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Ha sido victima de una Negligencia Medica? Contacte sin compromiso para estudiar la viabilidad de su caso con Vazquez Abogados Tfno 609610197 La Sanidad navarra pagará 450.000 euros por las graves secuelas que padece un bebé bilbaíno

El pequeño sufre ceguera, retraso psicomotor y disfunción en las extremidades a consecuencia de una meningitis que no le fue diagnosticada a tiempo.

450.000 euros. Esta es la cantidad de dinero que la Sanidad navarra deberá pagar a una familia de Bilbao como indemnización por las graves secuelas que sufre su hijo al no serle diagnosticada a tiempo una meningitis en el hospital Reina Sofía de Tudela. Los hechos, que han sido analizados por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, tuvieron lugar el 24 de marzo de 2008. A las 6.50 horas de ese día, la pareja, que pasaba las vacaciones de Semana Santa en la capital de la Ribera, acudió a Urgencias del citado centro con un bebé, gemelo de una niña, que había nacido el 31 de enero de ese mismo año. El crío presentaba hipertemia -fiebre- y reflujo tras la ingesta de alimentos por la noche.

El médico que le atendió entonces le realizó una exploración completa, además de tomarle sendas muestras para cultivos de orina y sangre. Pero, sin esperar a los resultados de estos análisis, el bebé recibe el alta a la una de la tarde al pensar los sanitarios que se trataba de una simple infección por un virus. Es más, al darle el alta solo le recetan apiretal (fórmula pediátrica del paracetamol) por si continuaba con fiebre.
Al día siguiente, a las 21.30 horas, los padres volvieron a llevar al pequeño al mismo centro dado que, en vez de observar mejoría, cada vez le encuentran peor. De forma paralela, el servicio de Microbiología del hospital de Tudela ya había dado la alarma al aparecer un positivo de estreptococo en una de las muestras de sangre pero, dado que nadie en el centro sanitario había pedido el teléfono o la dirección a la familia, esta no pudo ser localizada. Por ello, nada más reingresar el bebé en Urgencias le realizan una punción lumbar. ¿El resultado? infección por estreptococo, sepsis clínica y meningitis.
Traslado a otro hospital
A las 3.30 horas del 26 de marzo, el niño se encontraba ya en una situación crítica. Estaba tan mal que se le trasladó en una UCI móvil al hospital Virgen del Camino de Pamplona, en donde permaneció en cuidados intensivos hasta el 6 de abril. El bebe consiguió vivir, pero las secuelas neurológicas que le ha dejado la meningitis bacteriana son tremendas: ceguera, tetraparesia (disfunción motora de las cuatro extremidades), retraso psicomotor y madurativo, además de epilepsia.
La magistrada que ha juzgado el caso ha compartido estas consideraciones. En su sentencia, afirma tajante que el «alta precipitada y la omisión de mantener al niño en observación durante al menos 24 horas» son las causas directas del «daño» que sufrió el bebé, «un daño -añade- evitable, puesto que la enfermedad responde bien al tratamiento si se coge a tiempo».

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VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIA MEDICA La sala de lo contencioso–administrativo del TSJB ha condenado al Ibsalut a indemnizar, con 110.000 euros, a una paciente que sufre serias secuelas de movilidad, a consecuencia de una negligencia médica que se remonta a 1994. Los magistrados no han declarado prescrita la reclamación de esta mujer mallorquina al entender que sus males se han ido agravando con el paso de los años y no pueden ser tildados de permanentes, si no de continuos.
La demandante fue operada varias veces a principios de los 90, dado que, desde nacimiento, padecía una desigualdad de tamaño de la pierna izquierda en relación a la derecha; también tenía un pie cavo. Las intervenciones dieron el resultado apetecido: se le corrigió el pie cavo, se le estiró la pierna y se le colocaron prótesis y grapas, para que el hueso consolidara y creciera de manera adecuada. Los problemas surgieron en 1994 cuando, tras serle retiradas las prótesis y grapas y haberle dado el alta, al cabo de un mes se le rompió la tibia izquierda por el lugar del estiramiento. Los médicos, en vez de someter a una nueva operación a la enferma, se limitaron a mantener inmovilizada la pierna. Nunca se le volvió a pasar por el quirófano.

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VAZQUEZ ABOGADOS SUS ABOGADOS DE CONFIANZA ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS 952215859

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud a indemnizar con 30.000 euros a un diabético al que se amputó una pierna por un “anormal funcionamiento” de la asistencia sanitaria.

El juez considera probado en su fallo que el afectado, P.P.M., sufrió una caída el 24 de mayo de 2007 por la que se le diagnosticó una fractura en el pie izquierdo, por lo que tuvo que ser ingresado con lesiones en el empeine y en el maléolo externo y con una úlcera en el talón. Allí permaneció durante 17 días sometido a un tratamiento que conllevó la consiguiente inmovilización en cama. Ello le provocó la formación de una “escara” en la zona del talón de Aquiles del pie afectado. De modo que, una vez recibió el alta, se le ordenó que permaneciera en reposo durante diez días más y que cada día se realizara curas con supervisión de su médico de cabecera.

Tras el alta hospitalaria, el paciente regresó al Centro Geriátrico La Milagrosa de Olite, en el cual reside. Allí, una religiosa ATS le practicó las curas y constató la mala evolución de las heridas y úlceras al ver cómo iban aumentando progresivamente de tamaño, lo que provocó al afectado una “importante pérdida de tejido cutáneo que dejó a la vista parte del tendón de Aquiles”, lo que unido a la importante inflamación e intenso dolor que padecía en dicha extremidad y a la hiperglucemia que presentaba, tuvo que regresar el 10 de agosto de 2007 a Urgencias. Unos días antes, el 25 de julio, acudió a una revisión, en la que el ATS que le atendió ya comprobó el mal aspecto de las úlceras y la necesidad de una valoración por cirugía vascular, que nunca tuvo lugar.

NUEVO INGRESO HOSPITALARIO

Cuando el 10 de agosto fue ingresado nuevamente en el CHN, se constató inmediatamente la infección que presentaba la escara o ulceración y se acordó su ingreso en el Servicio de Enfermedades Infecciosas. Como consecuencia de las diferentes medidas terapéuticas adoptadas, se consiguió la estabilización del paciente, con “buena evolución clínica de la úlcera”, por lo que el día 6 de septiembre se acordó su derivación al Servicio de Cirugía Plástica para proceder a la cobertura de las úlceras “con un injerto de piel propia que evolucionó adecuadamente”. El 3 de octubre recibió el alta. (más…)

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LOS MAGISTRADOS CONCEDEN 78.085 EUROS POR LAS SECUELAS FÍSICAS Y PSÍQUICAS
La Audiencia de Madrid condena a un cirujano plástico por los daños tras realizar mal una liposucción

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un cirujano plástico a indemnizar a una paciente con 78.085 euros por los daños, tanto físicos como psíquicos, ocasionados por una liposucción realizada en una clínica privada.
La sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la asociación del Defensor del Paciente, entiende que “existe mala praxis en el inicio y planteamiento de la operación de estética y en el resultado, desproporcionado y contrario al fin perseguido en una operación de estética”. La mujer acudió a la consulta del médico para mejorar su imagen mediante una operación de liposucción y una gluteoplastia, que finalmente no se llevó a cabo.

Las secuelas
Como consecuencia de esta primera intervención se produjo “una infección que precisó tratamiento con antibióticos, escaras y necesidad de curas”, señala la sentencia, que explica que por este motivo se reintervino a la enferma mediante anestesia local para limpiar las heridas y suturarlas con cuarenta puntos. El resultado de la intervención fue inhabitual y, de hecho, diez días después acudió a un centro de salud para someterse a la curación diaria de las heridas. La operación ocasionó deformidad, cicatrices en ambos glúteos, pérdida de sensibilidad, pérdida de sustancia, dolor y secuelas psicológicas.

La paciente tuvo que ser reintervenida y acudir a su médico de cabecera para la cura diaria de las escaras sufridas
La sentencia señala que “está claro que el resultado de la intervención médico-estética en los términos acordados no tuvo lugar”. Informe del perito El tribunal madrileño entiende que “están acreditados los perjuicios estéticos de acuerdo con el informe pericial aportado”. La primera sentencia fue apelada por la parte demandada porque se consideró que había un “error en la valoración de la prueba en cuanto al origen de los perjuicios, naturaleza del contrato y conclusiones jurídicas”.

damian@vazquezabogados.es

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Sanidad de esta Comunidad (Sacyl) a indemnizar con 500.000 euros y a la aseguradora Zurích con otra cantidad similar a un niño que sufrió meningitis y a sus padres, por las secuelas de una negligencia médica en un hospital de Salamanca En una sentencia del 7 de marzo, que ha sido dada a conocer hoy por el Defensor del Paciente, el TSJCyL reconoce el derecho del pequeño R.G.G y de sus padres “por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la asistencia sanitaria prestada al menor”.

La sentencia concede una indemnización de 500.000 euros en concepto de principal, que tendrá que abonar el Sacyl, y otros 500.000 de intereses indemnizatorios desde la fecha de los hechos, que deberá abonar la entidad aseguradora.

Los hechos objeto de denuncia se remontan al 9 de octubre de 2004, cuando el bebé, que tenía ocho meses, sufrió una convulsión febril, por lo que los padres avisaron urgentemente a los servicios de urgencias del Sacyl, que tras estabilizar al niño les indicaron “que era normal, que muchos bebés sufrían convulsiones a causa de la fiebre”.

A las dos de la tarde del día 10 de octubre de 2004, los progenitores acudieron con su hijo al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Salamanca debido a que las convulsiones se repitieron.

“En contra del procedimiento normal en este tipo de casos”, tal y como recoge la sentencia, al menor no se realizó punción lumbar para obtener el líquido cefalorraquídeo.

Sin realizar un diagnóstico diferencial, se dejó al niño ingresado en planta para su observación ya que presentaba “un empeoramiento evidente”, pero no es hasta la mañana siguiente, durante la consulta de rutina de las 11.30 horas cuando los sanitarios se percatan de la gravedad del estado del niño.

De inmediato, y según relata la sentencia, fue trasladado a la UCI donde se le realizó por primera vez, una punción lumbar y le fue diagnosticado “un shock séptico, meningitis neumológica, estatus convulsivo y coma”.

La sala del TSJCL considera probado que en las 45 horas que transcurrieron desde que se le atendió en casa hasta su ingreso en la UCI pediátrica se le pudo haber realizado “la punción lumbar y comenzar un tratamiento antibiótico de amplia cobertura, que hubiera evitado los daños que sufre actualmente el niño”.

La sentencia reconoce una clara relación causa-efecto entre el retraso en la aplicación del tratamiento correcto y los daños producidos.

En la actualidad, el niño arrastra una serie de secuelas como tetraparesia espástica, encefalopatía secundaria a meningitis neumológica, necesita rehabilitación, logopeda y estimulación.

Además, presenta cuadros de epilepsia secundariamente generalizada, hipoacusia, con implante coclear en su oído derecho, válvula de derivación ventrículo peritoneal por la que se le administra el alimento dado que perdió el reflejo de deglución.

Según el Defensor del Paciente, los daños “pudieron evitarse”, dado que el menor la madrugada del día 9 a 10 de octubre cuando fue visto por el servicio del 112, incluso a su ingreso en el centro hospitalario “estaba en condiciones óptimas para haber respondido al tratamiento por cuanto no había afectación neurológica”.

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VAZQUEZ ABOGADOS especialistas en negligencias medicas reproduce sentencia por el que condena a Servicio Madrileño de Salud por una falta de consentimiento informado a un paciente en una intervención quirugica.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 25 Oct. 2010, rec. 984/2009
Ponente: Lecumberri Martí, Enrique.

Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Administración autonómica. Asistencia sanitaria. Paciente que sufre graves secuelas tras ser intervenido quirúrgicamente de laminectomía más disectomía por hernia discal, con la consecuencia de ser declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión. CONSENTIMIENTO INFORMADO. Si bien consta que el recurrente fue advertido de las posibles complicaciones de la intervención por «lesión de algún nervio en las maniobras propias del acto quirúrgico», el formulario impreso utilizado y firmado por el paciente no contiene en modo alguno información precisa y detallada de las posibles consecuencias adversas y gravísimas secuelas que finalmente se le ocasionaron. Con esa deficiente información se privó al paciente de su derecho a decidir sobre someterse o no a la intervención practicada, lo que supone una infracción de la lex artis ad hoc. INDEMNIZACIÓN. Procedencia de abono de la indemnización reclamada, de 150.253 euros, teniendo en cuenta las cantidades reconocidas en supuestos semejantes.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ Madrid, que casa y anula, reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Consejería de Sanidad en la cantidad de 150.253 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por la deficiente asistencia sanitaria recibida.

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VAZQUEZ ABOGADOS AÑOS DE EXPERIENCIA EN RECLAMACIONES NEGLIGENCIAS MEDICAS TELEFONO 952215859

Asistencia sanitaria.–Error en el diagnóstico prenatal de un niño nacido con síndrome de down.–Existencia de daños económicos, además de morales, por los gastos extraordinarios que comporta la crianza.
En el caso —reclamación de responsabilidad patrimonial por error en el diagnóstico de prueba de amniocentesis practicada a una gestante y nacimiento de un niño con síndrome de down—, se sostiene por la Administración recurrente que en estos supuestos de enfermedades genéticas con error de diagnóstico, el único daño indemnizable es el de carácter moral de privar a la madre de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, pues en los demás, y en concreto la indemnización que concede la sentencia recurrida del pago de una cantidad mensual vitalicia, falta el necesario nexo causal entre la actividad sanitaria y el síndrome con el que nace el hijo y costes o gastos anudados a ello. Sin embargo, dichos razonamientos no pueden prosperar. La concreta cuestión que se plantea ya ha sido resuelta jurisprudencialmente en el sentido de que, además del daño moral procede también la indemnización por la lesión puramente económica consistente en el notablemente mayor coste de criar a un hijo con síndrome de down. Ocuparse de un hijo con tal patología comporta, como es obvio, gastos extraordinarios. Los gastos derivados de la crianza de los hijos no constituyen un daño en circunstancias normales, pero, cuando las circunstancias se separan de lo normal implicando una carga económica muy superior a la ordinaria, ha de entenderse que puede haber daño y proceder la indemnización. Los gastos que deben afrontarse no pueden considerarse lógicamente desvinculados de la imposibilidad, causada por la Administración sanitaria, de interrumpir legalmente el embarazo. Existe nexo causal entre el error en la prueba de detección prenatal del síndrome de down y el daño, tanto moral como económico.
Condena a la Administración sanitaria al abono de 1.500 euros mensuales a un nacido con síndrome de down, por error en el diagnóstico prenatal
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S de 16 Jun. 2010, Ponente: Menéndez Pérez, Segundo

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La Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga que condenó a dos ginecólogos por una falta de lesiones imprudentes a una multa de 400 euros, al olvidarse una gasa dentro del cuerpo de una paciente en una operación; de forma que absuelve a unos de los médicos, tras estimar el recurso presentado por este facultativo.

La sentencia recurrida estimó probado que los dos especialistas extirparon primero el ovario y la trompa de falopio izquierdos “que estaban infectados” y luego, en ese momento, los derechos, debido al “aspecto macroscópico” y al estimarlo beneficioso para la salud de la paciente “a fin de evitar complicaciones futuras”. Por estos hechos, resultaron absueltos de un delito de lesiones imprudentes.

No obstante, los acusados se olvidaron en el abdomen de la paciente un paño quirúrgico de 50 por 50 centímetros, “lo cual no debió producirse”, señalaba dicha sentencia, por lo que la mujer tuvo que ser posteriormente operada en otro hospital para que le retiraran la gasa olvidada y tuvo secuelas, como una cicatriz; hechos por los que se les condenó a los dos por una falta.

A este respecto, la sentencia de la Sala estima el recurso de apelación presentado por el médico, al señalar que no hay prueba de cargo suficiente para condenarlo por esta falta, considerando que el juez “ha obviado un elemento clave”, como es que éste fue en la operación “ayudante” del otro facultativo, que fue “el cirujano principal”.

En este punto, la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, añade que fue este facultativo, como “director de la intervención”, el que procedió a suturar la herida, “habiendo obviado comprobar antes de cerrarla que todos los paños quirúrgicos usados durante el curso de la intervención habían sido extraídos del cuerpo de la paciente”.

Por otro lado, el Tribunal de apelación desestima el recurso presentado por la paciente, en cuanto a que se considere delito el olvido de la gasa en el interior del cuerpo, al indicar que la falta de diligencia del cirujano principal se debe calificar de leve y al tener en cuenta que se dieron otras circunstancias.

También rechaza la otra alegación de la mujer que pedía la condena por un delito de lesiones por imprudencia grave por la extirpación, al sostener la Sala, como la sentencia recurrida, que “no incurrieron en negligencia ninguno de los acusados por haber decidido extirpar la trompa y ovarios derechos”, a pesar de la falta de consentimiento de la paciente.

Sí se estima la petición realizada por la paciente de que se incluya como indemnización el dinero que suponga la operación de cirugía estética a la que pueda someterse y en el caso en que se someta, siempre que la cantidad no supere los 20.100 euros.

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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS

El Tribunal Supremo condena a la Generalitat y a la Universidad Miguel Hernández de Elche a pagar 1.500 euros al mes, revalorizables de acuerdo al incremento del IPC, a un niño que nació en 2004 con síndrome de Down por un error en la prueba de amniocentesis, que se realizó en base a una muestra equivocada. La Generalitat Valenciana deberá indemnizar, además, a los padres del niño con 150.000 euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal confirma así la sentencia del TSJ valenciano emitida el 9 de julio de 2008, excepto en el extremo de la mensualidad de 1.500 euros que recibirá el niño, en lugar de ser abonado un pago único por la Generalitat, se hará de forma subsidiaria entre ésta y el laboratorio de la Universidad, que fue quien realizó la prueba con la muestra de otra persona.

La historia comenzó el 15 de noviembre de 2003 cuando la madre, entonces embarazada, acudió al Hospital de Elda (Alicante) para someterse a una amniocentesis, que se remitió al laboratorio de genética de la Universidad Miguel Hernández, para su análisis. A pesar de que en un primer momento la prueba dio un resultado “normal” los facultativos sospecharon que el feto podría padecer síndrome de Down y enviaron otra muestra de sangre. La sentencia del Supremo establece que “al parecer el error se produjo en las extensiones de la muestra” obtenida en la prueba de amniocentesis, “al haberse hecho de una procedente de un tubo no correspondiente a la muestra de la madre”.

La sentencia destaca que se debe resarcir no solo el daño moral causado a los padres sino también la “lesión puramente económica consistente en el notable mayor coste de criar a un niño con síndrome de Down”. Por eso fija una mensualidad de 1.500 euros, a pagar entre las dos administraciones implicadas, y otros 75.000 euros a cada uno de los progenitores.

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VAZQUEZ ABOGADOS especializados en reclamaciones de negligencias medicas.

Email: damian@vazquezabogados.es

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a la compañía de seguros Zurich España a indemnizar con 115.321 euros a la viuda de J.J.D.J, que falleció por una “mala praxis asistencial” del Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina.

Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2006 cuando el Servicio de Urgencias de dicho hospital diagnosticó a J.J.D.J. una sinusitis, prescribiéndole una tratamiento de antibióticos, analgésicos, y antiflamatorios, y remitiéndole al médico de cabecera, que se limitó a recetar medicamentos y sugerirle un día de reposo.

Como el paciente no estaba reaccionando bien a ese tratamiento acudió en repetidas ocasiones al hospital talaverano, donde le realizaron un TAC, el 7 de junio,  y le dieron cita para hacerle una Resonancia Magnética Nuclear (RMN) el 17 de julio, con carácter preferente, para recoger los resultados el 1 de agosto.

El juez considera que aquí hay una primera negligencia médica o actuación contraria pues además existían sospechas de absceso cerebral.

Mientras, en ese periodo los médicos del centro talaverano le recomendaron viajar a la playa, pues el mar podría ser beneficioso. El paciente haciendo caso de esa recomendación viajó a Palma de Mallorca, junto a su esposa, donde empeoraron los dolores y tuvo que ser atendido en el Policlínica Miramar, donde le recomendaron que regresara a su ciudad para practicarle un TAC y cirugía.

Así, el 4 de julio fue ingresado en el hospital Nuestra Señora del Prado, donde permaneció hasta el 14 del mismo mes, tiempo en el que no se realizó ninguna prueba, pese a que el 5 de julio se solicitó al Servicio de Radiología que se adelantase la RMN que tenía para el 17 de julio, alegando desde el centro no era posible porque el médico que debía realizar la prueba estaba de vacaciones.

El 14 de julio el paciente empeoró, y cuando su estado era irreversible se le traslado al hospital Virgen de la Salud de Toledo, donde permaneció en estado clínico de muerte encefálica hasta el 15 de julio, que falleció.

La viuda demandó al centro considerando que había existido una negligencia médica y una mala praxis asistencial, pero la administración demandada, en este caso el SESCAM, se opuso a ese recurso alegando que no existía una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto entre la asistencia sanitaria prestada en el hospital talaverano y la muerte de J.J.D.J.

La sentencia, que aunque data de diciembre del 2009 se ha hecho pública ahora, también recoge el informe del perito judicial que establece que “existe una relación de causalidad entre la demora en le realización de la prueba diagnóstica y el resultado producido”, del tal modo que “la muerte no se hubiera producido si no hubiera realizado la prueba diagnóstica a su debido tiempo, pues ello hubiera permitido o intervenir quirúrgicamente y drenar el material purulento a tiempo”.

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