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	<title>Malaga abogado Vazquez abogados Su "Abogado en malaga" de confianza. ConsultasTfno 952215859 &#187; embarazo</title>
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		<title>Negligencia medica Embarazo Fallecimiento Condena Medica</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Jun 2011 00:15:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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<p>Negligencias Medicas Abogado Tfno <a href="tel:609610197" x-apple-data-detectors="true">609610197</a> Consulte la viabilidad de su caso<br />Condenan por imprudencia a la médica juzgada por la muerte de una embarazada en Arriondas<br />La doctora del Hospital Grande Covián deberá pagar una sanción e indemnizar a los hijos y al marido de la fallecida con 213.000 euros.</p>
<p>El Juzgado de lo penal número 2 de Oviedo ha condenado a María Teresa G. C., la doctora del Hospital de Arriondas acusada de homicidio y aborto imprudente por la muerte de una mujer de 40 años embarazada de siete semanas, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de treinta euros, como autora de una falta de imprudencia con resultado de muerte. El fallo le impone además la mitad de las costas y le obliga a indemnizar a los hijos de la fallecida en 203.694 euros y a su pareja en 8.051 euros, con el Hospital del Oriente de Asturias y la aseguradora Mapfre Empresas como responsables subsidiarios. En total, más de 213.000 euros. La sentencia absuelve a la otra doctora imputada, María Luz M. L., y declara de oficio las costas. <br /><span id="more-1510"></span></p>
<p>El ministerio público modificó su petición inicial en la vista oral celebrada el pasado 20 de octubre y mantuvo para la última doctora que atendió a la víctima una suma de dos años de cárcel por los dos delitos o, subsidiariamente, que se la considerase autora de una falta de imprudencia, con el consiguiente pago de 1.800 euros en concepto de multa. Además, solicitó cinco años de inhabilitación profesional y una indemnización de 221.032 euros para los dos hijos de la fallecida y de 9.610 euros para su actual pareja sentimental, de la que respondería subsidiariamente el hospital. </p>
<p>En su declaración, ambas doctoras negaron el error y dijeron que actuaron conforme a los síntomas de la paciente, que presentaba un dolor en el pecho que se agravaba «a la palpación» y no opresivo, que les llevó a descartar el infarto. Según la calificación del fiscal, el 23 de septiembre de 2006 la mujer se dirigió al servicio de urgencias del Grande Covián aquejada de «un dolor retroesternal de una semana de duración». Tras realizarle un electrocardiograma, se le diagnosticó «síndrome de Tietze». Ante la persistencia de los síntomas, regresó al hospital a las 11.03 y a las dos de la madrugada con dolor «tipo pinchazo» en espalda, pecho y hombros. En la primera de las visitas se le realizó una analítica con hemograma, se mantuvo el diagnóstico inicial y se le dio el alta. En la segunda, siempre según la fiscalía, se le ofreció una radiografía de tórax «con protección», que fue rechazada por la paciente por su embarazo. A las cinco de la mañana moría de un infarto.</p>
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		<title>Operación Suspendida por Falta Hilo Sutura</title>
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		<pubDate>Fri, 20 May 2011 02:21:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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<p>NEGLIGENCIA  MEDICA. Que a estas alturas en la sanidad publica ocurran estas cosas parece un cuento de ciencia ficcion. La falta de hilo para una sutura específica obligó este martes a retrasar durante unas horas en el hospital La Fe de Valencia una intervención a una mujer embarazada, que la tenía programada a las 11.00 horas, y que finalmente no se pudo llevar a cabo hasta las 21.00 horas, momento en que entró en quirófano, según han confirmado a Europa Press fuentes de la Conselleria de Sanidad.</p>
<p>El material ya estaba disponible en el centro a finales de la mañana pero no se pudo realizar la intervención en ese momento porque se creyó conveniente que la paciente, por su estado de gestación, tomara algo de comida ya que estaba en ayunas, y se acordó posponerla para cuando se hubiera pasado el ayuno.</p>
<p>Según han señalado estas fuentes, el hilo que se requería para esta intervención no era el de sutura &#8220;normal&#8221; sino que se precisaba uno específico &#8220;reabsorbible y de sellado definitivo&#8221;, que se utiliza</p>
<p>para cierto tipo de intervenciones.</p>
<p>En este caso, desde la Conselleria de Sanidad se ha precisado que, debido a un &#8220;error&#8221;, no quedaba este material &#8220;en stock&#8221; y &#8220;no se había notificado para reposición&#8221;. No obstante, han incidido en que la situación &#8220;quedó subsanada ayer a media mañana cuando se recibió el material&#8221;. Posteriormente, se intervino por la tarde a la mujer &#8220;para cumplir las necesarias horas de ayuno&#8221;.</p>
<p>La paciente había sido citada para ser sometida a una intervención de &#8220;cerclaje uterino&#8221;, que consiste en coser el cuello del útero para impedir que se dilate en el periodo de embarazo y evitar la pérdida del bebé.</p>
<p>Reclamaciones negligencias contacte al email: consultas@negligenciasmedicas.es</p>
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		<title>Sentencia 470.000 € Sufrimiento Fetal Bebe Negligencia</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Oct 2009 17:33:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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NEGLIGENCIAS MEDICAS Tamara y el niño estaban en «perfectas condiciones» cuando ingresaron Tamara había tenido un embarazo «absolutamente normal», pero un «error» cometido por el equipo médico durante el parto va a hacer imposible que el pequeño Pedro pueda llevar una vida como los demás niños. El bebé nació con una «parálisis cerebral severa» que [...]]]></description>
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<div style="text-align: justify;">NEGLIGENCIAS MEDICAS Tamara y el niño estaban en «perfectas condiciones» cuando ingresaron</div>
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<p style="text-align: justify;">Tamara había tenido un embarazo «absolutamente normal», pero un «error» cometido por el equipo médico durante el parto va a hacer imposible que el pequeño Pedro pueda llevar una vida como los demás niños. El bebé nació con una «parálisis cerebral severa» que se podría haber evitado si «la asistencia sanitaria prestada durante el alumbramiento hubiese sido la correcta», sentencia una resolucion judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Tanto el niño como la madre se encontraban en «perfectas condiciones» cuando la joven ingresó en uno de los paritorios del hospital de Basurto para dar a luz. Las complicaciones surgieron durante la preparación al parto. El pequeño sufrió una «asfixia perinatal» que pasó desapercibida para el equipo médico al carecer de vigilancia monitorizada en las dos horas y media previas al alumbramiento. La falta de oxígeno produjo en el bebé «lesiones catastróficas», como una «encefalopatía con grave retraso de crecimiento».</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ff0000;">Abogados especializados en Negligencias Medicas contacte Tfno 609610197</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ff0000;"><span id="more-386"></span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Tamara y su marido decidieron llevar al Servicio Vasco de Salud a los tribunales y un juez les acaba de dar la razón tras seis años de pleitos. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a Osakidetza a pagar a los demandantes una cantidad de 470.000 euros por los «daños y perjuicios» ocasionados a su hijo, que sufre secuelas «irreversibles» y «progresivas».</span></p>
<p style="text-align: justify;">Los hechos juzgados se produjeron el pasado 9 de agosto de 2003. Tamara ingresó en el hospital de Basurto a las 6.30 horas. La joven fue trasladada a uno de los paritorios del centro, donde el equipo médico puso en marcha el protocolo de control del parto. Durante la hora y media siguiente, el bebé sufrió un «considerable aumento de la frecuencia cardiaca» que el equipo médico «no tuvo en cuenta». Desde la una de la tarde hasta las tres y media que nació el pequeño, los sanitarios «no realizaron ningún seguimiento del estado de la madre ni del feto», explica el letrado de los demandantes. En la historia médica de la paciente tampoco consta que se le realizase «prueba alguna» para ver el estado del niño.</p>
<p style="text-align: justify;">El examen médico efectuado al pequeño nada más nacer confirmó que había padecido un «sufrimiento fetal severo» que le produjo una «parálisis infantil» como consecuencia de una «falta de vigilancia durante el parto».</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce que «concurren los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración al haberse causado una serie de secuelas al neonato en la asistencia practicada en el hospital de Basurto».</p>
<p style="text-align: justify;">El fallo también señala que «el sufrimiento fetal agudo que dio lugar a las graves lesiones neurológicas de carácter permanente e irreversibles» que padece el niño, que ahora tiene seis años, «se hubiesen evitado con los controles necesarios».</p>
<p style="text-align: justify;">Tras analizar los exámenes realizados por los peritos médicos, el juez del caso entiende que se produjo un «funcionamiento anormal del servicio» y condena a Osakidetza a indemnizar a los demandantes con un total de 470.000 euros.</p>
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