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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACION INDEMNIZACIONES, ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 111.317,93 euros a la hija de un recluso que murió acuchillado el 15 de enero de 1995 en la cárcel de Alcalá-Meco (Madrid) tras participar en una pelea con otros internos, al entender que estos hechos delictivos son imputables a “un defectuoso funcionamiento del servicio público penitenciario”.
Así lo establece una sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que atiende el recurso de casación planteado por la madre de la joven, que es menor de edad, y anula una sentencia dictada en noviembre de 2007 por la Audiencia Nacional que avalaba una resolución aprobada dos años antes por el Ministerio del Interior en la que se negaba a aceptar la responsabilidad patrimonial del Estado.
La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez, reconoce el “perjuicio económico y el daño moral” que “originó y origina” a la hija del interno el fallecimiento de su padre, que considera imputable al centro penitenciario, “sobre el que pesa el deber de velar por la integridad de detenidos, presos y penados”.
Según el alto tribunal, el Centro Penitenciario Madrid II “no fue capaz de controlar de modo eficaz una situación de discusión, riña y agresión entre internos” ni de impedir que los reclusos tuvieran a su “disposición” hasta cuatro armas blancas que fueron halladas en los registros efectuados tras la reyerta.
NO HAY PRESCRIPCIÓN
Los magistrados del Supremo también desestiman el argumento esgrimido por la Audiencia Nacional, que alegó que la responsabilidad patrimonial del Estado había prescrito un año después de sucedidos los hechos y consideró “irrelevante” que la apertura de la causa penal que habría interrumpido la prescripción se produjo en 1997 y la menor no recibió notificación de su existencia hasta noviembre de 2004.
A este respecto, la defensa de la recurrente recordó la existencia de cuatro sentencias dictadas por el Supremo entre 2000 y 2007 que establecieron que la iniciación de un proceso penal por los mismos hechos de los que se deriva un daño o perjuicio interrumpe el plazo de prescripción, que la no personación en ese proceso del perjudicado no equivale a “la renuncia de la acción civil” y que, tras la interrupción, el inicio del referido plazo no debe computarse desde el auto de sobreseimiento de la citada causa.
Así, la sentencia establece que en el caso analizado la existencia del procedimiento fue notificada en noviembre de 2004 y la demanda de responsabilidad patrimonial se formalizó en enero del año siguiente, por lo que no habría pasado el plazo de un año que habría provocado su prescripción.
En todo caso, señala que el argumento de que la mujer debería haber reclamado dentro del plazo de un año posterior a la muerte del interno o del sobreseimiento de la causa es “inconsistente”, pues “la no personación en ese proceso es compatible con el conocimiento de su existencia, constituye una facultad y no un deber u obligación y no presupone abandono o renuncia del derecho a la indemnización”.
Vazquez Abogados Reclamaciones y Consultas contactar Tfno 952215859
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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS RECLAMACION ACCIDENTES DE TRAFICO
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) reclamó hoy al Gobierno la revisión urgente de las indemnizaciones económicas a las víctimas de accidentes de tráfico, sobre todo de aquellos casos en los que la persona damnificada queda en situación de discapacidad, ya que son “muy inferiores” en cuantía a la media de las compensaciones europeas.
En este sentido, la organización señaló que estas indemnizaciones no se revisan desde 1995, puesto que el Estado simplemente “se ha limitado” a actualizarlas con arreglo a la inflación, y ahora “no alcanzan a reparar los efectos económicos de todo tipo que el accidente representa para las víctimas y sus familias”.
“La insuficiencia del baremo actual de indemnizaciones por accidentes ha sido señalada incluso por la Fiscalía de Seguridad Vial, por lo que existe una gran coincidencia en plantear una completa revisión de estas tablas, para que se acerquen a las necesidades actuales de las víctimas”, explicó en una nota de prensa el comité.
Asimismo, CERMI exigió ser la plataforma representativa de las personas con discapacidad y sus familias en el proceso de revisión del baremo, junto con las demás instancias con interés directo en esta materia, para que la voz de la discapacidad “sea escuchada y tenida en cuenta”.
De esta forma, según la organización, “el nuevo cuadro indemnizatorio no sólo ha de ser digno y suficiente, sino que ha de ir orientado a dar cobertura y apoyo de todo tipo a las víctimas, de tal forma que puedan reincorporarse activamente a la vida en comunidad potencien al máximo su autonomía personal”.
Vazquez Abogados se une a dicha reclamación solicitando que se eleven las indemnizaciones a las victimas de accidentes de trafico para reparar integramente el daño causado.
Contacto: damian@vazquezabogados.es
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La petición de ayuda formulada por la madre de un enfermo de cáncer ante el Defensor del Pueblo andaluz ha destapado varios casos de trato de favor en hospitales públicos de esa comunidad para acceder a un medicamento al que se le han atribuido propiedades antitumorales.
La petición de ayuda formulada por la madre de un enfermo de cáncer ante el Defensor del Pueblo andaluz ha destapado varios casos de trato de favor en hospitales públicos de esa comunidad para acceder a un medicamento al que se le han atribuido propiedades antitumorales. El fármaco se llama Emend, lo comercializa la empresa Merck y su principio activo es el aprepitant, cuya indicación autorizada es la prevención de náuseas y vómitos derivados de la quimioterapia.
Pero un grupo de investigadores sevillanos ha comprobado que, en grandes dosis, este medicamento puede ejercer actividad anticancerosa, aunque no se ha desarrollado aún un ensayo clínico que desmienta o confirme estas expectativas. Pero, según una resolución dictada la semana pasada por el defensor del pueblo, José Chamizo, su oficina ha constatado que mientras a algunos pacientes se les niega el uso del medicamento por falta de evidencia científica, a otros se les está dando. Varios de los beneficiarios han sido familiares directos de médicos del Hospital Virgen del Rocío, en el que trabaja el equipo que investiga las propiedades antitumorales del aprepitant, según han asegurado a este periódico fuentes del Defensor del Pueblo Andaluz y ha admitido la Consejería de Salud.
La investigación del defensor nació de la queja presentada por la madre de un joven sevillano que padece un melanoma con metástasis. Su familia supo de las supuestas cualidades anticancerosas del aprepitant y empezó a dárselo. Pero el tratamiento, a las dosis necesarias para el supuesto efecto antineoplásico (contra las células tumorales) cuesta 600 euros diarios, para lo que el joven contó al principio con ayuda de sus vecinos. La familia sabía que la enfermedad era imparable y que el medicamento no tenía efectos curativos, pero asegura que desde que empezó a tomarlo sus condiciones de vida mejoraron y las pruebas demostraron que, aunque la enfermedad seguía su curso, habían desaparecido focos de metástasis en los pulmones, la ingle y la vesícula.
La familia acudió al servicio de oncología del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla para pedir que le prescribieran el fármaco para este uso, pero el centro desestimó la solicitud bajo la premisa de que no existen “evidencias científicas” que avalen las propiedades anticancerosas del aprepitant. El problema, según la resolución dictada la semana pasada por el defensor, es que, a la vez que se le negaba a este paciente, otros lo estaban tomando. “Este posicionamiento, que pudiera entenderse razonable”, escribe el defensor sobre el rechazo a la administración del fármaco, “no resulta sin embargo sostenible cuando la negativa facultativa para la solicitud del uso compasivo ha coincidido en el tiempo con el suministro del medicamento a otros pacientes”.
Fuentes de la Consejería de Salud explicaron ayer que el oncólogo que examinó al enfermo consideró que el aprepitant, administrado con esta finalidad, no estaba indicado para su caso. Sin embargo, nadie supo explicarle ni a la familia ni al defensor para qué casos estaba indicado y para cuáles no. “Los argumentos esgrimidos para la dispensación en unos casos y la denegación en éste, lejos de fundamentarse en circunstancias particulares de los pacientes, las características concretas de sus patologías, los estados evolutivos de las mismas o cualquier otro aspecto que pudiera legitimar la diferenciación, se asientan en una única razón genérica, y por lo tanto predicable respecto de todos los casos, que no es otra sino la falta de evidencia científica por inexistencia de ensayos clínicos”, recoge el dictamen de Chamizo.
El defensor no cuestiona la decisión del hospital de no facilitar el medicamento a este enfermo, sino el trato desigual entre unos pacientes y otros. “La negativa a la autorización del uso compasivo del medicamento solicitado por la interesada no puede reputarse ilegal”, afirma el escrito de Chamizo. “Ahora bien, el suministro del medicamento a otros pacientes sin acreditación de circunstancias particulares que lo justifiquen evidencia un comportamiento administrativo contrario al principio de equidad e infractor del derecho de acceso de los usuarios al Sistema Nacional de Salud a la prestación farmacéutica del mismo en condiciones de igualdad”.
Según ha comprobado su oficina, el aprepitant se ha administrado como último intento de frenar el cáncer a varios pacientes en los hospitales sevillanos del Virgen del Rocío y Macarena y en el Virgen de las Nieves, de Granada. En la mayoría de los casos, los pacientes que lo recibieron eran familiares o conocidos de trabajadores de estos centros, según ha constatado la oficina de Chamizo.
El último informe enviado por la dirección del Virgen del Rocío al defensor asegura que actualmente no se está proporcionando a ningún paciente. Fuentes de Salud reconocieron que se estuvo administrando hasta el año pasado, pero que se detuvo por la falta de evidencias científicas y ante los indicios de que sus propiedades antitumorales eran muy discutibles. Andalucía aprobó en 2005 un ensayo clínico para comprobar estos efectos del aprepitant, pero el estudio está parado por problemas de financiación.
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Si necesita reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros por siniestros no cubiertos por sus seguros, como riesgos extraordinarios: lluvias torrenciales, inundaciones, tempestad, fuertes vientos, accidentes de trafico, seguros agrarios, etc, puede contactar con VAZQUEZ ABOGADOS al Telefono 952215859.
Desgraciadamente este invierno por las fuertes lluvias, vientos, etc, estan resultando afectados muchas empresas en sus negocios y locales y particulares en sus viviendas, vehiculos, etc.
Igualmente cuando existe un accidente de trafico con un vehiculo desconocido, vehiculo sin seguro, vehiculo robado, etc, y necesite reclamar daños personales (lesiones o fallecimiento) y daños materiales al vehiculo.
Telefono directo asistencia accidentes de Trafico y seguros: 609610197
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Vazquez Abogados Malaga, expertos en reclamación de cantidad, indemnizaciones, deudas e impagados, reclamaciones accidentes trafico, divorcios, negligencias medicas… contacte al Telefono 952215859.
Las nuevas tecnologías nos hacen mas fácil la vida a los abogados y sus clientes a la hora de reclamar mediante una notificacion fehaciente a la parte contraria, para lo que habitualmente se usa el burofax. Existen otros medios como los SMS al movil o los correos electrónicos certificados.
Manuel hacía tiempo que peleaba por cobrar una cuantiosa deuda de un escurridizo moroso en Lérida. Ni los burofax, ni las llamadas, ni las cartas certificadas, ni las visitas a su domicilio eran efectivas para lograr su propósito. Al deudor parecía habérselo tragado la tierra. Ni siquiera había logrado su primer objetivo: demostrar, con una notificación válida para la justicia, que el individuo en cuestión estaba enterado del dinero que se le exigía. Hasta que la tecnología acudió en su auxilio. Él fue uno de los primeros en España en utilizar un sms certificado, un simple mensaje de texto en el móvil, para comunicar al demandado que se le requería el pago de la deuda, requisito previo para que se pueda iniciar un proceso judicial por impago. Y el juzgado de primera instancia número dos de Lérida aceptó el sms como prueba en un juicio civil que acabó con la condena del acusado. (más…)
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El Diario Sur en su edición de hoy publica en primera pagina y en hojas interiores un reportaje sobre la Asociación del Defensor del Paciente www.negligenciasmedicas.com con las Urgencias y Demoras en el Diagnostico como las negligencias medicas mas reclamadas en Malaga.
Pueden contactar con el Defensor del Paciente en los Telefonos 914653322 y en la Delegación de Malaga al Telefono 952215859.

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OFIGEVI COOPERATIVAS
La semana que viene problamente se emita en el programa Telecinco G20, un reportaje y denuncias sobre la actuación de OFIGEVI en diferentes cooperativas de España, que no ha terminado las viviendas ni ha devuelto las cantidades abonadas en la mayoria de los casos, y sin que atiendan sus telefonos desde hace mas de un mes.
Si necesita reclamar, incluso por la via penal, contacte al email: damian@vazquezabogados.es
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Vazquez Abogados, perteneciente a la Asociación del Defensor del Paciente ha conseguido otra resolución favorable a un paciente de Málaga, que acudio al Hospital Concertado Dr. F Pascual, y acabo con un trombo e infarto pulmonar.
Texto de la noticia en DIARIOSUR y MALAGA HOY
Tfno afectados negligencias medicas: 952215859
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha estimado parcialmente la reclamación presentada por mala praxis médica en el hospital Doctor Pascual de Málaga por “no tratar debidamente” un hematoma que derivó en un trombo e infarto pulmonar por coágulo. Así, se ha acordado el pago de 26.928 euros al paciente, según informó ayer El Defensor del Paciente.
Desde este colectivo, que presentó la reclamación bajo la dirección del letrado Damián Vázquez, explicaron a través de un comunicado que el 1 de febrero de 2007 el paciente ingresó en dicho hospital concertado para ser intervenido quirúrgicamente de varices, con ligadura del cayado de vena safena interna y flebectomía por miniincisiones.
Tras finalizar el tratamiento con medicamento anticoagulante, “comenzó a padecer fuertes dolores en su pierna derecha que apenas le permitían caminar”, dirigiéndose por este motivo el día 16 del mismo mes al servicio de Urgencias del mismo centro donde fue atendido por una doctora que, “sin practicarle ningún tipo de prueba o análisis”, le diagnosticó hematoma postquirúrgico y le prescribió un antiinflamatorio y un gel para disolverlo.
El paciente cumplió con el tratamiento, aunque tras varios días sufrió repentinamente un agudo e intenso dolor en la zona izquierda del pecho, dirigiéndose a urgencias del ambulatorio local donde le remiten al Hospital Clínico. Tras dos días en observación y a raíz de las exploraciones practicadas, “se le diagnosticó infarto pulmonar debido a un coágulo desplazado desde la zona en la que se le practicó la cirugía”.
Según pusieron de manifiesto, la resolución estima que la actuación médica del primer hospital “no ha sido correcta por no realizar exploración clínica, analítica de ninguna clase, pruebas complementarias, lo que derivó que un hematoma superficial progresara a una trombosis del sistema venoso, siendo una evidente negligencia médica”.
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Diariocordoba.com

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba ha condenado a un cirujano, R.C.B., a indemnizar con 36.000 euros a una paciente por los daños y perjuicios originados en una operación de pechos, de la que tuvo que ser intervenida en al menos cinco ocasiones, sin que finalmente no se consiguiera el resultado deseado por la denunciante.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, con la finalidad de corregir la configuración natural y la asimetría de sus mamas, la mujer acudió a una clínica, en Córdoba, demandando la prestación de servicios sanitarios mediante la aplicación de las técnicas quirúrgicas propias de la cirugía estética, sometiéndose a varias intervenciones, que estima la perjudicada que “no se ajustaron a una actuación correcta”.
La mujer, representada en esta causa por el letrado Damián Vázquez, se sometió el 21 de julio de 2003 a una primera intervención para una operación de aumento y elevación de mamas, pero en el proceso postoperatorio, según la paciente, se abrieron las heridas y tuvo que acudir a curas ambulatorias durante tres o cuatro meses hasta que se cerraron y cesó el drenaje.
La disconformidad con el resultado estético de esta operación, ella decidió someterse a una segunda intervención el 29 de septiembre de 2004 para cambiar las prótesis por otras de mayor tamaño, un retoque de cicatrices y liposucción de caderas. En esta ocasión, también en el proceso postoperatorio sufrió la reapertura de las heridas y dolores en la mama derecha con inflamación.
Ante la falta de resultado del anterior tratamiento, el 5 de mayo de 2005, se procedió a la explantación de la prótesis colocada en la mama derecha, mientras que, el 19 de julio de ese mismo año, se le volvió a colocar una nueva prótesis, volviendo de nuevo a inflamarse y abrirse las heridas.
De este modo, el 19 de agosto acudió a los servicios de urgencias del Hospital Reina Sofía de Córdoba, decidiéndose su ingreso hospitalario para la retirada de la prótesis de la mama derecha, hecho que se produjo al día siguiente en la clínica donde fue intervenida. Pero el 7 de septiembre, ella acudió nuevamente al hospital Reina Sofía, donde le diagnosticaron una infección, por lo que tuvo que recibir asistencia sanitaria.
Por estos hechos, la paciente reclamaba una indemnización de 71.761 euros, aunque finalmente la sentencia estima parcialmente la demanda y condena al cirujano y su aseguradora a 36.000 euros. La resolución judicial expone que “la entidad del perjuicio estético, la necesidad de corregir mediante nueva cirugía el estado de las mamas y el innegable perjuicio psicológico, ligado a las sucesivas intervenciones y explantaciones de la prótesis de la mama derecha, justifican dicha indemnización”.
No obstante, el letrado de la paciente, Damián Vázquez, informó a Europa Press de que, a pesar de que se ha estimado la demanda parcialmente, recurrirá dicha resolución porque entiende que esta actuación tiene que penalizarle con toda la cantidad económica que solicitaban.
Mas informacion: damian@vazquezabogados.es
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MALAGA ABOGADOS
El dia 03-11-09 Dº Francesc Dominguez acudio a la sede del Colegio de Abogados de Málaga para presentar su libro de Marketing Juridico “Lo que realmente contrata el cliente al Abogado” de Editorial Bosch, siendo presentado por Dº Francisco Damian Vazquez Jimenez, Abogado y Miembro de la Sección de Gestión de Despachos Profesionales del Colegio de Abogados de Málaga.
Explico los pormenores de su libro y dio una charla y consejos muy instructivos sobre marketing juridico, que repercutira en un mejor servicio del abogado para su cliente, dándole mas seguridad y tranquilidad cuando contrate nuestros servicios.
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