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El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 111.317,93 euros a la hija de un recluso que murió acuchillado el 15 de enero de 1995 en la cárcel de Alcalá-Meco (Madrid) tras participar en una pelea con otros internos, al entender que estos hechos delictivos son imputables a “un defectuoso funcionamiento del servicio público penitenciario”.
Así lo establece una sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que atiende el recurso de casación planteado por la madre de la joven, que es menor de edad, y anula una sentencia dictada en noviembre de 2007 por la Audiencia Nacional que avalaba una resolución aprobada dos años antes por el Ministerio del Interior en la que se negaba a aceptar la responsabilidad patrimonial del Estado.
La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez, reconoce el “perjuicio económico y el daño moral” que “originó y origina” a la hija del interno el fallecimiento de su padre, que considera imputable al centro penitenciario, “sobre el que pesa el deber de velar por la integridad de detenidos, presos y penados”.
Según el alto tribunal, el Centro Penitenciario Madrid II “no fue capaz de controlar de modo eficaz una situación de discusión, riña y agresión entre internos” ni de impedir que los reclusos tuvieran a su “disposición” hasta cuatro armas blancas que fueron halladas en los registros efectuados tras la reyerta.
NO HAY PRESCRIPCIÓN
Los magistrados del Supremo también desestiman el argumento esgrimido por la Audiencia Nacional, que alegó que la responsabilidad patrimonial del Estado había prescrito un año después de sucedidos los hechos y consideró “irrelevante” que la apertura de la causa penal que habría interrumpido la prescripción se produjo en 1997 y la menor no recibió notificación de su existencia hasta noviembre de 2004.
A este respecto, la defensa de la recurrente recordó la existencia de cuatro sentencias dictadas por el Supremo entre 2000 y 2007 que establecieron que la iniciación de un proceso penal por los mismos hechos de los que se deriva un daño o perjuicio interrumpe el plazo de prescripción, que la no personación en ese proceso del perjudicado no equivale a “la renuncia de la acción civil” y que, tras la interrupción, el inicio del referido plazo no debe computarse desde el auto de sobreseimiento de la citada causa.
Así, la sentencia establece que en el caso analizado la existencia del procedimiento fue notificada en noviembre de 2004 y la demanda de responsabilidad patrimonial se formalizó en enero del año siguiente, por lo que no habría pasado el plazo de un año que habría provocado su prescripción.
En todo caso, señala que el argumento de que la mujer debería haber reclamado dentro del plazo de un año posterior a la muerte del interno o del sobreseimiento de la causa es “inconsistente”, pues “la no personación en ese proceso es compatible con el conocimiento de su existencia, constituye una facultad y no un deber u obligación y no presupone abandono o renuncia del derecho a la indemnización”.
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Europa Press Abogados Malaga
La familia del preso que falleció el pasado lunes en la prisión provincial de Alhaurín de la Torre -Málaga- ha solicitado en los juzgados de la capital malagueña que se investiguen los hechos y que se realicen las diligencias necesarias al respecto, en concreto que se tome declaración a los responsables de su custodia, así como al compañero de celda.
El letrado Damián Vázquez, que ejerce la acusación en nombre de los padres y hermanas del fallecido, ha señalado que se ha presentado una denuncia. En concreto, este escrito va contra “los responsables del centro penitenciario de Málaga y centro penitenciario de Melilla”, de donde procedía el interno, que iba a ser trasladado en los próximos días a la prisión Puerto III, en Cádiz.
No obstante, este documento, al que ha tenido acceso Europa Press y dirigido al Juzgado de Instrucción número 1 de la capital, se interpone también contra “cualquier persona o entidad que resultara responsable” de estos hechos ocurridos “y contra Instituciones Penitenciarias (IIPP)”, organismo dependiente del Ministerio del Interior.
Según se relata en el escrito, el joven falleció el pasado lunes, día 15, “mientras se encontraba ingresado en calidad de preso en el centro penitenciario de Málaga”, por lo que se considera que “estaba bajo guardia y custodia de Instituciones Penitenciarias” y se estima que de estos hechos “pueden desprenderse responsabilidades penales, incluso de homicidio imprudente”.
Así, en la denuncia se señala que las primeras investigaciones e informes forenses señalan que la muerte “no ha sido natural”, sino “por reacción adversa a sustancias psicotrópicas”, al tiempo que se apunta a que podría llevar en su cuerpo cápsulas con sustancias estupefacientes, lo que es “del todo incomprensible”, al estar bajo “el control” de IIPP y “en particular” de la cárcel malagueña.
Por esto, se insta a que se inicie la investigación de los hechos y a que se practiquen las diligencias necesarias para esclarecerlos, como las declaraciones ya dichas; solicitando, además, que se remita al juzgado el informe o investigación realizados por el centro penitenciario malagueño y el atestado de las fuerzas de seguridad que actuaran.
Funcionarios de la prisión provincial de Alhaurín de la Torre hallaron en la madrugada del lunes a este interno, de origen marroquí, muerto en su celda, en el módulo de ingresos. Según indicaron fuentes sindicales a Europa Press, se actuó “con celeridad extraordinaria y cumpliendo todos los protocolos de seguridad establecidos”.
Además, apuntaron a que “no se puede escanear el cuerpo de una persona, salvo que tengamos informaciones certeras al respecto y siempre que exista una autorización judicial” y, señalaron que, en este caso, “no había, además, nada que indicara que fuese necesario realizarlo”.
Mas informacion Diario El Mundo.
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MALAGA VAZQUEZ ABOGADOS
Hoy el Diario Sur publica una entrevista al padre del fallecido en la prision de Malaga, acompañado de su Abogado Damian Vazquez, especialistas en derecho penal Telefono 952215859.
Puede leer el texto completo de la noticia en este enlace Diario Sur
En el dia de hoy se presenta denuncia ante los Juzgados de Malaga para averiguar los hechos.
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Vazquez Abogados Málaga, ejercitara la acusación particular en nombre de los familiares del preso fallecido en Málaga, toda vez que estaba bajo la guardia y custodia de Instituciones Penitenciarias cuando ocurrio dicho fallecimiento, dandose la circunstancia que es el segundo preso fallecido en el centro penitenciario de Málaga por causas no naturales.
Funcionarios de la prisión provincial de Alhaurín de la Torre (Málaga) hallaron muerto la pasada madrugada en su celda, en el módulo de ingresos, a un interno de origen marroquí.
El cadáver fue encontrado sobre las 04.00 horas. Se trataba, según señalaron a Europa Press desde la cárcel, de un interno que llegó el pasado sábado, procedente de Melilla, a la prisión malagueña, donde iba a permanecer de manera provisional, ya que en los próximos días estaba previsto su traslado a Puerto III (Cádiz).
Tras el levantamiento del cadáver y el análisis de la celda, se procedió a su traslado para efectuarle la autopsia, según detallaron las fuentes consultadas, que apuntaron que, aunque se desconocen las causas del fallecimiento, el cuerpo no presentaba signos de violencia.
Al respecto, desde el sindicato de prisiones Acaip señalaron en un comunicado que “algunas fuentes apuntan al abuso en el consumo de drogas” como causa de la muerte.
Mas informacion en:
Diario Sur
La Opinion de Malaga
Malaga Hoy
Diario Tanger
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