Entradas con la Tag “negligencia”

Condenan al SAS por la muerte de un hombre junto a un ambulatorio

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 95.240 euros a la viuda e hijos de un hombre que murió de infarto a cincuenta metros de un ambulatorio de Sevilla sin que el médico de guardia en dicho centro accediese a salir y atenderlo.
Manuel Fernández, de 49 años, falleció el 11 de enero de 2001 en las cercanías del ambulatorio del Parque Alcosa, tras sufrir un infarto al volante de su coche y estrellarse contra unos contenedores de basura. Pese a que recibieron varios avisos, el médico y el celador del centro se negaron a salir y atender al hombre, por lo que en el año 2006 un jurado popular les declaró culpables de un delito de omisión del deber de socorro.
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En 2007 César Cepeda se operó en el Hospital Montepríncipe de una lesión en su mano izquierda; sin embargo, por error, le intervinieron la derecha. Avisó en pleno quirófano, le volvieron a anestesiar y le operaron la otra mano. Cuatro años después, César ha dejado de boxear porque su mano izquierda sigue lesionada y la derecha, casi inservible.

Año 2006. César Cepeda es subcampeón nacional de boxeo amateur y pelea en su último combate antes de convertirse en profesional. Pero se lesiona la mano izquierda: una de las vainas que sujeta los tendones se descoloca y no puede pegar. De hecho, no puede separar sus dedos anular y corazón.

Después de varias pruebas, César acudió al Hospital Montepríncipe de Madrid, donde le aconsejan operarse para seguir boxeando. Pero el 21 de abril de 2007, César se despierta en medio del quirófano. Le habían operado la mano que no era y, tras el error, le vuelven a dormir y le intervienen la izquierda.

A partir de ahí comenzó un calvario de recuperaciones… para nada. César ya no puede golpear, sigue con la lesión en la mano izquierda pero en la derecha ha perdido casi toda la fuerza.

De momento no hay versión del Hospital, debido al proceso judicial abierto, aunque en el escrito de defensa se alega que César tenía la misma lesión en ambas manos. Además, según el ex boxeador, el Hospital le ha amenazado con denunciarle por atentar contra el honor del centro.

El juicio va lento, se espera para dentro de dos años, pero César quiere que su historia sea un ejemplo para dar a conocer estos casos.

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Condenan por imprudencia a la médica juzgada por la muerte de una embarazada en Arriondas
La doctora del Hospital Grande Covián deberá pagar una sanción e indemnizar a los hijos y al marido de la fallecida con 213.000 euros.

El Juzgado de lo penal número 2 de Oviedo ha condenado a María Teresa G. C., la doctora del Hospital de Arriondas acusada de homicidio y aborto imprudente por la muerte de una mujer de 40 años embarazada de siete semanas, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de treinta euros, como autora de una falta de imprudencia con resultado de muerte. El fallo le impone además la mitad de las costas y le obliga a indemnizar a los hijos de la fallecida en 203.694 euros y a su pareja en 8.051 euros, con el Hospital del Oriente de Asturias y la aseguradora Mapfre Empresas como responsables subsidiarios. En total, más de 213.000 euros. La sentencia absuelve a la otra doctora imputada, María Luz M. L., y declara de oficio las costas.
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Vazquez Abogados Negligencias y Accidentes
La Policía ha desarticulado la considerada mayor red internacional de tráfico de medicamentos, hormonas del crecimiento y anabolizantes, que poseía un laboratorio en Elche, en una operación en la que ha detenido a 26 personas entre ellas el director de un club ciclista, y se ha incautado de más de 700.000 dosis de fármacos ilegales.

Entre los productos intervenidos en los 19 registros practicados hay cientos de miles de pastillas para la disfunción eréctil de las marcas más conocidas del mercado, más de 10.000 ampollas de hormona del crecimiento, anabolizantes y otras sustancias dopantes, que habrían reportado ganancias superiores a los 3,5 millones de euros.

La red, que contaba con ramificaciones en Alicante, Málaga y Madrid, se nutría de diferentes proveedores en China, India y Turquía, que les remitían los pedidos por medio de intermediarios y almacenistas del Reino Unido, Alemania y Hungría para no llamar la atención ante eventuales controles.

En la operación ha sido desmantelado además un laboratorio en un trastero de Elche (Alicante), donde manufacturaban y envasaban hormona del crecimiento recibida a granel desde China para su posterior comercialización a través de Internet.
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El personal del Hospital de Ceuta ha reconocido el error: intercambió las tarjetas identificativas. El progenitor pidió abrir el ataúd para despedirse de su hijo, muerto por un ataque cardiaco, y vio el feto que había abortado una joven marroquí

La dirección del Hospital Universitario de Ceuta ha abierto una investigación para conocer las causas del error que llevó a que se confundieran los cuerpos de un recién nacido que falleció a las pocas horas con el de un feto, lo que fue descubierto por el padre del bebé al abrir el ataúd.

El personal del hospital confundió las tarjetas identificativas de los dos cuerpos, lo que motivó que se situaran los cadáveres en ataúdes distintos. En un comunicado, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) ha confirmado hoy la denuncia pública realizada por la familia afectada y ha lamentado “profundamente el error producido”, destacando que ya ha pedido “disculpas reiteradamente a las familias afectadas y se ha puesto a su disposición para todo cuanto hayan podido necesitar y necesiten en el futuro”.

El fallecimiento del recién nacido se produjo al detectarse un problema en el corazón, ya que padecía una lesión que le impedía respirar adecuadamente, por lo que falleció horas más tarde.

El Ingesa ha anunciado que la investigación abierta tiene como objetivo depurar las responsabilidades, si las hubiera, por lo ocurrido y determinar en qué momento se produjo el fallo a la hora de dar traslado al cementerio de los dos cuerpos con las etiquetas cambiadas, lo que llevó a la confusión. La familia del bebé se dio cuenta del error el pasado viernes, ya que antes de enterrarlo el padre quiso verlo por última vez, según ha comentado fuentes familiares.

El segundo cuerpo correspondía al del aborto que había sufrido una joven marroquí que llevaba varias semanas ingresada en la UCI con gripe A y que también fallecería 24 horas de sufrir el aborto. El cuerpo del bebé iba a ser enterrado en el cementerio musulmán de Sidi Embarek ya que la familia profesa la religión islámica. El Ingesa ha asumido el error producido aunque la familia afectada ha señalado que está estudiando acudir a la vía judicial.

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VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS

Vergonzoso que se den estos casos de falta de asistencia medica derivando en su fallecimiento. Una brasileña con obesidad mórbida que pesaba 300 kilosdeambuló durante doce horas el viernes en una ambulancia en busca de un hospital donde ser atendida falleció este domingo por problemas derivados de su enfermedad, informaron medios locales.

Sebastiana Pinheiro, de 65 años, sufrió el pasado viernes en su domiciliouna hemorragia digestiva, por lo que su familia pidió una ambulancia para trasladarla a un hospital, indicó el portal G1.

Una vez que la mujer pudo ser acomodada en la ambulancia, el vehículo pasó por cuatro hospitales de Río de Janeiro pero ninguno de ellos aceptó a la paciente pues alegaron no tener condiciones físicas ni medicamentos adecuados para tratarla.

Tras doce horas en la ambulancia, según dijeron familiares a G1, Pinheiro pudo ser ingresada finalmente en un hospital del barrio de São Gonçalo, donde falleció debido a lo que los médicos definieron como un “shock cardiogénico” producido por la obesidad mórbida que padecía.

Las autoridades de Río de Janeiro, según la misma fuente, han ofrecido colaboración para el funeral y pusieron a disposición de los familiares los medios necesarios para trasladar el cadáver.

Si ud ha sufrido una negligencia medica contacte con VAZQUEZ ABOGADOS al Tfno 60961097, años de experencia en reclamaciones medicas nos avalan.

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NEGLIGENCIAS MEDICAS ABOGADOS

Son numerosas las reclamaciones y consultas que recibimos en VAZQUEZ ABOGADOS, sobre la posibilidad de reclamar paralisis braquial en recien nacidos, y la respuesta es que si es recomendable reclamar, como cualquier otra negligencia medica. Reproducimos sentencia dictada por el TS Sala Primera, de 30-01-03, cuyo texto citamos:

PRIMERO La demandante en la instancia y ahora parte recurrida en casación, ejercitó acción en reclamación de indemnización por la llamada responsabilidad médica extracontractual, o con mayor precisión, de cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado, que proclama como principio el artículo 1902 del Código Civil y ha desarrollado con reiteración numerosa jurisprudencia. La base del hecho es la lesión que sufrió su hija en el momento del parto y que le ha quedado como secuela irreversible: al salir la cabeza de la niña se produjo una distocia de hombros (retención de los mismos una vez expulsada la cabeza) y, presionando materialmente, se consiguió la salida del cuerpo entero, sufriendo una lesión de plexo braquial derecho que le ha producido una parálisis braquial obstétrica del brazo derecho, por arrancamiento de las raíces nerviosas. Siga leyendo….

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Una ginecologa de Sevilla ha sido condenada a una multa de 180 euros y una indemnizacion de 2675 € por no retirar un tapon vaginal tras un legrado, lo que le provocó una endometriosis.

La sentencia del juzgado de instrucción 9, a la que ha tenido acceso Efe, explica que la ginecóloga M.Z. realizó a la paciente, el 26 de septiembre de 2007 en una clínica privada de Sevilla, un legrado uterino derivado de un aborto, tras lo cual le colocó un tapón vaginal.

Según la sentencia, la doctora incurrió en una falta de lesiones por imprudencia por no comunicar a la paciente por escrito la necesidad de que ella misma retirase dicho taponamiento en el plazo de 24 horas.

Unos días después, el 1 de octubre de 2007, la mujer -marinera de la Armada- ingresó en un hospital de El Puerto de Santa María (Cádiz) con fiebre, dolores y escalofríos, y los médicos le diagnosticaron una endometriosis derivada de la no retirada del tapón vaginal.

Dice la sentencia que, tras la operación realizada con anestesia general, la doctora dio instrucciones a la paciente sobre la retirada del taponamiento cuando estaba en la Sala de Despertar y aún adormilada, pese a que su hermana esperaba en la habitación y pudo transmitir a ese familiar las instrucciones.

También pudo hacerlo en las instrucciones que entregó por escrito, que no recogían la retirada de dicho tapón pero sí la receta de tomar paracetamol para el dolor y la necesidad de recoger los resultados de la anatomía patológica.

El legrado se llevó a cabo con anestesia general y la doctora, sostiene la sentencia, era “evidentemente” la persona que estaba “en mejor situación para valorar si la paciente contaba con facultades para comprender, en la Sala de Despertar, las prescripciones que la doctora había de hacerle”.

“Cuesta comprender qué podía llevar a la doctora a informar del tratamiento que debía seguir tras la operación, con tanto apresuramiento y ya en la Sala de Despertar, cuando después la paciente pasaría a su habitación”, donde podría recibir la información ella misma o su hermana.

El juez acuerda indemnizar a la paciente teniendo en cuenta “las especiales circunstancias, pues el legrado vaginal venía motivado por el aborto sufrido, hecho que ya incorpora por sí suficiente malestar físico y psíquico, y que exigía una mayor cautela y prevención para evitar nuevos padecimientos”.

La paciente, entonces de 29 años, sufrió un aborto espontáneo cuando estaba embaraza de dos meses y, según su denuncia, la ginecóloga le dio el alta al día siguiente sin advertirle, verbalmente ni por escrito, que tuviera que acudir a hacerse una cura o similar, en el mismo u otro centro sanitario.

damian@vazquezabogados.es

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud al pago de una indemnización de 105.000 euros a la esposa y a los tres hijos del paciente A.C.S por mala praxis del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, que llevó a un retraso de más de cuatro meses en la detección de un cáncer de vejiga que determinó su posterior fallecimiento.

La víctima, de 68 años de edad, acudió en agosto de 2004 al Servicio de Urología del Hospital Clínico San Carlos de Madrid por presentar sangre en la orina. Se le realizaron pruebas diagnósticas y el 11 de octubre de 2004 se le diagnosticó ‘urotelioma vesical primario’ y como sugerencia terapéutica se le indica la ‘resección transuretral’. Para ello, se le incluyó en una lista de espera de prioridad normal para esta intervención y no urgente a pesar de la gravedad del padecimiento.

Según la sentencia de la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la intervención quirúrgica no se le realizó hasta el 29 de diciembre de 2004, dos meses y 17 días después de estar indicada contra el cáncer que padecía, informándole de los resultados de la anatomía patológica un mes después de la intervención, a pesar de que el informe tiene fecha de 5 de enero de 2005.

Se tardó casi un mes más en citarle para la consulta de urología oncológica, cita a la que D. A.C.S no acudió al haber buscado ayuda en la sanidad privada, falleciendo el 5 de mayo de 2006. Estos gastos también fueron reintegrados por orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Social en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006.

El retraso en las pruebas diagnósticas permitió el desarrollo del cáncer en la que el tiempo resulta esencial para su pronóstico, evolución y esperanza de vida. Este retraso debe calificarse de mala praxis médica que determina la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciarse responsabilidad patrimonial en la administración sanitaria y que debe ser indemnizada. Se ha reclamado por el Defensor del Paciente.

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La petición de ayuda formulada por la madre de un enfermo de cáncer ante el Defensor del Pueblo andaluz ha destapado varios casos de trato de favor en hospitales públicos de esa comunidad para acceder a un medicamento al que se le han atribuido propiedades antitumorales.

La petición de ayuda formulada por la madre de un enfermo de cáncer ante el Defensor del Pueblo andaluz ha destapado varios casos de trato de favor en hospitales públicos de esa comunidad para acceder a un medicamento al que se le han atribuido propiedades antitumorales. El fármaco se llama Emend, lo comercializa la empresa Merck y su principio activo es el aprepitant, cuya indicación autorizada es la prevención de náuseas y vómitos derivados de la quimioterapia.

Pero un grupo de investigadores sevillanos ha comprobado que, en grandes dosis, este medicamento puede ejercer actividad anticancerosa, aunque no se ha desarrollado aún un ensayo clínico que desmienta o confirme estas expectativas. Pero, según una resolución dictada la semana pasada por el defensor del pueblo, José Chamizo, su oficina ha constatado que mientras a algunos pacientes se les niega el uso del medicamento por falta de evidencia científica, a otros se les está dando. Varios de los beneficiarios han sido familiares directos de médicos del Hospital Virgen del Rocío, en el que trabaja el equipo que investiga las propiedades antitumorales del aprepitant, según han asegurado a este periódico fuentes del Defensor del Pueblo Andaluz y ha admitido la Consejería de Salud.

La investigación del defensor nació de la queja presentada por la madre de un joven sevillano que padece un melanoma con metástasis. Su familia supo de las supuestas cualidades anticancerosas del aprepitant y empezó a dárselo. Pero el tratamiento, a las dosis necesarias para el supuesto efecto antineoplásico (contra las células tumorales) cuesta 600 euros diarios, para lo que el joven contó al principio con ayuda de sus vecinos. La familia sabía que la enfermedad era imparable y que el medicamento no tenía efectos curativos, pero asegura que desde que empezó a tomarlo sus condiciones de vida mejoraron y las pruebas demostraron que, aunque la enfermedad seguía su curso, habían desaparecido focos de metástasis en los pulmones, la ingle y la vesícula.

La familia acudió al servicio de oncología del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla para pedir que le prescribieran el fármaco para este uso, pero el centro desestimó la solicitud bajo la premisa de que no existen “evidencias científicas” que avalen las propiedades anticancerosas del aprepitant. El problema, según la resolución dictada la semana pasada por el defensor, es que, a la vez que se le negaba a este paciente, otros lo estaban tomando. “Este posicionamiento, que pudiera entenderse razonable”, escribe el defensor sobre el rechazo a la administración del fármaco, “no resulta sin embargo sostenible cuando la negativa facultativa para la solicitud del uso compasivo ha coincidido en el tiempo con el suministro del medicamento a otros pacientes”.

Fuentes de la Consejería de Salud explicaron ayer que el oncólogo que examinó al enfermo consideró que el aprepitant, administrado con esta finalidad, no estaba indicado para su caso. Sin embargo, nadie supo explicarle ni a la familia ni al defensor para qué casos estaba indicado y para cuáles no. “Los argumentos esgrimidos para la dispensación en unos casos y la denegación en éste, lejos de fundamentarse en circunstancias particulares de los pacientes, las características concretas de sus patologías, los estados evolutivos de las mismas o cualquier otro aspecto que pudiera legitimar la diferenciación, se asientan en una única razón genérica, y por lo tanto predicable respecto de todos los casos, que no es otra sino la falta de evidencia científica por inexistencia de ensayos clínicos”, recoge el dictamen de Chamizo.

El defensor no cuestiona la decisión del hospital de no facilitar el medicamento a este enfermo, sino el trato desigual entre unos pacientes y otros. “La negativa a la autorización del uso compasivo del medicamento solicitado por la interesada no puede reputarse ilegal”, afirma el escrito de Chamizo. “Ahora bien, el suministro del medicamento a otros pacientes sin acreditación de circunstancias particulares que lo justifiquen evidencia un comportamiento administrativo contrario al principio de equidad e infractor del derecho de acceso de los usuarios al Sistema Nacional de Salud a la prestación farmacéutica del mismo en condiciones de igualdad”.

Según ha comprobado su oficina, el aprepitant se ha administrado como último intento de frenar el cáncer a varios pacientes en los hospitales sevillanos del Virgen del Rocío y Macarena y en el Virgen de las Nieves, de Granada. En la mayoría de los casos, los pacientes que lo recibieron eran familiares o conocidos de trabajadores de estos centros, según ha constatado la oficina de Chamizo.

El último informe enviado por la dirección del Virgen del Rocío al defensor asegura que actualmente no se está proporcionando a ningún paciente. Fuentes de Salud reconocieron que se estuvo administrando hasta el año pasado, pero que se detuvo por la falta de evidencias científicas y ante los indicios de que sus propiedades antitumorales eran muy discutibles. Andalucía aprobó en 2005 un ensayo clínico para comprobar estos efectos del aprepitant, pero el estudio está parado por problemas de financiación.

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