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Empresas y trabajadores están acudiendo masivamente a los tribunales para defender sus derechos sobre stock options. En este momento, la inseguridad jurídica respecto a estas rentas irregulares del trabajo es total. Por un lado, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina estableciendo que la fiscalidad reducida en un 40% en el IRPF se puede aplicar anualmente. Posteriormente, la Ley de Economía Sostenible (LES) eliminó este concepto y no permitía la aplicación fiscal ventajosa todos los años. La Ley de Presupuestos fue aún más lejos y acotó la reducción a 300.000 euros.
Con esta incertidumbre, los expertos denuncian que el Gobierno “judicializa el problema y sobrecarga aún más a los jueces”. La mayoría de estos juicios atañen a grandes compañías, sobre todo del sector financiero, aunque también de energía e inmobiliario.
Curiosamente la opinión del Supremo es clara. Fijó el 30 de abril de 2009 que la periodicidad de estas retribuciones sí que puede ser anual a la hora de aplicarse la reducción del 40%. El Alto Tribunal anuló el artículo 11.3 del Reglamento de la Ley del IRPF. Fiscalistas, juristas y empresas esperaban que el Ejecutivo incorporara el cambio en sus nuevas normas.
Oleada de pleitos
Ocurrió todo lo contrario y los colapsados juzgados de lo social reciben una oleada de estos pleitos. Tanto es así que la LES que eleva el citado artículo del Reglamento del IRPF a rango de ley, lo que ha sorprendido a todos los implicados.
La norma recién lanzada por Zapatero establece que los empleados que ejerciten estas opciones sobre acciones sólo podrán beneficiarse de la reducción del 40% establecida en el gravamen si cumplen una condición: que estos rendimientos no se concedan anualmente. Ante lo dilatado de su tramitación, la Ley de Presupuestos adaptó las previsiones de la LES, aunque de forma más restrictiva, ya que rebaja la reducción a 300.000 euros.
El artículo del IRPF, sobre el que pivota toda la cuestión, hacía depender la reducción de la periodicidad con que se concedieran las opciones, no pudiendo ser anual. Sin embargo, el Tribunal Supremo entendió que la periodicidad o recurrencia debe analizarse respecto al ejercicio de las stock options (momento en que se produce el hecho imponible y la renta sujeta a tributación) y no respecto a su concesión. Además, daba la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien interpuso una cuestión anterior de ilegalidad sobre este punto. Este fallo favorecía a la empresa, que fidelizaba a sus empleados con planes atractivos, y al empleado, que podía reclamar la diferencia para los periodos no prescritos.
La incertidumbre existente sobre este tema es grande, habiendo quedado invalidadas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos que hubieran podido presentarse como consecuencia de la sentencia del Supremo. Esta contradicción entre el Supremo y la LES provoca inseguridad jurídica sobre cómo se regula este régimen y sobre cómo deben aplicarlo las empresas.
De hecho son muchas las empresas que, al poder ejecutarse en distintos años las stock options, quieren recuperar cantidades avanzadas en 2010.

Las claves jurídicas
El Tribunal Supremo, en una sentencia del 30 de abril de 2009, mejoró la fiscalidad de las stock options al dictar que su periodicidad sí que puede ser anual a la hora de aplicarse la reducción del 40%. Y anuló el artículo 11.3 del Reglamento de la Ley del IRPF.
Fiscalistas, juristas y empresas esperaban que el Ejecutivo incorporara el cambio en sus nuevas normas. Algo que el Gobierno no ha hecho al saltarse al Supremo en el artículo 28 de la Ley de Economía Sostenible y en los Presupuestos de 2011.
Además, el TS daba la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien interpuso una cuestión de ilegalidad sobre este punto del Reglamento del IRPF. El motivo es que este texto limita el derecho a la reducción más allá de lo que lo hace la ley.
Este fallo del TSJ de Madrid favorecía a las empresas, que fidelizaban a sus empleados con planes atractivos, y a los empleados, que podían reclamar la diferencia para los periodos no prescritos.
El otro requisito para la reducción se modificó a raíz de otra sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2008 y viene referido a que las opciones se ejerciten transcurridos más de dos años desde su otorgamiento.El otro requisito para la reducción se modificó a raíz de otra sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2008 y viene referido a que las opciones se ejerciten transcurridos más de dos años desde su otorgamiento.
El Reglamento de la Ley del IRPF fijaba 2 requisitos para obtener la reducción del 40% en stock options: que sólo se pudiesen ejercitar después de más de dos años desde su concesión y que la concesión no fuera anual.
En sentencia de 9/07/08, el Supremo declaró nulo el requisito 1º: debe atenderse al período entre concesión y ejercicio efectivo, así se trasladó al Reglamento. En sentencia de 30/04/09, declaró nulo el 2º, y pendiente de adaptación.

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ABOGADO MALAGA NEGLIGENCIAS MEDICAS

El juicio que se iba a celebrar contra el médico de una clínica de Marbella que practicó una liposucción a la esposa del que fuera presidente de la República de Nigeria, Stella Iubayelea Obasanjo, que murió el 23 de octubre de 2006 se ha aplazado para el próximo julio.

Fuentes judiciales explicaron que debido a que uno de los letrados se ha puesto enfermo, el magistrado ha suspendido la vista hasta el próximo 10 de julio.

La fiscalía malagueña ha solicitado, en sus conclusiones provisionales, dos años de prisión y cinco de inhabilitación para el facultativo por esta muerte y pedirá durante la vista que el médico sea condenado por un delito de homicidio imprudente e indemnice a los herederos con 120.000 euros.

Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Efe, el acusado es especialista en cirugía plástica reparadora y estética y pese a haber realizado más de 300 liposucciones “no controló correctamente la cánula con la que extraía la grasa”, lo que le ocasionó a la mujer cinco incisiones en el hígado y el colon.

La entonces primera dama, que falleció con 59 años, acudió por primera vez a la clínica Holding Clinic de la localidad malagueña de Marbella el 31 de agosto de 2005 para someterse a una operación de cirugía estética.

Según el relato del fiscal, allí fue atendida por el acusado, quien tras hacerle algunas pruebas y preguntas la citó para el 20 de octubre de 2006, donde tras un nuevo examen médico, la primera dama fue convocada a las 8.25 horas del día siguiente.

El médico la sometió a una lipoescultura ultrasónica de abdomen, epigastrio, dorsal, cuello y francos, pero durante la intervención presuntamente “no controló correctamente la cánula con la que extraía la grasa”.

Debido a ello, la mujer sufrió cinco incisiones de hasta 3,7 centímetros de longitud en la cara ventral del lóbulo izquierdo del hígado, y un desgarro de dos centímetros en el colon y otras cuatro punciones más en ese mismo lugar.

Durante el postoperatorio, estas lesiones produjeron a la primera dama una perdida masiva de sangre y la salida de heces en la cavidad peritoneal, además de una parálisis intestinal refleja como consecuencia de la perforación intestinal.

La mujer fue empeorando durante los dos días siguientes a la intervención y acabó desarrollando un cuadro de choque sèptico e hipovolémico y, según el fiscal, “el médico no diagnosticó esta situación” y le administró un tratamiento incorrecto para su cuadro clínico, pese a “presentar claros signos comunes a ello”.

En la madrugada del 23 de octubre, cuando la situación era “crítica” el acusado determinó trasladarla al hospital USP, también ubicado en Marbella, y la primera dama ingresó en dicho centro a las 2.40 horas donde, “a pesar de poner los medios necesarios, no se pudo evitar el fallecimiento, que tuvo lugar a las 3.45 horas”.

Sobre el traslado de la paciente, el fiscal también destaca que en vez de llevarla en algún vehículo de la compañía “Helicópteros Sanitarios”, especializados en este tipo de traslados, el médico determinó llevarla en un vehículo de la propia clínica.

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