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SALUD | Reconoce que hubo mala praxis

El SAS indemniza con casi 29.000 euros a una paciente intervenida de cataratas

  • Fue intervenida en el ojo izquierdo en el Hospital Costa del Sol
  • No se hizo informe clínico, ni protocolo quirúrgico, ni hoja de tratamiento
  • La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha dictado una resolución por la que estima parcialmente la reclamación presentada por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en Málaga, en el caso de una mujer que fue intervenida por un equipo móvil de cirugía oftalmológica de una catarata en el ojo izquierdo, en el Hospital Costa del Sol (Marbella). Así, reconoce una indemnización por importe de 28.876 Euros por los daños causados ante una mala praxis médica.

Según ha informado este jueves en un comunicado El Defensor del Paciente en Málaga, en el que también se ha facilitado dicha resolución, la paciente afectada fue intervenida de catarata en el ojo izquierdo el 23 de junio de 2007 por un facultativo de los equipos volantes de cirugía oftalmológica de la Consejería de Salud, “sin que conste informe clínico, ni protocolo quirúrgico, ni posibles complicaciones preoperatorias, ni hoja de tratamiento hospitalario”.

Tras la intervención, la paciente quedó ingresada en el Hospital Costa del Sol de Marbella, “sin que tampoco conste documentalmente dicho ingreso hospitalario”, padeciendo desde esa misma tarde, “dolor intenso en ojo izquierdo, náuseas y vómitos”.

Ante esta situación, prosigue el Defensor en su nota, los propios familiares pidieron ver al cirujano que la operó del equipo móvil de cirugía oftalmológica, “que no pudo ser localizado al haberse marchado ya del Hospital, sin hacerse cargo de la paciente y sin dejar ningún informe médico de posibles complicaciones, tan sólo una hoja con el tratamiento y cuidados a seguir en casa”.

Ante esta situación, el personal de planta avisó el domingo 24 a la doctora de guardia, “quien, sin llegar a visitar a la paciente, indicó a sus familiares que pidieran nueva cita para consulta”, relata el escrito, en el que también se pone de manifiesto que el personal de planta les informó que podían solicitar el alta voluntaria, “a lo que ellos se negaron debido al mal estado en que la misma (la paciente) se encontraba”.

Ya el 25 de junio de ese año, la paciente fue bajada a consulta desde planta, presentando a la exploración una presión intraocular muy elevada y sin que fuese posible realizar una exploración del fondo de ojo hasta la reducción de dicha presión.

Una vez realizada una ecografía se apreciaron complicaciones que obligaron a la afectada a permanecer ingresada en el Hospital Costa del Sol hasta el día 3 de julio, “día en que es trasladada al Hospital Marítimo de Torremolinos para nueva intervención”.

fuente DIARIO EL MUNDO

Los días previos al traslado de hospital padeció fuertes dolores en su ojo izquierdo, siendo necesaria una nueva intervención que se realizó con fecha 4 de julio, consistente en una vitrectomia y extracción de cristalino, siendo dada el alta médica el 5 de julio de 2007..

Por todo ello, los servicios jurídicos de esta asociación reclamaron al entender que se había producido un anormal funcionamiento de la Administración sanitaria, “concretamente de los equipos volantes de cirugía oftalmológica y del Hospital Costa del Sol de Marbella, debido a la falta de diligencia y coordinación tanto administrativo como médico del personal del hospital y de dichos equipos volantes”.

También entiende que existió negligencia médica respecto al proceder del equipo móvil de cirugía oftalmológica que intervino a la paciente, “ya que el facultativo que realizó la operación no informó debidamente al hospital ni realizó informe escrito ni verbal sobre posibles complicaciones, marchándose inmediatamente después de intervenir sin dejar datos personales o teléfono de contacto en caso de urgencia”.

De hecho, esta situación es reconocida por el Servicio de Oftalmología en su informe, en el que se recoge que “la unidad de Oftalmología de este hospital desconoce el nombre del cirujano y no ha recibido ninguna comunicación verbal o escrita de posibles incidencias por parte del mismo”.

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VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS MALAGA

MÁLAGA, 9 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería andaluza de Salud ha resuelto indemnizar parcialmente con 16.490,24 euros a una paciente por la pérdida de agudeza visual que le ocasionó una intervención de cataratas a la que fue sometida en octubre de 2007 en la clínica Pascual de Málaga, concertada con el SAS.

Según consta en la resolución de Salud, facilitada a Europa Press por la Asociación El Defensor del Paciente, los hechos se remontan al 5 de octubre de 2007 cuando la paciente, P.V., fue derivada por la sanidad pública a la Clínica Pascual de Málaga, con la que mantiene un concierto, a fin de someterla a una operación de cataratas en el ojo derecho.

Como consecuencia de la “defectuosa” intervención, la resolución admite como probado que existió una “no adecuación de la lex artis en el centro concertado”, toda vez que alude al informe que elevó la Inspección, en el que se manifiesta que “con claridad el hecho determinante en el resultado lesivo es que el Hospital Doctor Pascual de Málaga no tomó la decisión correcta de atender las manifestaciones clínicas ocurridas en el postoperatorio precoz de la paciente”.

Así, dicho informe de la inspección admite que, en el caso de haber actuado de forma precoz en el postoperatorio, “podría haberse llegado al juicio diagnóstico de sospecha y al diagnóstico de certeza, lo que a su vez hubiese permitido el establecimiento precoz del tratamiento pertinente que minimizara el daño en el ojo derecho de la paciente”.

La inspección sanitaria también destacó la labor probatoria de la reclamante al manifestar que la interesada “también aportó suficientes elementos probatorios que inducen a considerar la existencia de un mal funcionamiento de los servicios dispensados”.

No obstante, la resolución del SAS no incluye los gastos soportados por la paciente tras acudir la afectada a la asistencia que le prestaron en la sanidad privada, “al no constar en el expediente intento de la reclamante de resolver las complicaciones habidas en la sanidad pública, ni tampoco denegación o desatención injustificada de asistencia sanitaria”.

En cuanto a la cuantía de 16.490 euros que se le concede, y que  en opinión de El Defensor del Paciente es “ridícula a tenor del daño causado”, la resolución detalla que “por los 17 puntos de secuelas y pérdida de agudeza visual en el ojo derecho concede 14.523,44 euros, a razón de 854,32 euros por punto de secuela”.

Además, por los tres días de incapacidad por hospitalización se concedió 198 euros más, a lo que se añadió 1.768,80 euros por los 33 días de incapacidad laboral.

Según explicó a Europa Press el letrado de la Asociación El Defensor del Paciente en Málaga, Damián Vázquez, pese a que la cuantía es con cargo a la Clínica Pascual, subsidiariamente el SAS puede hacerse cargo del pago y, deducirlo posteriormente, al grupo de clínicas Pascual

Defensor del Paciente: 952215859-914653322

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