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NEGLIGENCIAS MEDICAS El fiscal acusa a un cirujano de la muerte de una mujer tras una liposucción. La paciente falleció de un fallo multiorgánico tras las perforaciones intestinales provocadas por la intervención quirúrgica.

Se desplazó a Málaga desde su Ceuta natal para someterse a una reducción mamaria y una liposucción abdominal. Entró en el quirófano del Hospital Doctor Pascual el 7 de noviembre de 2007. Encarnación Salazar, de 44 años y madre de dos hijos, tendría que haberse recuperado en un par de días, pero cinco meses después, en abril de 2008, falleció en el Hospital Carlos Haya a causa de las complicaciones derivadas de la operación de estética.
La familia denunció el caso en el juzgado ya que siempre sostuvo que el fallecimiento se debió a una negligencia médica. El fiscal así lo ha entendido también y ha acusado al cirujano plástico que realizó la intervención de un delito de homicidio por imprudencia, por lo que pide que sea condenado a dos años y medio de cárcel y a pagar una indemnización de 240.000 euros.
Tras más de un año de parón, a la espera de recibir los informes forenses y toda la documentación médica, el procedimiento echó a andar en el Juzgado de Instrucción número 13 de la capital, que, tras tomar declaración como imputados a tres médicos, dictó auto de apertura de juicio oral. El fiscal, no obstante, acusó sólo al cirujano plástico que le practicó la intervención.
En su escrito de conclusiones provisionales relata que la intervención se llevó a cabo por parte del cirujano acusado «sin la previa realización de una ecografía» con el fin de establecer el grosor de la pared abdominal y la presencia de diastasis de rectos (separación de los músculos del abdomen tras los embarazos, lo que crea una zona de debilidad abdominal). Según el Ministerio Público, durante la operación el médico «manipuló incorrectamente las cánulas de aspiración», que penetraron en la cavidad abdominal de la mujer originándole perforaciones intestinales. Esto le provocó «una peritonitis, arritmia ventricular maligna y un fallo multiorgánico que desembocaron finalmente en el fallecimiento» de Encarnación, lo que se produjo cinco meses después en el Hospital Carlos Haya.
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VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS MALAGA

MÁLAGA, 9 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería andaluza de Salud ha resuelto indemnizar parcialmente con 16.490,24 euros a una paciente por la pérdida de agudeza visual que le ocasionó una intervención de cataratas a la que fue sometida en octubre de 2007 en la clínica Pascual de Málaga, concertada con el SAS.

Según consta en la resolución de Salud, facilitada a Europa Press por la Asociación El Defensor del Paciente, los hechos se remontan al 5 de octubre de 2007 cuando la paciente, P.V., fue derivada por la sanidad pública a la Clínica Pascual de Málaga, con la que mantiene un concierto, a fin de someterla a una operación de cataratas en el ojo derecho.

Como consecuencia de la “defectuosa” intervención, la resolución admite como probado que existió una “no adecuación de la lex artis en el centro concertado”, toda vez que alude al informe que elevó la Inspección, en el que se manifiesta que “con claridad el hecho determinante en el resultado lesivo es que el Hospital Doctor Pascual de Málaga no tomó la decisión correcta de atender las manifestaciones clínicas ocurridas en el postoperatorio precoz de la paciente”.

Así, dicho informe de la inspección admite que, en el caso de haber actuado de forma precoz en el postoperatorio, “podría haberse llegado al juicio diagnóstico de sospecha y al diagnóstico de certeza, lo que a su vez hubiese permitido el establecimiento precoz del tratamiento pertinente que minimizara el daño en el ojo derecho de la paciente”.

La inspección sanitaria también destacó la labor probatoria de la reclamante al manifestar que la interesada “también aportó suficientes elementos probatorios que inducen a considerar la existencia de un mal funcionamiento de los servicios dispensados”.

No obstante, la resolución del SAS no incluye los gastos soportados por la paciente tras acudir la afectada a la asistencia que le prestaron en la sanidad privada, “al no constar en el expediente intento de la reclamante de resolver las complicaciones habidas en la sanidad pública, ni tampoco denegación o desatención injustificada de asistencia sanitaria”.

En cuanto a la cuantía de 16.490 euros que se le concede, y que  en opinión de El Defensor del Paciente es “ridícula a tenor del daño causado”, la resolución detalla que “por los 17 puntos de secuelas y pérdida de agudeza visual en el ojo derecho concede 14.523,44 euros, a razón de 854,32 euros por punto de secuela”.

Además, por los tres días de incapacidad por hospitalización se concedió 198 euros más, a lo que se añadió 1.768,80 euros por los 33 días de incapacidad laboral.

Según explicó a Europa Press el letrado de la Asociación El Defensor del Paciente en Málaga, Damián Vázquez, pese a que la cuantía es con cargo a la Clínica Pascual, subsidiariamente el SAS puede hacerse cargo del pago y, deducirlo posteriormente, al grupo de clínicas Pascual

Defensor del Paciente: 952215859-914653322

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