Entradas con la Tag “negligencia medica”
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VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA
La asociación El Defensor del Paciente ha trasladado a la Fiscalía una supuesta omisión de socorro por parte de una compañía aseguradora al negarse a costear el tratamiento de una enferma de cáncer que previamente había autorizado, por el que un hospital de Marbella reclama a la paciente 10.888,95 euros. (más…)
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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS
Hoy nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Supremo que concede una importante indemnizacion por las graves lesiones ocasionadas a un niño en el parto por demorar la cesarea, existiendo negligencia medica (mala praxis medica).
Supuesto de gestación prolongada. Responsabilidad derivada del nacimiento de un niño con graves lesiones y secuelas que en el momento del parto sufrió una encefalopatía hipóxica-isquémica. Mala praxis médica en el control del parto, y en concreto de la evolución que estaba teniendo el feto, no valorándose en el momento adecuado el sufrimiento de aquél lo que determinó que se acordase tardíamente la práctica de una cesárea. La suma indemnizatoria se fija en 601.012,10 euros atendiendo a la extrema gravedad de las secuelas de todo tipo, físicas, psíquicas y neurológicas con las que resultó el menor, todas ellas de carácter irreversible, que le impiden durante toda su vida el más mínimo desarrollo de su personalidad, de su autocuidado, y de relación con el mundo exterior, generándole una limitación muy profunda de todo género, así como el daño moral que se ha causado a sus padres.
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ Madrid, que casa y anula, y en su lugar estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto, condenando a la Administración sanitaria al pago de una indemnización a los padres de un niño por las lesiones de éste a consecuencia de sufrimiento fetal agudo.
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Una ginecóloga y tres pediatras de una clínica donostiarra están siendo juzgadas en San Sebastián por una presunta imprudencia médica en la atención a un recién nacido aquejado de una enfermedad genética que presuntamente le provocó una subida de la bilirrubina y graves secuelas físicas de por vida.
Según han informado a Efe fuentes del caso, la Fiscalía de Guipúzcoa reclama dos años de cárcel y tres de inhabilitación para estas cuatro facultativas por un delito de imprudencia profesional grave con resultado de lesiones graves, mientras que la acusación particular, que ejercen los padres del niño, eleva su petición de pena hasta los tres años de cárcel y cuatro de inhabilitación.
En la segunda jornada del juicio, celebrada hoy, han declarado la madre y el padre del pequeño, que ahora tiene once años y es un “gran dependiente” físico, aunque conserva intactas su facultades intelectuales.
Durante la vista, ambos progenitores han recordado cómo su hijo nació la madrugada del 30 de septiembre de 1999 en un centro médico privado donostiarra y que el parto se desarrolló sin problemas, aunque posteriormente les llamó la atención el color amarillento que presentaba el bebé, si bien los servicios médicos les dijeron que no se preocuparan porque se debía a una “ictericia fisiológica”.
Según su testimonio, antes de abandonar la clínica volvieron a comentar a una de las doctoras que el color amarillo del pequeño se había intensificado, pero ésta le quitó importancia y les prescribió como única recomendación que lo colocaran cerca de la ventana para que le diera el sol.
Además, han explicado que en este centro no se les facilitó informe alguno al dar de alta al bebé y les comentaron que la cartilla infantil del niño era suficiente a estos efectos.
Ambos progenitores han recordado asimismo que durante el parto nadie les preguntó por sus antecedentes familiares, aunque los servicios médicos del centro ya conocían con anterioridad que el padre había sufrido la extracción del bazo de pequeño y que había padecido una anemia hemolítica.
El padre ha precisado además que, hasta que el bebé desarrolló la enfermedad, él desconocía que podría transmitir esta dolencia a sus hijos.
Una vez en casa, la madre se percató de que el niño dormía demasiado y que no comía cuando le daba pecho, por lo que decidió acudir a otro pediatra que comprobó que la ictericia había “impregnado todo el cuerpo” del bebé y les dijo que acudieran al Hospital Donostia donde le fue practicada una “exanguinotransfusión” de urgencia porque tenía un índice de 31,4 mg. de bilirrubina en sangre.
La testigo ha comentado que su hijo pasó casi una semana en la UVI en la que tuvo una gran subida de “fiebre” y también “hipotermia” pero logró “salir adelante”, aunque le quedaron graves secuelas en el aparato locomotor por afectación cerebral.
La madre ha indicado que el niño necesita el apoyo de una persona durante todo el día, ya que se desplaza en una silla de ruedas porque sólo puede caminar de la mano de un adulto y si se le suelta cae al suelo, además tiene una “gran dificultad” en los brazos, así como en el control muscular de la cabeza.
Ha explicado que el pequeño necesita ayuda para comer y vestirse y ha avanzado que su futuro pasa por una silla motorizada y la ayuda de una persona. Ha comentado asimismo que, aunque su escolarización hasta ahora es normal, encuentra grandes dificultades porque necesita programas específicos para el ordenador que utiliza.
El juicio continuará mañana con la declaración de varios peritos, tras lo que quedará suspendido hasta septiembre, para que las partes tengan tiempo de valorar una de las pruebas documentales presentadas en la vista.
VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIA MEDICAS TFNO 952215859
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VAZQUEZ ABOGADOS especializados en reclamaciones de negligencias medicas.
Email: damian@vazquezabogados.es
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a la compañía de seguros Zurich España a indemnizar con 115.321 euros a la viuda de J.J.D.J, que falleció por una “mala praxis asistencial” del Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina.
Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2006 cuando el Servicio de Urgencias de dicho hospital diagnosticó a J.J.D.J. una sinusitis, prescribiéndole una tratamiento de antibióticos, analgésicos, y antiflamatorios, y remitiéndole al médico de cabecera, que se limitó a recetar medicamentos y sugerirle un día de reposo.
Como el paciente no estaba reaccionando bien a ese tratamiento acudió en repetidas ocasiones al hospital talaverano, donde le realizaron un TAC, el 7 de junio, y le dieron cita para hacerle una Resonancia Magnética Nuclear (RMN) el 17 de julio, con carácter preferente, para recoger los resultados el 1 de agosto.
El juez considera que aquí hay una primera negligencia médica o actuación contraria pues además existían sospechas de absceso cerebral.
Mientras, en ese periodo los médicos del centro talaverano le recomendaron viajar a la playa, pues el mar podría ser beneficioso. El paciente haciendo caso de esa recomendación viajó a Palma de Mallorca, junto a su esposa, donde empeoraron los dolores y tuvo que ser atendido en el Policlínica Miramar, donde le recomendaron que regresara a su ciudad para practicarle un TAC y cirugía.
Así, el 4 de julio fue ingresado en el hospital Nuestra Señora del Prado, donde permaneció hasta el 14 del mismo mes, tiempo en el que no se realizó ninguna prueba, pese a que el 5 de julio se solicitó al Servicio de Radiología que se adelantase la RMN que tenía para el 17 de julio, alegando desde el centro no era posible porque el médico que debía realizar la prueba estaba de vacaciones.
El 14 de julio el paciente empeoró, y cuando su estado era irreversible se le traslado al hospital Virgen de la Salud de Toledo, donde permaneció en estado clínico de muerte encefálica hasta el 15 de julio, que falleció.
La viuda demandó al centro considerando que había existido una negligencia médica y una mala praxis asistencial, pero la administración demandada, en este caso el SESCAM, se opuso a ese recurso alegando que no existía una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto entre la asistencia sanitaria prestada en el hospital talaverano y la muerte de J.J.D.J.
La sentencia, que aunque data de diciembre del 2009 se ha hecho pública ahora, también recoge el informe del perito judicial que establece que “existe una relación de causalidad entre la demora en le realización de la prueba diagnóstica y el resultado producido”, del tal modo que “la muerte no se hubiera producido si no hubiera realizado la prueba diagnóstica a su debido tiempo, pues ello hubiera permitido o intervenir quirúrgicamente y drenar el material purulento a tiempo”.
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VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS
Importante la sentencia dictada que concede una indemnización a una paciente, pese a que tuviera firmado un consentimiento informado, cuando existe una mala praxis medica.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y a una compañía aseguradora a indemnizar con 95.212 euros a una mujer por las secuelas que sufre tras una colecistectomía laparoscopica.
El Sermas denegó la reclamación patrimonial alegando que la fístula biliar y otras complicaciones que presentó la paciente en el postoperatorio figuraban como posibles riesgos en el consentimiento informado que firmó antes de entrar en el quirófano. La sentencia del TSJ de Madrid se centra en demostrar si existió una mala praxis médica, para lo que tiene en cuenta los informes periciales presentados por las parte y un relato minucioso de los hechos avalados con informes médicos.
Según lo probado, la paciente, que sufría una colelitiasis, fue intervenida sin aparente complicación, aunque en el postoperatorio padeció varias recaídas que retrasaron el alta un mes. Antes de enviarla a su casa, la mujer fue sometida a una ecografía abdominal en la que se apreció una ascitis de predominio perihepático, diagnosticándole colecistectomía, hígado congénico y ascitis. La mujer salió del hospital con un cita para consulta en una semana, pero no pudo esperar ese tiempo y acudió a urgencias con un cuadro que obligó a una intervención inmediata en la que “se identificó una grapa en el conducto hepático”.
El informe aportado por el perito especialista en Medicina Interna es especialmente duro con la actuación del cirujano al frente del acto enjuiciado, pues señala que “supone un error inexcusable que un médico especialista en Cirugía General y de Aparato Digestivo se confundiera de vía a grapar, siendo el momento más importante de la intervención la realización del grapado de la arteria cística y del conducto cístico”, pues “se deberían haber identificado correctamente todas las estructuras del campo operatorio [...] por tanto se objetiva negligencia por parte del cirujano que realizó la intervención”. Además, por si no había quedado suficientemente claro, la sentencia reproduce otra parte del informa del perito en el que éste afirma que “existe una inequívoca relación causa-efecto entre la obstrucción y rotura de la vía biliar y el clipado o grapado del conducto hepático común [...] que fue colocado erróneamente en la primera intervención quirúrgica”. La sentencia también encuentra que existió una actuación negligente en el postoperatorio: “no se debió dar el alta a la paciente sino mantenerla en el hospital y realizarle alguna de las pruebas [...] para objetivar la obstrucción de la vía biliar y la fuga de bilis fuera de ella”.

Info negligencias medicas: damian@vazquezabogados.es
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NEGLIGENCIAS MEDICAS
El Tribunal Supremo ha aceptado revisar el caso de un hombre que lleva más de veinte años en coma tras someterse a una intervención de cirugía estética y cuyas demandas por negligencia médica contra la clínica de Madrid donde se operó y el anestesista que le atendió habían sido rechazadas anteriormente.
En un auto de su sala de lo civil, el Supremo ha acordado admitir a trámite la demanda de revisión presentada por los padres de Antonio Meño Ortega y ha dado a las partes un plazo de veinte días para que contesten a la misma “sosteniendo lo que a su derecho convenga”.
El Alto Tribunal sigue así el criterio de la Fiscalía, que informó a favor de la revisión del caso después de que la familia de Meño aportara la declaración jurada de un nuevo testigo, un médico que estuvo presente en la intervención quirúrgica que tuvo lugar en 1989 y que asegura que, en contra de lo que se creía hasta ahora, el paciente no entró en coma al vomitar después de que lo desentubasen. (más…)
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NEGLIGENCIAS MEDICAS VAZQUEZ ABOGADOS
Una ginecologa de Sevilla ha sido condenada a una multa de 180 euros y una indemnizacion de 2675 € por no retirar un tapon vaginal tras un legrado, lo que le provocó una endometriosis.
La sentencia del juzgado de instrucción 9, a la que ha tenido acceso Efe, explica que la ginecóloga M.Z. realizó a la paciente, el 26 de septiembre de 2007 en una clínica privada de Sevilla, un legrado uterino derivado de un aborto, tras lo cual le colocó un tapón vaginal.
Según la sentencia, la doctora incurrió en una falta de lesiones por imprudencia por no comunicar a la paciente por escrito la necesidad de que ella misma retirase dicho taponamiento en el plazo de 24 horas.
Unos días después, el 1 de octubre de 2007, la mujer -marinera de la Armada- ingresó en un hospital de El Puerto de Santa María (Cádiz) con fiebre, dolores y escalofríos, y los médicos le diagnosticaron una endometriosis derivada de la no retirada del tapón vaginal.
Dice la sentencia que, tras la operación realizada con anestesia general, la doctora dio instrucciones a la paciente sobre la retirada del taponamiento cuando estaba en la Sala de Despertar y aún adormilada, pese a que su hermana esperaba en la habitación y pudo transmitir a ese familiar las instrucciones.
También pudo hacerlo en las instrucciones que entregó por escrito, que no recogían la retirada de dicho tapón pero sí la receta de tomar paracetamol para el dolor y la necesidad de recoger los resultados de la anatomía patológica.
El legrado se llevó a cabo con anestesia general y la doctora, sostiene la sentencia, era “evidentemente” la persona que estaba “en mejor situación para valorar si la paciente contaba con facultades para comprender, en la Sala de Despertar, las prescripciones que la doctora había de hacerle”.
“Cuesta comprender qué podía llevar a la doctora a informar del tratamiento que debía seguir tras la operación, con tanto apresuramiento y ya en la Sala de Despertar, cuando después la paciente pasaría a su habitación”, donde podría recibir la información ella misma o su hermana.
El juez acuerda indemnizar a la paciente teniendo en cuenta “las especiales circunstancias, pues el legrado vaginal venía motivado por el aborto sufrido, hecho que ya incorpora por sí suficiente malestar físico y psíquico, y que exigía una mayor cautela y prevención para evitar nuevos padecimientos”.
La paciente, entonces de 29 años, sufrió un aborto espontáneo cuando estaba embaraza de dos meses y, según su denuncia, la ginecóloga le dio el alta al día siguiente sin advertirle, verbalmente ni por escrito, que tuviera que acudir a hacerse una cura o similar, en el mismo u otro centro sanitario.
damian@vazquezabogados.es
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CIRUGIA ESTETICA NEGLIGENCIA VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA
El Juzgado de Primera Instancia Número 45 de Madrid condenado a la Clínica Dorsia y al médico D.M.C. a indemnizar con 60.000 euros a una paciente que se sometió a tres grandes operaciones estéticas cuando tenía 20 años y estaba en tratamiento por depresión.
La asociación El Defensor del Paciente informa de que la paciente Y.A.S.C., de 23 años de edad en la actualidad, padece trastorno de personalidad y venía siendo tratada desde hace mucho tiempo de una importante depresión.
El 12 de enero de 2007 Y.A.S.C. contrató los servicios de la Clínica DORSIA MADRID I (Causarina Beach S.L. – Actividad de “Peluquería y otros tratamientos de belleza”), para una reducción de sus mamas y una gran liposucción.
Según la asociación, a la paciente se le propuso realizarse una gran modificación quirúrgica corporal, cuando una intervención de estas características está contraindicada en una paciente de sólo 20 años y que se encuentra en tratamiento por depresión y obesidad.
No se hicieron más estudios, ni informes psiquiátricos y tampoco era una operación urgente ni necesaria en ese momento y el 2 de febrero de 2007 se realiza a la paciente gran liposucción de muslos, glúteos, rodillas, flancos, brazos y abdomen.
El 20 de abril de 2007, la paciente es ingresada para tratamiento quirúrgico de reducción mamaria con mala evolución y necrosis por incorrecta técnica de sutura tras la reducción mamaria.
El 6 de julio de 2007 la paciente, además, se somete a cirugía de aumento de pecho asimétrica, colocándose implantes submusculares, presentando contractura capsular en ambos pechos.
Así, a Y.A.S.C. se le realizaron tres grandes cirugías en cinco meses, tras las cuales la afectada presenta contractura capsular, hay una discreta deformidad y arrugamiento de la cápsula de la prótesis, con deformidad de la misma en contorno.
La paciente queda “tan afectada que acude en numerosas ocasiones a Psiquiatría de Urgencias” y un informe del 30 de mayo de 2008 del Instituto de Psiquiatría y Salud Mental Área 7 dice: “Paciente derivada por Urgencias en enero de 2007 presentaba cuadro de años de evolución caracterizado por inestabilidad afectiva con alta reactividad y tendencia de ánimo depresivo”.
También le diagnosticaron “conducta impulsiva con autolesiones e intentos autolíticos sentimientos de vacío, ideación autolítica recurrente” y se le pautó “tratamiento e ingreso”.
El 9 de junio de 2008, un informe del Servicio de Cirugía Plástica y Reparadora del Hospital San Carlos de Madrid manifiesta que existen “secuelas de Mamoplastia en T invertida hipertrófica, asimetría mamaria y contractura capsular con implantes subpectorales muy altos, lo que ocasiona un defecto estético severo”.
Y.A.S.C. actualmente padece la “amputación de cuadrantes inferiores en ambas mamas y atrofia, por lo que la sección definitiva de conductos galactóforos afectara a una futura lactancia en paciente muy joven, además de un agravamiento de síndrome ansioso depresivo”, según el comunicado.
VAZQUEZ ABOGADOS, especialistas en derecho sanitario y negligencias medicas pertenece a la Asociación del Defensor del Paciente.
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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS NEGLIGENCIAS MEDICAS
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud al pago de una indemnización de 105.000 euros a la esposa y a los tres hijos del paciente A.C.S por mala praxis del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, que llevó a un retraso de más de cuatro meses en la detección de un cáncer de vejiga que determinó su posterior fallecimiento.
La víctima, de 68 años de edad, acudió en agosto de 2004 al Servicio de Urología del Hospital Clínico San Carlos de Madrid por presentar sangre en la orina. Se le realizaron pruebas diagnósticas y el 11 de octubre de 2004 se le diagnosticó ‘urotelioma vesical primario’ y como sugerencia terapéutica se le indica la ‘resección transuretral’. Para ello, se le incluyó en una lista de espera de prioridad normal para esta intervención y no urgente a pesar de la gravedad del padecimiento.
Según la sentencia de la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la intervención quirúrgica no se le realizó hasta el 29 de diciembre de 2004, dos meses y 17 días después de estar indicada contra el cáncer que padecía, informándole de los resultados de la anatomía patológica un mes después de la intervención, a pesar de que el informe tiene fecha de 5 de enero de 2005.
Se tardó casi un mes más en citarle para la consulta de urología oncológica, cita a la que D. A.C.S no acudió al haber buscado ayuda en la sanidad privada, falleciendo el 5 de mayo de 2006. Estos gastos también fueron reintegrados por orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Social en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006.
El retraso en las pruebas diagnósticas permitió el desarrollo del cáncer en la que el tiempo resulta esencial para su pronóstico, evolución y esperanza de vida. Este retraso debe calificarse de mala praxis médica que determina la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciarse responsabilidad patrimonial en la administración sanitaria y que debe ser indemnizada. Se ha reclamado por el Defensor del Paciente.
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CIRUGIA ESTETICA NEGLIGENCIAS MEDICAS
Ante las numerosas consultas de afectadas por protesis mamarias con problemas utilizadas para mamoplastias o aumentos de pecho en cirugia estetica, incluso con rotura, VAZQUEZ ABOGADOS recomienda efectuar las correspondientes reclamaciones, asi como consultar con un cirujano plastico especializado para comprobar el estado de dichas protesis.
En el caso de roturas, dolores, problemas de salud, etc, podemos ayudarles en su reclamación, debiendo dirigir un email a: damian@vazquezabogados.es
Actualmente se esta dando el caso de las protesis PIP, y tambien hemos recibido consultas sobre las protesis EUROSILICONE.
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