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Vazquez Abogados Malaga Defensa Asegurado y Accidentes Trafico 952215859. Periodicamente el lobby asegurador publica noticias parecidas a estas de supuestos fraudes. Los intentos de fraudes a las compañías de seguro -y los fraudes exitosos, por extensión- se han extendido como la pólvora al amparo de la crisis económica. A mayor o menor escala, los amagos de estafar a la aseguradora por un siniestro simulado o una reclamación desproporcionada se han convertido para muchos en una oportunidad para intentar llevarse un pellizco de las compañías. Los datos de la Asociación ICEA (Investigación cooperativa entre entidades aseguradoras y fondos de pensiones) señalan que Málaga no se ha escapado a la escalada del fraude en los seguros de los últimos años.
Durante el año 2010, según el informe El fraude al seguro español, la compañías aseguradoras que operan en la provincia de Málaga detectaron y frustraron 5.644 intentos de estafa. En 2009 esta cifra fue de 4.331 casos, lo que significa que en apenas un año las compañías de seguro cazaron a un 30,3% más de pícaros que intentaban llevarse una indemnización sin realmente necesitarla. La comparación con los datos del año 2008 es todavía más demoledora. Hace dos años los fraudes frustrados por las aseguradoras que trabajan en Málaga no superaron la cifra de 3.190. Entre 2008 y 2010, por tanto, los casos de estafa al seguro en la provincia se han disparado un 76,9%. (más…)
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Vazquez Abogados Penal Tfno 609610197
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 28 Dic. 2010, rec. 10157/2010
Ponente: Martínez Arrieta, Andrés.
Nº de Sentencia: 1153/2010
Nº de Recurso: 10157/2010
Jurisdicción: PENAL
Lesiones: estrés postraumático que requirió tratamiento psicológico prescrito por un médico, incluido en el concepto legal de «tratamiento médico»
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LESIONES. Agravadas por uso de medios peligrosos. Paliza conjunta de los porteros de la discoteca con porras, bates de béisbol y un puño americano, que suponen medio peligroso por su rotundidad y la potencialidad en la causación de daños. Lesiones deformantes. Concepto. Doctrina jurisprudencial. Correcta subsunción en el tipo agravado por deformidad del art. 150 CP respecto a las lesiones causadas a la víctima principal. Secuelas consistentes en cicatrices, parálisis facial y limitación de la articulación temporo-mandibular que reúnen las notas exigidas de irregularidad física, permanencia y visibilidad. Correcta tipificación como delito básico del art. 147 CP las lesiones causadas a una segunda víctima, hermana del anterior, cuando intentaba protegerle de los golpes. Estrés postraumático que requirió tratamiento psicológico prescrito por un médico, incluído en el concepto legal del «tratamiento médico». PENALIDAD. Motivación suficiente de la pena. Imposición de la pena del art. 150 por la concurrencia de un resultado específico, sin tener en cuenta la agravación del art. 148 por aplicación del principio de especialidad.
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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la AP Badajoz y confirma la condena para los cuatro acusados por un delito de lesiones con deformidad agravado por uso de medios peligrosos y otro delito básico de lesiones.
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ABOGADOS FAMILIA VAZQUEZ MALAGA. Divorcios, Separaciones, pensiones de alimentos. 952215859.
Increible pero cierto:
Un Juez de Sevilla ha rechazado la petición de unos padres para que su hija estudie en el colegio concertado de su elección, en una sentencia en la que afirma que el derecho a la educación reconocido por la Constitución no incluye que los hermanos deban hacerlo en el mismo centro.
El juzgado de lo Contencioso 3, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, rechaza la petición de los padres de que su hija fuese escolarizada en Educación Infantil del colegio concertado Santa Ana de Sevilla, para lo que pidieron que se aumentase la “ratio” de alumnos por clase, como han ordenado otros jueces.
El juez dice que el derecho a la elección de centro docente no es un “derecho absoluto, de aplicación automática”, y añade que no puede interpretarse que tal derecho “incorpore como necesario que todos los hermanos deban cursar sus estudios en el mismo centro educativo”. (más…)
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Vázquez Abogados Malaga Consultas 952215859
El Tribunal Supremo (TS) ha formulado una doctrina por la cual establece que el pago de las cuotas de la hipoteca deberá ser pagado a partes iguales entre los cónyuges propietarios en caso de ruptura ya que no constituye “carga del matrimonio” sino que supone “una deuda” de la sociedad de gananciales.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha valorado el interés casacional de un recurso interpuesto por un divorciado, que solicitaba extinguir la sociedad legal de gananciales y que los bienes que existieran a nombre suyo y de su ex esposa se distribuyeran a partes iguales, así como las cargas que gravitaban sobre el matrimonio.
En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, el Supremo se ha hecho eco de las sentencias contradictorias que han emitido diferentes Audiencias Provinciales en relación con el carácter que ostenta el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar en caso de disolución de sociedad de gananciales.
De este modo, ha fijado que el pago de las “cuotas de la hipoteca correspondiente a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio”. En casos de cese de la convivencia por divorcio o separación, el Supremo reconoce que debe primar la protección de los hijos aunque este criterio haya producido como resultado, “no deseable en general”, dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de adquisición del matrimonio.
Crédito hipotecario
En cualquier caso, reafirma que el préstamo hipotecario no constituye carga familiar sino que afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre los cónyuges, y añade que esta solución también fue adoptada por el artículo 231.5 del Código Civil de Cataluña. En concreto, el Supremo ha estimado el recurso de Javier M.D. contra la sentencia dictada en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Valencia que imponía al progenitor una mayor contribución al pago del préstamo hipotecario teniendo en cuenta sus posibilidades económicas y considerándolo como “aportación dentro de la pensión alimenticia”.
Antes de acudir al Supremo, el hombre recurrió a la Audiencia Provincial la decisión de un juzgado de Lliria (Valencia) que ordenó que pagara el 80% de las cuotas mensuales de la hipoteca tras el divorcio.
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Cuatro médicos y cuatro ortopedas sevillanos han sido condenados a penas de uno y dos años de cárcel por una estafa de 105.997,55 euros al Servicio Andaluz de Salud en recetas de sillas de ruedas, zapatos y otros productos ortopédicos.
Los hechos fueron denunciados por Salud a la Fiscalía de Sevilla en abril de 2006, cuando la Inspección de Servicios Sanitarios detectó la presunta dispensa irregular de productos como sillas de ruedas, tobilleras, zapatos y fajas ortopédicas en dos ortopedias de Sevilla y de la zona del Aljarafe que suministraban a usuarios del Centro Periférico de Especialidades Virgen de los Reyes.
La denuncia de la Fiscalía recogía los nombres de usuarios de residencias de ancianos y de empleados de una empresa de distribución de bebidas que supuestamente habían retirado productos ortopédicos recetados por facultativos que no les correspondían o que no les habían atendido. Una vez logradas las prescripciones, las ortopedias facturaban al SAS los productos con un justificante en el que supuestamente estaban falsificadas las firmas de los beneficiados, según la denuncia.
La acusación retiró su petición de que fuesen inhabilitados para el ejercicio de su profesión y aplicó las atenuantes de reparación del daño, puesto que el SAS fue indemnizado antes del juicio.
Vázquez Abogados Teléfono Negligencias Medicas 952215859
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El Servicio Extremeño de Salud (SES) indemnizará con 45.000 euros a los familiares de M.R. que murió en 2007 aquejado de Mieloma Múltiple sin que le realizaran en el plazo establecido, dentro del protocolo para este tipo de pacientes, un trasplante de médula, como se había previsto en su seguimiento.
Así lo ha expuesto a Europa Press TV la esposa del fallecido, Manuela, quien ha lamentado que “no” trataran “correctamente” a su marido y que “no” se respetara “el protocolo de actuación que hay para el tipo de cáncer” que padecía el mismo.
Por ello, decidió demandar al Servicio Extremeño de Salud (SES) por no realizar “el trasplante correspondiente en los protocolos que tienen establecidos” para este tipo de patologías. “Pasó mucho durante nueve meses con quimioterapia y radioterapia y cuando llegó la hora de hacer el trasplante se olvidaron de que había que hacerlo”, ha precisado.
Según ha explicado Manuela, a su cónyuge se le diagnosticaron Mieloma Múltiple, por lo que en julio de 2007 comienzan a tratarle con quimioterapia y en ese mismo mes se procede a la fase de movilización, que consiste en la obtención de células madres para practicarle el trasplante con posterioridad, que según ha especificado debería haberse llevado a cabo entre “15 y 30 días después”, aunque la doctora que lo atendió les comunicó, según ha recodado, que el plazo “era de tres o seis” meses.
Pese a que tenían que haberle intervenido en agosto de ese mismo año, su esposo muere el 6 de noviembre de 2007 tras ingresar en urgencia, sin tener fecha de quirófano. “No cumplieron con él”, ha dicho. “Se les había olvidado por completo que había un enfermo y una familia alrededor pasándolo muy mal”, ha criticado Manuela.
RECONOCIMIENTO
Tras la demanda formulada en 2010 ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el mes de julio de este año en un informe firmado la Inspección de Servicios Sanitario de la Consejería de Sanidad se reconoce que “el trasplante no se llega a realizar” en el tiempo conveniente “por motivos que se desconocen”, tal y como recoge el documento.
Como consecuencia de esta comunicación se ha llegado a un acuerdo negociado con la aseguradora del Servicio Extremeño de Salud para indemnizar a los parientes del fallecido con un total de 45.000 euros por lo ocurrido.
“No queríamos el dinero, sólo quería el reconocimiento de lo que habían hecho mal con mi marido”, ha aclarado Manuela, al tiempo que ha explicado que en dos día aceptaron llegar a un acuerdo, puesto que lo que busca con ello es que “reconocieran” que los sanitarios que atendieron a su esposo “lo habían hecho mal”.
Para esta mujer, el fallecido “no se merecía estar donde está ahora, por culpa de unas personas irresponsables y por falta de coordinación”, ha lamentado. “Mi marido ya no vuelve de donde está”, ha reprochado.
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El art. 337.1 LEC, en su redacción anterior a la Reforma de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, disponía que “si no les fuese posible a las partes aportar los dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa del juicio ordinario o antes de la vista en el juicio verbal”.
Todos conocemos el abuso que se producía muchas veces en la práctica cuando el dictamen se aportaba la misma mañana de la audiencia previa o en el mismo acto, ya que a la parte contraria no le daba tiempo a estudiar el dictamen para posicionarse respecto del mismo.
Esta interesante Sentencia de la Sala Primera reitera que el momento preclusivo que establece este artículo lo es en último término, pues la exigencia primera del precepto es que la presentación de los dictámenes se realice “en cuanto las partes dispongan de ellos”. La Sala Primera señala que corresponde a la diligencia de las partes cumplir estas previsiones y, también, que le es exigible a los órganos judiciales una especial diligencia cuando se agota el plazo de presentación, evitando así indefensiones de la parte contraria que puedan ser generadas por la propia organización de las oficinas de presentación de escritos. Lástima que la solución acertada del Tribunal Supremo llega cuando ya se ha reformado el art. 337.1 intentando evitar estos abusos.
Ahora se exige un minimo de 5 dias de antelacion a la audiencia previa o juicio verbal. Informacion proporcionada por www.vazquezabogados.es
Texto Sentencia: Leer mas… (más…)
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El enfermo iba a ser intervenido de un tumor en la laringe cuando le dieron el alta médica y lo enviaron a su domicilio
Después de una hora esperando el comienzo de su operación, a Salvador Vergara, un paciente de 48 años con un tumor de grado dos en la laringe, le dijeron que la intervención no podía llevarse a cabo. Fue sacado de la zona de quirófanos y los médicos, tras darle el alta, lo enviaron a su casa. Este hecho ocurrió el jueves en el Hospital Clínico Universitario. El motivo de la suspensión de la intervención fue la falta de camas libres en la unidad de cuidados intensivos y recuperación posquirúrgica del centro hospitalario.
«No comprendo que sucedan estas cosas. Igual que me ha pasado a mí, le ocurre a más pacientes. Quiero que se sepa con la finalidad de evitar que estos casos se repitan», manifestó el afectado. Su situación se ha ido complicando en los tres últimos meses. A principios de diciembre le diagnosticaron una lesión ulcerosa en la garganta. Lo operaron de las cuerdas vocales el pasado 30 de diciembre en el Clínico. En la biopsia que le hicieron no salió la presencia de un tumor.
Sin embargo, como las molestias persistían, volvió a pasar por el quirófano. Aunque la segunda biopsia también dio negativa, el enfermo continuó sin encontrarse bien. Por eso, acudió al Hospital Costa del Sol de Marbella, donde fue atendido por otro otorrinolaringólogo y se le practicó una tercera biopsia.
Ésta indicó que sufría un carcinoma escamoso infiltrante en grado dos en la zona supraglótica de la laringe. «Creo que el Clínico ha cometido conmigo una negligencia en una de las dos operaciones que me han hecho. Y, por si fuera poco, ahora me sacan del quirófano y me mandan a mi casa por falta de camas. Estoy muy preocupado. Una lesión que hace tres meses no era importante se ha convertido en un cáncer», señaló Sebastián Vergara.
La operación que deberían haberle hecho el jueves en el Clínico era una laringectomía parcial horizontal y un vaciado nodular. «Es un proceso complejo que hará que permanezca unas seis horas en el quirófano», contó el enfermo, que, tras ser informado del aplazamiento de la intervención, acudió al servicio de atención al usuario a presentar una reclamación.
«Me han dicho que me operarán el lunes, pero no me lo han asegurado al cien por cien. Todo dependerá de que haya camas libres o no en la unidad de cuidados intensivos posquirúrgicos», manifestó el enfermo.
Fuentes del Clínico Universitario reconocieron que hubo que aplazar la intervención por fuerza mayor. Indicaron que este es un caso complejo de cirugía oncológica para que es necesario ingresar al paciente en la UCI posquirúrgica.
La cama que se reservó para Sebastián Vergara tuvo que ser ocupa por un enfermo que entró por urgencias. Al no producirse ningún alta, la única opción era suspender la operación. «Lo lamentamos mucho y sentimos las molestias originadas al paciente, pero en esa situación no se podía realizar la intervención, porque sin una cama en la unidad cuidados intensivos y recuperación no habría estado garantizada su seguridad», explicaron las fuentes citadas. Agregaron que Sebastián Vergara será operado de inmediato. Esperan que el lunes pueda entrar al quirófano.
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VAZQUEZ ABOGADOS (Tfno 952215859) especialistas en derecho consumidor, seguros y accidentes de trafico.
Publicamos una importante sentencia que modificara los precios de los seguros automoviles, donde habitualmente las mujeres pagaban menos.
La UE prohíbe tener en cuenta el sexo de los automovilistas en las primas, por lo que las conductoras pagarán como los hombres
Se acabaron las pólizas de coche con precios distintos para hombres y mujeres. El Tribunal de la Unión Europea puso ayer fecha de caducidad a la diferenciación entre sexos a la hora de suscribir un seguro para cualquier vehículo. A partir de 2013, las compañías aseguradoras deberán ofrecer una cobertura ‘unisex’ sin beneficios para las conductoras por su ratio menor de accidentes. La corte comunitaria entiende que diseñar productos en función del género es «discriminatorio» y atenta contra la igualdad.
La resolución del Tribunal de la UE, según advirtió la Federación Europea de Seguros (CEA), puede tener un «impacto significativo» en los precios. Aunque la patronal del sector no llegó a ofrecer una estimación, señaló directamente a las jóvenes automovilistas como el colectivo que puede verse más afectado por la sentencia. En España, de acuerdo a distintos estudios, un hombre paga de media 200 euros más que una mujer por un seguro a todo riesgo. Los analistas estiman que la nueva normativa puede elevar hasta un 30% las primas femeninas y reducir un 10% las de carácter masculino. La patronal europea de seguros se declaró «profundamente decepcionada» por la sentencia. A su juicio, las estadísticas demuestran que el factor del género tiene «un impacto obvio en los riesgos» a cubrir por una determinada póliza. De acuerdo a sus datos referidos a 2008, el 25,2% de los conductores varones de 18 años dieron algún parte a su seguro. En el caso de las jóvenes, la proporción se redujo al 13,9%.
La diferenciación entre sexos abre grandes diferencias en los precios. Según comparativas recientes, contratar el seguro de un coche tan popular entre los jóvenes españoles como el ‘Seat León’ puede costarle 371 euros menos a una mujer. En el caso de un turismo de gama media como el ‘Renault Megane’, la póliza a todo riesgo puede arrojar una brecha de 226 euros. Las distancias se recortan a menos de 50 euros con una cobertura a terceros.
Esta dualidad en los contratos, sin embargo, quedará prohibida a finales de 2012. El origen de esta próxima modificación se encuentra en una denuncia presentada por una asociación de consumidores de Bélgica. El Tribunal Constitucional de este país recurrió a la corte comunitaria porque la causa hacía referencia a una directiva de ámbito europeo que entró en vigor en 2007. En base a esta normativa, se establecía la igualdad de género en el acceso a todo tipo de bienes y servicios salvo en las políticas de discriminación positiva del mercado laboral. La UE, sin embargo, añadió una cláusula a la normativa que autorizaba a los 27 países miembros a fijar excepciones en el sector de los seguros. La corte comunitaria prohíbe precisamente en su sentencia esta salvedad por considerarla «discriminatoria». La resolución no solo afecta al mercado del automóvil, sino a todas las pólizas que tengan como base el criterio del sexo.
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En estos tiempos de criticas a la situación actual de los Juzgados por falta de medios suficientes, lo que conlleva dilaciones en la tramitación de los procedimientos y tardanza a la hora de dictar sentencias, es de agradecer el empeño y rapidez de la jueza Dª Ana Matilla Rodero, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga, que en menos de 4 meses ha dictado una sentencia civil, en la que estima las pretensiones de una compradora de vivienda a Prienesur, resolviendo el contrato y obligando a la promotora a devolver todas las cantidades abonadas (Arenal Golf), mas penalización e intereses.
En este caso dicha compradora insto la resolución por incumplimiento en la fecha de entrega de las viviendas, lo que desgraciadamente se esta dando mucho en la actualidad.
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