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	<title>Malaga abogado Vazquez abogados Su "Abogado en malaga" de confianza. ConsultasTfno 952215859 &#187; negligencia medica</title>
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		<title>Baremo 2012 Indemnizacion Accidentes Trafico</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 19:56:26 +0000</pubDate>
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<p><span style="color: #008000;"><a href="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/baremo-2011-accidentes-de-trafico-negligencias-y-danos/accidente-de-trafico-baremo-2011/" rel="attachment wp-att-1153"><img class="alignleft size-full wp-image-1153" title="accidente de trafico baremo 2012" src="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/accidente-de-trafico-baremo-2011.jpg" alt="" width="240" height="173" /></a>ACCIDENTES TRAFICO BAREMO 2012 VAZQUEZ ABOGADOS.</span></p>
<p style="text-align: justify;">En el Boletin Oficial del Estado del dia de hoy se publica la actualización del Baremo utilizado en accidentes de trafico para calcular las indemnizaciones de las victimas de accidentes con lesiones, fallecimientos, invalidez, secuelas, dias impeditivos, Gran Invalidez, Factores de Corrección. Vazquez Abogados es referente a nivel de reclamaciones por accidentes de trafico, altamente especializados en conseguir las mayores indemnizaciones y defensa de los intereses de victimas de accidentes de trafico, miembro de la Asociación Adevi (Abogados de lasVictimas) y tambien utilizado por analogia en negligencias medicas.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #0000ff;">Mas informacion Telefono 609610197 Accidentes Trafico, Negligencias Medicas, Caidas Accidentes Laboral..</span></p>
<p style="text-align: justify;"><a title="Baremo 2012 accidentes trafico" href="http://www.vazquezabogados.es/wp-content/uploads/BAREMO-2012-ACCIDENTES-TRAFICO-www.vazquezabogados.es_1.pdf" target="_blank">Consulte el Baremo Accidentes 2012 pinchando sobre este enlace</a></p>
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		<title>Negligencia Medica Marbella Cirugia Estetica Liposuccion</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Jan 2012 16:26:18 +0000</pubDate>
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<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/negligencia-medica-marbella-cirugia-estetica-liposuccion/liposuccion-negligencia-medica-vazquezabogados-es/" rel="attachment wp-att-2135"><img class="alignleft size-full wp-image-2135" title="liposuccion negligencia medica vazquezabogados.es" src="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/liposuccion-negligencia-medica-vazquezabogados.es_.jpg" alt="" width="225" height="225" /></a>LIPOSUCCION SENTENCIA CONDENATORIA MARBELLA NEGLIGENCIA MEDICA VAZQUEZ ABOGADOS Condenan a indemnizar con 26.000 euros a una paciente por los daños tras una liposucción El juez ha estimado parcialmente la demanda de una mujer de 67 años contra un cirujano estético y un hospital privado El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por una mujer, de 67 años, contra un cirujano estético y un hospital privado, a raíz de las secuelas que sufrió después de someterse a una liposucción, condenándoles a ambos al pago de la cantidad de 26.267 euros, más los intereses. En la demanda, presentada a través de los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente en Málaga, cuyo letrado es Francisco Damián Vázquez, la afectada alegaba que acudió en junio de 2007 al hospital para asesorarse sobre la posibilidad de realizarse dicha intervención en el abdomen, ya que quería mejorar su aspecto estético. Fue atendida por el codemandado, quien, según la sentencia, le aconseja y convence «con claro animo mercantilista» que, además de quitarse grasa del abdomen, podría también hacerlo en otras zonas del cuerpo en la misma intervención, tales como brazos, axilas, caderas, zona lumbar (lipoescultura), por lo que conseguiría un aspecto estético «estupendo», elaborando el correspondiente presupuesto. En 2007 En la demanda se indicaba que dada la convicción e insistencia del facultativo sobre el éxito de las distintas liposucciones, la mujer accede y el día 12 de junio de 2007 es intervenida por el cirujano estético en el hospital privado, quien le presenta el documento de consentimiento informado momentos antes de su entrada en quirófano, «sin que le diera tiempo ni siquiera a leerlo». Según han señalado desde la asociación en un comunicado, por dicha intervención abonó la cantidad de 6.375 euros, indicando que tras la operación padeció «muchos problemas, dolores», por lo que puso los hechos en conocimiento del hospital, que le cambia de cirujano, quien, una vez transcurrido un año, vuelve a recibir a la paciente. Entonces, sigue el comunicado, éste le comunica que el aspecto de su piel continúa mal y que había daños «irreparables», como la zona de los brazos y la espalda, «y lo que es aún mas sorprendente, se negó a intervenir a la paciente al considerar que quien debía reparar los daños era el facultativo que la había operado». Ante esta situación, se señala, acudió a la Asociación del Defensor del Paciente, cuyo letrado en Málaga interpuso una demanda contra el cirujano y el hospital, que ahora ha sido estimada parcialmente por el juzgado, que establece en la sentencia que la paciente tiene secuelas consistentes en perjuicios estéticos importantes. Así, se señala que deben indemnizar a la mujer por los daños y perjuicios sufridos, considerando que «ante los malos resultados de la liposucción deben reintegrarse a la demandante la cantidad abonada por la intervención, fisioterapia y tratamientos postcirugía» y, además, deben abonar una determinada cantidad por el perjuicio estético. Mas informacion Reclamaciones Negligencias Medicas Telefono 952215859</p>
<p>Fuente Noticia Diario Sur</p>
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		<title>Negligencia Medica Retraso Diagnostico Papaplejico</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Jan 2012 17:39:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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<p>Vazquez Abogados Sus Abogados Expertos en Negligencias Medicas</p>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/wpid-Photo-07012012-1837.jpg" target="_blank" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img src="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/wpid-Photo-07012012-1837.jpg" id="blogsy-1325957961313.4387" class="alignleft" width="214" height="214" align="left"></a></div>
<p>QUEDÓ PARAPLÉJICO<br />El Gobierno tendrá que pagar 400.000 euros por un retraso diagnóstico<br />El Tribunal Supremo considera probado que los facultativos del Hospital Valdecilla tardaron tres años en diagnosticar su enfermedad.<br />El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta autonomía, que condena al Gobierno cántabro a indemnizar con 400.000 euros a un paciente que quedó parapléjico después de que facultativos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla tardaran 3 años en diagnosticar su enfermedad.<br />La sentencia considera que ha existido &#8220;error de diagnóstico y deficiente y escasa práctica de pruebas médicas diagnósticas, a fin de descartar otros diagnósticos&#8221;, en el caso de F.J.G.G, quien acudió el 21 de junio de 2001 a las Urgencias del Hospital Marqués de Valdecilla con una fístula arteriovenosa dural medular que se le diagnosticó e intervino en 2004, retraso que generó sus secuelas.<br />No obstante, desestima la existencia de mala praxis en la intervención quirúrgica del 3 de noviembre de 2004, considerando lo ocurrido como &#8220;una complicación posible para este tipo de intervenciones&#8221;. &#8220;Tampoco se estima la pretensión de falta de consentimiento informado valorando todos los elementos probatorios que se contienen en las actuaciones&#8221;, añaden.
<p><span id="more-2104"></span></p>
<p>El paciente acudió el 21 de junio de 2001 al Servicio de Urgencias del Hospital Marqués de Valdecilla &#8220;con dificultades para caminar, dolor dorso lumbar y pesadez en piernas&#8221;, ocasión en la que se le diagnosticó una infección urinaria.<br />Dos días después, el paciente fue observado por una doctora del centro, que solicita la realización de una RM cervico dorsal, que muestra hallazgos sugestivos de mielitis transversa, por lo que recomienda un control evolutivo del paciente.<br />Después el afectado es remitido a otros médicos y sometido a varias pruebas hasta que, el 22 de octubre de 2004, es diagnosticado de malformaciones arteriovenosas e ingresado en el citado hospital, el 2 de noviembre de 2004, para ser intervenido, al día siguiente, de su fístula A-V dorsal.<br />Tras esta intervención, el paciente presenta, según sus médicos, una &#8220;disminución de fuerza en ambos miembros inferiores, de predominio proximal, con buena movilidad distal&#8221;. &#8220;Por otro lado &#8211;continúa el texto&#8211;, el paciente presenta globo vesical importante&#8221; e imposibilidad para orinar.<br />El paciente pasa a planta, donde, según los facultativos, &#8220;presenta como incidencia especial una descompensación diabética con hiperglucemia y cetoacidosis&#8221;. Sin embargo, poco después F. J.G.G. debe ser trasladado al centro de parapléjicos de Toledo debido a las secuelas generadas por el retraso diagnóstico.<br />La sentencia dice que, &#8220;si bien al inicio hubo una correcta actuación médica, siendo cuestionable la no realización de punción lumbar o no, a partir del momento de la segunda resonancia magnética, en mayo de 2002, se debió realizar otras pruebas para asegurar el diagnóstico&#8221;.<br />Además, señala que no se tuvo en cuenta que, en las fístulas arteriovenosas durales medulares, pueden darse procesos estabilizadores y que su evolución clínica característica desemboca en un deterioro neurológico progresivo que, fundamentalmente, afecta a las funciones motoras, así como a la función de los esfínteres, tanto urinarios como fecal.<br />Así, el TS llega a la conclusión de que &#8220;admite reproche&#8221; el retraso del año 2002 al 2004 de la realización de pruebas que descartasen la mielitis postinfecciosa y encontrasen la fístula arteriovenosa dural medular, tardanza que consiste &#8220;en practicar la arteriografía muy posteriormente a lo deseado&#8221;. Este retraso ha supuesto, señalan, una pérdida de oportunidades para el paciente para reducir el riesgo de quedar parapléjico.</p>
<p>VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS TELEFONO 609610197</p>
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		<title>Negligencia Medica Pediatria Campaña</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Dec 2011 00:33:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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Los padres de una niña fallecida lanzan una campaña por una mejor pediatríaSu hija coruñesa murió al ser operada de amígdalas por una supuesta negligencia.Perdieron a su hija de cuatro años por lo que consideran una negligencia médica en abril de 2010 tras una operación de amígdalas y presentaron una querella en los tribunales contra [...]]]></description>
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<p>Los padres de una niña fallecida lanzan una campaña por una mejor pediatría<br/>Su hija coruñesa murió al ser operada de amígdalas por una supuesta negligencia.Perdieron a su hija de cuatro años por lo que consideran una negligencia médica en abril de 2010 tras una operación de amígdalas y presentaron una querella en los tribunales contra los presuntos responsables, pero no se resignan a que el caso tenga únicamente una consecuencia judicial. Paula Puig y Raúl Varela, padres de Eva, han puesto en marcha ahora la campaña Pediatría responsable#, con la que reclaman una mejor atención sanitaria para los niños, de forma que se eviten situaciones como la que vivieron.<br/></p>
<p><span id="more-2093"></span></p>
<p><br/>La iniciativa se desarrolla en la web Actuable.es, en la que recogen firmas de apoyo a un documento que será enviado a las autoridades autonómicas y nacionales y en el que se recogen las mejoras que ven imprescindibles para mejorar la asistencia médica a los menores con el fin de prevenir &#8220;futuras negligencias médicas&#8221;, según explicó ayer Paula Puig. Entre esas exigencias se encuentran el que sea obligatoria la presencia constante de un médico en las UCI pediátricas, que los doctores hagan constar todos los datos sobre la evolución del paciente en la historia clínica y que los padres reciban información suficiente sobre el estado de sus hijos. <br/>El manifiesto exige un protocolo para que las enfermeras sepan cómo actuar tras una operación y cuándo deben avisar a un doctor, además de que la UCI a la que se traslade a un niño en estado grave sea realmente pediátrica. El último punto del documento reclama que los hospitales adopten medidas efectivas contra los profesionales que cometan errores. &#8220;Esperamos un éxito similar al del perfil de Facebook Por Eva y al blog que hemos creado&#8221;, comentó la madre, que dijo: &#8220;La hacemos por Eva, pero al fin y al cabo, Eva somos todos&#8221;.<br/>Molestias infravaloradas<br/>Lo que debería haber sido una simple intervención quirúrgica acabó en una tragedia para esta familia, ya que al salir del quirófano del Hospital Modelo la niña comenzó a sufrir molestias que fueron infravaloradas, según los padres, hasta que un espasmo hizo que esa noche fuera ingresada en la UCI, no especializada en niños. Al no haber un pediatra en el centro, se contactó con el responsable en su domicilio, desde donde ordenó que se corrigiera la bajada de sodio de la paciente. <br/>La familia afirma que la doctora que atendió a la niña al día siguiente le ocultó que había tenido una parada respiratoria y un edema cerebral severo, a consecuencia del cual falleció en el hospital al que fue trasladada. Los padres presentaron una querella por homicidio imprudente contra los dos médicos y acusan también al Modelo por su responsabilidad en los hechos. <br/>En su declaración ante el juez, los dos médicos imputados se negaron a responder a las preguntas de la acusación particular porque se sienten víctimas de un &#8220;juicio mediático&#8221;. Ante las cuestiones de sus abogados y del juez, los facultativos defendieron su actuación y alegaron que el tratamiento al que la familia atribuye la muerte ya había sido establecido cuando ellos intervinieron .<br/></p>
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		<title>PIP PROTESIS MAMARIAS PROBLEMAS</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 11:24:59 +0000</pubDate>
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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS Y CIRUGIA ESTETICA Francia pide retirar del mercado unos implantes de pecho por provocar cáncer Las autoridades galas relacionan las prótesis PIP con al menos una muerte, aunque en España no se han detectado casos. Las autoridades sanitarias francesas han lanzado una alerta ante el riesgo de que las [...]]]></description>
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<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/pip-protesis-mamarias-problemas/alexandra-blachere-displays-silicone-gel-breast-implants-during-an-interview-in-paris/" rel="attachment wp-att-2089"><img class="alignleft size-full wp-image-2089" title="Alexandra Blachere displays silicone gel breast implants during an interview in Paris" src="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/pip-implantes-silicona-afectadas.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a><span style="color: #008000;">VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS Y CIRUGIA ESTETICA</span> Francia pide retirar del mercado unos implantes de pecho por provocar cáncer Las autoridades galas relacionan las prótesis PIP con al menos una muerte, aunque en España no se han detectado casos.</p>
<p style="text-align: justify;">Las autoridades sanitarias francesas han lanzado una alerta ante el riesgo de que las prótesis mamarias de la marca francesa Poly Implants Prothéses (PIP) puedan causar cáncer a sus portadoras. Según publicó ayer el diario &#8216;Liberation&#8217;, las autoridades de este país estaría planteándose avisar a las cerca de 30.000 mujeres que se hayan incorporado estos implantes en su país, para que procedan a retirárselos, una recomendación que podría ampliarse también a las que lo hayan hecho en el extranjero, que podrían llegar a ser hasta 300.000, aunque por el momento no se han podido establecer una cifra fiable.</p>
<div style="text-align: justify;">En España, este producto está retirado desde marzo de 2010, cuando Francia emitió el primer aviso sobre sus posibles efectos en la salud. En ese primer momento, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios alertó a los cirujanos plásticos para que cesaran su utilización y pidió a sus usuarias que se pusieran en contacto con sus médicos para llevar a cabo el seguimiento pertinente. Cuántas españolas portan implantes PIP es una incógnita, ya que la quiebra de la empresa ha impedido conocer hasta el momento sus registros de venta. Por el momento, no se ha registrado ningún caso de cáncer que pueda ser atribuido a estos implantes, según fuentes del Ministerio de Sanidad español.</div>
<div style="text-align: justify;">En la fabricación del producto podría haberse usado un gel industrial no apto para su uso médico y resulta diez veces más barato que el conforme con las normas. Se trataría, pues, de un supuesto caso de fraude.</div>
<div style="text-align: justify;">Mas informacion: damian@vazquezabogados.es</div>
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		<title>Perdida Oportunidad Negligencia Medica</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Dec 2011 23:31:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 50.000 euros a unos padres que atribuyen la muerte de su hija a &#8220;la deficiente asistencia sanitaria que le fue prestada&#8221;. Según una sentencia notificada en julio y facilitada hoy a EFE por el Defensor [...]]]></description>
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<p>El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 50.000 euros a unos padres que atribuyen la muerte de su hija a &#8220;la deficiente asistencia sanitaria que le fue prestada&#8221;.</p>
<p>Según una sentencia notificada en julio y facilitada hoy a EFE por el Defensor del Paciente, el TSJ reconoce el derecho a la percepción de 50.000 euros como indemnización, que deberá pagar la Conselleria de Sanidad y solidariamente la entidad aseguradora Zurich España.</p>
<p>Los padres exigían la responsabilidad patrimonial a Sanidad porque alegaban que la atención médica &#8220;no fue correcta&#8221;, ya que &#8220;a pesar de los síntomas que presentaba no se le practicaron las pruebas para establecer un diagnóstico, que de haberse hecho a tiempo hubiera permitido aplicarle el tratamiento necesario&#8221;.</p>
<p>Por su parte, la Conselleria alegó que no existían requisitos para reconocer la responsabilidad patrimonial de la administración, &#8220;pues no se ha acreditado la existencia de la relación de causalidad&#8221; entre la asistencia sanitaria recibida y la muerte de la niña.</p>
<p>Ante esto, el TSJ ha dictado que &#8220;el daño indemnizable no es la muerte, sino la pérdida de la oportunidad de recibir el tratamiento correcto&#8221; y por ello ha condenado a la Conselleria a pagar 50.000 euros, más de la mitad de los cerca de 121.000 que exigían los padres.</p>
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		<title>Negligencia Medica Aneurisma Visito 4 Hospitales</title>
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		<pubDate>Sun, 13 Nov 2011 15:29:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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Negligencia Medica Denuncia Vazquez Abogados Especialistas 609610197 Fallece una mujer con aneurisma tras deambular por cuatro hospitalesLa familia atribuye la muerte a los recortes en sanidad y se querella contra responsables del Vall d&#8217;Hebron &#8211; La paciente tardó 65 horas en ser operada.Una mujer de Girona afectada de un derrame cerebral (aneurisma) realizó un periplo [...]]]></description>
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://www.malagaabogado.es/wp-content/uploads/wpid-Photo-13112011-1625.jpg" target="_blank" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img src="http://www.malagaabogado.es/wp-content/uploads/wpid-Photo-13112011-1625.jpg" id="blogsy-1321198168836.5415" class="alignleft" width="340" height="228" align="left"></a></div>
<p>Negligencia Medica Denuncia Vazquez Abogados Especialistas 609610197
<p>Fallece una mujer con aneurisma tras deambular por cuatro hospitales<br />La familia atribuye la muerte a los recortes en sanidad y se querella contra responsables del Vall d&#8217;Hebron &#8211; La paciente tardó 65 horas en ser operada.<br />Una mujer de Girona afectada de un derrame cerebral (aneurisma) realizó un periplo por cuatro hospitales públicos de Cataluña durante 65 horas hasta que fue intervenida. En este tiempo, entre el 7 y el 10 de septiembre de este año, la paciente sufrió dos nuevos sangrados que agravaron su estado y falleció al cabo de seis días de ser operada.</p>
<p><span id="more-2041"></span></p>
<p>La familia ha presentado una querella en los juzgados de Barcelona contra el gerente del hospital Vall d&#8217;Hebron y contra el jefe del servicio de neurocirugía de ese centro, a los que imputa un delito contra los derechos individuales de los ciudadanos, por no garantizar la atención sanitaria de la paciente, y otro de denegación de asistencia sanitaria al que están obligados esos profesionales. La Generalitat de Cataluña, titular de los cuatro hospitales por los que pasó la mujer, defiende su actuación y considera que la paciente recibió el tratamiento que necesitaba y que no se produjo ninguna disfunción. El hospital Vall d&#8217;Hebron ha declinado hacer cualquier valoración al conocer que la familia estudiaba emprender acciones legales. La querella ha sido redactada por el abogado Rafael Núñez en nombre del marido y de las dos hijas de la fallecida, Natalia y Carmen Fuertes.</p>
<p>El aneurisma es una dilatación arterial del cerebro que pone al paciente en una situación de emergencia, según señalan los expertos. El índice de mortalidad ronda al 50% antes de la hospitalización y de los que son atendidos, depende del tratamiento que reciban y del tiempo que se tarde en ello. Según datos del departamento de Salut de la Generalitat, fallecen el 40% de los enfermos a las 24 horas de sufrir la dolencia, al cabo de 72 horas la mortalidad afecta al 46% y a los seis meses alcanza el 60%. Se calcula que esta afección afecta a entre el 1 y el 2% de los occidentales.</p>
<p>Los hechos de este caso se iniciaron la madrugada del pasado 7 de septiembre, cuando María del Carmen Mesa Nozal, de 65 años, se despertó con un intenso dolor de cabeza y pérdida de consciencia, dos de los síntomas habituales del aneurisma. Fue trasladada desde su domicilio de la localidad gerundense de Tossa de Mar al hospital de Blanes, donde ingresó a las 5.10. A la vista de esos síntomas y la imposibilidad de tratarla en un centro con recursos limitados como aquel, la derivaron al hospital Josep Trueta, la referencia sanitaria en la provincia de Girona. Allí ingresó a las 10.17. Se le realizaron varias pruebas y se concluyó que sufría un &#8220;aneurisma de arteria comunicante anterior roto con extensión a parénquima y coágulo intraventricular&#8221;, según el parte asistencial.</p>
<p>Según la querella, los médicos del Josep Trueta explicaron a los familiares la urgencia de la operación, pero advirtieron de que no podían realizarla porque ese hospital &#8220;se encontraba afectado por la reciente reordenación de los servicios establecida desde el departamento de Salud de la Generalitat [popularmente conocida como política de recortes sanitarios]&#8220;, según especifica el texto. Tras esa reorganización, el protocolo aplicable &#8220;obligaba a tratar este tipo de patologías agudas (con sangrado) en el centro de referencia fijado en el mapa sanitario, en este caso, el hospital Vall d&#8217;Hebron&#8221; de Barcelona, según la querella.</p>
<p>La paciente llegó en ambulancia a ese tercer hospital a las 17.29 del 7 de septiembre, con un diagnóstico que determinaba un grado cuatro en la tabla de Fisher, el más grave de todos. Este baremo cuantifica la afectación de la hemorragia subaracnoidea, que es como se denomina el aneurisma. Ingresó en la UCI y se le realizaron nuevas pruebas, pero no fue intervenida &#8220;porque los quirófanos del hospital del Vall d&#8217;Hebron estaban cerrados&#8221;, dice la querella. Los neurocirujanos dijeron a la familia que la operación se haría al día siguiente.</p>
<p>Ese hospital dispone de 39 quirófanos ordinarios y seis de urgencias. Según la querella, desde el pasado abril &#8220;habían dejado de funcionar por la tarde los quirófanos ordinarios que en el hospital del Vall d&#8217;Hebron venían haciéndolo desde hacía más de una década&#8221;. Esta circunstancia, &#8220;unido al hecho de haber pasado dicho hospital a ser centro de referencia en Cataluña en situaciones de urgencia como la presente, provocó el colapso asistencial que imposibilitó prestar la asistencia urgente que esa tarde necesitaba la señora Mesa&#8221;, dice la querella.</p>
<p>La mañana del 8 de septiembre la paciente fue trasladada sedada a quirófanos para realizarle una embolización, consistente en un sellado para impedir el ingreso del flujo de sangre arterial y detener el derrame. No pudo llevarse a cabo por falta de medios, según el informe de epicrisis del hospital Vall d&#8217;Hebron que acompaña la querella. &#8220;En la sala en que podemos realizar la angiografía no disponemos del sistema road mapping por lo que no se puede realizar el tratamiento endovascular&#8221; se dice.</p>
<p>La querella considera que &#8220;la precariedad de medios quedó evidenciada&#8221; y se vulneraron así los derechos cívicos de la enferma, al no poder ser atendida. La familia cree que en ese momento se la debería haber trasladado, pero los médicos no lo hicieron y aplazaron la operación para el día siguiente, 9 de septiembre. La tarde del día 8 la mujer sufrió dos nuevos sangrados y los médicos informaron a la familia del riesgo.</p>
<p>El 9 de septiembre la operación tampoco se realizó porque no había quirófanos y fue entonces cuando se la trasladó al hospital Clínic de Barcelona &#8220;dado el riesgo de nuevo sangrado&#8221;, según el informe médico del Vall d&#8217;Hebron. Al final la intervención se produjo a las 23.34 del día 9. El parte médico del Clínic recuerda que ingresó &#8220;al no ser posible tratamiento endovascular&#8221; en el centro del que procedía. A las 12.32 del 10 de septiembre volvió al Vall d&#8217;Hebron y falleció el día 16.</p>
<p>Un portavoz del departamento de Salud de la Generalitat explicó que el caso &#8220;no presenta ninguna anomalía ni particularidad fuera de lo que es habitual en estos pacientes&#8221;. También dijo que la mujer &#8220;estuvo atendida en todo momento de acuerdo con la gravedad de su enfermedad&#8221; y que &#8220;en ningún caso la muerte se puede atribuir a una posible falta de personal o de recursos para atenderla adecuadamente&#8221;.</p>
<p>Cronología del caso<br />- Hospital de Blanes. Ingreso a las 5.10 del 7 de septiembre con pérdida de conciencia y palidez. Derivación.</p>
<p>- Hospital Josep Trueta de Girona. Ingreso a las 10.17. Diagnóstico de aneurisma. Derivación.</p>
<p>- Hospital Vall d&#8217;Herbon de Barcelona. Ingreso en la UCI a las 17.29. La operación se aplaza al día siguiente por falta de quirófano. La mañana del día 8 se vuelve a aplazar la intervención para el día siguiente por falta de medios. Esa tarde y noche la paciente sufre dos nuevos sangrados. El día 9 se aplaza otra vez la operación por falta de quirófano. Derivación.</p>
<p>- Hospital Clínic de Barcelona. Intervención quirúrgica a las 23.34 del día 9. Traslado.</p>
<p>- Hospital Vall d&#8217;Hebron de Girona. Ingreso a las 12.32 del día 10 y fallecimiento el día 16.</p>
<p>Ayuda Afectados Negligencias Medicas Tfno 609610197</p>
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		<title>Negligencia Medica Condena Error Hace 17 Años</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Oct 2011 09:30:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIA MEDICA La sala de lo contencioso–administrativo del TSJB ha condenado al Ibsalut a indemnizar, con 110.000 euros, a una paciente que sufre serias secuelas de movilidad, a consecuencia de una negligencia médica que se remonta a 1994. Los magistrados no han declarado prescrita la reclamación de esta mujer mallorquina al entender que [...]]]></description>
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://www.footphysicians.com/uploadedImages/FootHealthFactscom/Foot_an_Ankle_Conditions/Spanish/PieCavo1.jpg" target="_blank" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img src="http://www.footphysicians.com/uploadedImages/FootHealthFactscom/Foot_an_Ankle_Conditions/Spanish/PieCavo1.jpg" id="blogsy-1319448592404.651" class="alignleft" width="226" height="341" align="left"></a></div>
<p>VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIA MEDICA La sala de lo contencioso–administrativo del TSJB ha condenado al Ibsalut a indemnizar, con 110.000 euros, a una paciente que sufre serias secuelas de movilidad, a consecuencia de una negligencia médica que se remonta a 1994. Los magistrados no han declarado prescrita la reclamación de esta mujer mallorquina al entender que sus males se han ido agravando con el paso de los años y no pueden ser tildados de permanentes, si no de continuos.<br />La demandante  fue operada varias veces a principios de los 90, dado que, desde nacimiento, padecía una desigualdad de tamaño de la pierna izquierda en relación a la derecha; también tenía un pie cavo. Las intervenciones dieron el resultado apetecido: se le corrigió el pie cavo, se le estiró la pierna y se le colocaron prótesis y grapas, para que el hueso consolidara y creciera de manera adecuada. Los problemas surgieron en 1994 cuando, tras serle retiradas las prótesis y grapas y haberle dado el alta, al cabo de un mes se le rompió la tibia izquierda por el lugar del estiramiento. Los médicos, en vez de someter a una nueva operación a la enferma, se limitaron a mantener inmovilizada la pierna. Nunca se le volvió a pasar por el quirófano.
<p><span id="more-1980"></span></p>
<p>La paciente se quejó de fuertes dolores en esa pierna en los siguientes años, pero la sanidad pública no hizo nada eficaz para remediarlos, según dictamina la sentencia. A consecuencia del mal tratamiento, la demandante sufrió una curvatura de la tibia que, con el paso de los años, le ha causado innumerables problemas, dolores y secuelas. Ya en 1999 se le anunció a la reclamante que sus problemas en la rodilla y toda la pierna izquierda iban a complicarse con el tiempo. Pese a todo, ese año se le denegó por parte del Institut Balear d´Afers Sociales (IBAS) la declaración de minusvalía.<br />Seis años después (2005) sí se le admitió esa condición, con un grado de minusvalía del 45% y con problemas, además de la piernas, en la columna vertebral. En 2007 la enferma reclamó al Govern una indemnización de 450.000 euros, que le fue denegada por el Ibsalut. Ahora, el tribunal, ha estimado la demanda, aunque postula que únicamente pueden compensarse los daños y secuelas que le fueron diagnosticados después del año 99.<br />Los médicos auguran que la mujer tendrá que ser sometida a la implantación de una rodilla artificial en un futuro, dada la mala evolución de su dolencia.<br />La sentencia atribuye los daños a la deficiente inmovilización de la tibia de la demandante en 1994, que hizo que los huesos soldaran en curva. La sala reconoce el derecho de la reclamante a ser compensada por el daño moral sufrido a lo largo de todos estos años. Las diferentes partidas admitidas por el tribunal suman 110.000 euros, más los intereses de esa suma desde 2007. La mujer fue declarada el año pasado incapaz para su trabajo.<br />Vazquez Abogados resalta la importancia de la sentencia al abrir puertas a reclamaciones por error medico causadas años atras. Mas Informacion TELEFONO 609610197</p>
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		<title>Cancer Pecho Demora Diagnostico Negligencia</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 07:34:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/cancer-pecho-demora-diagnostico-negligencia/servicio-andaluz-de-salud-negligencia-vazquezabogados-es/" rel="attachment wp-att-1955"><img class="alignleft size-full wp-image-1955" title="servicio andaluz de salud negligencia vazquezabogados.es" src="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/servicio-andaluz-de-salud-negligencia-vazquezabogados.es_.jpg" alt="" width="230" height="169" /></a>DEFENSOR PACIENTE MALAGA 952215859 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra una sentencia dictada en septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Sevilla por la que se le condenaba a abonar 60.000 euros a una paciente a la que tuvieron que extirpar un pecho debido a que no se le detectó un cáncer a tiempo.</p>
<p style="text-align: justify;">Según el Defensor del Paciente, lo “verdaderamente novedoso” es que el TSJA impone al SAS las costas del recurso.<br />
Según detalla el Defensor del Paciente en un comunicado y conforme a las mencionadas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, la historia se remonta a octubre de 2004, cuando la denunciante, de 34 años de edad, en una autoexploración se autodetectó y palpó un pequeño bulto en la mama derecha, acudiendo inmediatamente a su ambulatorio, en la capital gaditana, que le mandó una cita con el especialista para que le realizara una mamografía. Realizada la prueba, se le dijo que no había ningún problema y la emplazaron a una nueva revisión a los seis meses.<br />
Seis meses más tarde, la reseñada acudió nuevamente a consulta y se le realizó una nueva mamografía, diciéndole en este caso que regresara dentro de un año. Fue entonces, ya en septiembre de 2006 cuando se le realizó una exploración visual y manual, remitiéndola al Hospital Puerta del Mar para que en Urgencias le realizaran una mamografía y una ecografía. Inmediatamente, fue derivada a la Unidad Clínica de Patología Mamaria, siendo diagnosticada de un carcinoma de mama que ya presentaba una masa de 15 por 12 centímetros.<br />
Según la sentencia, a partir de entonces, la paciente fue sometida a tratamiento de quimioterapia para reducción del tumor, siendo intervenida en enero de 2007, practicándole una mactectomía radical modificada derecha.<br />
El Defensor del Paciente ha resaltado que la sentencia se basa en que no se valoró que la paciente acudió por “iniciativa propia” al autodetectarse un bulto, y también que se produjo “un retraso en el seguimiento de la paciente, de al menos cada seis meses”.</p>
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		<title>Sentencia Supremo Agreal Medicamento Menopausia Sanofi</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Oct 2011 17:02:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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VAZQUEZ ABOGADOS TFNO 609610197 NEGLIGENCIAS MEDICAS. AFECTADOS MEDICAMENTO MENOPAUSIA AGREAL Sentencia Tribunal Supremo Sala I de lo Civil. Sentencia 442/2011, de 17 de junio Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil once. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen [...]]]></description>
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<p><a href="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/sentencia-supremo-agreal-medicamento-menopausia-sanofi/agreal-sanofi-afectadas-vazquez-abogados/" rel="attachment wp-att-1935"><img class="alignleft size-full wp-image-1935" title="agreal sanofi afectadas vazquez abogados" src="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/agreal-sanofi-afectadas-vazquez-abogados.jpg" alt="" width="198" height="280" /></a>VAZQUEZ ABOGADOS TFNO 609610197 NEGLIGENCIAS MEDICAS. AFECTADOS MEDICAMENTO MENOPAUSIA AGREAL</p>
<h2>Sentencia Tribunal Supremo Sala I de lo Civil. Sentencia 442/2011, de 17 de junio</h2>
<p><strong>Ponente:</strong> JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA</p>
<p>En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil once.</p>
<p style="text-align: justify;">Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario 973/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de la entidad mercantil Sanofi Aventis S.A, el Procurador don Carlos de Grado Viejo. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el Procurador don Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y representación de doña Matilde , doña Marí Jose , doña Covadonga , doña Lorena , doña Teresa y don Candida .</p>
<h3 style="text-align: justify;"><a name="ah"></a>ANTECEDENTES DE HECHO</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>PRIMERO .- 1.- </strong>La Procuradora doña Beatriz Aizpún Sardá, en nombre y representación de doña Leonor , doña Violeta , doña Celestina , doña Miriam , doña Adolfina , doña Inocencia , doña Visitacion doña Emma , doña Piedad , doña Matilde , doña Marí Jose , doña Dulce , doña Rita , doña Ariadna , doña Covadonga , doña Lorena , doña Teresa , don Candida , como perjudicados por el fallecimiento de su madre, y conyuge. doña Nieves , doña Asunción , doña Manuela y doña Alejandra , interpuso demanda de juicio ordinario, contra la entidad mercantil Sanofi Synthelabo, Sociedad Anónima, actualmente Sanofi Aventis Sociedad Anónima y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se estime la demanda y se declare: A) Que el consumo del medicamento Agreal produce efectos secundarios no previstos por el laboratorio en la información facilitada a los consumidores. B) Como consecuencia del tratamiento con Agreal mis representadas han sufrido daños en su salud física y psíquica. C) Condene a la empresa demandada a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de: 1°) A Dª Leonor , ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cuatro euros con ochenta céntimos de euro (179.404,80 euros). 2°) A Dª Violeta , noventa y seis mil ciento noventa y dos euros (96.192,00 euros,) 3º) A Dª Celestina , cuarenta y siete mil novecientos sesenta y seis euros con cuarenta céntimos de euro (47.966,40 euros). 4°) A Dª Miriam , doscientos nueve mil seiscientos sesenta y cuatro euros (209.664,00 Euros.). 5°) A Dª. Adolfina , setenta mil ciento ochenta ocho euros (70.188,00 euros). 6°) A Dª. Inocencia , doscientos catorce mil trescientos noventa y dos euros (214.392,00 euros). 7º) A Dª Visitacion , cincuenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro euros con cuarenta céntimos de euro (52.694 euros). 8°) A Dª Emma , ochenta mil ciento dieciséis euros con ochenta céntimos de euro (80.116,80 euros). 9°) A Dª Piedad , ciento treinta y ocho mil cincuenta y siete euros con sesenta céntimos de euro (138.057,60 euros). 10°) A Dª Matilde , ciento diez mil trescientos setenta y seis euros (110.376,00 euros) 11°) A Dª Marí Jose , sesenta y tres mil noventa y seis euros (63.096,00 Euros). 12°) A Dª Dulce , sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete euros con veinte céntimos de euro (64.987,20 euros). 13°) A Dª Rita , ciento diez mil trescientos setenta y seis euros (110.376,00 euros). 14°) A Dª Covadonga , Dª Lorena , Dª Teresa y D. Candida , como perjudicadas por el fallecimiento de su madre y cónyuge, Dª Nieves ; ciento cinco mil ochocientos sesenta y un euros con sesenta céntimos de euro (105.861,60 euros). 15°) A Dª Ariadna , cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro euros (44.184,00 Euros). 16°) A Dª Asunción , cuarenta y cinco mil seiscientos dos euros con cuarenta céntimos de euro (45.602,40 Euros ). 17°) A Dª Manuela ; sesenta y tres mil noventa y seis euros (63.096,00 euros),18°) A Dª Alejandra , ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con veinte céntimos de euro (140.443,20 euros) D)Se condene a la empresa demandada al abono de los intereses legales que devengue la expresada cantidad hasta su efectivo pago, más cuantos gastos y costas se ocasionen como consecuencia del presente procedimiento, costas que expresamente habrán de ser impuestas al demandado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2.-</strong> El Procurador Don José Joaquín Pérez Calvo, en nombre y representación de Sanofi-Aventis S.A, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que :1º.- Resuelva en la audiencia previa al juicio la excepción procesal por acumulación subjetiva indebida, acordando el archivo de la demanda en virtud el artículo 419 LEC o, subsidiariamente, 2º.- Dicte sentencia en su dia por la que desestime integramente la demanda con expresa condena en costas de la actora.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3.-</strong> Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: <em>FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Beatriz Aizpún Sardá, en nombre y representación de Dña. Leonor , Doña Violeta , Dña. Celestina , Dña. Miriam , Dña. Adolfina , Dña. Inocencia , Dña. Visitacion , Dña. Emma , Dña. Piedad , Dña. Matilde , Dña. Marí Jose , Dña. Dulce , Dña. Rita , Dña. Ariadna , Dña. Covadonga , Dña. Lorena , Dña. Teresa , D. Candida , Dña. Asunción , Dña. Manuela y Dña. Alejandra , contra Sanofi-Aventis, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que el consumo del medicamento Agreal ha producido en Dña. Matilde , Dña. Marí Jose y Dña. Nieves efectos secundarios (reacciones adversas) no previstos en el prospecto con el cual venía siendo comercializado en España, a consecuencia de lo cual han sufrido daños en su salud física o psíquica. En su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a Dña. Matilde la suma de SlETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN euros CON NÓVENTA céntimos; a Dña. Marí Jose la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN euros CON CINCUENTA Y DOS céntimos, y los demandantes Dña. Covadonga , Dña. Lorena , Dña Teresa y D Candida la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN euros CON CINCUENTA Y DOS céntimos. Asimismo, DEBO ABSUELVO a la demandada de los demás pedimentos formulados en su contra.Todo ello sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-1934"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEGUNDO .- </strong>Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de las actoras y el demandado, la Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha dieciséis de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: <em>FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos frente a la</em>Sentencia pronunciada a 27 de septiembre 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona <em>, por lo que confirmamos integramente dicha resolución con imposición de las costas causadas en esta instancia a las partes recurrentes de sus respectivos recursos .</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>TERCERO .-1.- </strong>Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso <strong>recurso de extraordinario por infracción procesal </strong>la representación procesal de Sanofi-Aventis S.A, con apoyo en los siguientes <strong>MOTIVOS:PRIMERO.-</strong> Infracción de las normas reguladoras de la sentencia (artículo 469.1. 2º de la LEC ) por falta de motivación de la sentencia de apelación (artículo 209 y 218.2. de la LEC ), al inexistir argumentación de lo decidido; y por insuficiencia del razonamiento aducido en los casos en los que se ha argumentado. <strong>SEGUNDO.-</strong> Error de hecho en la valoración de la prueba por la irracionalidad de la misma conculcando las más elementales directrices de la lógica, no sólo por la valoración que realiza de la prueba pericial sino por el propio proceso de deducción que la jueza ha establecido en la sentencia y del que posteriormente se aparta cuando trata de analizar la relación causa efecto individualizada, infringidos los artículos 1281 a 1289 del CC , en relación con el artículo 348 de la LEC .</p>
<p style="text-align: justify;">Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 23 de junio de 2009 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2.-</strong> Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de doña Matilde , doña Marí Jose , doña Covadonga , doña Lorena , doña Teresa y don Candida , presentó escrito de impugnación al mismo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3.-</strong> No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día uno de junio del 2011, en que tuvo lugar.</p>
<p style="text-align: justify;">Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,</p>
<h3 style="text-align: justify;"><a name="fd"></a>FUNDAMENTOS DE DERECHO</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>PRIMERO.-</strong> El laboratorio médico, Sanofi-Aventis, S.A, fue condenado a indemnizar a Don Candida , Doña Covadonga , Doña Lorena y Doña Teresa , la suma de seis mil ochocientas setenta y un euros con cincuenta céntimos; a Doña Matilde la suma de siete mil quinientas treinta y cinco con noventa euros y a Doña Marí Jose la suma de cinco mil doscientas setenta y uno con cincuenta y dos euros, por daños producidos por el consumo del medicamento Agreal comercializado por dicho laboratorio e indicado para el tratamiento de sofocos y manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEGUNDO.-</strong> Sanofi-Aventis, S.A formula un único recurso, extraordinario por infracción procesal, cuya inadmisión pretendió la recurrida por entender que la resolución que se recurre no excede de ciento cincuenta mil euros puesto que la demanda fue interpuesta por una serie de consumidoras del medicamento frente al laboratorio y la sentencia que puso fin al proceso, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, quedó reducida a la suma de 19.674 euros, habiendo recurrido en apelación únicamente la demandada por el pronunciamiento relativo a la citada indemnización. Causa de inadmisión que debe rechazarse.</p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía se fijó en la demanda como la correspondiente a la indemnización reclamada tal y como aparece en el Suplico. Dicha cuantía, si se suma la indemnización solicitada individualmente por cada una de las afectadas, supera los 150.000 euros (asciende a 1.836.698 euros), si bien individualmente consideradas únicamente supera la cuantía en el caso de tres demandantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Así determinada, la cuantía no fue impugnada por la demandada, y la Sentencia de Primera Instancia, finalmente, estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a indemnizar a tres de las afectadas por un importe de 19.674 euros. Es el caso que recurrieron en apelación, además del laboratorio inicialmente demandado, tres de las demandantes a quienes no se les había concedido indemnización a saber: Dª Leonor , Dª Violeta y Dª Rita reclamando las cantidades objeto de la demanda por importe, respectivamente, de 179.404,80 euros, 96.192 euros y 110.376 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Aún sin sumar las tres cantidades reclamadas por las apelantes la cuantía litigiosa excede de la legalmente exigida para acceder a la casación. Ello no obstante, la cuantía en cualquier caso excedería de la legalmente exigida de acuerdo con la doctrina jurisprudencial sentada en la reciente Sentencia de Pleno de fecha 9 de diciembre de 2010 (rec. 1433/2006 ) según la cual:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;&#8230;B) De acuerdo con la jurisprudencia de esta</em><em>Sala sobre la interpretación de la LEC 1881 (verbigracia,</em> SSTS de 5 de octubre de 1999 <em>,</em> 30 de marzo de 2000 <em>y</em> 25 de enero de 2001 <em>), invocada por una de las partes recurridas, aplicable al proceso de primera instancia, cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas en aquellos casos en los cuales exista identidad de título o de causa de pedir. Esta premisa no sufre alteración alguna en la LEC (según reconoce implícitamente el</em> ATS 2 de junio de 2009, RC n.º 1481/07 <em>), pues el</em> artículo 252.2.ª LEC <em>, entre otras reglas, establece que, cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, si las acciones acumuladas provienen del mismo título la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. El concepto de título no debe ser interpretado en sentido estricto, sino que debe entenderse que se incluye también la causa de pedir, pues el</em> artículo 252.2.ª LEC <em>, aplicando criterios sistemáticos, debe ser interpretado en relación con lo dispuesto en el</em> artículo 72 LEC <em>, en el cual se establece que podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En suma, para la acumulación de cuantías en el supuesto que estamos considerando es exigible que sea el mismo el negocio jurídico (título) o sean los mismos los hechos en que se fundamentan sustancialmente las diversas pretensiones acumuladas (causa de pedir).</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>C) A este último supuesto deben asimilarse aquellos casos, como el que se considera en este proceso, en los cuales, aun cuando puedan registrarse diferencias en los hechos que conciernen a los distintos reclamantes cuyas pretensiones aparecen acumuladas, esta diferencia se refiere a aspectos accesorios (intensidad y circunstancias de los daños sufridos) y no altera la uniformidad en los hechos en los que se fundamentan las distintas pretensiones&#8230;&#8221;</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>TERCERO.-</strong> En el primer motivo denuncia falta de motivación de la sentencia con infracción de los artículos 209 y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , &#8220;al inexistir argumentación de lo decidido; y por insuficiencia del razonamiento aludido en los casos en los que se ha argumentado&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Se desestima.</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia confirma íntegramente la del Juzgado, que considera que el medicamento es defectuoso en sentido legal (art. 3.1 LPD ), por insuficiencia del contenido del prospecto con el cual venía siendo comercializado en España, porque <em>&#8220;no se ha producido vulneración alguna sobre la apreciación de las pruebas ni demás alegaciones vertidas por la parte apelante, cuya consideración conclusiva nos parece lógica y racional, sin vulnerar las máximas de experiencia ni las normas de la sana crítica&#8221;.</em> Ratifica, en suma, la reclamación indemnizatoria de una parte de las demandantes, con ocasión de los daños padecidos en la salud física y psíquica por el consumo del medicamento indicado para trastornos de la menopausia, sin que estuvieran previstos por el laboratorio en la información facilitada al consumidor con la compra del medicamento como efectos secundarios. &#8220; <em>En los tres supuestos estimados por el juzgador de instancia,</em> dice la sentencia, <em>las demandantes aportaron abundante y detallada documentación médica, ello unido a la prueba pericial practicada en instancia así como la testifical. El material probatorio aportado por las mismas que abarca desde antecedentes, examen del paciente, diagnóstico, prescripción del medicamento, síntomas&#8230; es suficiente en los tres supuestos condenados en instancia, para poder establecer la relación de causalidad entre la ingesta del medicamento y los efectos producidos en los tres supuestos mencionados&#8221;.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Sostener, como se hace en el recurso, que después de las dos sentencias no se ha dado respuesta a los planteamientos del recurso de apelación, y, lo que es más grave, que &#8220;existe arbitrariedad en la resolución de la AP de Barcelona&#8230;fruto de un mero voluntarismo judicial&#8221; que &#8220;expresa un proceso deductivo incompleto, irracional o absurdo, lo que supone que la resolución no es expresión de la Administración de justicia, sino mera apariencia de la misma, y por tanto denegación radical de la tutela judicial&#8221;, supone desconocer la exigencia constitucional sobre motivación.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Constitucional -sentencias 196/2.003, de 27 de octubre , 262/2.006, de 11 de septiembre , y 50/2.007, de 12 de marzo &#8211; ha puntualizado que el derecho de los litigantes a una motivación jurídica no les faculta a exigir que la argumentación sea exhaustiva en sentido absoluto ni que alcance a todos los aspectos y perspectivas que ofrezca la cuestión litigiosa &#8211; sentencias 165/1.999, de 27 de septiembre -, sino que es bastante con que se expongan las razones decisivas que permitan, en último término, la impugnación de la decisión &#8211; sentencias 56/1.987, de 5 de junio , y 218/2.006, de 3 de julio &#8211; y, por ello, entenderla previamente.</p>
<p style="text-align: justify;">La Sentencia 56/1987, de 5 de junio , reitera, en fin, que lo determinante es que el interesado conozca las razones decisivas, el fundamento de las resoluciones que le afectan, en tanto que instrumentos necesarios para su posible impugnación o para saber en general qué remedios procesales puede utilizar, exigiendo su información. Por ello, una motivación escueta no deja de ser bastante, a estos efectos. Y lo propio sucede con una fundamentación por remisión &#8211; sentencia 174/1987, de 3 de noviembre -.</p>
<p style="text-align: justify;">En la sentencia de 16 de abril de 2.007, entre otras, hemos declarado -y lo propio hizo el Tribunal Constitucional en la sentencia de 174/1.987, de 3 de noviembre &#8211; que la motivación no tiene que ver con la extensión de los fundamentos de derecho, ya que puede estar perfectamente motivada una decisión que se apoye en argumentaciones escuetas o concisas y a la inversa. Y, claro está, tampoco cabe exigir que la motivación supere el ámbito objetivo de la propia decisión y, por lo tanto, del debate, el cual queda delimitado por los elementos fácticos y jurídicos oportunamente introducidos en el proceso, en los momentos oportunos en una y otra instancia. ( STS 30 de diciembre 2010 ).</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, la valoración de la prueba se motiva en la sentencia del juzgado, que ratifica y complementam la de la Audiencia, de una forma minuciosa, precisa y concreta, al margen de si es o no acertada, dando respuesta concreta a todas las alegaciones formuladas por las partes sobre la suficiencia del prospecto y reacciones adversas, analizando tanto las pruebas que son favorables a una parte como a la otra, y si de algo pecara, como dice la sentencia de la Audiencia, <em>&#8220;sería de un análisis crítico, detallado y completo&#8221;</em> . Tan reprochable puede ser la falta como el exceso de motivación. Las respuestas deben ser claras y argumentadas en Derecho sobre aquellos datos fácticos relevantes sobre los que se explica la razón causal del fallo para su posible impugnación, y esto se ha cumplido sobradamente en ambas instancias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CUARTO.-</strong> El segundo motivo denuncia error de hecho en la valoración de la prueba -por la irracionalidad de la misma-.Para argumentarlo se citan diversos artículos. Algunos nada tienen que ver con un recurso de esta naturaleza, como son los artículos 1281 a 1289 del Código Civil , sobre la interpretación de los contratos. Otros, que si lo tienen, como el artículo 348 , y los que luego introduce a lo largo de su exposición para impugnar la valoración hecha en la sentencia de las pruebas pericial, documental y testifical, no tienen más fundamento que el intentar abrir una tercera instancia para que esta Sala de prevalencia a &#8220;un informe pericial plural, completo, coherente y rotundo frente a meros documentos clínicos escuetos, contradictorios y dubitativos&#8221;, lo que no es posible.</p>
<p style="text-align: justify;">La valoración de la prueba, como función soberana y exclusiva del tribunal de instancia, no es revisable en el recurso extraordinario, salvo cuando, por ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 CE ( STS 15 y 29 de julio 2010 ), lo que no ocurre en este caso el que tales documentos han sido emitidos por médicos que, junto a los laboratorios, tienen un cocimiento directo de los efectos del medicamento que prescriben para el tratamiento de sus pacientes, y han sido recogidos en un informe pericial para su valoración conjunta.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin duda, el hecho de que el prospecto resulte incompleto, no tiene en principio que ver con que las reacciones adversas no previstas en el mismo se produzcan necesariamente al consumir el medicamento. Si existiera la absoluta certeza de que, al tomar el fármaco, se sufrirían unas determinadas reacciones adversas, el problema excedería del ámbito en que se plantea la reclamación. Cuando la ciencia aun no ha demostrado algo relativo al consumo de un fármaco y se pone de manifiesto un efecto contrario a la salud funciona el sistema de control que, en el caso de Agreal, supuso la suspensión de la comercialización del medicamento acordada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en 20 de mayo de 2005 (efectiva el día 15 de junio de 2005), alertada por el Sistema Español de Farmacovigilancia, tras recibir diversas notificaciones de reacciones psiquiátricas adversas y reevaluar el balance beneficio-riesgo de veraliprida en sus indicaciones autorizadas, para analizar toda la información disponible tanto acerca de las reacciones adversas como de la eficacia del medicamento.</p>
<p style="text-align: justify;">Junto al etiquetado, la ficha técnica y el prospecto constituyen vertientes fundamentales del derecho a la información en ámbito del derecho sanitario, y es lo cierto, y así lo avalan las pruebas que valoran las sentencias, que Agreal producía unos efectos adversos (trastornos extrapiramidales; síndrome de retirada), que no estaban incluidos en el prospecto con el cual era comercializado ni tampoco estaban en ficha técnica todas las reacciones adversas científicamente comprobadas, al menos las que no ofrecen discusión, por más de que exista el intento de que se deduzcan de extremos tales como la composición, las propiedades, las indicaciones, la posología, las observaciones o la intoxicación y su tratamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Tampoco la duración del tratamiento viene especificada, puesto que sólo se dice que las curas de 20 días &#8220; <em>pueden retomarse tras 10 días de descanso, y según dictaminaron varios peritos, a partir de los estudios realizados acerca del medicamento, el tiempo límite de ingesta debiera ser de 6 meses, como máximo (Sr. Esteban ) y de 3 a 6 meses, durante los cuales van desapareciendo los síntomas vasomotores invalidantes asociados a las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada (Sr.Rabasco)&#8221;.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, la sentencia valora otro dato de especial significación como es el que resulta de la simple comparación entre el mismo y la propuesta de prospecto que, adecuado a la Circular 2/2000 sobre legibilidad, la demandada presentó ante la AEMPS, en fecha 19 de abril de 2002, junto con una propuesta de ficha técnica, para su aprobación, sin haber tenido respuesta alguna, hasta que, el día 24 de septiembre de 2004, se dirigió comunicación a la demandada por la AEMPS en el sentido de que se iba a proceder a reevaluar la relación beneficio-riesgo del medicamento (en prueba testifical, la AEMPS indicó que la solicitud de ficha técnica no fue finalmente resuelta al haber sido anulada la autorización de comercialización del medicamento) tras revisar la información sobre la seguridad clínica del principio activo y haber detectado, entre otras reacciones adversas, la aparición de varios casos de reacciones de retirada con Veraliprida clínicamente relevantes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>QUINTO.-</strong> Evidentemente, ninguna de estas conclusiones resulta ilógica o absurda, ni las pruebas son insuficientes para condenar a los laboratorios por los casos comprobados a partir de todas ellas por lo que procede desestimar el recurso y, conforme al artículo 398.1 , en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponer las costas del recurso a la parte recurrente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><a name="fa"></a>FALLAMOS</h3>
<p style="text-align: justify;">Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por Sanofi-Aventis SA, contra la sentencia dictada por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 16 de noviembre de 2007 , con expresa imposición de las costas al recurrente.</p>
<p style="text-align: justify;">Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos <strong>Xavier O&#8217;Callaghan Muñoz. Francisco Marin Castan.Jose Antonio Seijas Quintana. Roman Garcia Varela.Firmado y Rubricado.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.</p>
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