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Aplicación del factor corrector de aumento por lucro cesante no
compensado
Sala 1ª, Sentencia 31/05/2010, Rec. 1221/2005, EDJ 2010/113275
Pte: Seijas Quintana, José Antonio
El TS estima en parte el recurso de casación anulando la sentencia impugnada en el único sentido de
incrementar en la cantidad fijada la indemnización a favor de los actores, a consecuencia del accidente de
circulación sufrido por el hijo que le ocasionaron lesiones y secuelas que le han comportado un grado de
minusvalía del 65% calificada de incapacidad permanente absoluta y que le inhabilitan para la realización
de cualquier ocupación o actividad. Entiende la Sala que concurren los presupuestos necesarios para la
aplicación de un porcentaje de corrección por el concepto de lucro cesante no compensado, por lo que
debe aplicarse un porcentaje de incremento de un cincuenta por ciento sobre el importe de la
indemnización básica concedida por las lesiones permanentes, siendo dicha cantidad resultante
compatible con la concedida por factor de corrección por perjuicios económicos, confirmando la
sentencia en los restantes pronunciamientos.

Accidentes de trafico abogados malaga

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VAZQUEZ ABOGADOS, especialistas en reclamaciones de accidentes de trafico.

Ante las numerosas consultas de clientes y personas que han leido nuestros anteriores articulos sobre la posibilidad de reclamar el lucro cesante en los accidentes de trafico, por perdida de ingresos (ejemplo supuesto de persona que tras accidente no puede ejercitar su actividad o invalidez), Vazquez Abogados confirma que si es posible solicitar una mayor indemnización por dichos conceptos cuando se es victima de un accidente de trafico.

Como ejemplo citamos de Aplicación del factor corrector de aumento por lucro cesante no compensado sentencia:

Sala 1ª, Sentencia 31/05/2010, Rec. 1221/2005, EDJ 2010/113275

Pte: Seijas Quintana, José Antonio

El TS estima en parte el recurso de casación anulando la sentencia impugnada en el único sentido de incrementar en la cantidad fijada la indemnización a favor de los actores, a consecuencia del accidente de circulación sufrido por el hijo que le ocasionaron lesiones y secuelas que le han comportado un grado de minusvalía del 65% calificada de incapacidad permanente absoluta y que le inhabilitan para la realización de cualquier ocupación o actividad. Entiende la Sala que concurren los presupuestos necesarios para la aplicación de un porcentaje de corrección por el concepto de lucro cesante no compensado, por lo que debe aplicarse un porcentaje de incremento de un cincuenta por ciento sobre el importe de la indemnización básica concedida por las lesiones permanentes, siendo dicha cantidad resultante compatible con la concedida por factor de corrección por perjuicios económicos, confirmando la sentencia en los restantes pronunciamientos.

VAZQUEZ ABOGADOS (Tfno 609610197) le ayuda a reclamar y calcular la maxima indemnizacion posible en un accidente de trafico, consulte sin compromiso.

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VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA

Importantisima sentencia dictada por el Tribunal Supremo que reconoce la posibilidad de solicitar el lucro cesante (perdida económica futura dejada de obtener) en casos de accidente de trafico, pero que también puede aplicarse a otros supuestos de responsabilidad civil, negligencia medica, etc.

Si desean reclamar contacten con www.vazquezabogados.es Tfno 952215859

El Supremo reconoce el derecho de las víctimas de tráfico a percibir el lucro cesante

El Alto Tribunal ha condenado a una aseguradora y a los herederos del causante de un accidente a resarcir a la víctima por los ingresos que dejó de obtener por incapacidad tras el siniestro.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una víctima de un accidente de tráfico a obtener una indemnización mayor por las ganancias que ha dejado de percibir en el caso de que los daños sufridos le incapaciten de forma permanente para ejercer su profesión, lo que se conoce como “lucro cesante”. 

En una sentencia que crea jurisprudencia, la Sala de lo Civil fija que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños personales de accidentados de tráfico, que utilizan los jueces y las aseguradoras para establecer los importes a pagar. 

Siguiendo ese criterio, el Supremo condena a la aseguradora Zurich y a los herederos del causante del accidente a pagar a la víctima 33.338,8 euros, más los intereses legales desde 2003, para resarcirle por los ingresos que dejó de obtener tras el siniestro. La víctima reclamaba no obstante 148.516 euros al argumentar que había pasado de ingresar un sueldo de 299.000 pesetas (1.800 euros) a percibir una pensión vitalicia por invalidez permanente de 608,31 euros tras el accidente, acaecido en mayo del año 2000. 

La sentencia, en la que ha actuado como ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, presidente de la Sala de lo Civil, admite que el baremo se orienta en cierta medida a reparar el lucro cesante al fijar incrementos de la indemnización en función del nivel de ingresos de la víctima (aunque no tiene en cuenta exactamente lo que podría llegar a ganar). No obstante, considera que el sistema de cálculo establecido -basado en porcentajes de incremento de la indemnización básica- arroja cantidades que “no resultan proporcionales y pueden dar lugar a notables insuficiencias”. En cualquier caso, recuerda que el baremo no contempla la “reparación íntegra” del lucro cesante y que este fin tampoco es “exigible constitucionalmente”. 

Aunque la víctima no pueda percibir todo lo que dejará de ganar por su incapacidad para poder trabajar, el Supremo considera que sí debe ser compensada  “proporcionalmente”, por encima de lo establecido por el concepto incluido dentro del baremo de “perjuicios económicos”, siempre que concurran circunstancias “excepcionales”. 

El Supremo señala varios requisitos para percibir esta compensación, entre los que destacan que debe probarse la existencia de un “grave desajuste” entre la indemnización establecida y el lucro cesante futuro realmente padecido, y que éste no haya sido subsanado mediante la aplicación de otros factores de corrección. “La corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo (en el caso analizado) del 75% de incremento de la indemnización básica”, indica el fallo. 

La decisión del Alto Tribunal se produce en un momento en el que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía han empezado los trabajos para revisar este baremo, que desde 1995 se actualiza sólo conforme a los movimientos del IPC. El objetivo de esa revisión es mejorar las compensaciones por el lucro cesante y, sobre todo, incrementar sustancialmente las indemnizaciones a los accidentados con secuelas más graves, como los lesionados medulares, grandes quemados y aquellos que sufren un coma cerebral.

VAZQUEZ ABOGADOS especialistas en responsabilidad civil, accidentes y negligencias. Contacte: damian@vazquezabogados.es

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