Entradas con la Tag “negligencia medica”

El portal juridico LEGALTODAY de gran reconocimiento y prestigio en el mundo juridico, acaba de publicar un articulo del Abogado Francisco Damian Vazquez Jimenez, Socio Director de www.vazquezabogados.es en el que se informa sobre la posibilidad de interponer acciones directas contra las aseguradoras de las administraciones publicas sanitarias en beneficio de las victimas de negligencias medicas. Texto Articulo en Legal Today

Acción directa aseguradora: administración sanitaria

En la actualidad los abogados que nos dedicamos a reclamaciones por presuntas negligencias médicas causadas en centros u hospitales públicos dependientes de las administraciones publicas habitualmente inician un expediente de responsabilidad patrimonial administrativa mediante el correspondiente escrito de reclamación contra el correspondiente Servicio de Salud del lugar donde haya ocurrido dicha negligencia médica, tramitándose el mismo hasta resolución final estimatoria o desestimatoria.

En caso de resolución administrativa desestimatoria cabe la posibilidad de anunciar en plazo máximo de 2 meses el correspondiente recurso contencioso administrativo e igualmente a partir de los seis meses desde el inicio del expediente sin que exista resolución expresa (desestimación presunta por silencio administrativo), aunque siempre la administración tiene la obligación legal de resolver (en muchas comunidades autónomas tardan años en hacerlo). La Jurisdicción Contenciosa Administrativa es la encargada de resolver dicho asunto, debiéndose formalizar demanda contra la administración sanitaria fijando la cuantía o importe de la indemnización interesada.

            Dicha administración sanitaria dispone de una póliza de seguro para estos casos, por lo que el Letrado puede dirigir la demanda contenciosa administrativa contra dicha aseguradora como codemandada o bien esperar a que dicho seguro se persone en el procedimiento contencioso administrativo tras el consiguiente traslado a las partes interesadas, pudiendo ser condenados ambos (seguro y administración) en la correspondiente sentencia, no existiendo costas en primera instancia en dicha jurisdicción contenciosa administrativa.

            Esto puede cambiar dentro de poco en base a la posible publicación de la Ley de Agilización de la Justicia, en la que se debatirá el día 14 Septiembre de 2011 las enmiendas presentadas y en las que van a intentar colar, en perjuicio de todos, la imposición de costas en la jurisdicción contencioso administrativa, además de otras desafortunadas medidas que perjudican al justiciable (difícil acceso a casación, etc). Dicha imposición de costas también perjudicara a las administraciones públicas (con poco dinero en la actualidad por la crisis) y aseguradoras, funcionariado…., puesto que la jurisdicción contencioso administrativa se utiliza para numerosos asuntos. En caso de ser aprobada es posible que encontremos un cambio de tendencia y los asuntos de responsabilidad medico sanitaria se dirijan en ese caso a la jurisdicción civil, puesto que en ambos existen costas, pero con la ventaja de que solo hay un demandado y los tiempos para la resolución de la reclamación se acortarían.

            Pues bien, ante este panorama, desde hace tiempo como he adelantado en los párrafos anteriores, podemos utilizar otra vía para reclamar cuando exista un daño causado por una negligencia médica causada por personal sanitario, centro u hospital público, que no es otra que la ACCION DIRECTA CONTRA LA ASEGURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, en base a lo previsto en el Art. 76 de la Ley Contratos de Seguros. Para ello, lo primero que debemos hacer es confirmar que compañía aseguradora resulta ser la que cubría dicho riesgo en el momento de causarse dicha negligencia médica, y conseguir copia de dicha póliza, e interponer directamente unademanda civil contra dicha aseguradora.

            Nos podemos encontrar al presentar dicha demanda civil, que la representación procesal de dicho seguro presente al contestar dicha demanda una declinatoria de jurisdicción y que interese que sea la jurisdicción contenciosa administrativa la que se haga cargo del asunto. Es pacifica la Jurisprudencia que avala que cuando se dirige única y exclusivamente la reclamación contra la aseguradora y no contra la Administración, será competente el orden jurisdiccional civil.

            Dichas resoluciones se fundamentan para mantener la jurisdicción del órgano civil en la acción prevista en el Art. 76 Ley Contrato Seguros, en relación con el Art. 1902 del Código Civil, cuando se dirige exclusivamente la demanda contra la entidad aseguradora, y en base a la doctrina establecida en la STS Sala de Conflictos de 28 Diciembre de 2007, o en Auto de la Sala Conflictos del TS de 18 Octubre de 2004que determinan que el orden civil es el competente para conocer de las demandas dirigidas exclusivamente frente a una aseguradora que es demandada como tal en virtud de las obligaciones asumidas en un contrato de seguro que cubre la responsabilidad civil de una Administración pública, ya que se trata de una relación jurídico privada, aunque exija el análisis prejudicial del comportamiento profesional, negligente o no, del personal o de los órganos de una administración o entidad pública, cuyo estudio efectivamente compete al orden contencioso administrativo según la normativa procesal: Art. 9.4 LOPJ, y Art. 2 e) LJCA. Desde este planteamiento la interpretación de la normativa administrativa Ley 30/92, LJCA y LOPJ, permite entender que el orden contencioso asumirá las controversias de este tipo cuando se dirijan frente a una administración pública o conjuntamente frente a una administración pública sanitaria y su aseguradora.

            En el mismo sentido Auto Sala Conflictos TS de 18 Octubre de 2010, o Autos de fecha 22 Marzo de 2010 (conflictos 23/09, 25/09 y 27/09), que determinan la jurisdicción civil como la competente en los casos en los que se demande única y exclusivamente a la aseguradora.

Por tanto se da la posibilidad de reclamar por una de las dos vías indicadas (administrativo o civil) con sus ventajas e inconvenientes, y la posibilidad de imposición de costas, lo que debe ser valorado debidamente por las partes, encontrándonos en los últimos tiempos con un aumento de las reclamaciones de acción directa contra el seguro, no solo en el ámbito sanitario.

            Por último recordar que en casos más graves también se puede utilizar la jurisdicción penal ante la comisión de un posible delito de imprudencia profesional medica con resultado de lesiones o muerte.

            En manos del abogado eficaz esta saber asesorar a su cliente del mejor camino para llevar a buen puerto su reclamación por negligencia médica o por el fallecimiento de  un ser querido.

 

 

 

 

 

Comentarios 1 comentario »

VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS TFNO 609610197
Una mujer se vio obligada a interrumpir su embarazo ante un diagnóstico de lesiones graves en el feto que después otro informe consideró “completamente sano”

La Fiscalía de Málaga ha apreciado un posible delito de aborto por negligencia médica y así ha remitido al juzgado decano la denuncia de una mujer que se vio obligada a interrumpir su embarazo ante un diagnóstico de lesiones graves en el feto que después otro informe consideró “completamente sano”.
El Ministerio Público envía este caso al juez según consta en un documento remitido hoy a Efe por la asociación el Defensor del Paciente, donde se explica que una mujer tras acudir a varias ecografías tuvo que abortar al diagnosticar “malformación fetal grave sin posibilidad de tratamiento”.
Los hechos comenzaron el pasado mayo, cuando a la mujer le realizaron una ecografía donde el ginecólogo no encontró ninguna anomalía pero que, por la postura del bebé no podía verlo bien, por lo que decidieron repetir la prueba.
Tras varias ecografías, los médicos diagnosticaron que el bebé padecía una enfermedad llamada “Artogriposis múltiple congénita” y que, posiblemente “el grado de desarrollo sería muy elevado debido a que él bebe nunca movió los pies ni las manos” y que podría sufrir problemas cardíacos e incluso otra discapacidad.
Una vez detectada la enfermedad, los médicos recomendaron hacer un amniocentesis y empezar el protocolo para interrumpir el embarazo, ya que “todo estaba muy claro y no dieron ningún porcentaje de error”, según ha informado el Defensor del Paciente.

(más…)

Comentarios No hay comentarios »

CIRUGIA ESTETCIA NEGLIGENCIAS MEDICAS El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander ha condenado a un instituto de cirugía plástica de esta ciudad a indemnizar con 30.361 euros a una chica por las secuelas que le quedaron tras someterse a un aumento de mamas, ya que no se le informó debidamente de los riesgos de la operación.

   Tras la intervención quirúrgica, en mayo de 2006, la paciente, que tenía por entonces 22 años, presentó ‘doble surco’ o ‘doble burbuja’ en una de las mamas, deformidad que no pudo corregirse en sucesivas operaciones.

   Según la sentencia, difundida este martes por el Defensor del Paciente y recogida por Europa Press, la joven –que también se sometió a una adominoplastia– no recibió información “suficiente y adecuada” sobre los riesgos y complicaciones de la operación del aumento de mamas.

   En el caso de la abdominoplastia, la paciente fue correctamente informada, ya que se le expresó “claramente” y se le incidió en el riesgo de que surgieran problemas con la cicatriz, como finalmente ocurrió.

   La joven se sometió a tales intervenciones por el complejo que padecía por el escaso desarrollo de sus mamas, especialmente la derecha, así como por el aspecto que ofrecía su abdomen.

   Antes de la operación, se le diagnosticó asimetría mamaria y mamas tuberosas, y se le advirtió de que esto supondría un mayor trabajo quirúrgico, pero no se le “habló” de los riesgos de los resultados. Sí se le mencionó la posibilidad de que fuera necesaria una segunda intervención para efectuar retoques en función de cómo quedara la primera.

   De hecho, un mes después de la operación, la chica solicitó otra intervención puesto que no estaba satisfecha con los resultados, ni del aumento de mamas ni de la adominoplastia. Así, en noviembre fue intervenida de nuevo, y le sustituyeron las prótesis mamarias por otras de mayor tamaño.

   Pero, a los cinco meses, en abril de 2007, comenzó a notar un empeoramiento de los resultados. Acudió a la consulta y le propusieron una tercera intervención, de reducción mamaria y corrección de la cicatriz en el abdomen.

   En agosto le indicaron que los resultados de las operaciones podían considerarse satisfactorios en un 70 por ciento pero la joven, descontenta con los mismos, se sumió en una crisis de ansiedad y angustia y acudió a otra consulta, donde le aseguraron que el resultado de las intervenciones era “claramente mejorable”.

FALTA DE INFORMACIÓN

   Por todo lo anterior, la paciente alegó falta de información sobre el proceso quirúrgico, técnicas, alternativas, complicaciones y riesgos, por lo que reclamó una indemnización de más de 84.600 euros, derivados del importe de las operaciones realizadas y de la necesaria para mejorar los resultados, de los días de hospitalización y curación, y de las secuelas que le quedaron, tanto perjuicios estéticos como daños morales.

   La sentencia, –que señala que tanto el aumento de mamas como la adominoplastia son intervenciones de cirugía plástica, es decir, medicina satisfactiva, voluntaria e innecesaria pero en las que la información al paciente tiene aún más relevancia– destaca que en el caso de la primera operación no se comentó a la paciente la posibilidad de que se produjera ‘doble burbuja’ o ‘doble surco’, mientras que en la segunda la información suministrada fue “adecuada y suficiente”.

   Con ello, el juzgado entiende que el doctor encargado de la operación privó a la joven de la “libertad de decidir”, ya que si hubiera sido consciente de la posibilidad de que apareciera el ‘doble surco’ podría haber decidido no someterse a la intervención o buscar otras opiniones.

   Por ello, condena al centro de cirugía plástica y a sus responsables a indemnizar con la cantidad de 30.361 euros a la paciente.

VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS TFNO 609610197

Comentarios 1 comentario »

Vazquez Abogados ha gestionado reclamaciones contra la Empresa Publica de Emergencias Sanitarias, 061, demora en traslado en ambulancias, que en el peor de los casos acaba con la vida del afectado, ya sea por una asistencia medica o un accidente de trafico, como el sucedido hace poco en Málaga, concretamente Ronda, donde tardaron mucho tiempo en acudir a auxiliar a la victima, que finalmente fallecio, comentandose un posible fallo en la coordinación de los servicios o reducción de personal.

Solo una de cada diez peticiones de asistencia diaria que se realiza al 061 en la provincia responde a una emergencia; es decir, a una situación en la que la vida del paciente corre peligro inminente, mientras que la mitad de las 650 asistencias que realiza al día son calificadas como urgencias (el paciente necesita atención médica que no se puede demorar, pero su vida no corre peligro). En el 41% de los casos se trata de situaciones sanitarias de menor gravedad, según datos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (Epes).
Este mismo organismo afirma que el 75% de las asistencias realizadas en zonas urbanas tuvieron un tiempo de respuesta por parte del 061 de menos de 15 minutos, siendo la media de atención en el primer semestre de este año de 10 minutos y 50 segundo, tiempos que la responsable de este servicio en Málaga, María Auxiliadora Naranjo, considera «excepcionales para un servicio de atención a la urgencia y a la emergencia».
En cambio, para el comité de empresa del 061, estos tiempos medios de respuesta son mejorables y para ello propone dos medidas que considera claves. Una de ellas pasaría por una mejor redistribución de las siete UVI-móviles disponibles en la capital y que se encuentran localizadas en el hospital Clínico, en el Civil y en el centro de salud de Huelín. En este sentido, un portavoz del comité de empresa explica que en caso de recibir una llamada de El Palo, por ejemplo, cualquiera de las UVI disponibles tienen que atravesar la ciudad en un sentido o en otro.
De las diez UVI- móviles del 061 en la provincia, siete se concentran en la capital y solo tres dan cobertura al resto de la costa del sol, localizándose en las bases de San Pedro-Marbella y Mijas Costa, en el caso de la zona occidental y en el parque de bomberos de Vélez-Málaga, en la costa oriental.
En el caso de que la emergencia se produzca fuera de este ámbito de actuación, como ocurrió en el accidente del motorista que perdió la vida el pasado domingo en la A-397, dentro del término municipal de Igualeja, la sala del 061 remite el aviso a algunos de los dispositivos de cuidados críticos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que suelen estar localizados en centros de salud y más próximos al lugar para el que se precisa la asistencia. En este caso se alertó al dispositivo de Ronda, a 19 kilómetros del siniestro y que tardó 20 minutos desde que recibió la llamada del 061.
Según fuentes del SAS, el tiempo de respuesta media de estos dispositivos de cuidados críticos (53 en total) se sitúan entre los 20 y los 25 minutos, aunque insisten en que se trata de una media: «En algunos casos han tardado ocho minutos y en otros una hora, dependiendo de la catalogación de la gravedad, de la época, de la ubicación, del tráfico y de la disponibilidad de efectivos».

Comentarios No hay comentarios »

El Servicio Gallego de Salud (Sergas) ha sido condenado al pago de una indemnización de 132.000 euros por omisión de medios diagnósticos y falta de consentimiento informado a la familia de un paciente que falleció en abril de 2002, tres días después de recibir el alta en el hospital Povisa de Vigo.

El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Santiago de Compostela condena al Sergas a indemnizar con dicha cantidad a los familiares de P.T.A., de 59 años y natural de O Morrazo, quien ingresó en el servicio de endocrinología de Povisa para ser tratado de una diabetes mellitus insulinodependiente y de hipoglucemia.

Según informa el Defensor del Paciente en un comunicado, P.T.A. recibió el alta tras varios días ingresado y falleció en su domicilio.

Entonces, sus familiares alegaron que hubo error de diagnóstico y falta de consentimiento informado, así como omisión de los medios adecuados para el tratamiento del paciente.

(más…)

Comentarios No hay comentarios »

VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS CONTACTE TELEFONO 609610197
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Institut Català de la Salut (ICS) a pagar 30.000 euros a una paciente a la que le fue diagnosticado erróneamente un tumor cancerígeno en el abdomen.

Según informa el Defensor del Paciente, la mujer, de 42 años, acudió al Hospital de Mollet (Barcelona) el 15 de diciembre de 2004 con fuertes dolores en el abdomen y, tras realizarle varias pruebas, se la operó para abrir el abdomen por una laparotomía, pero la cirujana la remitió al Hospital de Sant Pau alegando que tenía una masa tumoral –cáncer– que le ocupaba todo el vientre.

Las pruebas que se le realizaron en el segundo hospital demostraron que no había ningún tumor ni cáncer y que con un análisis de marcadores tumorales se hubiera evitado la intervención y las cicatrices.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 15 de Barcelona denegó la indemnización, por lo que la afectada recurrió ante el TSJC.

Ahora, el alto tribunal considera que “aparece una ausencia de prueba analítica con marcadores tumorales, o la realización de una biopsia (..) que a groso modo permite obtener síntomas físicos de utilidad en el diagnóstico”, por lo que obliga al ICS a indemnizar a la víctima.

Comentarios No hay comentarios »

BARCELONA- El pasado 16 de agosto un equipo de guardia obstétrica del Hospital de Calella practicó una cesárea urgente a una embarazada cuyo bebé no respondió a las maniobras de reanimación. Una acción que ha llevado a una investigación interna en el centro para dilucidar si las causas de la muerte se achacan a una negligencia médica y a la falta de personal sanitario durante el día del parto, que era festivo.
El padre del bebé, Alexandre Hernández, explicó que su hija era «más grande de lo normal» por lo que cuando llegaron al hospital para dar a luz, presentaron un informe del ginecológo, que recomendaba parto por cesárea.
Según confirmó, las dos comadronas «prácticamente obligaron» a su mujer a tener el parto natural, y en las últimas horas –duró de 18.00 a 4.00 horas–, la comadrona se subía a la barriga de la mujer y tiraba de la cabeza del bebé para intentar sacarlo. Al no poder hacerlo, avisaron a los médicos, que tardaron 30 minutos, para realizar la cesárea.
Fuentes de Salut indicaron que el servicio de maternidad funciona sin restricciones de personal, aunque hay un ERE planteado para un millar de trabajadores.
VAZQUEZ ABOGADOS AÑOS DE EXPERIENCIA EN RECLAMACIONES POR NEGLIGENCIA MEDICA
Si desea consultar su caso envíe un email a:
damian@vazquezabogados.es

Comentarios No hay comentarios »

En 2007 César Cepeda se operó en el Hospital Montepríncipe de una lesión en su mano izquierda; sin embargo, por error, le intervinieron la derecha. Avisó en pleno quirófano, le volvieron a anestesiar y le operaron la otra mano. Cuatro años después, César ha dejado de boxear porque su mano izquierda sigue lesionada y la derecha, casi inservible.

Año 2006. César Cepeda es subcampeón nacional de boxeo amateur y pelea en su último combate antes de convertirse en profesional. Pero se lesiona la mano izquierda: una de las vainas que sujeta los tendones se descoloca y no puede pegar. De hecho, no puede separar sus dedos anular y corazón.

Después de varias pruebas, César acudió al Hospital Montepríncipe de Madrid, donde le aconsejan operarse para seguir boxeando. Pero el 21 de abril de 2007, César se despierta en medio del quirófano. Le habían operado la mano que no era y, tras el error, le vuelven a dormir y le intervienen la izquierda.

A partir de ahí comenzó un calvario de recuperaciones… para nada. César ya no puede golpear, sigue con la lesión en la mano izquierda pero en la derecha ha perdido casi toda la fuerza.

De momento no hay versión del Hospital, debido al proceso judicial abierto, aunque en el escrito de defensa se alega que César tenía la misma lesión en ambas manos. Además, según el ex boxeador, el Hospital le ha amenazado con denunciarle por atentar contra el honor del centro.

El juicio va lento, se espera para dentro de dos años, pero César quiere que su historia sea un ejemplo para dar a conocer estos casos.

VAZQUEZ ABOGADOS uno de los despachos con mas prestigio y especializados en España para reclamaciones por negligencia medica, estudiamos la viabilidad de su caso, contacte al Tfno 609610197

Comentarios No hay comentarios »

Negligencias Medicas Vazquez Abogados Tfno 609610197
“A nuestros dos hijos les puso unos brackets [ortodoncia] por 15.000 euros en 2005. Se les caían y estaban incómodos. Un día, un amigo dentista les miró la boca y nos dijo que estaban colocados del revés”. Es la historia que cuenta un matrimonio de Tarragona, uno de los muchos clientes de Sergio Guzmán, un falso dentista que durante casi dos décadas ha ejercido impunemente en la ciudad pese a no tener el título de Odontología. Hasta este fin de semana, cuando ha sido detenido tras causar lesiones irreversibles a varios pacientes y usurpar el número de colegiado a algunos colegas, con lo que lograba esconder su falta de titulación.

En los años noventa, Guzmán instaló una pequeña consulta en el paseo de Lluís Companys de Tarragona, pero la buena marcha del negocio le permitió ampliarlo hasta abrir una flamante clínica llamada Centro Médico Dental Leonal, en el número 14 de la misma calle. Allí, aplicaba anestesias, recetaba antibióticos y realizaba todo tipo de tratamientos y operaciones bucales sin estar capacitado para ello.

(más…)

Comentarios No hay comentarios »

La Fiscalía investiga una presunta negligencia médica que acabó en un aborto

Una embarazada fue inducida a abortar por malformaciones, pero el feto estaba sano.

La Fiscalía de Málaga ha decidido abrir diligencias penales para investigar la denuncia de una mujer que fue inducida a interrumpir su embarazo cuando estaba de seis meses de gestación porque el feto supuestamente presentaba malformaciones y que, según un posterior examen anatomopatológico, estaba sano. La investigación se abre después de que el letrado Damián Vázquez, de la asociación Defensor del Paciente (Adepa), interpusiera la denuncia en representación de la pareja por una presunta mala praxis médica.

La mujer acudió el pasado 17 de mayo al Hospital Clínico para hacerse una ecografía. El facultativo que la atendió le indicó que la posición del feto no era buena y que volviera en 10 ó 12 días para que le repitieran la prueba. El 27 de ese mes regresó y le hicieron una segunda ecografía. Ese día incluso pasó por dos ecógrafos diferentes y la vieron un par de facultativos. Le comentaron que podía haber una posible malformación en las extremidades.

El 1 de junio, tras una tercera ecografía le informaron que el feto padecía artrogriposis múltiple congénita. Por eso le recomendaron una amniocentesis y que iniciara el protocolo para la interrupción del embarazo. Entonces, fue derivada a una clínica de Sevilla para que se hiciera el aborto.

Pero la sorpresa de la pareja fue mayúscula cuando tras el aborto recibieron una carta del hospital con el informe de Anatomía Patológica en el que se indicaba que el feto estaba sano y que no presentaba malformaciones internas o externas. Fue entonces cuando el matrimonio, representado por el Defensor del Paciente, interpuso la demanda en la Fiscalía.

Fuente Diario Malaga Hoy

Comentarios No hay comentarios »

SEO Powered by Platinum SEO from Techblissonline