Entradas con la Tag “hipoteca”
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Las entidades financieras suman 403 sentencias en su contra frente a 72 a favor por las demandas presentadas por particulares y pymes para la anulación de los productos de intercambio de tipos de interés en las hipotecas, los llamados ‘swaps’.
Se calcula que en España existen entre 200.000 y 400.000 particulares y minoristas con este tipo de productos financieros de intercambio de tipos de interés, ‘swaps’, permutas financieras o ‘clips’, entre otras denominaciones comerciales, vendidos antes del estallido de la crisis en septiembre de 2008.
Estos productos fueron vendidos como seguros que protegían al cliente contra las eventuales subidas de los tipos de interés de sus hipotecas, pero les han impedido beneficiarse de la bajada de los tipos, porque los clientes han tenido que abonar al banco la diferencia entre el porcentaje fijado y la caída.
Por el momento, solo tres del total de las 475 sentencias han llegado al Tribunal Supremo, ya que los recursos de casación están limitados a cantidades superiores a los 150.000 euros, según los datos de la asociación.
En estas tres ocasiones, el Supremo aceptó contabilizar el nocional del contrato (el total de la hipoteca que se asegura) y no las liquidaciones y penalizaciones (lo que el banco ha cobrado efectivamente al cliente) por la diferencia entre el límite mínimo de interés establecido y los actuales niveles de los tipos.
BANKINTER, POPULAR Y BANESTO ENCABEZAN LA LISTA.
Bankinter es la entidad española con más sentencias en contra tanto en los Juzgados de Primera Instancia (118 en contra y 19 a favor) como en segunda instancia, dictadas por las Audiencias Provinciales (36 en contra y cuatro a favor) por la comercialización del producto ‘Clip Bankinter’, que incluía un tipo fijo a pagar del 4% referenciado al Euríbor.
Por su parte, el Banco Popular se sitúa en segundo lugar con un total de 82 sentencias en contra, sumadas las de primera y segunda instancia, frente a tres a favor. Banesto suma 47 resoluciones judiciales en contra frente a siete a favor.
En cuarto lugar se encuentra el Banco Sabadell con 28 sentencias en contra y una a favor. Por su parte, el BBVA cuenta con 22 fallos judiciales en contra y tres a favor. Según los datos de Ausapedefin, esta entidad cuenta con cerca de 18.000 clientes con liquidaciones negativas por los ‘swaps’.
Por último, Novacaixagalicia reúne 15 sentencias en contra frente a tres a favor cuando la entidad vendió cerca de 11.000 ‘swaps’ a particulares y pymes. Los tribunales están dictando las sentencias basándose en si el cliente fue suficientemente informado y si comprendía el producto que estaba contratando.
El Euríbor, principal indicador al que están referenciadas las hipotecas en España, registró su nivel máximo en julio de 2008 (5,39%). En septiembre de ese año, momento de la quiebra de Lehman Brothers, el Euríbor aún registró una media mensual del 5,38%, y a partir de entonces inició su descenso, hasta llegar al 1,21% en marzo de 2010.
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Un promotor de pisos deberá devolver el depósito a cuenta del comprador al que se le negó la hipoteca Incluye la sentencia El Juzgado de Primera Instancia de Logroño ha condenado a la promotora inmobiliaria ‘Levalta, S.A.’ a devolver el depósito a cuenta de un comprador (39.550,01 euros) al que no le concedieron la hipoteca para adquirir la vivienda.
Según la sentencia, el comprador firmó el 6 de octubre de 2006 un contrato de compraventa de una vivienda, trastero y garaje, con la promotora. Por el mismo, el comprador se comprometió a pagar 36.962 euros más IVA, antes de la firma de la escritura, algo que cumplió.
Posteriormente, acordaron el abono de más de 253.374 euros a la firma de escritura, indicando la promotora que se podría subrogar al préstamo hipotecario que tenía suscrito la promotora con Caja Madrid. Al no acudir a la cita con el notario, prevista el 27 de mayo de 2009, la constructora presentó demanda contra el comprador.
Según recoge la sentencia, cuando éste fue a Caja Madrid le fue denegada la hipoteca. Además, señala que “no consta que por la vendedora se hicieran gestiones oportunas para conceder la opción de subrogación, lo que conlleva un palmario incumplimiento de una obligación esencial del contrato, toda vez que en la adquisición de viviendas el elemento financiero ordinariamente es necesario e imprescindible en la generalidad de los supuestos, y la parte compradora sí que acudió a Caja Madrid a solicitar financiación que no le fue concedida, pese a concedérsele tal opción o derecho en el contrato y pretender hacer uso del mismo”.
Por ello, ha absuelto a la parte compradora de la vivienda y resuelve el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 6 de octubre de 2006, condenando a la promotora al pago de 39.550,01 euros, la parte entregada en depósito por el comprador. Vazquez Abogados Especialistas en Derecho Inmobiliario y Resolución Contratos Vivienda. Mas info: 952215859
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Vazquez Abogados Tfno 609610197 Cuatro detenidos por una trama de estafas hipotecarias con 400 afectados La Policía ha arrestado en varias ciudades españolas a 16 personas y que ha permitido desarticular una organización que operaba en todo el territorio nacional
La Policía ha detenido en varias ciudades españolas a 16 personas relacionadas con una trama de estafas en contrataciones de hipotecas, créditos e inversiones que ha perjudicado a unas 400 personas y que hubiera reportado a sus integrantes un beneficio de 250.000 euros en un año. Se trata de la operación “M. Drack”, iniciada por el Grupo de Delitos Patrimoniales de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Las Palmas el pasado mes de febrero y que ha permitido desarticular una organización que operaba en todo el territorio nacional, según ha informado hoy en un comunicado la Jefatura Superior de Policía de Canarias. La banda realizaba estafas a través de contrataciones de hipotecas, rehipotecas, operaciones de reunificación de deudas y pólizas de crédito e inversiones de alta rentabilidad denominadas “SKR” que nunca se materializaban y por las que cobraba diferentes cantidades de dinero en concepto de tasaciones y gastos de gestión.
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El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha dictado sentencia por la que declara nulo un acuerdo básico sobre la prestación de servicio sobre productos de inversión y el contrato de cobertura sobre hipoteca suscrito en julio de 2008 entre un particular, que actúa como demandante, y Caixa Galicia, que actúa como demandada ante la “falta de información” sobre dichos contratos y acuerdos. Asimismo, según la resolución comienza en sus fundamentos de derecho afirmando de manera expresa “la tendencia del legislador hacia una cada vez mayor protección de los clientes a través de la información previa a la forma de cualquier contrato financiero, máxime si el cliente está categorizado como minorista”, tras lo que ha señalado que la carga de la prueba respecto a este requisito “debe recaer sobre la entidad demandada”. El juez entienda igualmente que ante la “falta de información precontractual” se produce “un verdadero error inexcusable en el consentimiento prestado, que invalida el contrato al recaer sobre el elemento esencial del mismo y la relación de superioridad que existe entre cliente y entidad financiera por tratarse de una persona inexperta que entra en negociación con un experto, máxime cuando el experto coadyuvó con su conducta al acto que se concluyó”.
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Sentencia a favor consumidor y en contra de la promotora y el Banco:
COMPRAVENTA. Resolución de contrato privado de compraventa de inmueble, con devolución de cantidades: procedencia. FIANZA. La obligación de garantizar la devolución de las cantidades entregadas antes de la construcción o durante ella, más el interés legal, que corresponde al promotor mediante aval o seguro, es una garantía para los compradores de viviendas en construcción con el fin de evitar los abusos y fraudes cometidos en este sector. Nulidad parcial del aval en cuanto a la fecha de caducidad. Responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, por emitir un aval absolutamente inútil para su finalidad garantizadora de la devolución de las cantidades anticipadas por la recurrente. (más…)
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VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA EXPERTOS EN RECLAMACIONES CONSUMO Y VIVIENDA. Tfno 952215859
Suma y sigue. La crisis no ha tocado ni mucho menos fondo en la capital, donde cientos de familias continúan perdiendo su vivienda al no poder hacer frente a la hipoteca. Los embargos de casas siguen escalando puestos en las cifras más negras de la economía. Lo revela la cifra con la que se cerró el primer trimestre de este año 2011. De enero a marzo, 375 familias malagueñas se vieron obligadas a abandonar su casa para entregarla al banco, lo que representa un aumento de casi un 20% con respecto al mismo periodo de 2010, en que se contabilizaron 304 embargos. Los datos facilitados por el Decanato de Málaga indican una tendencia alcista que, según los expertos, continuará el resto del año, y que de seguir este ritmo podría cerrarse con 1.500 embargos, todo un récord.
Desde que en 2007 asomó la crisis hasta la fecha, las entidades financieras se han quedado con más de 4.000 viviendas en Málaga, la mayoría residencia habitual de otras tantas familias. Pero los embargos han dado un salto cualitativo y ahora alcanzan ya a las personas que avalaron con sus pisos a sus familiares. Se trata, en la mayor parte de los casos, de padres que pusieron como garantía su vivienda para que el banco les concediera el préstamo a sus hijos.
Dos sentencias en la comunidad de Navarra han avalado ya que la entrega de la vivienda salde la deuda con la entidad financiera. No obstante, en Málaga todavía no se ha producido ninguna resolución en este sentido. Algunos colectivos como Jueces para la Democracia es partidario de esta solución, pero la realidad es bien distinta y revela que no hay unanimidad sobre este asunto en el ámbito judicial. «Moralmente podemos compartir con los afectados que eso sea así, pero no la ley, que indica otra cosa, y nosotros tenemos que aplicar la ley», opina un magistrado de un juzgado de primera instancia de la capital, acostumbrado a celebrar decenas de subastas cada mes. Montse Martin. Diario Sur.
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El Tribunal Supremo (TS) ha formulado una doctrina por la cual establece que el pago de las cuotas de la hipoteca deberá ser pagado a partes iguales entre los cónyuges propietarios en caso de ruptura ya que no constituye “carga del matrimonio” sino que supone “una deuda” de la sociedad de gananciales.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha valorado el interés casacional de un recurso interpuesto por un divorciado, que solicitaba extinguir la sociedad legal de gananciales y que los bienes que existieran a nombre suyo y de su ex esposa se distribuyeran a partes iguales, así como las cargas que gravitaban sobre el matrimonio.
En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, el Supremo se ha hecho eco de las sentencias contradictorias que han emitido diferentes Audiencias Provinciales en relación con el carácter que ostenta el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar en caso de disolución de sociedad de gananciales.
De este modo, ha fijado que el pago de las “cuotas de la hipoteca correspondiente a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio”. En casos de cese de la convivencia por divorcio o separación, el Supremo reconoce que debe primar la protección de los hijos aunque este criterio haya producido como resultado, “no deseable en general”, dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de adquisición del matrimonio.
Crédito hipotecario
En cualquier caso, reafirma que el préstamo hipotecario no constituye carga familiar sino que afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre los cónyuges, y añade que esta solución también fue adoptada por el artículo 231.5 del Código Civil de Cataluña. En concreto, el Supremo ha estimado el recurso de Javier M.D. contra la sentencia dictada en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Valencia que imponía al progenitor una mayor contribución al pago del préstamo hipotecario teniendo en cuenta sus posibilidades económicas y considerándolo como “aportación dentro de la pensión alimenticia”.
Antes de acudir al Supremo, el hombre recurrió a la Audiencia Provincial la decisión de un juzgado de Lliria (Valencia) que ordenó que pagara el 80% de las cuotas mensuales de la hipoteca tras el divorcio.
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La sección segunda de la audiencia provincial de navarra ha rechazado el recurso de nulidad planteado por el bbva contra el auto dictado por este tribunal el 17 de diciembre de 2010 en favor de la dación en pago
aunque el presidente del bbva, francisco gonzález, pensaba que no prosperaría, se mantiene firme la sentencia de que con la entrega de la vivienda al banco el hipotecado salda su deuda hipotecaria. la sección segunda rechaza que bbva califique de “irrazonable o arbitrario” el auto recurrido y señala que “no parece irrazonable o arbitrario mantener que, si el banco se queda con un inmueble que él mismo valora en una cantidad superior al principal del préstamo, al menos en dicha parte del crédito está resarcido”
la nueva sentencia precisa que el bbva en su recurso de nulidad vuelve a exponer los argumentos ya utilizados en el recurso de apelación cuando no se puede entrar en el fondo de la cuestión en litigo “sino únicamente denunciar y en su caso subsanar la vulneración de un derecho fundamental” y “en consecuencia no procede revisar la fundamentación jurídica” por la que fue desestimado aquel recurso de apelación
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El Tribunal Supremo ha confirmado el carácter abusivo de la cláusula que redondeaba al alza el tipo de interés variable de las hipotecas de Caja Tarragona, por lo que la entidad financiera deberá devolver a sus clientes los importes que les haya cobrado en exceso.
En una sentencia publicada hoy, los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestiman de esta forma el recurso que presentó la entidad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En concreto, la citada cláusula de los contratos hipotecarios permitía a la citada caja el redondeo “al cuarto de punto superior”, en referencia al tipo de interés que se toma como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario y a cualquier otra análoga”.
El Supremo confirma de esta manera una sentencia que dictó en noviembre de 2010 sobre el carácter abusivo del redondeo al alza, en la que decía que se trata de una estipulación “no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones” entre el cliente y la entidad
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- Un navarro consigue que la justicia reconozca esta práctica.
- Es la primera vez que una sentencia así da la razón a un ciudadano.
- El denunciante reclamó que el banco seguía exigiéndole el pago.
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.
La Audiencia ha resuelto así un recurso de un banco contra una sentencia de un juzgado de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó.
El préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo firmado en 75.900 euros,aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros.
Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses, y para ello argumentó en su recurso a la Audiencia que esta medida no constituye un abuso de derecho y que la subasta no cubría la deuda demandada.
Sobre este último asunto, el fallo de la Audiencia de Navarra señala que, siendo cierto el argumento, el valor de la fincaes suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y es el banco el que se la ha quedado, por lo que resulta “circunstancial” que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada “únicamente” podrá continuar para costas e intereses.
Añade además que en estricto ejercicio del derecho, “formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado”, por lo que no existiría un abuso de derecho.
Sin embargo, subraya la Audiencia, existe una reflexión en este caso “cuando menos moralmente intranquilizante” en la argumentación del banco cuando dice que la finca subastada tiene hoy un valor inferior al del momento de la tasación por la situación del mercado, a la que une la crisis económica a nivel mundial.
Y al respecto el tribunal subraya que, “siendo esto así” y “real la importantísima crisis económica”, no se puede desconocer que su origen tiene “una causa precisa y que no es otra”, según han dicho líderes políticos mundiales y expertos en economía, “que la mala gestión del sistema financiero” y las llamadas “hipotecas basura”.
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