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VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS MALAGA

MÁLAGA, 9 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería andaluza de Salud ha resuelto indemnizar parcialmente con 16.490,24 euros a una paciente por la pérdida de agudeza visual que le ocasionó una intervención de cataratas a la que fue sometida en octubre de 2007 en la clínica Pascual de Málaga, concertada con el SAS.

Según consta en la resolución de Salud, facilitada a Europa Press por la Asociación El Defensor del Paciente, los hechos se remontan al 5 de octubre de 2007 cuando la paciente, P.V., fue derivada por la sanidad pública a la Clínica Pascual de Málaga, con la que mantiene un concierto, a fin de someterla a una operación de cataratas en el ojo derecho.

Como consecuencia de la “defectuosa” intervención, la resolución admite como probado que existió una “no adecuación de la lex artis en el centro concertado”, toda vez que alude al informe que elevó la Inspección, en el que se manifiesta que “con claridad el hecho determinante en el resultado lesivo es que el Hospital Doctor Pascual de Málaga no tomó la decisión correcta de atender las manifestaciones clínicas ocurridas en el postoperatorio precoz de la paciente”.

Así, dicho informe de la inspección admite que, en el caso de haber actuado de forma precoz en el postoperatorio, “podría haberse llegado al juicio diagnóstico de sospecha y al diagnóstico de certeza, lo que a su vez hubiese permitido el establecimiento precoz del tratamiento pertinente que minimizara el daño en el ojo derecho de la paciente”.

La inspección sanitaria también destacó la labor probatoria de la reclamante al manifestar que la interesada “también aportó suficientes elementos probatorios que inducen a considerar la existencia de un mal funcionamiento de los servicios dispensados”.

No obstante, la resolución del SAS no incluye los gastos soportados por la paciente tras acudir la afectada a la asistencia que le prestaron en la sanidad privada, “al no constar en el expediente intento de la reclamante de resolver las complicaciones habidas en la sanidad pública, ni tampoco denegación o desatención injustificada de asistencia sanitaria”.

En cuanto a la cuantía de 16.490 euros que se le concede, y que  en opinión de El Defensor del Paciente es “ridícula a tenor del daño causado”, la resolución detalla que “por los 17 puntos de secuelas y pérdida de agudeza visual en el ojo derecho concede 14.523,44 euros, a razón de 854,32 euros por punto de secuela”.

Además, por los tres días de incapacidad por hospitalización se concedió 198 euros más, a lo que se añadió 1.768,80 euros por los 33 días de incapacidad laboral.

Según explicó a Europa Press el letrado de la Asociación El Defensor del Paciente en Málaga, Damián Vázquez, pese a que la cuantía es con cargo a la Clínica Pascual, subsidiariamente el SAS puede hacerse cargo del pago y, deducirlo posteriormente, al grupo de clínicas Pascual

Defensor del Paciente: 952215859-914653322

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CIRUGIA ESTETICA NEGLIGENCIA VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA

El Juzgado de Primera Instancia Número 45 de Madrid condenado a la Clínica Dorsia y al médico D.M.C. a indemnizar con 60.000 euros a una paciente que se sometió a tres grandes operaciones estéticas cuando tenía 20 años y estaba en tratamiento por depresión.

La asociación El Defensor del Paciente informa de que la paciente Y.A.S.C., de 23 años de edad en la actualidad, padece trastorno de personalidad y venía siendo tratada desde hace mucho tiempo de una importante depresión.

El 12 de enero de 2007 Y.A.S.C. contrató los servicios de la Clínica DORSIA MADRID I (Causarina Beach S.L. – Actividad de “Peluquería y otros tratamientos de belleza”), para una reducción de sus mamas y una gran liposucción.

Según la asociación, a la paciente se le propuso realizarse una gran modificación quirúrgica corporal, cuando una intervención de estas características está contraindicada en una paciente de sólo 20 años y que se encuentra en tratamiento por depresión y obesidad.

No se hicieron más estudios, ni informes psiquiátricos y tampoco era una operación urgente ni necesaria en ese momento y el 2 de febrero de 2007 se realiza a la paciente gran liposucción de muslos, glúteos, rodillas, flancos, brazos y abdomen.

El 20 de abril de 2007, la paciente es ingresada para tratamiento quirúrgico de reducción mamaria con mala evolución y necrosis por incorrecta técnica de sutura tras la reducción mamaria.

El 6 de julio de 2007 la paciente, además, se somete a cirugía de aumento de pecho asimétrica, colocándose implantes submusculares, presentando contractura capsular en ambos pechos.

Así, a Y.A.S.C. se le realizaron tres grandes cirugías en cinco meses, tras las cuales la afectada presenta contractura capsular, hay una discreta deformidad y arrugamiento de la cápsula de la prótesis, con deformidad de la misma en contorno.

La paciente queda “tan afectada que acude en numerosas ocasiones a Psiquiatría de Urgencias” y un informe del 30 de mayo de 2008 del Instituto de Psiquiatría y Salud Mental Área 7 dice: “Paciente derivada por Urgencias en enero de 2007 presentaba cuadro de años de evolución caracterizado por inestabilidad afectiva con alta reactividad y tendencia de ánimo depresivo”.

También le diagnosticaron “conducta impulsiva con autolesiones e intentos autolíticos sentimientos de vacío, ideación autolítica recurrente” y se le pautó “tratamiento e ingreso”.

El 9 de junio de 2008, un informe del Servicio de Cirugía Plástica y Reparadora del Hospital San Carlos de Madrid manifiesta que existen “secuelas de Mamoplastia en T invertida hipertrófica, asimetría mamaria y contractura capsular con implantes subpectorales muy altos, lo que ocasiona un defecto estético severo”.

Y.A.S.C. actualmente padece la “amputación de cuadrantes inferiores en ambas mamas y atrofia, por lo que la sección definitiva de conductos galactóforos afectara a una futura lactancia en paciente muy joven, además de un agravamiento de síndrome ansioso depresivo”, según el comunicado.

VAZQUEZ ABOGADOS, especialistas en derecho sanitario y negligencias medicas pertenece a la Asociación del Defensor del Paciente.

Tfno 952215859

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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS NEGLIGENCIAS MEDICAS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud al pago de una indemnización de 105.000 euros a la esposa y a los tres hijos del paciente A.C.S por mala praxis del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, que llevó a un retraso de más de cuatro meses en la detección de un cáncer de vejiga que determinó su posterior fallecimiento.

La víctima, de 68 años de edad, acudió en agosto de 2004 al Servicio de Urología del Hospital Clínico San Carlos de Madrid por presentar sangre en la orina. Se le realizaron pruebas diagnósticas y el 11 de octubre de 2004 se le diagnosticó ‘urotelioma vesical primario’ y como sugerencia terapéutica se le indica la ‘resección transuretral’. Para ello, se le incluyó en una lista de espera de prioridad normal para esta intervención y no urgente a pesar de la gravedad del padecimiento.

Según la sentencia de la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la intervención quirúrgica no se le realizó hasta el 29 de diciembre de 2004, dos meses y 17 días después de estar indicada contra el cáncer que padecía, informándole de los resultados de la anatomía patológica un mes después de la intervención, a pesar de que el informe tiene fecha de 5 de enero de 2005.

Se tardó casi un mes más en citarle para la consulta de urología oncológica, cita a la que D. A.C.S no acudió al haber buscado ayuda en la sanidad privada, falleciendo el 5 de mayo de 2006. Estos gastos también fueron reintegrados por orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Social en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006.

El retraso en las pruebas diagnósticas permitió el desarrollo del cáncer en la que el tiempo resulta esencial para su pronóstico, evolución y esperanza de vida. Este retraso debe calificarse de mala praxis médica que determina la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciarse responsabilidad patrimonial en la administración sanitaria y que debe ser indemnizada. Se ha reclamado por el Defensor del Paciente.

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NEGLIGENCIAS MEDICAS VAZQUEZ ABOGADOS. CONDENA CIRUGIA ESTETICA CLINICA DORSIA.

El Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en representación de Doña Y. A. S. C., por la cual se condena a la Clínica DORSIA y al Doctor D. M. C., a abonar a ésta la cantidad de 60.182 Euros, todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Doña Y. A. S. C. de 23 años de edad en la actualidad, padece trastorno de personalidad y venía siendo tratada desde hace mucho tiempo de una importante depresión.

Con fecha 12 de enero de 2007 Doña Y. A. S. C. quería mejorar su apariencia física, y contrató los servicios de la Clínica DORSIA MADRID I (Causarina Beach S.L. – Actividad de “…Peluquería y otros tratamientos de belleza…”), para reducción de sus mamas y gran liposucción. Se propone una gran modificación quirúrgica corporal contraindicada en paciente, con sólo 20 años, en tratamiento por depresión y obesa, sin más estudios, ni informes psiquiátricos, sin ser urgente ni necesaria en ese momento. Sólo por el criterio de unos comerciales que asume un médico desconocido.

Con fecha 2 de febrero de 2007 Doña Y. A. S. C. se realiza a la paciente gran liposucción de muslos, glúteos, rodillas, flancos, brazos y abdomen. Poco después, el 20 de abril de 2007 es ingresada para tratamiento quirúrgico de reducción mamaria con mala evolución y necrosis por incorrecta técnica de sutura tras la reducción mamaria. Y así, llegamos al 6 de julio de 2007, fecha en la que la paciente además se somete a Cirugía de Aumento de Pecho asimétrica, colocándose implantes submusculares, presentando contractura capsular en ambos pechos. Pendiente de capsulectomía.

Doña Y. A. S. C. se ha realizado tres grandes cirugías, en cinco meses, en una paciente anémica con grave trastorno psiquiátrico que afecta a la capacidad para discernir, sin la información y con consentimientos inexistentes o incompletos, pues además de los graves defectos de estos documentos, la cliente (paciente psiquiátrica) no tenía la capacidad para ponderarlos. No se practica radiografía, ni se valora analítica, por lo que no se puede indicar la cirugía sin riesgos. Los implantes están en posición “submuscular” no consentida por la paciente. No se aclara el motivo del implante asimétrico tan notorio, 100 cc más en la mama derecha. Finalmente la afectada presenta contractura capsular, hay una discreta deformidad y arrugamiento de la capsula de la prótesis, con deformidad de la misma en contorno. La paciente queda tan afectada que acude en numerosas ocasiones a Psiquiatría de Urgencias.

Con fecha 30 de mayo de 2008 se emite informe del Instituto de Psiquiatría y Salud Mental Área 7 que dice: “Paciente derivada por Urgencias en enero de 2007 presentaba cuadro de años de evolución caracterizado por inestabilidad afectiva con alta reactividad y tendencia de ánimo depresivo, conducta impulsiva con autolesiones e intentos autolíticos sentimientos de vacío, ideación autolítica recurrente…” Se le pautó tratamiento e ingreso. Se le diagnostica de TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD.

Con fecha 9 de junio de 2008 se emite Informe por el Servicio de Cirugía Plástica y Reparadora del HOSPITAL SAN CARLOS DE MADRID manifestando: “Secuelas de Mamoplastia en T invertida hipertrófica, asimetría mamaria y contractura capsular con implantes subpectorales muy altos, lo que ocasiona un defecto estético severo”.

Doña Y. A. S. C. actualmente padece la amputación de cuadrantes inferiores en ambas mamas y atrofia, por lo que la sección definitiva de conductos galactóforos afectara a una futura lactancia en paciente muy joven, además de un agravamiento de síndrome ansioso depresivo.

En definitiva, la Sentencia establece que: “El hecho de que existan las mencionadas secuelas, de por si, genera una actitud negligente del codemandado Sr. M. C. al no haber obtenido el resultado perseguido mediante su intervención… se concluye que el resultado que se ha obtenido dista mucho, del que, lógicamente, se perseguía, lo cual no supone sino una frustración del fin negocial querido por la demandante…”. En torno al consentimiento informado la Sentencia asevera: “Como ya se ha razonado, el resultado obtenido no puede considerarse normal, siendo manifiestamente deficiente, excediendo los parámetros de la normalidad propios de la intervención y por tanto carece de todo fundamento alegar que aquél fue aceptado por aquella al tiempo de otorgar su consentimiento contractual, máxime cuando resulta acreditado, que la demandante se encontraba sometida a tratamiento por depresión tomando medicación; no resultando claro que se le hubiera explicado la posible secuela…”.

En opinión de Carmen Flores, Presidenta de El Defensor del Paciente:“Este es otro desagraciado ejemplo, de las terribles consecuencias que conlleva el escaso control que existe en España en torno a la cirugía estética y los pocos escrúpulos que tienen algunos comerciales de determinadas clínicas de estética donde por encima de la salud de los pacientes mayoritariamente prima el dinero y vender el mayor número de intervenciones, da igual el que estén contraindicadas o no, tampoco importa la información veraz que el paciente reciba antes de operar. Lo cierto, es que una chica de poco más de 20 años, ha quedado marcada de por vida”.

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NEGLIGENCIAS MEDICAS

Noticia Diario ADN

“Está muy deprimida”. Así define el abogado del Defensor del Paciente de Málaga, Francisco Damián Vázquez, el ánimo de la mujer que ha tenido que ser sometida a tratamientos de radioterapia para curar un cáncer de vulva, que se podría haber evitado. Por este error médico el Servicio Andaluz de Salud (SAS) tendrá que indemnizarla con 106.203 euros, cantidad que no “puede pagar” las secuelas psicológicas y físicas de la paciente.

La historia comenzó en 2002 cuando una mujer de 45 años -que ha preferido mantener su anonimato acudió a su médico de cabecera por unas molestias vaginales. El facultativo la remitió a los servicios especializados, donde le diagnosticaron una úlcera genital, para cuya afección le prescribieron un tratamiento con fármacos que nunca llegaron a funcionar. Al no encontrar mejoría, visitó a distintos especialistas de los hospitales Virgen de la Victoria y Hospital Carlos Haya de Málaga.

Hasta 2005 no le diagnosticaron el tumor. Era un cáncer de vulva en grado tres con afección ganglionar. El abogado del Defensor del Paciente explicó que “la primera vez que acudió al médico en 2002 el cáncer era de grado uno y se podía haber solucionado”. Cuando se lo detectaron era de grado tres y ya no había marcha atrás.

Fue en 2005 -tres años después de la primera visita médica cuando se sometió a sesiones de radioterapia y quimioterapia, que “actualmente le han dejado grandes secuelas”, explicó el letrado. Además tuvo que someterse a una vulvectomía radical -cirugía que consiste en extirpar los genitales femeninos. Una vez recuperada, se puso en contacto con el Defensor del Paciente. Así el abogado de la asociación en Málaga, Francisco Damián Vázquez, presentó en 2007 una reclamación al SAS al entender que hubo una dilación en el diagnóstico.

El centro tendrá que tomar medidas con los especialistas que no diagnosticaron a tiempo, ya que “la sanción es para toda la unidad de la especialidad y se sanciona al hospital como organización”, añadió.

EL APUNTE

El SAS reconoce que se equivocaron

Con la condena en la mano, el Servicio Andaluz de Salud admitió que no se puso a disposición de la reclamante todos los medios diagnósticos necesarios, reconociendo así la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento de la administración y el daño alegado.

Si ha sufrido una negligencia medica contacte con:

damian@vazquezabogados.es

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legionela reclamacion vazquez abogadosVAZQUEZ ABOGADOS ha sido invitado como ponente en el 2º Seminario Tecnico Espacios y Salud, organizado por Ambientcare en la ciudad de Valencia, junto con otros expertos, que trataran diversos temas.

El titulo de la ponencia impartida por el Abogado Francisco Damian Vazquez Jimenez sera: “Reclamaciones judiciales por legionelosis. Casos y Consejos”, como Abogado Experto en Derecho Sanitario, Responsabilidad Penal y Civil. Abogado del Defensor del Paciente.

El objetivo de dichas jornadas es:

“Debatir sobre el reparto de responsabilidades entre las personas y empresas involucradas en materia de prevención de legionella y de higiene ambiental del aire. Sobre las responsabilidades sociales, es decir, la sincera preocupación por la salud de trabajadores y usuarios y sobre las responsabilidades jurídicas.

Hablar de decisiones que influirán tanto en la salud de las personas como en la definición de nuestras responsabilidades, en caso de caso de vernos involucrados en tribunales.

Cuáles son las tendencias en materia de desinfección. Qué aciertos y errores han tenido personas con experiencia en formalización de contratos de prestación de servicios en materia de higiene ambiental. Qué se detecta en un ambiente laboral cuando la calidad del aire interior es deficiente.

Este segundo seminario de carácter técnico, como ya lo fue el primero, lo será sin contenido comercial alguno y sin intención lucrativa alguna”.

13:00 – 13:45

Reclamaciones judiciales por legionelosis. Casos y consejos.

D. FCO. DAMIÁN VÁZQUEZ JIMÉNEZ
Abogado. Experto en Derecho Sanitario, Responsabilidad Penal y Civil. Abogado del Defensor del Paciente.

Pueden consultar el programa en PDF.

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NEGLIGENCIA MEDICA INSEMINACION

La demandante y su marido, solicitaban inicialmente una indemnización de 2.572.160 euros por los perjuicios, grave daño moral y psíquico ocasionados en abril de 2005 consecuencia de ‘mala praxis médica’ en el tratamiento de inseminación artificial que recibió la primera.

Los antecedentes del caso sentenciado se trasladan al 23 de octubre de 2007, cuando la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante condenó al ginecólogo J.C.P.V a indemnizar a la demandante, C.A.C. de 35 años y nacionalidad española, porque ‘el origen de la tetraparesia por mielitis’ que le afectaba se encontraba en la administración de la hormona HCG (Gonadotropina Coriónica Human, estimuladora de la ovulación), que le provocó ‘un proceso agudo de naturaleza isquémica sobre una lesión medular preexistente’. La cuantificación de la indemnización quedó entonces diferida a un proceso posterior.

El trámite para el segundo juicio fue admitido en mayo de 2008. Tras un aplazamiento de casi ocho meses para la Audiencia Previa y, posteriormente, otro de casi cinco para el juicio, finalmente se celebró el pasado 15 de marzo en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alcoy, que ha reconocido a la demandante el derecho a ser indemnizada con 814.932,94 euros. Igualmente se reconoce a su cónyuge, como familiar perjudicado moralmente y pagador de la mitad de los gastos de fisioterapia, rehabilitación y médicos que ha requerido la afectada, resarciéndole con 130.525,5 euros.

La indemnización total asciende así a 945.458,44 euros, siendo el desglose de esta valoración la siguiente: lesiones temporales (32.655,59 euros), lesiones permanentes (316.229,80 euros), indemnización básica por incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez (344.633,51 euros); el perjuicio económico en los ingresos profesionales 34.888,54 euros) y daños morales complementarios (76.000 euros); perjuicios morales familiares; y gastos de fisioterapia, médicos, estancias, desplazamientos… que debió asumir hasta la fecha de la demanda (21.051 euros)

El abogado del Defensor del Paciente, ha calificado la sentencia de ‘muy importante, no sólo por el importe de la cuantía indemnizatoria una de las mas altas que se reconoce en España para un caso de negligencia médica en una intervención de inseminación artificial, sino porque se ha conseguido a pesar de que la parte contraria intentó aplicar un factor de corrección sobre la indemnización, que sin embargo el juez desestimó; ese pacto de limitación se apoyaba en supuestos factores por patología previa, argumento que el juez ha rechazado, admitiendo el cien por cien de la compensación solicitada’.

El proceso ha sido largo y, sobre todo, doloroso para mi representada, pero, a pesar de las dificultades y de los duros juicios periciales de la parte contraria, hemos sabido mantenernos firmes, y, al final, la justicia nos ha dado la razón’, ha declarado con satisfacción el letrado de la acusación, quien también quiso explicar que ‘éste es un caso muy excepcional por toda la concatenación de trágicas consecuencias que ha sufrido mi representada; una tetraplejia por negligencia médica se produce en una de cada cien mil actuaciones médicas, por esta razón no sería honesto trasladar alarma social, pero sí es de responsabilidad hacerse eco de la gravedad del hecho demandado y de que ha sido condenado con una sentencia contundente’.

Actualmente, C.A.C. tiene reconocido el 75% de grado de minusvalía, por parte de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, e incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para la cuantificación de los perjuicios ocasionados a la demandante se ha aplicado el ‘baremo de tráfico’ (anexo del Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre), destacándose en la sentencia que su aplicación permite así ‘cuantificar de una forma objetiva la responsabilidad civil’.

Vazquez Abogados pertenece a la Asociación del Defensor del Paciente, como abogados especializados en reclamaciones negligencias medicas.

damian@vazquezabogados.es

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NEGLIGENCIAS MEDICAS

El Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que sentencia a un ginecólogo del hospital Clínico de Santiago, que responde a las iniciales C.A.E., a pagar una indemnización de 1.073.990,17 euros por el “sufrimiento fetal” de un niño nacido el 18 de septiembre de 1997 con parálisis cerebral “por negligencia médica”.

La sentencia refleja que el menor M.G.A. padece parálisis cerebral, terraparesia espástica y retraso madurativo, con un grado de minusvalía del 99%”. La principal “negligencia” que se imputa al demandado es “la falta de monitorización” del parto. En la historia clínica consta que “se hizo sólo durante 42 minutos, pese a que desde el ingreso de la embarazada hasta el parto transcurrieron 8 horas”.

Los demandantes (los padres del menor) sostienen que una correcta vigilancia del parto “exigía un control monitorizado de las contracciones uterinas y de la frecuencia cardíaca fetal, que no se produjo”.

“Al omitir estas medidas, el médico demandado contravino la lex artis. Tuvo una conducta negligente”, concluye la sentencia.

Es muy habitual que ante los graves daños causados al niño en un parto con sufrimiento fetal, y las necesidades del mismo y sus padres durante toda su vida, gran invalidez, gastos, lucro cesante por perdida de ingresos, adaptación de vivienda, etc, este tipo de reclamaciones superen el millón de euros, siendo conveniente acudir a un abogado especializado en la materia.

VAZQUEZ ABOGADOS, especialistas en derecho sanitario y reclamaciones medicas, perteneciente a la Asociación del Defensor del Paciente.

damian@vazquezabogados.es

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ABOGADO MALAGA NEGLIGENCIAS MEDICAS

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al cirujano P.B.R., al pago de 57.425 euros más intereses como concepto de indemnización por los daños provocados a una paciente a la que le practicó una mamoplastia de aumento, dándose además la circunstancia de que el galeno sólo era licenciado en Medicina, careciendo por tanto de la especialidad de Cirugía Estética y Reparadora necesaria para poder ejercer este tipo de intervenciones.

Este sentencia, facilitada a Europa Press por la asociación El Defensor del Paciente, que ha defendido a la perjudicada, viene a confirmar otro dictamen anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vélez-Málaga, por el que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dolores C.T., contra el mencionado médico.

La sentencia declara de esta forma probada que la cirugía de aumento de mamas practicada por este doctor no obtuvo el resultado estético prometido por el mismo médico, hasta el punto de que a la paciente le quedaron unas “visibles cicatrices, con mamas ptósicas con asimetría y presentando la mama izquierda asimetría areolar”.

Además, la intervención le provocó una disminución de la sensibilidad (hipestesia) en ambas areolas, en sus mitades inferiores, siendo casi anestesia –falta total de sensibilidad– en la izquierda, entre otros defectos. De hecho, la sentencia sostiene que la intervención practicada, además de no obtener el resultado esperado, ha producido a la perjudicada unas secuelas de carácter estético, funcional y psíquico.

En concreto, alude a la existencia del llamado ‘daño desproporcionado’, ya que presenta “evidentes cicatrices” que en modo alguno pueden relacionarse con el aumento de peso que haya podido experimentar, conclusión que alcanza a la vista de los informes periciales y de las propias fotografías aportadas por la paciente antes y después de las operaciones de aumento mamario con prótesis de gel de silicona a la que fue sometida.

Además, la sentencia establece probado en su fundamentos de derecho que el médico que la operó sólo estaba en posesión del título de Licenciado en Medicina, no así del de la especialidad en Cirugía Estética y Reparadora, lo cual, de por sí, “podría estar incurriendo incluso en un presunto delito de intrusismo, previsto y penado” para una cirugía invasiva.

Además, recoge que la paciente no prestó con conocimiento de causa el consentimiento informado, por lo que “no pudo prever los riesgos y complicaciones que podrían surgir y que de hecho surgieron”.

Según el Defensor del Paciente, la perjudicada “no sólo no obtuvo los resultados, sino que precisó de hasta seis operaciones de reconstrucción de cicatrices y asimetrías mamarias, quedándole una verdadera patología física y psíquica con tratamiento psiquiátrico, por lo que puede hablarse con todo rigor de daño desproporcionado, con independencia de la falta de técnica quirúrgica del referido licenciado en Medicina”.

DEFENSOR DEL PACIENTE MALAGA VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS TELEFONO 952215859

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Seis personas han muerto y otras diez han resultado heridas de diversa consideración en el incendio, ya extinguido, registrado poco antes de la medianoche en una residencia de ancianos situada en el número 98 de la calle Marqués de Nervión, en la capital sevillana. Fuentes del Ayuntamiento de Sevilla y de Emergencias 112 han informado de que, al parecer, el fuego se originó, por causas que investiga la Policía Judicial, en una habitación de la tercera planta de la residencia privada ‘Centro Aurora’, un edificio de tres pisos situado en el barrio de Nervión, en el centro de la ciudad. De los seis fallecidos, se ha identificado a una mujer nacida en 1944 cuyo nombre no ha sido facilitado. Cuando se desató el fuego, había en la residencia 19 ancianos y dos monitores, que no sufrieron lesiones, al igual que otros tres residentes. Cadena humana De los seis personas que perecieron, una fue encontrada carbonizada en la habitación en la que se supone que se originó el incendio, y otra murió dos horas después en el Hospital Virgen del Rocío. A dicho hospital fueron trasladadas dos personas, tres más al de Valmes y cinco al Virgen de la Macarena, afectadas por inhalación de humo. Dos policías locales también sufrieron, aunque de carácter leve, intoxicación por inhalación de humo. Según las mismas fuentes, los bomberos tardaron cuatro minutos y medio en llegar al lugar desde que el 112 les alertó tras recibir varias llamadas de ciudadanos que les informaban del suceso. Cuando llegaron al geriátrico se llevó a cabo una cadena humana para sacar a los residentes de las plantas superiores. Al lugar acudió el alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, y la consejera andaluza de Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro.

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