Entradas con la Tag “indemnizacion accidente”

VAZQUEZ ABOGADOS TELEFONO 609610197 Tres años para un ‘kamikaze’ por circular 15 kilómetros en sentido contrario

El acusado llega a un acuerdo con la fiscal, que le rebaja siete años la petición de pena

“No hay ningún tipo de justicia en este país”, dice la víctima, un bombero que quedó incapacitado

  • “Le vi venir, pero no me dio tiempo a esquivarle” (26/11/2007)

    La Fiscalía de Madrid solicitaba 10 años de prisión para Miguel G.A.. acusado de un delito contra la seguridad del tráfico e intento de homicidio por circular en 2007 durante 15 kilómetros en sentido contrario por la M-30 y colisionar frontalmente contra un vehículo. Su conductor, Gonzalo G.L., un bombero que entonces tenía 31 años, sufre lesiones graves que le impiden seguir ejerciendo su profesión. El juicio, fijado para hoy por la Audiencia Provincial de Madrid, no ha llegado a celebrarse, ya que el abogado defensor y la fiscal hayan han alcanzado un acuerdo de conformidad por el que el acusado ha recocido los hechos y ha aceptado tres años de cárcel, siete menos de los que se pedían, y la prohibición de conducir durante 10 años.

    La Fiscalía le ha retirado el delito de homicidio en grado de tentativa del que le acusaba y se le ha condenado únicamente por un delito de lesiones (dos años) y otro contra la seguridad del tráfico (un año), y se la impuesto además una multa de 2.160 euros. Además, al acusado, que en el momento de los hechos tenía 25 años, se le ha aplicado el atenuante de reparación del daño por haber pagado ya parte de la indemnización que se le pedía. En el escrito de acusación, el fiscal solicitaba una multa de 4.320 euros, privación del permiso de circulación y que indemnizara al afectado con 198.031 euros y a la aseguradora con 6.865 euros.

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VAZQUEZ ABOGADOS TELEFONO 609610197 Estamos especializados en reclamaciones accidentes de trafico, aseguradoras y responsabilidad administración.

Nuestro objetivo es que ud. consiga la mayor indemnización posible tras un accidente de trafico, caida, negligencia medica, etc. Consulte sin compromiso.

Por su interes publicamos Sentencia en la que se condena a la Generalitat de Cataluña que deberá indemnizar con 319.000 euros a un motorista que quedó tetrapléjico al chocar contra un quitamiedos.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 13 Abr. 2011, rec. 5791/2006

Ponente: Picó Lorenzo, Celsa.

Nº de Recurso: 5791/2006

Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Administración autonómica. Accidente de tráfico. Motocicleta que circulando a velocidad inadecuada, pero no temeraria, cae, sin intervención de otro vehículo, e impacta el cuerpo del conductor con una valla, produciéndole una gravísima lesión medular. La causa del accidente no fueron las características de la carretera, pero la lesión no se habría producido si la valla existente en la mediana no hubiera sido un poste perfil IPN, de vértices cortantes. Inexistencia del deber de soportar el daño. La Administración justifica la legalidad de las biondas existentes sin perjuicio de la voluntad de cambiarlas progresivamente. En el momento del accidente, la Administración era ya consciente de que los quitamiedos constituían un elemento de riesgo, especialmente para los motoristas. Dado que este elemento de riesgo provenía de la Administración, a la que compete determinar las características técnicas de las vallas, ni siquiera puede afirmarse con rotundidad que el funcionamiento del servicio público fuese enteramente correcto. INDEMNIZACIÓN. Concurrencia de culpas. La suma indemnizatoria que ha de pagar la Administración se fija en 319.409,20 euros. En aras de los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina se reproduce la emitida en una sentencia anterior.

El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia del TSJ Cataluña, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho del afectado en accidente de tráfico a percibir una indemnización de 319.409,20 euros de la Administración.

TEXTO

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil once

SENTENCIA

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5791/2006 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Puyol Montero en nombre y representación de D. Blas , contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 4ª en el recurso núm. 843/03 , seguido a instancias de D. Blas contra la Resolución presunta del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por el demandante. Ha sido parte recurrida la Generalidad de Cataluña representada por el Abogado de la Generalidad y la entidad Seguros Catalana Occidente, SA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo 843/03 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 4ª, se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2006 , que acuerda: “Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Blas la resolución presunta del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya arriba expresada, sin hacer imposición de costas en este recurso”.

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Un joven fue condenado a pagar una indemnización de 40.000 euros a la mujer que viajaba de copiloto en el turismo contra el que colisionó. La víctima, que sufre secuelas, tardó 439 días en curar de las lesiones, de los cuales cuatro estuvo hospitalizada. El procesado dio positivo en la prueba de alcohol, pero el magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña solo lo consideró autor de una falta y no de un delito porque entiende que se mantiene “una duda razonable” respecto a si la ingesta de alcohol afectó a la conduccion.

El conductor de un vehículo fue condenado a abonar una indemnización de 40.000 euros a la ocupante de un turismo contra el que colisionó. El magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña consideró al procesado culpable de una falta de imprudencia grave, pero tuvo en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que el juicio se retrasó por causas ajenas a él. El juez, por tanto, además del abono de la indemnización, lo sancionó con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un plazo de tres meses y a pagar una multa de 80 euros.

Los hechos, según el fallo judicial, sucedieron cuando el condenado, que tenía 19 años, circulaba por la avenida de Linares Rivas e impactó contra un coche que estaba detenido en una caravana. “Le dio un pequeño golpe y desplazó el vehículo hacia delante”, destaca el magistrado en la sentencia, en la que relata que la copiloto del coche contra el que chocó el imputado sufrió lesiones de las que tardó en curar 439 días, cuatro de los cuales estuvo hospitalizada; y los restantes, incapacitada para realizar sus tareas habituales. La víctima tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y le quedaron secuelas.

El procesado reconoció ante los agentes de la Policía Local que se desplazaron hasta el lugar de los hechos que había bebido un güisqui. Los funcionarios le practicaron la prueba de alcoholemia, que arrojó un resultado de 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, cuando lo máximo permitido son 0,25. “Como síntomas externos presentó comportamiento bueno y educado, aspecto general normal, mirada vidriosa, rostro pálido, aliento a alcohol, deambulación normal y expresión empalagosa”, destaca el magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña.

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Un motorista será indemnizado por lesionarse con un guardarraíl
El Supremo condena a la Generalitat a pagar 319.409 euros a un hombre que quedó parapléjico en un accidente.
Juan Miguel Pizarro es un motorista (otro más) víctima de los quitamiedos. Hace 10 años, cuando circulaba por la carretera que une Tossa con Blanes, en la Costa Brava, cayó de la moto y su espalda impactó contra uno de los postes en forma de H que sostienen los guardarraíles. Quedó parapléjico. El Tribunal Supremo ha dictaminado ahora que Pizarro es responsable de las lesiones que sufrió. Pero solo en parte. También lo es la Generalitat, que debía garantizar la seguridad de la vía. El alto tribunal ha condenado al Gobierno catalán a pagar 319.409 euros a la víctima como indemnización.
“Salí a pasear con un amigo en moto. No iba rápido. Al margen de la espalda, que fue lo que golpeó contra el poste, solo me hice magulladuras”, rememoró ayer Pizarro arropado por los motoristas profesionales Nani Roma, Isidre Esteve -en silla de ruedas desde 2008 por otro accidente-, Xevi Puigdemont y Miki Arpa. El hombre notó “un golpe seco” en la espalda y cayó a un pequeño barranco. A su juicio, como reclaman las asociaciones de motoristas, el poste no le protegió; al contrario, agravó su lesión.

Pizarro recurrió la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que le hacía único responsable de lo ocurrido por tomar la curva a una velocidad superior a la recomendada, de 40 kilómetros por hora. El Supremo le ha dado ahora la razón acerca de que hay relación de causa y efecto “entre el funcionamiento del servicio público y el daño causado”. La responsabilidad de la lesión medular recae en un 50% en la conducción de Pizarro y en otro 50% en la Administración catalana, según la sentencia.

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VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA

Importantisima sentencia dictada por el Tribunal Supremo que reconoce la posibilidad de solicitar el lucro cesante (perdida económica futura dejada de obtener) en casos de accidente de trafico, pero que también puede aplicarse a otros supuestos de responsabilidad civil, negligencia medica, etc.

Si desean reclamar contacten con www.vazquezabogados.es Tfno 952215859

El Supremo reconoce el derecho de las víctimas de tráfico a percibir el lucro cesante

El Alto Tribunal ha condenado a una aseguradora y a los herederos del causante de un accidente a resarcir a la víctima por los ingresos que dejó de obtener por incapacidad tras el siniestro.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una víctima de un accidente de tráfico a obtener una indemnización mayor por las ganancias que ha dejado de percibir en el caso de que los daños sufridos le incapaciten de forma permanente para ejercer su profesión, lo que se conoce como “lucro cesante”. 

En una sentencia que crea jurisprudencia, la Sala de lo Civil fija que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños personales de accidentados de tráfico, que utilizan los jueces y las aseguradoras para establecer los importes a pagar. 

Siguiendo ese criterio, el Supremo condena a la aseguradora Zurich y a los herederos del causante del accidente a pagar a la víctima 33.338,8 euros, más los intereses legales desde 2003, para resarcirle por los ingresos que dejó de obtener tras el siniestro. La víctima reclamaba no obstante 148.516 euros al argumentar que había pasado de ingresar un sueldo de 299.000 pesetas (1.800 euros) a percibir una pensión vitalicia por invalidez permanente de 608,31 euros tras el accidente, acaecido en mayo del año 2000. 

La sentencia, en la que ha actuado como ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, presidente de la Sala de lo Civil, admite que el baremo se orienta en cierta medida a reparar el lucro cesante al fijar incrementos de la indemnización en función del nivel de ingresos de la víctima (aunque no tiene en cuenta exactamente lo que podría llegar a ganar). No obstante, considera que el sistema de cálculo establecido -basado en porcentajes de incremento de la indemnización básica- arroja cantidades que “no resultan proporcionales y pueden dar lugar a notables insuficiencias”. En cualquier caso, recuerda que el baremo no contempla la “reparación íntegra” del lucro cesante y que este fin tampoco es “exigible constitucionalmente”. 

Aunque la víctima no pueda percibir todo lo que dejará de ganar por su incapacidad para poder trabajar, el Supremo considera que sí debe ser compensada  “proporcionalmente”, por encima de lo establecido por el concepto incluido dentro del baremo de “perjuicios económicos”, siempre que concurran circunstancias “excepcionales”. 

El Supremo señala varios requisitos para percibir esta compensación, entre los que destacan que debe probarse la existencia de un “grave desajuste” entre la indemnización establecida y el lucro cesante futuro realmente padecido, y que éste no haya sido subsanado mediante la aplicación de otros factores de corrección. “La corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo (en el caso analizado) del 75% de incremento de la indemnización básica”, indica el fallo. 

La decisión del Alto Tribunal se produce en un momento en el que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía han empezado los trabajos para revisar este baremo, que desde 1995 se actualiza sólo conforme a los movimientos del IPC. El objetivo de esa revisión es mejorar las compensaciones por el lucro cesante y, sobre todo, incrementar sustancialmente las indemnizaciones a los accidentados con secuelas más graves, como los lesionados medulares, grandes quemados y aquellos que sufren un coma cerebral.

VAZQUEZ ABOGADOS especialistas en responsabilidad civil, accidentes y negligencias. Contacte: damian@vazquezabogados.es

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