Entradas con la Tag “negligencia medica”

ACCIDENTES TRAFICO BAREMO 2012 VAZQUEZ ABOGADOS.

En el Boletin Oficial del Estado del dia de hoy se publica la actualización del Baremo utilizado en accidentes de trafico para calcular las indemnizaciones de las victimas de accidentes con lesiones, fallecimientos, invalidez, secuelas, dias impeditivos, Gran Invalidez, Factores de Corrección. Vazquez Abogados es referente a nivel de reclamaciones por accidentes de trafico, altamente especializados en conseguir las mayores indemnizaciones y defensa de los intereses de victimas de accidentes de trafico, miembro de la Asociación Adevi (Abogados de lasVictimas) y tambien utilizado por analogia en negligencias medicas.

Mas informacion Telefono 609610197 Accidentes Trafico, Negligencias Medicas, Caidas Accidentes Laboral..

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LIPOSUCCION SENTENCIA CONDENATORIA MARBELLA NEGLIGENCIA MEDICA VAZQUEZ ABOGADOS Condenan a indemnizar con 26.000 euros a una paciente por los daños tras una liposucción El juez ha estimado parcialmente la demanda de una mujer de 67 años contra un cirujano estético y un hospital privado El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por una mujer, de 67 años, contra un cirujano estético y un hospital privado, a raíz de las secuelas que sufrió después de someterse a una liposucción, condenándoles a ambos al pago de la cantidad de 26.267 euros, más los intereses. En la demanda, presentada a través de los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente en Málaga, cuyo letrado es Francisco Damián Vázquez, la afectada alegaba que acudió en junio de 2007 al hospital para asesorarse sobre la posibilidad de realizarse dicha intervención en el abdomen, ya que quería mejorar su aspecto estético. Fue atendida por el codemandado, quien, según la sentencia, le aconseja y convence «con claro animo mercantilista» que, además de quitarse grasa del abdomen, podría también hacerlo en otras zonas del cuerpo en la misma intervención, tales como brazos, axilas, caderas, zona lumbar (lipoescultura), por lo que conseguiría un aspecto estético «estupendo», elaborando el correspondiente presupuesto. En 2007 En la demanda se indicaba que dada la convicción e insistencia del facultativo sobre el éxito de las distintas liposucciones, la mujer accede y el día 12 de junio de 2007 es intervenida por el cirujano estético en el hospital privado, quien le presenta el documento de consentimiento informado momentos antes de su entrada en quirófano, «sin que le diera tiempo ni siquiera a leerlo». Según han señalado desde la asociación en un comunicado, por dicha intervención abonó la cantidad de 6.375 euros, indicando que tras la operación padeció «muchos problemas, dolores», por lo que puso los hechos en conocimiento del hospital, que le cambia de cirujano, quien, una vez transcurrido un año, vuelve a recibir a la paciente. Entonces, sigue el comunicado, éste le comunica que el aspecto de su piel continúa mal y que había daños «irreparables», como la zona de los brazos y la espalda, «y lo que es aún mas sorprendente, se negó a intervenir a la paciente al considerar que quien debía reparar los daños era el facultativo que la había operado». Ante esta situación, se señala, acudió a la Asociación del Defensor del Paciente, cuyo letrado en Málaga interpuso una demanda contra el cirujano y el hospital, que ahora ha sido estimada parcialmente por el juzgado, que establece en la sentencia que la paciente tiene secuelas consistentes en perjuicios estéticos importantes. Así, se señala que deben indemnizar a la mujer por los daños y perjuicios sufridos, considerando que «ante los malos resultados de la liposucción deben reintegrarse a la demandante la cantidad abonada por la intervención, fisioterapia y tratamientos postcirugía» y, además, deben abonar una determinada cantidad por el perjuicio estético. Mas informacion Reclamaciones Negligencias Medicas Telefono 952215859

Fuente Noticia Diario Sur

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Vazquez Abogados Sus Abogados Expertos en Negligencias Medicas

QUEDÓ PARAPLÉJICO
El Gobierno tendrá que pagar 400.000 euros por un retraso diagnóstico
El Tribunal Supremo considera probado que los facultativos del Hospital Valdecilla tardaron tres años en diagnosticar su enfermedad.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta autonomía, que condena al Gobierno cántabro a indemnizar con 400.000 euros a un paciente que quedó parapléjico después de que facultativos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla tardaran 3 años en diagnosticar su enfermedad.
La sentencia considera que ha existido “error de diagnóstico y deficiente y escasa práctica de pruebas médicas diagnósticas, a fin de descartar otros diagnósticos”, en el caso de F.J.G.G, quien acudió el 21 de junio de 2001 a las Urgencias del Hospital Marqués de Valdecilla con una fístula arteriovenosa dural medular que se le diagnosticó e intervino en 2004, retraso que generó sus secuelas.
No obstante, desestima la existencia de mala praxis en la intervención quirúrgica del 3 de noviembre de 2004, considerando lo ocurrido como “una complicación posible para este tipo de intervenciones”. “Tampoco se estima la pretensión de falta de consentimiento informado valorando todos los elementos probatorios que se contienen en las actuaciones”, añaden.

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Los padres de una niña fallecida lanzan una campaña por una mejor pediatría
Su hija coruñesa murió al ser operada de amígdalas por una supuesta negligencia.Perdieron a su hija de cuatro años por lo que consideran una negligencia médica en abril de 2010 tras una operación de amígdalas y presentaron una querella en los tribunales contra los presuntos responsables, pero no se resignan a que el caso tenga únicamente una consecuencia judicial. Paula Puig y Raúl Varela, padres de Eva, han puesto en marcha ahora la campaña Pediatría responsable#, con la que reclaman una mejor atención sanitaria para los niños, de forma que se eviten situaciones como la que vivieron.

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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS Y CIRUGIA ESTETICA Francia pide retirar del mercado unos implantes de pecho por provocar cáncer Las autoridades galas relacionan las prótesis PIP con al menos una muerte, aunque en España no se han detectado casos.

Las autoridades sanitarias francesas han lanzado una alerta ante el riesgo de que las prótesis mamarias de la marca francesa Poly Implants Prothéses (PIP) puedan causar cáncer a sus portadoras. Según publicó ayer el diario ‘Liberation’, las autoridades de este país estaría planteándose avisar a las cerca de 30.000 mujeres que se hayan incorporado estos implantes en su país, para que procedan a retirárselos, una recomendación que podría ampliarse también a las que lo hayan hecho en el extranjero, que podrían llegar a ser hasta 300.000, aunque por el momento no se han podido establecer una cifra fiable.

En España, este producto está retirado desde marzo de 2010, cuando Francia emitió el primer aviso sobre sus posibles efectos en la salud. En ese primer momento, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios alertó a los cirujanos plásticos para que cesaran su utilización y pidió a sus usuarias que se pusieran en contacto con sus médicos para llevar a cabo el seguimiento pertinente. Cuántas españolas portan implantes PIP es una incógnita, ya que la quiebra de la empresa ha impedido conocer hasta el momento sus registros de venta. Por el momento, no se ha registrado ningún caso de cáncer que pueda ser atribuido a estos implantes, según fuentes del Ministerio de Sanidad español.
En la fabricación del producto podría haberse usado un gel industrial no apto para su uso médico y resulta diez veces más barato que el conforme con las normas. Se trataría, pues, de un supuesto caso de fraude.
Mas informacion: damian@vazquezabogados.es

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 50.000 euros a unos padres que atribuyen la muerte de su hija a “la deficiente asistencia sanitaria que le fue prestada”.

Según una sentencia notificada en julio y facilitada hoy a EFE por el Defensor del Paciente, el TSJ reconoce el derecho a la percepción de 50.000 euros como indemnización, que deberá pagar la Conselleria de Sanidad y solidariamente la entidad aseguradora Zurich España.

Los padres exigían la responsabilidad patrimonial a Sanidad porque alegaban que la atención médica “no fue correcta”, ya que “a pesar de los síntomas que presentaba no se le practicaron las pruebas para establecer un diagnóstico, que de haberse hecho a tiempo hubiera permitido aplicarle el tratamiento necesario”.

Por su parte, la Conselleria alegó que no existían requisitos para reconocer la responsabilidad patrimonial de la administración, “pues no se ha acreditado la existencia de la relación de causalidad” entre la asistencia sanitaria recibida y la muerte de la niña.

Ante esto, el TSJ ha dictado que “el daño indemnizable no es la muerte, sino la pérdida de la oportunidad de recibir el tratamiento correcto” y por ello ha condenado a la Conselleria a pagar 50.000 euros, más de la mitad de los cerca de 121.000 que exigían los padres.

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Negligencia Medica Denuncia Vazquez Abogados Especialistas 609610197

Fallece una mujer con aneurisma tras deambular por cuatro hospitales
La familia atribuye la muerte a los recortes en sanidad y se querella contra responsables del Vall d’Hebron – La paciente tardó 65 horas en ser operada.
Una mujer de Girona afectada de un derrame cerebral (aneurisma) realizó un periplo por cuatro hospitales públicos de Cataluña durante 65 horas hasta que fue intervenida. En este tiempo, entre el 7 y el 10 de septiembre de este año, la paciente sufrió dos nuevos sangrados que agravaron su estado y falleció al cabo de seis días de ser operada.

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VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIA MEDICA La sala de lo contencioso–administrativo del TSJB ha condenado al Ibsalut a indemnizar, con 110.000 euros, a una paciente que sufre serias secuelas de movilidad, a consecuencia de una negligencia médica que se remonta a 1994. Los magistrados no han declarado prescrita la reclamación de esta mujer mallorquina al entender que sus males se han ido agravando con el paso de los años y no pueden ser tildados de permanentes, si no de continuos.
La demandante fue operada varias veces a principios de los 90, dado que, desde nacimiento, padecía una desigualdad de tamaño de la pierna izquierda en relación a la derecha; también tenía un pie cavo. Las intervenciones dieron el resultado apetecido: se le corrigió el pie cavo, se le estiró la pierna y se le colocaron prótesis y grapas, para que el hueso consolidara y creciera de manera adecuada. Los problemas surgieron en 1994 cuando, tras serle retiradas las prótesis y grapas y haberle dado el alta, al cabo de un mes se le rompió la tibia izquierda por el lugar del estiramiento. Los médicos, en vez de someter a una nueva operación a la enferma, se limitaron a mantener inmovilizada la pierna. Nunca se le volvió a pasar por el quirófano.

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DEFENSOR PACIENTE MALAGA 952215859 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra una sentencia dictada en septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Sevilla por la que se le condenaba a abonar 60.000 euros a una paciente a la que tuvieron que extirpar un pecho debido a que no se le detectó un cáncer a tiempo.

Según el Defensor del Paciente, lo “verdaderamente novedoso” es que el TSJA impone al SAS las costas del recurso.
Según detalla el Defensor del Paciente en un comunicado y conforme a las mencionadas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, la historia se remonta a octubre de 2004, cuando la denunciante, de 34 años de edad, en una autoexploración se autodetectó y palpó un pequeño bulto en la mama derecha, acudiendo inmediatamente a su ambulatorio, en la capital gaditana, que le mandó una cita con el especialista para que le realizara una mamografía. Realizada la prueba, se le dijo que no había ningún problema y la emplazaron a una nueva revisión a los seis meses.
Seis meses más tarde, la reseñada acudió nuevamente a consulta y se le realizó una nueva mamografía, diciéndole en este caso que regresara dentro de un año. Fue entonces, ya en septiembre de 2006 cuando se le realizó una exploración visual y manual, remitiéndola al Hospital Puerta del Mar para que en Urgencias le realizaran una mamografía y una ecografía. Inmediatamente, fue derivada a la Unidad Clínica de Patología Mamaria, siendo diagnosticada de un carcinoma de mama que ya presentaba una masa de 15 por 12 centímetros.
Según la sentencia, a partir de entonces, la paciente fue sometida a tratamiento de quimioterapia para reducción del tumor, siendo intervenida en enero de 2007, practicándole una mactectomía radical modificada derecha.
El Defensor del Paciente ha resaltado que la sentencia se basa en que no se valoró que la paciente acudió por “iniciativa propia” al autodetectarse un bulto, y también que se produjo “un retraso en el seguimiento de la paciente, de al menos cada seis meses”.

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VAZQUEZ ABOGADOS TFNO 609610197 NEGLIGENCIAS MEDICAS. AFECTADOS MEDICAMENTO MENOPAUSIA AGREAL

Sentencia Tribunal Supremo Sala I de lo Civil. Sentencia 442/2011, de 17 de junio

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario 973/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de la entidad mercantil Sanofi Aventis S.A, el Procurador don Carlos de Grado Viejo. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el Procurador don Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y representación de doña Matilde , doña Marí Jose , doña Covadonga , doña Lorena , doña Teresa y don Candida .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La Procuradora doña Beatriz Aizpún Sardá, en nombre y representación de doña Leonor , doña Violeta , doña Celestina , doña Miriam , doña Adolfina , doña Inocencia , doña Visitacion doña Emma , doña Piedad , doña Matilde , doña Marí Jose , doña Dulce , doña Rita , doña Ariadna , doña Covadonga , doña Lorena , doña Teresa , don Candida , como perjudicados por el fallecimiento de su madre, y conyuge. doña Nieves , doña Asunción , doña Manuela y doña Alejandra , interpuso demanda de juicio ordinario, contra la entidad mercantil Sanofi Synthelabo, Sociedad Anónima, actualmente Sanofi Aventis Sociedad Anónima y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se estime la demanda y se declare: A) Que el consumo del medicamento Agreal produce efectos secundarios no previstos por el laboratorio en la información facilitada a los consumidores. B) Como consecuencia del tratamiento con Agreal mis representadas han sufrido daños en su salud física y psíquica. C) Condene a la empresa demandada a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de: 1°) A Dª Leonor , ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cuatro euros con ochenta céntimos de euro (179.404,80 euros). 2°) A Dª Violeta , noventa y seis mil ciento noventa y dos euros (96.192,00 euros,) 3º) A Dª Celestina , cuarenta y siete mil novecientos sesenta y seis euros con cuarenta céntimos de euro (47.966,40 euros). 4°) A Dª Miriam , doscientos nueve mil seiscientos sesenta y cuatro euros (209.664,00 Euros.). 5°) A Dª. Adolfina , setenta mil ciento ochenta ocho euros (70.188,00 euros). 6°) A Dª. Inocencia , doscientos catorce mil trescientos noventa y dos euros (214.392,00 euros). 7º) A Dª Visitacion , cincuenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro euros con cuarenta céntimos de euro (52.694 euros). 8°) A Dª Emma , ochenta mil ciento dieciséis euros con ochenta céntimos de euro (80.116,80 euros). 9°) A Dª Piedad , ciento treinta y ocho mil cincuenta y siete euros con sesenta céntimos de euro (138.057,60 euros). 10°) A Dª Matilde , ciento diez mil trescientos setenta y seis euros (110.376,00 euros) 11°) A Dª Marí Jose , sesenta y tres mil noventa y seis euros (63.096,00 Euros). 12°) A Dª Dulce , sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete euros con veinte céntimos de euro (64.987,20 euros). 13°) A Dª Rita , ciento diez mil trescientos setenta y seis euros (110.376,00 euros). 14°) A Dª Covadonga , Dª Lorena , Dª Teresa y D. Candida , como perjudicadas por el fallecimiento de su madre y cónyuge, Dª Nieves ; ciento cinco mil ochocientos sesenta y un euros con sesenta céntimos de euro (105.861,60 euros). 15°) A Dª Ariadna , cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro euros (44.184,00 Euros). 16°) A Dª Asunción , cuarenta y cinco mil seiscientos dos euros con cuarenta céntimos de euro (45.602,40 Euros ). 17°) A Dª Manuela ; sesenta y tres mil noventa y seis euros (63.096,00 euros),18°) A Dª Alejandra , ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con veinte céntimos de euro (140.443,20 euros) D)Se condene a la empresa demandada al abono de los intereses legales que devengue la expresada cantidad hasta su efectivo pago, más cuantos gastos y costas se ocasionen como consecuencia del presente procedimiento, costas que expresamente habrán de ser impuestas al demandado.

2.- El Procurador Don José Joaquín Pérez Calvo, en nombre y representación de Sanofi-Aventis S.A, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que :1º.- Resuelva en la audiencia previa al juicio la excepción procesal por acumulación subjetiva indebida, acordando el archivo de la demanda en virtud el artículo 419 LEC o, subsidiariamente, 2º.- Dicte sentencia en su dia por la que desestime integramente la demanda con expresa condena en costas de la actora.

3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Beatriz Aizpún Sardá, en nombre y representación de Dña. Leonor , Doña Violeta , Dña. Celestina , Dña. Miriam , Dña. Adolfina , Dña. Inocencia , Dña. Visitacion , Dña. Emma , Dña. Piedad , Dña. Matilde , Dña. Marí Jose , Dña. Dulce , Dña. Rita , Dña. Ariadna , Dña. Covadonga , Dña. Lorena , Dña. Teresa , D. Candida , Dña. Asunción , Dña. Manuela y Dña. Alejandra , contra Sanofi-Aventis, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que el consumo del medicamento Agreal ha producido en Dña. Matilde , Dña. Marí Jose y Dña. Nieves efectos secundarios (reacciones adversas) no previstos en el prospecto con el cual venía siendo comercializado en España, a consecuencia de lo cual han sufrido daños en su salud física o psíquica. En su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a Dña. Matilde la suma de SlETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN euros CON NÓVENTA céntimos; a Dña. Marí Jose la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN euros CON CINCUENTA Y DOS céntimos, y los demandantes Dña. Covadonga , Dña. Lorena , Dña Teresa y D Candida la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN euros CON CINCUENTA Y DOS céntimos. Asimismo, DEBO ABSUELVO a la demandada de los demás pedimentos formulados en su contra.Todo ello sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas.

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