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Agentes de la Policía Nacional han detenido a ocho personas y desmantelado una organización, dedicada a defraudar televisión digital mediante servidores trucados, que operaba en las provincias de Ciudad Real, Huelva, Málaga, Murcia, Sevilla, Valladolid, Alicante, Castellón y La Coruña, según ha informado el Ministerio del Interior.

Además de los detenidos, la Policía Nacional ha imputado a otras dos personas y ha practicado cinco registros, en los que se han intervenido 18 descodificadores, ordenadores y otro material informático y electrónico. De esta manera, culmina una operación que comenzó el pasado mes de julio con la detención e imputación de más de un centenar de personas en un macrooperativo coordinado por la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) de la Comisaría General de Policía Judicial.

Al igual que en la primera parte de la investigación, los ocho detenidos este miércoles se dedicaban a defraudar la televisión digital de pago mediante el sistema denominado ‘cardsharing’, una modalidad de “pirateo” de contenidos televisivos y de pago a través de Internet que permitía a los arrestados redistribuir la señal proveniente de servidores trucados a su red de usuarios.

En este aspecto, los detenidos captaban a sus clientes mediante la

publicación en foros de mensajes en los que ofertaban completos contenidos audiovisuales de pago, sin autorización de sus titulares legítimos, a cambio de una cuota mensual de 15 euros.

La investigación se ha centrado en esta ocasión en un grupo de ‘servers’ que operaban en las provincias de Ciudad Real, Huelva, Málaga, Murcia, Sevilla, Valladolid, Alicante, Castellón y La Coruña, sobre los que se pudo confirmar que redistribuían de forma ilícita la señal de las plataformas digitales.

‘MODUS OPERANDI’ DEL ‘CARDSHARING’

La modalidad de pirateo denominada ‘Cardsharing’ alude a la distribución a través de Internet de señales de televisión de pago sin la autorización de su titular, a cambio de cuotas económicas mensuales que cobran a cada uno de los usuarios suscritos.

Mediante una tarjeta legítima adjunta a un ordenador personal o ‘dreambox’ conectado a Internet, se proporciona la palabra de control legítimamente descifrada a otros receptores que solicitan la información. De este modo, tienen acceso a los contenidos de pago como si estuvieran empleando su propia tarjeta de abonado.

Así, por un lado se encontraban los servers, personas que accedían de forma lícita a la señal, como abonados de las diferentes plataformas, los cuales redistribuían la señal de manera ilegal y sin ningún tipo de autorización de los titulares, cobrando a cambio de este servicio una cuota de 15 euros mensuales a cada usuario.

Por otro lado, dichos usuarios accedían a la red ilícita de forma privada y restringida, gracias a referencias de abonados anteriores u otras personas que formaran parte de la red. Para visualizar el contenido de las televisiones de pago los usuarios no necesitaban estar suscritos a ninguna señal legal, ni siquiera disponer del descodificador proporcionado por estas compañías. Únicamente requerían el uso de una antena parabólica, una conexión a Internet y el descodificador “pirata”.

A través de estas conexiones los servers transferían los archivos que permitían descodificar el contenido de pago codificado que se capta a través de la parabólica, supliendo así las tarjetas de abonado legales. El descodificador era configurado de forma remota por los ‘servers’, que controlaban de esta forma el número de clientes y la programación a la que accedían.

La operación ha sido coordinada por la Brigada de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial y en ella han participado agentes de las Jefaturas Superiores de Policía de Andalucía Occidental y Oriental, Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha, Murcia y Galicia.

VAZQUEZ ABOGADOS ha participado en la defensa de casos similares.

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NEGLIGENCIAS MEDICAS

El Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que sentencia a un ginecólogo del hospital Clínico de Santiago, que responde a las iniciales C.A.E., a pagar una indemnización de 1.073.990,17 euros por el “sufrimiento fetal” de un niño nacido el 18 de septiembre de 1997 con parálisis cerebral “por negligencia médica”.

La sentencia refleja que el menor M.G.A. padece parálisis cerebral, terraparesia espástica y retraso madurativo, con un grado de minusvalía del 99%”. La principal “negligencia” que se imputa al demandado es “la falta de monitorización” del parto. En la historia clínica consta que “se hizo sólo durante 42 minutos, pese a que desde el ingreso de la embarazada hasta el parto transcurrieron 8 horas”.

Los demandantes (los padres del menor) sostienen que una correcta vigilancia del parto “exigía un control monitorizado de las contracciones uterinas y de la frecuencia cardíaca fetal, que no se produjo”.

“Al omitir estas medidas, el médico demandado contravino la lex artis. Tuvo una conducta negligente”, concluye la sentencia.

Es muy habitual que ante los graves daños causados al niño en un parto con sufrimiento fetal, y las necesidades del mismo y sus padres durante toda su vida, gran invalidez, gastos, lucro cesante por perdida de ingresos, adaptación de vivienda, etc, este tipo de reclamaciones superen el millón de euros, siendo conveniente acudir a un abogado especializado en la materia.

VAZQUEZ ABOGADOS, especialistas en derecho sanitario y reclamaciones medicas, perteneciente a la Asociación del Defensor del Paciente.

damian@vazquezabogados.es

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