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Accidente Laboral Condenado el Servicio Navarro de Salud a indemnizar con más de 138.000 euros a una funcionaria por un accidente laboral
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado al Servicio Navarro de Salud a abonar una indemnización de 138.471,44 euros a una funcionaria de este organismo por un accidente laboral que le provocó una incapacidad permanente.
La sentencia, que estima un recurso de apelación de la funcionaria, da por probado que la demandante, matrona en la unidad de partos del Hospital Virgen del Camino de Pamplona, intentó el 14 de septiembre de 2006, mientras estaba trabajando, abrir una puerta del centro sanitario con la mano izquierda, al tener ocupada la mano derecha.

Según el fallo, como la parte inferior de la puerta rozaba con el suelo y ofrecía resistencia, notó “un chasquido” en la muñeca que resultó ser una rotura del fibrocartílago triaungular en la muñeca izquierda, lesión por la que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones.

El Instituto Nacional de Seguridad Social, recoge la sentencia, declaró su incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual, además de la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo donde sufrió el accidente.

La funcionaria, al no estar conforme con la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, impugnó la misma ante la Jurisdicción Social y el 2 de junio de 2009 el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona dictó sentencia estimatoria y declaró su incapacidad permanente en grado de absoluta con derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia.

En la demanda, la funcionaria solicitó ser indemnizada con 239.938,7 euros, pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona apreció que los 180.600 euros que había percibido ya por el accidente, por parte de una compañía aseguradora y una mutua, eran suficientes para indemnizarla por la incapacidad y las secuelas.

La funcionaria recurrió la sentencia al considerar que quedaban pendientes de indemnizar 138.471,44 euros, una cantidad que, según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, tiene derecho a percibir.
VAZQUEZ ABOGADOS

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VAZQUEZ ABOGADOS especialistas en derecho daños, accidentes de trafico, seguros e invalidez se hace eco de la noticia de posibles cambios legislativos en el sector asegurador, con importancia para los afectados por un siniestro.

El Gobierno plantea en el anteproyecto de la nueva ley del contrato de seguros que en los de accidentes se reconozca el derecho del asegurado a que la compañía le cubra su invalidez si ésta aparece en los dos años siguientes al suceso.

El anteproyecto de Ley será presentado próximamente en la Junta Consultiva de Seguros, órgano asesor del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de ordenación. No obstante, el sector calcula que no entraría en vigor antes de 2012.

El documento establece también que, en los seguros por daños, el cliente ya no tendrá sólo cinco días desde la declaración de un siniestro para notificar los daños, sino que dispondrá de todo un mes.

Otras medidas incluyen que las aseguradoras podrán tener un plazomáximo de dos meses para presentar una propuesta de indemnización a un cliente desde que le comunica un siniestro y, posteriormente, cinco días para pagarle dicha compensación.

Tal y como está redactado este artículo, se entiende que dichos plazos son aplicables a todos los ramos del sector.

El anteproyecto incluye también nuevos plazos cuando un cliente no pague las primas de una póliza. El texto propone que la nueva ley exija a las aseguradoras que avisen a los clientes que no abonen la primera prima (o la única) en un plazo de 15 días, frente a los seis meses que recoge la normativa actual.

En el supuesto de que no se abonaran las primas siguientes, se sustituye el actual plazo de seis meses por uno de tres para suspender la cobertura del contrato.

Informar al cliente de forma más clara

En cuanto a las coberturas sobre personas, en las que se incluyen losseguros de vida, accidente y enfermedad, entre otros, el anteproyecto mantiene la prohibición de contratar una póliza para cobrar una indemnización en el caso de muerte sobre personas con capacidad “modificada”.

Para garantizar una mejor comprensión de los productos de vida, el documento exige que se facilite al tomador la información específica que le permita comprender adecuadamente los riesgos de su inversión.

En el caso concreto de las pólizas en las que el asegurado asume el riesgo de inversión, la compañía le tendrá que informar de forma clara y precisa de que el dinero que recibirá depende de las fluctuaciones de los mercados financieros.

VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA TFNO CONSULTAS 952215859

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Vazquez Abogados especializados en Accidentes de Trafico, Responsabilidad Civil y Penal, Negligencias Medicas, Caidas, Solicitud de Invalidez, Accidentes Trabajo, les proporciona en este enlace el Baremo 2010 Accidentes.

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