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VAZQUEZ ABOGADOS ha tramitado en su momento una reclamacion solicitando reintegro de las cantidades abonadas por una asegurada en HNA, en concepto de tratamiento odontologico e intervención maxilofacial.
La afectada y su familia solicitaron la autorización para la intervención que estaba cubierta dentro del seguro (maxilofacial), e incomprensiblemente se le nego el tratamiento (por una supuesta enfermedad preexistente). Se vieron obligados a pagar la cantidad de 6787 € por dicho tratamiento e intervención.
VAZQUEZ ABOGADOS tramito la reclamación habiendose dictado sentencia por la que se condena a HNA a pagar el importe del tratamiento, haciendose justicia en este caso. Mas informacion: damian@vazquezabogados.es
Especialistas en reclamaciones a seguros, accidentes de trafico, negligencias medicas e indemnizaciones de daños y perjuicios en todo tipo de casos.
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ABOGADOS MALAGA
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a la compañía eléctrica Endesa a indemnizar con 231.813,18 euros a un productor agrícola de Vélez- Málaga por los daños causados en su cosecha al suspender el suministro. Pese a que el corte programado se avisó por medio de un cartel, los magistrados consideran que se hizo “con vaguedad” e “imprecisión “, calificando el anuncio de “adivinanza, acertijo o enigma”.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma así una anterior del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez- Málaga que dio la razón a la empresa Producción Agrícola Integrada S.L., al considerar que Endesa no tomó las precauciones necesarias para avisar de la interrupción del servicio a los afectados.
Los hechos ocurrieron el 16 de marzo de 2006, hace casi cinco años, cuando la compañía procedió a cortar la luz entre las 8.00 y las 14.30 horas de ese domingo. Según la primera sentencia, que Endesa recurrió ante la Audiencia, la compañía colocó un cartel en la zona e insertó un anuncio en varios periódicos, advirtiendo de la interrupción del suministro en varias fincas y los “alrededores”, sin que apareciera el nombre de la empresa demandante.
La compañía eléctrica entiende que el aviso se formuló correctamente al haber incluido el término “alrededores”, pero sin embargo la Sección Cuarta considera ahora que la empresa está obligada a expresar en los cárteles “los parajes a los que va a afectar la interrupción”.
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VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA ESPECIALISTAS EN DERECHO PENAL Y SOLICITUD DE INDEMNIZACIONES. TELEFONO 952215859.
Salió de la discoteca con una amiga y se dirigió a los aparcamientos en busca de su vehículo. Por el camino, observó que dos jóvenes les seguían. Oyó que empezaban a insultarlo, pero no hizo caso. Cuando se subió a la moto y se colocó el casco, comenzó la agresión.
Los golpes le hicieron caer. Ya en el suelo, la víctima, un hombre español de mediana edad, escuchó los insultos que proferían los agresores, dos jóvenes a los que conocía de vista del pueblo. Según consta en su denuncia, le gritaron: «Maricón de mierda, maricona, maricona».
El afectado no encuentra motivo ni explicación al ataque más allá de su orientación sexual, ya que ni siquiera los había visto antes en la discoteca ni había discutido con ellos. La agresión, que tendría un cariz homófobo a tenor de los insultos, le ha dejado secuelas permanentes en el ojo derecho, en el que prácticamente ha perdido la visión.
El suceso, que ocurrió en 2004, acaba de ser enjuiciado en el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga. Respecto a la responsabilidad criminal, los acusados se han conformado con penas de un año y seis meses de prisión para cada uno de ellos. Además, el magistrado les ha condenado a indemnizar con 137.438 euros a la víctima por responsabilidad civil sobre las lesiones sufridas, aunque a este respecto la sentencia es recurrible, según la resolución judicial, a la que ha tenido acceso SUR.
Los hechos sucedieron el 2 de octubre de 2004 en los aparcamientos del centro comercial El Ingenio, en Vélez-Málaga. Según la denuncia de la víctima, a la que asiste el despacho Vázquez Abogados, uno de los jóvenes se abalanzó sobre ella y empezó a propinarle patadas y puñetazos mientras la insultaba.
Cuando estaba en el suelo, el otro chico se acercó al afectado y, según su versión, le lanzó varias patadas al tiempo que jaleaba a su amigo. La víctima recuerda en su denuncia que le dijo: «Dale más fuerte, muérdele, muérdele». El otro chico le hizo caso y le dio un bocado en un brazo.
Tras el ataque, el afectado acudió al centro de salud de Torre del Mar acompañado por su amiga, que fue testigo de los hechos. Los médicos vieron que tenía contusiones en la cara, el cuello, los costados y las rodillas, y un hematoma en un brazo.
Sin embargo, esas lesiones se complicaron en los días siguientes y la víctima sufrió un desprendimiento de retina en el ojo derecho, que requirió tratamiento quirúrgico. Aunque el afectado padecía un glaucoma crónico previo, el juez establece en su sentencia que la agresión le provocó secuelas añadidas, que le han dejado prácticamente sin visión en ese ojo, lo que -según el magistrado- supone una merma en las posibilidades de hacer una vida normal.
Vazquez Abogados Málaga.Tfno 952215859.
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Diario La Opinion de Malaga
Diario Sur
Segunda Sentencia dictada en menos de un mes que concede reintegro de gastos sanitarios. www.vazquezabogados.es
El Juzgado de lo Social número 3 de Málaga ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar a una paciente 12.697 euros por una operación que se realizó en una clínica privada tras no tener mejoría con las intervenciones realizadas en el servicio andaluz previamente.
 Sentencia Juzgado Social reintegro de gastos medicos a favor del paciente
EUROPA PRESS La mujer padece una malformación de Arnold-Chiari, una anomalía congénita, por la que fue intervenida quirúrgicamente en 1996 y 2001 por los servicios médicos del SAS, sin conseguir un tratamiento eficaz, por lo que se encontraba afectada de dolores generalizados, vértigos, pérdidas de conocimiento y otros síntomas.
Por esto, decidió acudir a una clínica privada de Barcelona, donde fue operada con una técnica propia en junio de 2007, tras lo que obtuvo, según se precisa en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, “efectos inmediatos de una mejoría acusada”, que, en la actualidad, mantiene.
Tras esto, la mujer solicitó el reintegro de los gastos sanitarios y otros, primero, ante el SAS, aunque dicha reclamación fue rechazada. Posteriormente, presentó a través del abogado de la Asociación El Defensor del Paciente, Damián Vázquez, una demanda, que ahora ha sido estimada parcialmente por el juzgado.
En este sentido, en dicha resolución se estima acreditado que la paciente “no había experimentado mejoría con las intervenciones practicadas por el SAS y que alcanzó una importante recuperación al serle practicada la intervención en la clínica privada”, por tanto, se considera que se deben abonar los gastos médicos. Respecto a los no sanitarios, a los del hotel se descuenta un botellín de agua y se estiman no probados los del avión.
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