Entradas con la Tag “sentencia negligencia medica”

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a la compañía de seguros Zurich España a indemnizar con 115.321 euros a la viuda de J.J.D.J, que falleció por una “mala praxis asistencial” del Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina.

Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2006 cuando el Servicio de Urgencias de dicho hospital diagnosticó a J.J.D.J. una sinusitis, prescribiéndole una tratamiento de antibióticos, analgésicos, y antiflamatorios, y remitiéndole al médico de cabecera, que se limitó a recetar medicamentos y sugerirle un día de reposo.

Como el paciente no estaba reaccionando bien a ese tratamiento acudió en repetidas ocasiones al hospital talaverano, donde le realizaron un TAC, el 7 de junio,  y le dieron cita para hacerle una Resonancia Magnética Nuclear (RMN) el 17 de julio, con carácter preferente, para recoger los resultados el 1 de agosto.

El juez considera que aquí hay una primera negligencia médica o actuación contraria pues además existían sospechas de absceso cerebral.

Mientras, en ese periodo los médicos del centro talaverano le recomendaron viajar a la playa, pues el mar podría ser beneficioso. El paciente haciendo caso de esa recomendación viajó a Palma de Mallorca, junto a su esposa, donde empeoraron los dolores y tuvo que ser atendido en el Policlínica Miramar, donde le recomendaron que regresara a su ciudad para practicarle un TAC y cirugía.

Así, el 4 de julio fue ingresado en el hospital Nuestra Señora del Prado, donde permaneció hasta el 14 del mismo mes, tiempo en el que no se realizó ninguna prueba, pese a que el 5 de julio se solicitó al Servicio de Radiología que se adelantase la RMN que tenía para el 17 de julio, alegando desde el centro no era posible porque el médico que debía realizar la prueba estaba de vacaciones.

El 14 de julio el paciente empeoró, y cuando su estado era irreversible se le traslado al hospital Virgen de la Salud de Toledo, donde permaneció en estado clínico de muerte encefálica hasta el 15 de julio, que falleció.

La viuda demandó al centro considerando que había existido una negligencia médica y una mala praxis asistencial, pero la administración demandada, en este caso el SESCAM, se opuso a ese recurso alegando que no existía una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto entre la asistencia sanitaria prestada en el hospital talaverano y la muerte de J.J.D.J.

La sentencia, que aunque data de diciembre del 2009 se ha hecho pública ahora, también recoge el informe del perito judicial que establece que “existe una relación de causalidad entre la demora en le realización de la prueba diagnóstica y el resultado producido”, del tal modo que “la muerte no se hubiera producido si no hubiera realizado la prueba diagnóstica a su debido tiempo, pues ello hubiera permitido o intervenir quirúrgicamente y drenar el material purulento a tiempo”.

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VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS

Importante la sentencia dictada que concede una indemnización a una paciente, pese a que tuviera firmado un consentimiento informado, cuando existe una mala praxis medica.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y a una compañía aseguradora a indemnizar con 95.212 euros a una mujer por las secuelas que sufre tras una colecistectomía laparoscopica.

El Sermas denegó la reclamación patrimonial alegando que la fístula biliar y otras complicaciones que presentó la paciente en el postoperatorio figuraban como posibles riesgos en el consentimiento informado que firmó antes de entrar en el quirófano. La sentencia del TSJ de Madrid se centra en demostrar si existió una mala praxis médica, para lo que tiene en cuenta los informes periciales presentados por las parte y un relato minucioso de los hechos avalados con informes médicos.

Según lo probado, la paciente, que sufría una colelitiasis, fue intervenida sin aparente complicación, aunque en el postoperatorio padeció varias recaídas que retrasaron el alta un mes. Antes de enviarla a su casa, la mujer fue sometida a una ecografía abdominal en la que se apreció una ascitis de predominio perihepático, diagnosticándole colecistectomía, hígado congénico y ascitis. La mujer salió del hospital con un cita para consulta en una semana, pero no pudo esperar ese tiempo y acudió a urgencias con un cuadro que obligó a una intervención inmediata en la que “se identificó una grapa en el conducto hepático”.

El informe aportado por el perito especialista en Medicina Interna es especialmente duro con la actuación del cirujano al frente del acto enjuiciado, pues señala que “supone un error inexcusable que un médico especialista en Cirugía General y de Aparato Digestivo se confundiera de vía a grapar, siendo el momento más importante de la intervención la realización del grapado de la arteria cística y del conducto cístico”, pues “se deberían haber identificado correctamente todas las estructuras del campo operatorio [...] por tanto se objetiva negligencia por parte del cirujano que realizó la intervención”. Además, por si no había quedado suficientemente claro, la sentencia reproduce otra parte del informa del perito en el que éste afirma que “existe una inequívoca relación causa-efecto entre la obstrucción y rotura de la vía biliar y el clipado o grapado del conducto hepático común [...] que fue colocado erróneamente en la primera intervención quirúrgica”. La sentencia también encuentra que existió una actuación negligente en el postoperatorio: “no se debió dar el alta a la paciente sino mantenerla en el hospital y realizarle alguna de las pruebas [...] para objetivar la obstrucción de la vía biliar y la fuga de bilis fuera de ella”.

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