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	<title>Malaga abogado Vazquez abogados Su "Abogado en malaga" de confianza. ConsultasTfno 952215859 &#187; inversion carga prueba</title>
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		<title>SMS Movil Notificaciones Prueba en Juicio</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Feb 2010 08:25:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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Vazquez Abogados Malaga, expertos en reclamación de cantidad, indemnizaciones, deudas e impagados, reclamaciones accidentes trafico, divorcios, negligencias medicas&#8230; contacte al Telefono 952215859. Las nuevas tecnologías nos hacen mas fácil la vida a los abogados y sus clientes a la hora de reclamar mediante una notificacion fehaciente a la parte contraria, para lo que habitualmente se usa el burofax. Existen otros medios [...]]]></description>
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<p style="text-align: justify;">Vazquez Abogados Malaga, expertos en reclamación de cantidad, indemnizaciones, deudas e impagados, reclamaciones accidentes trafico, divorcios, negligencias medicas&#8230; contacte al Telefono 952215859.</p>
<p style="text-align: justify;">Las nuevas tecnologías nos hacen mas fácil la vida a los abogados y sus clientes a la hora de reclamar mediante una notificacion fehaciente a la parte contraria, para lo que habitualmente se usa el burofax. Existen otros medios como los SMS al movil  o los correos electrónicos certificados.</p>
<p style="text-align: justify;">Manuel hacía tiempo que peleaba por cobrar una cuantiosa deuda de un escurridizo moroso en Lérida. Ni los burofax, ni las llamadas, ni las cartas certificadas, ni las visitas a su domicilio eran efectivas para lograr su propósito. Al deudor parecía habérselo tragado la tierra. Ni siquiera había logrado su primer objetivo: demostrar, con una notificación válida para la justicia, que el individuo en cuestión estaba enterado del dinero que se le exigía. Hasta que la tecnología acudió en su auxilio. Él fue uno de los primeros en España en utilizar un sms certificado, un simple mensaje de texto en el móvil, para comunicar al demandado que se le requería el pago de la deuda, requisito previo para que se pueda iniciar un proceso judicial por impago. Y el juzgado de primera instancia número dos de Lérida aceptó el sms como prueba en un juicio civil que acabó con la condena del acusado.<span id="more-570"></span></p>
<p style="text-align: justify;">El caso anterior caso, que tuvo lugar dos años, demuestra que otro avance tecnológico de la mano de los sempiternos móviles irrumpe con fuerza en nuestra sociedad. La empresa responsable, Lleida.net, es sólo un pequeño stand dentro del Mobile World Congress que se celebra estos días en Barcelona, apenas una gota de agua en el gigantesco estanque de empresas de telecomunicaciones presentes en el evento internacional. Pero su producto estrella, los sms certificados, amenaza con desbordar el mercado. Cada mes, la firma catalana lleva a cabo la certificación de 250.000 mensajes de texto. Con la misma validez que un burofax o una carta certificada y con infinidad de usos: reclamar a un moroso el pago de una deuda, notificar a un cónyuge incumplidor que ha llegado tarde a recoger al niño al colegio y que se le va a denunciar por saltarse el régimen de custodia, o comunicar a un inquilino mal pagador que va a ser inmediatamente desahuciado de la vivienda en alquiler.</p>
<p style="text-align: justify;">Tan rápido como pulsar las teclas de nuestro terminal y tan barato como 80 céntimos, cuando un burofax no baja de los seis euros. Antes sólo es preciso abrirse una cuenta de usuario en la web de lleida.net. ¿Y cuál es el papel de la firma en todo esto? «Nos constituimos en lo que se llama tercero de confianza ante el juez en un conflicto», explica Gerardo Neistat, portavoz de la firma. Cuando el mensaje es entregado al destinatario, la empresa genera un documento electrónico en formato PDF. En él constan el contenido del mensaje, la identidad del remitente y el número del receptor. Y lo que es más importante: la firma electrónica del operador y un sello de tiempo (fecha y hora de la entrega) de la Autoridad de Certificación Camerfirma. Ese documento es el que será remitido al emisor del sms «y constituye una prueba con valor legal», sostienen desde Lleida.net. Algunos lo dudan. «Eso es un bluf», aseguraba ayer en un foro legal alguien que decía ser letrado tras conocer la fiebre que está cobrando este procedimiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="padding: 0px; margin: 0px;">Cataclismo de Air Comet</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="padding: 0px; margin: 0px;">Pero la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza las notificaciones «por medios electrónicos o telemáticos, siempre que esté garantizada la autenticidad de la comunicación, su contenido y quede constancia de la transmisión y recepción íntegras». Y todo un magistrado, Ángel García Fontanet, ex presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña, ha confirmado en un dictamen la «validez, eficacia y admisibilidad en nuestro ordenamiento legal» del sms certificado.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="padding: 0px; margin: 0px;">Administraciones públicas como el Ayuntamiento de Lérida ya emplean este sistema. O incluso la agencia de viajes Rumbo, tras el reciente cataclismo de Air Comet, empleó los sms certificados para alertar a sus clientes de la suspensión de vuelos y cambios de horarios.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="padding: 0px; margin: 0px;">Lleida.net no es la única que explora nuevos horizontes en un sector aún sin una regulación legal expresa en España. Certimail es una firma que trabaja en un campo similar: el envío de correos electrónicos certificados con depósito notarial. Algo parecido a lo que hace mailcertificado.com. Todos a la caza del moroso en tiempos de crisis.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="padding: 0px; margin: 0px;">Consultas y juicios VAZQUEZ ABOGADOS, contacte: damian@vazquezabogados.es</span></p>
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		<title>Negligencia Medica Anestesia Encelofatia Postanoxica 704.756 € Indemnizacion</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Feb 2010 14:00:03 +0000</pubDate>
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ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS Tfno 609610197 Interesante sentencia que invierte la carga de la prueba a la Administración Sanitaria en un caso anestesia negligencias medicas, lo que favorece a los reclamantes. Cuando se demanda a la Administración por responsabilidad sanitaria la regla general es que quien reclama debe probar la negligencia. La jurisprudencia admite excepciones como [...]]]></description>
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<p><span style="color: #ff0000;">ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS Tfno 609610197</span></p>
<p style="text-align: justify; "><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><img class="alignleft size-full wp-image-559" title="anestesia negligencia medica" src="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/anestesia-negligencia-medica.jpg" alt="anestesia negligencia medica" width="121" height="91" />Interesante sentencia que invierte la carga de la prueba a la Administración Sanitaria en un caso anestesia negligencias medicas, lo que favorece a los reclamantes.</span></span></p>
<p style="text-align: justify; ">Cuando se demanda a la Administración por responsabilidad sanitaria la regla general es que quien reclama debe probar la negligencia. La jurisprudencia admite excepciones como en el daño desproporcionado, donde se presume la mala praxis salvo si se prueba que el resultado no es consecuencia de la actuación sanitaria.</p>
<p style="text-align: justify; ">La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha aplicado el principio de inversión de la carga probatoria al acto anestésico en un fallo en el que exime a los familiares de un paciente de la obligación de probar la incorrecta actuación sanitaria tras los daños producidos por una intubación.</p>
<p style="text-align: justify; ">La Sala, que impone a la Generalidad Valenciana una condena de 704.756 euros (más de ciento diecisiete millones de pesetas), estima la reclamación de un enfermo que sufrió una parada cardiaca y una encefalopatía postanóxica tras la intubación para la anestesia en una intervención de hernia umbilical.</p>
<p style="text-align: justify; ">El paciente sufrió una encefalopatía postanóxica durante la intubación para intervenir una hernia umbilical, un daño desproporcionado</p>
<p style="text-align: justify; ">El enfermo padece una cuadraparesia espástica distónica, dificultad para la expresión y compresión del lenguaje y grave afectación de sus facultades intelectuales. Frente al argumento de la Administración de que la prueba de la relación entre el acto anestésico y el daño correspondía al paciente, los magistrados aclaran que &#8220;en aplicación de la doctrina del daño desproporcionado, es a la Administración a la que incumbe probar que el paciente presentaba unas características normales en el cuello y la cavidad oral&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify; ">El Tribunal Supremo aclara que el acto anestésico es &#8220;por sí mismo generador de un riesgo para la vida y la integridad física y mental del paciente, y las obligaciones del médico anestesista no difieren de las de otros especialistas médicos, por lo que la responsabilidad es de medios y no de resultado&#8221;. Pese a lo alegado por la Administración, el fallo afirma que no se puede compartir que &#8220;en los supuestos de daños derivados del acto anestésico, la prueba demostrativa de la mala praxis deba correr a cargo del paciente&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify; ">El fallo se apoya en el informe de la Academia de Medicina de Valencia, que afirma que en el expediente &#8220;no aparece ninguna información sobre la traqueotomía de urgencia realizada al no poder intubarle, ni tampoco ninguna descripción minuciosa por fibroscopia de anatomía de laringe o de la epiglotis&#8221;. Además, la &#8220;imposibilidad de intubar a un paciente de características aparentemente normales de cuello y cavidad oral es extremadamente rara y en general excepcional&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify; ">En consecuencia, &#8220;era exigible que la Administración diera una explicación puntual de la dificultad&#8221; de la intubación.</p>
<p style="text-align: justify; ">
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