Entradas con la Tag “inversion carga prueba”

Vazquez Abogados Malaga, expertos en reclamación de cantidad, indemnizaciones, deudas e impagados, reclamaciones accidentes trafico, divorcios, negligencias medicas… contacte al Telefono 952215859.

Las nuevas tecnologías nos hacen mas fácil la vida a los abogados y sus clientes a la hora de reclamar mediante una notificacion fehaciente a la parte contraria, para lo que habitualmente se usa el burofax. Existen otros medios como los SMS al movil  o los correos electrónicos certificados.

Manuel hacía tiempo que peleaba por cobrar una cuantiosa deuda de un escurridizo moroso en Lérida. Ni los burofax, ni las llamadas, ni las cartas certificadas, ni las visitas a su domicilio eran efectivas para lograr su propósito. Al deudor parecía habérselo tragado la tierra. Ni siquiera había logrado su primer objetivo: demostrar, con una notificación válida para la justicia, que el individuo en cuestión estaba enterado del dinero que se le exigía. Hasta que la tecnología acudió en su auxilio. Él fue uno de los primeros en España en utilizar un sms certificado, un simple mensaje de texto en el móvil, para comunicar al demandado que se le requería el pago de la deuda, requisito previo para que se pueda iniciar un proceso judicial por impago. Y el juzgado de primera instancia número dos de Lérida aceptó el sms como prueba en un juicio civil que acabó con la condena del acusado. (más…)

Comentarios No hay comentarios »

ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS Tfno 609610197

anestesia negligencia medicaInteresante sentencia que invierte la carga de la prueba a la Administración Sanitaria en un caso anestesia negligencias medicas, lo que favorece a los reclamantes.

Cuando se demanda a la Administración por responsabilidad sanitaria la regla general es que quien reclama debe probar la negligencia. La jurisprudencia admite excepciones como en el daño desproporcionado, donde se presume la mala praxis salvo si se prueba que el resultado no es consecuencia de la actuación sanitaria.

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha aplicado el principio de inversión de la carga probatoria al acto anestésico en un fallo en el que exime a los familiares de un paciente de la obligación de probar la incorrecta actuación sanitaria tras los daños producidos por una intubación.

La Sala, que impone a la Generalidad Valenciana una condena de 704.756 euros (más de ciento diecisiete millones de pesetas), estima la reclamación de un enfermo que sufrió una parada cardiaca y una encefalopatía postanóxica tras la intubación para la anestesia en una intervención de hernia umbilical.

El paciente sufrió una encefalopatía postanóxica durante la intubación para intervenir una hernia umbilical, un daño desproporcionado

El enfermo padece una cuadraparesia espástica distónica, dificultad para la expresión y compresión del lenguaje y grave afectación de sus facultades intelectuales. Frente al argumento de la Administración de que la prueba de la relación entre el acto anestésico y el daño correspondía al paciente, los magistrados aclaran que “en aplicación de la doctrina del daño desproporcionado, es a la Administración a la que incumbe probar que el paciente presentaba unas características normales en el cuello y la cavidad oral”.

El Tribunal Supremo aclara que el acto anestésico es “por sí mismo generador de un riesgo para la vida y la integridad física y mental del paciente, y las obligaciones del médico anestesista no difieren de las de otros especialistas médicos, por lo que la responsabilidad es de medios y no de resultado”. Pese a lo alegado por la Administración, el fallo afirma que no se puede compartir que “en los supuestos de daños derivados del acto anestésico, la prueba demostrativa de la mala praxis deba correr a cargo del paciente”.

El fallo se apoya en el informe de la Academia de Medicina de Valencia, que afirma que en el expediente “no aparece ninguna información sobre la traqueotomía de urgencia realizada al no poder intubarle, ni tampoco ninguna descripción minuciosa por fibroscopia de anatomía de laringe o de la epiglotis”. Además, la “imposibilidad de intubar a un paciente de características aparentemente normales de cuello y cavidad oral es extremadamente rara y en general excepcional”.

En consecuencia, “era exigible que la Administración diera una explicación puntual de la dificultad” de la intubación.

Comentarios No hay comentarios »

SEO Powered by Platinum SEO from Techblissonline