el dolor y la necesidad de recoger los resultados de la anatomía patológica.

El legrado se llevó a cabo con anestesia general y la doctora, sostiene la sentencia, era “evidentemente” la persona que estaba “en mejor situación para valorar si la paciente contaba con facultades para comprender, en la Sala de Despertar, las prescripciones que la doctora había de hacerle”.

“Cuesta comprender qué podía llevar a la doctora a informar del tratamiento que debía seguir tras la operación, con tanto apresuramiento y ya en la Sala de Despertar, cuando después la paciente pasaría a su habitación”, donde podría recibir la información ella misma o su hermana.

El juez acuerda indemnizar a la paciente teniendo en cuenta “las especiales circunstancias, pues el legrado vaginal venía motivado por el aborto sufrido, hecho que ya incorpora por sí suficiente malestar físico y psíquico, y que exigía una mayor cautela y prevención para evitar nuevos padecimientos”.

La paciente, entonces de 29 años, sufrió un aborto espontáneo cuando estaba embaraza de dos meses y, según su denuncia, la ginecóloga le dio el alta al día siguiente sin advertirle, verbalmente ni por escrito, que tuviera que acudir a hacerse una cura o similar, en el mismo u otro centro sanitario.

damian@vazquezabogados.es

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NEGLIGENCIAS MEDICAS VAZQUEZ ABOGADOS. CONDENA CIRUGIA ESTETICA CLINICA DORSIA.

El Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en representación de Doña Y. A. S. C., por la cual se condena a la Clínica DORSIA y al Doctor D. M. C., a abonar a ésta la cantidad de 60.182 Euros, todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Doña Y. A. S. C. de 23 años de edad en la actualidad, padece trastorno de personalidad y venía siendo tratada desde hace mucho tiempo de una importante depresión.

Con fecha 12 de enero de 2007 Doña Y. A. S. C. quería mejorar su apariencia física, y contrató los servicios de la Clínica DORSIA MADRID I (Causarina Beach S.L. – Actividad de “…Peluquería y otros tratamientos de belleza…”), para reducción de sus mamas y gran liposucción. Se propone una gran modificación quirúrgica corporal contraindicada en paciente, con sólo 20 años, en tratamiento por depresión y obesa, sin más estudios, ni informes psiquiátricos, sin ser urgente ni necesaria en ese momento. Sólo por el criterio de unos comerciales que asume un médico desconocido.

Con fecha 2 de febrero de 2007 Doña Y. A. S. C. se realiza a la paciente gran liposucción de muslos, glúteos, rodillas, flancos, brazos y abdomen. Poco después, el 20 de abril de 2007 es ingresada para tratamiento quirúrgico de reducción mamaria con mala evolución y necrosis por incorrecta técnica de sutura tras la reducción mamaria. Y así, llegamos al 6 de julio de 2007, fecha en la que la paciente además se somete a Cirugía de Aumento de Pecho asimétrica, colocándose implantes submusculares, presentando contractura capsular en ambos pechos. Pendiente de capsulectomía.

Doña Y. A. S. C. se ha realizado tres grandes cirugías, en cinco meses, en una paciente anémica con grave trastorno psiquiátrico que afecta a la capacidad para discernir, sin la información y con consentimientos inexistentes o incompletos, pues además de los graves defectos de estos documentos, la cliente (paciente psiquiátrica) no tenía la capacidad para ponderarlos. No se practica radiografía, ni se valora analítica, por lo que no se puede indicar la cirugía sin riesgos. Los implantes están en posición “submuscular” no consentida por la paciente. No se aclara el motivo del implante asimétrico tan notorio, 100 cc más en la mama derecha. Finalmente la afectada presenta contractura capsular, hay una discreta deformidad y arrugamiento de la capsula de la prótesis, con deformidad de la misma en contorno. La paciente queda tan afectada que acude en numerosas ocasiones a Psiquiatría de Urgencias.

Con fecha 30 de mayo de 2008 se emite informe del Instituto de Psiquiatría y Salud Mental Área 7 que dice: “Paciente derivada por Urgencias en enero de 2007 presentaba cuadro de años de evolución caracterizado por inestabilidad afectiva con alta reactividad y tendencia de ánimo depresivo, conducta impulsiva con autolesiones e intentos autolíticos sentimientos de vacío, ideación autolítica recurrente…” Se le pautó tratamiento e ingreso. Se le diagnostica de TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD.

Con fecha 9 de junio de 2008 se emite Informe por el Servicio de Cirugía Plástica y Reparadora del HOSPITAL SAN CARLOS DE MADRID manifestando: “Secuelas de Mamoplastia en T invertida hipertrófica, asimetría mamaria y contractura capsular con implantes subpectorales muy altos, lo que ocasiona un defecto estético severo”.

Doña Y. A. S. C. actualmente padece la amputación de cuadrantes inferiores en ambas mamas y atrofia, por lo que la sección definitiva de conductos galactóforos afectara a una futura lactancia en paciente muy joven, además de un agravamiento de síndrome ansioso depresivo.

En definitiva, la Sentencia establece que: “El hecho de que existan las mencionadas secuelas, de por si, genera una actitud negligente del codemandado Sr. M. C. al no haber obtenido el resultado perseguido mediante su intervención… se concluye que el resultado que se ha obtenido dista mucho, del que, lógicamente, se perseguía, lo cual no supone sino una frustración del fin negocial querido por la demandante…”. En torno al consentimiento informado la Sentencia asevera: “Como ya se ha razonado, el resultado obtenido no puede considerarse normal, siendo manifiestamente deficiente, excediendo los parámetros de la normalidad propios de la intervención y por tanto carece de todo fundamento alegar que aquél fue aceptado por aquella al tiempo de otorgar su consentimiento contractual, máxime cuando resulta acreditado, que la demandante se encontraba sometida a tratamiento por depresión tomando medicación; no resultando claro que se le hubiera explicado la posible secuela…”.

En opinión de Carmen Flores, Presidenta de El Defensor del Paciente:“Este es otro desagraciado ejemplo, de las terribles consecuencias que conlleva el escaso control que existe en España en torno a la cirugía estética y los pocos escrúpulos que tienen algunos comerciales de determinadas clínicas de estética donde por encima de la salud de los pacientes mayoritariamente prima el dinero y vender el mayor número de intervenciones, da igual el que estén contraindicadas o no, tampoco importa la información veraz que el paciente reciba antes de operar. Lo cierto, es que una chica de poco más de 20 años, ha quedado marcada de por vida”.

VAZQUEZ ABOGADOS Informacion Tfno 952215859

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