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CIRUGIA ESTETCIA NEGLIGENCIAS MEDICAS El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander ha condenado a un instituto de cirugía plástica de esta ciudad a indemnizar con 30.361 euros a una chica por las secuelas que le quedaron tras someterse a un aumento de mamas, ya que no se le informó debidamente de los riesgos de la operación.

   Tras la intervención quirúrgica, en mayo de 2006, la paciente, que tenía por entonces 22 años, presentó ‘doble surco’ o ‘doble burbuja’ en una de las mamas, deformidad que no pudo corregirse en sucesivas operaciones.

   Según la sentencia, difundida este martes por el Defensor del Paciente y recogida por Europa Press, la joven –que también se sometió a una adominoplastia– no recibió información “suficiente y adecuada” sobre los riesgos y complicaciones de la operación del aumento de mamas.

   En el caso de la abdominoplastia, la paciente fue correctamente informada, ya que se le expresó “claramente” y se le incidió en el riesgo de que surgieran problemas con la cicatriz, como finalmente ocurrió.

   La joven se sometió a tales intervenciones por el complejo que padecía por el escaso desarrollo de sus mamas, especialmente la derecha, así como por el aspecto que ofrecía su abdomen.

   Antes de la operación, se le diagnosticó asimetría mamaria y mamas tuberosas, y se le advirtió de que esto supondría un mayor trabajo quirúrgico, pero no se le “habló” de los riesgos de los resultados. Sí se le mencionó la posibilidad de que fuera necesaria una segunda intervención para efectuar retoques en función de cómo quedara la primera.

   De hecho, un mes después de la operación, la chica solicitó otra intervención puesto que no estaba satisfecha con los resultados, ni del aumento de mamas ni de la adominoplastia. Así, en noviembre fue intervenida de nuevo, y le sustituyeron las prótesis mamarias por otras de mayor tamaño.

   Pero, a los cinco meses, en abril de 2007, comenzó a notar un empeoramiento de los resultados. Acudió a la consulta y le propusieron una tercera intervención, de reducción mamaria y corrección de la cicatriz en el abdomen.

   En agosto le indicaron que los resultados de las operaciones podían considerarse satisfactorios en un 70 por ciento pero la joven, descontenta con los mismos, se sumió en una crisis de ansiedad y angustia y acudió a otra consulta, donde le aseguraron que el resultado de las intervenciones era “claramente mejorable”.

FALTA DE INFORMACIÓN

   Por todo lo anterior, la paciente alegó falta de información sobre el proceso quirúrgico, técnicas, alternativas, complicaciones y riesgos, por lo que reclamó una indemnización de más de 84.600 euros, derivados del importe de las operaciones realizadas y de la necesaria para mejorar los resultados, de los días de hospitalización y curación, y de las secuelas que le quedaron, tanto perjuicios estéticos como daños morales.

   La sentencia, –que señala que tanto el aumento de mamas como la adominoplastia son intervenciones de cirugía plástica, es decir, medicina satisfactiva, voluntaria e innecesaria pero en las que la información al paciente tiene aún más relevancia– destaca que en el caso de la primera operación no se comentó a la paciente la posibilidad de que se produjera ‘doble burbuja’ o ‘doble surco’, mientras que en la segunda la información suministrada fue “adecuada y suficiente”.

   Con ello, el juzgado entiende que el doctor encargado de la operación privó a la joven de la “libertad de decidir”, ya que si hubiera sido consciente de la posibilidad de que apareciera el ‘doble surco’ podría haber decidido no someterse a la intervención o buscar otras opiniones.

   Por ello, condena al centro de cirugía plástica y a sus responsables a indemnizar con la cantidad de 30.361 euros a la paciente.

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Una ginecologa de Sevilla ha sido condenada a una multa de 180 euros y una indemnizacion de 2675 € por no retirar un tapon vaginal tras un legrado, lo que le provocó una endometriosis.

La sentencia del juzgado de instrucción 9, a la que ha tenido acceso Efe, explica que la ginecóloga M.Z. realizó a la paciente, el 26 de septiembre de 2007 en una clínica privada de Sevilla, un legrado uterino derivado de un aborto, tras lo cual le colocó un tapón vaginal.

Según la sentencia, la doctora incurrió en una falta de lesiones por imprudencia por no comunicar a la paciente por escrito la necesidad de que ella misma retirase dicho taponamiento en el plazo de 24 horas.

Unos días después, el 1 de octubre de 2007, la mujer -marinera de la Armada- ingresó en un hospital de El Puerto de Santa María (Cádiz) con fiebre, dolores y escalofríos, y los médicos le diagnosticaron una endometriosis derivada de la no retirada del tapón vaginal.

Dice la sentencia que, tras la operación realizada con anestesia general, la doctora dio instrucciones a la paciente sobre la retirada del taponamiento cuando estaba en la Sala de Despertar y aún adormilada, pese a que su hermana esperaba en la habitación y pudo transmitir a ese familiar las instrucciones.

También pudo hacerlo en las instrucciones que entregó por escrito, que no recogían la retirada de dicho tapón pero sí la receta de tomar paracetamol para el dolor y la necesidad de recoger los resultados de la anatomía patológica.

El legrado se llevó a cabo con anestesia general y la doctora, sostiene la sentencia, era “evidentemente” la persona que estaba “en mejor situación para valorar si la paciente contaba con facultades para comprender, en la Sala de Despertar, las prescripciones que la doctora había de hacerle”.

“Cuesta comprender qué podía llevar a la doctora a informar del tratamiento que debía seguir tras la operación, con tanto apresuramiento y ya en la Sala de Despertar, cuando después la paciente pasaría a su habitación”, donde podría recibir la información ella misma o su hermana.

El juez acuerda indemnizar a la paciente teniendo en cuenta “las especiales circunstancias, pues el legrado vaginal venía motivado por el aborto sufrido, hecho que ya incorpora por sí suficiente malestar físico y psíquico, y que exigía una mayor cautela y prevención para evitar nuevos padecimientos”.

La paciente, entonces de 29 años, sufrió un aborto espontáneo cuando estaba embaraza de dos meses y, según su denuncia, la ginecóloga le dio el alta al día siguiente sin advertirle, verbalmente ni por escrito, que tuviera que acudir a hacerse una cura o similar, en el mismo u otro centro sanitario.

damian@vazquezabogados.es

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El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba ha condenado a un cirujano, R.C.B., a indemnizar con 36.000 euros a una paciente por los daños y perjuicios originados en una operación de pechos, de la que tuvo que ser intervenida en al menos cinco ocasiones sin que finalmente se consiguiera el resultado deseado por la denunciante. Según la sentencia, con la finalidad de corregir la configuración natural y la asimetría de sus mamas, la mujer acudió a una clínica de cirugía estética sometiéndose a varias intervenciones, que estima la perjudicada que “no se ajustaron a una actuación correcta”. 

La mujer se sometió el 21 de julio de 2003 a una primera intervención para una operación de aumento y elevación de mamas, pero en el proceso postoperatorio, según la paciente, se abrieron las heridas y tuvo que acudir a curas ambulatorias durante tres o cuatro meses. Por la disconformidad con el resultado estético de esta operación, ella decidió someterse a una segunda intervención el 29 de septiembre de 2004 para cambiar las prótesis. En esta ocasión, también en el proceso postoperatorio sufrió la reapertura de las heridas y dolores en la mama derecha con inflamación. Ante la falta de resultado del anterior tratamiento, el 5 de mayo de 2005 se procedió a la explantación de la prótesis colocada en la mama derecha, mientras que, el 19 de julio de ese mismo año, se le volvió a colocar una nueva prótesis, volviendo de nuevo a inflamarse y abrirse las heridas. 

Por estos hechos, la paciente reclamaba una indemnización de 71.761 euros, aunque finalmente la sentencia estima parcialmente la demanda y condena al cirujano y su aseguradora a 36.000 euros. La resolución judicial expone que “la entidad del perjuicio estético, la necesidad de corregir mediante nueva cirugía el estado de las mamas y el innegable perjuicio psicológico, ligado a las sucesivas intervenciones y explantaciones de la prótesis de la mama derecha, justifican dicha indemnización”.

Mas info: 952215859

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