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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS Y CIRUGIA ESTETICA Francia pide retirar del mercado unos implantes de pecho por provocar cáncer Las autoridades galas relacionan las prótesis PIP con al menos una muerte, aunque en España no se han detectado casos.

Las autoridades sanitarias francesas han lanzado una alerta ante el riesgo de que las prótesis mamarias de la marca francesa Poly Implants Prothéses (PIP) puedan causar cáncer a sus portadoras. Según publicó ayer el diario ‘Liberation’, las autoridades de este país estaría planteándose avisar a las cerca de 30.000 mujeres que se hayan incorporado estos implantes en su país, para que procedan a retirárselos, una recomendación que podría ampliarse también a las que lo hayan hecho en el extranjero, que podrían llegar a ser hasta 300.000, aunque por el momento no se han podido establecer una cifra fiable.

En España, este producto está retirado desde marzo de 2010, cuando Francia emitió el primer aviso sobre sus posibles efectos en la salud. En ese primer momento, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios alertó a los cirujanos plásticos para que cesaran su utilización y pidió a sus usuarias que se pusieran en contacto con sus médicos para llevar a cabo el seguimiento pertinente. Cuántas españolas portan implantes PIP es una incógnita, ya que la quiebra de la empresa ha impedido conocer hasta el momento sus registros de venta. Por el momento, no se ha registrado ningún caso de cáncer que pueda ser atribuido a estos implantes, según fuentes del Ministerio de Sanidad español.
En la fabricación del producto podría haberse usado un gel industrial no apto para su uso médico y resulta diez veces más barato que el conforme con las normas. Se trataría, pues, de un supuesto caso de fraude.
Mas informacion: damian@vazquezabogados.es

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DEFENSOR PACIENTE MALAGA 952215859 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra una sentencia dictada en septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Sevilla por la que se le condenaba a abonar 60.000 euros a una paciente a la que tuvieron que extirpar un pecho debido a que no se le detectó un cáncer a tiempo.

Según el Defensor del Paciente, lo “verdaderamente novedoso” es que el TSJA impone al SAS las costas del recurso.
Según detalla el Defensor del Paciente en un comunicado y conforme a las mencionadas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, la historia se remonta a octubre de 2004, cuando la denunciante, de 34 años de edad, en una autoexploración se autodetectó y palpó un pequeño bulto en la mama derecha, acudiendo inmediatamente a su ambulatorio, en la capital gaditana, que le mandó una cita con el especialista para que le realizara una mamografía. Realizada la prueba, se le dijo que no había ningún problema y la emplazaron a una nueva revisión a los seis meses.
Seis meses más tarde, la reseñada acudió nuevamente a consulta y se le realizó una nueva mamografía, diciéndole en este caso que regresara dentro de un año. Fue entonces, ya en septiembre de 2006 cuando se le realizó una exploración visual y manual, remitiéndola al Hospital Puerta del Mar para que en Urgencias le realizaran una mamografía y una ecografía. Inmediatamente, fue derivada a la Unidad Clínica de Patología Mamaria, siendo diagnosticada de un carcinoma de mama que ya presentaba una masa de 15 por 12 centímetros.
Según la sentencia, a partir de entonces, la paciente fue sometida a tratamiento de quimioterapia para reducción del tumor, siendo intervenida en enero de 2007, practicándole una mactectomía radical modificada derecha.
El Defensor del Paciente ha resaltado que la sentencia se basa en que no se valoró que la paciente acudió por “iniciativa propia” al autodetectarse un bulto, y también que se produjo “un retraso en el seguimiento de la paciente, de al menos cada seis meses”.

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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS CONTACTE TELEFONO 609610197
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Institut Català de la Salut (ICS) a pagar 30.000 euros a una paciente a la que le fue diagnosticado erróneamente un tumor cancerígeno en el abdomen.

Según informa el Defensor del Paciente, la mujer, de 42 años, acudió al Hospital de Mollet (Barcelona) el 15 de diciembre de 2004 con fuertes dolores en el abdomen y, tras realizarle varias pruebas, se la operó para abrir el abdomen por una laparotomía, pero la cirujana la remitió al Hospital de Sant Pau alegando que tenía una masa tumoral –cáncer– que le ocupaba todo el vientre.

Las pruebas que se le realizaron en el segundo hospital demostraron que no había ningún tumor ni cáncer y que con un análisis de marcadores tumorales se hubiera evitado la intervención y las cicatrices.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 15 de Barcelona denegó la indemnización, por lo que la afectada recurrió ante el TSJC.

Ahora, el alto tribunal considera que “aparece una ausencia de prueba analítica con marcadores tumorales, o la realización de una biopsia (..) que a groso modo permite obtener síntomas físicos de utilidad en el diagnóstico”, por lo que obliga al ICS a indemnizar a la víctima.

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R. G.
El Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) deberá pagar 30.000 euros en concepto de indemnización a una gijonesa a la que un médico del centro de salud del Parque Zarracina tardó cuatro meses en detectarle un cáncer de mama. El Tribunal Superior de Justicia de la región considera que hubo mala praxis médica en el caso así como «deficiente atención sanitaria» y que por tanto la demandante debe ser indemnizada. La tardanza del médico acusado le provocó a la paciente, según los jueces encargados de este caso, «un evidente sufrimiento y angustia al ver cómo nada se hacía en orden de tratar de curar el mal padecimiento».

Los hechos ahora enjuiciados tuvieron lugar en febrero del año 2007 según se recoge en el fallo judicial al que ha tenido acceso este periódico. La demandante acudió entonces a una cita con su médico de cabecera y le expuso su problema: tenía un bulto sospechoso en un pecho. El médico que la atendió no consideró entonces necesario hacer pruebas para certificar la presencia de un tumor, algo que se confirmaría posteriormente en el mes de julio.
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La presidenta de la Asociación del Defensor del Paciente, Carmen Flores, remitió ayer una carta a la ministra de Sanidad, Leire Pajín, en la que el reclama la retirada del mercado de la vacuna contra el cáncer de útero. En la misiva se recuerda que la Agencia de Medicamentos de EE UU ha rechazado el uso de la vacuna contra el virus del papiloma humano de la marca Gardasil para mujeres entre 27 y 45 años. Flores recordó a la ministra que la aplicación de la vacuna ha provocado ya 21.292 notificaciones de reacciones adversas en todo el mundo.
En este sentido, en la carta se recuerda también que la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) tiene solicitada una reunión para analizar los efectos adversos en España. Hasta el 15 de septiembre de 2009 se habían registrado 508 notificaciones de sospechas de reacciones adversas asociadas a las vacunas contra el VPH. “Lo que nos preocupa es que en Europa y concretamente en España se ha ampliado el uso del Gardasil para mujeres hasta los 45 años”, sentenció Flores.

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La petición de ayuda formulada por la madre de un enfermo de cáncer ante el Defensor del Pueblo andaluz ha destapado varios casos de trato de favor en hospitales públicos de esa comunidad para acceder a un medicamento al que se le han atribuido propiedades antitumorales.

La petición de ayuda formulada por la madre de un enfermo de cáncer ante el Defensor del Pueblo andaluz ha destapado varios casos de trato de favor en hospitales públicos de esa comunidad para acceder a un medicamento al que se le han atribuido propiedades antitumorales. El fármaco se llama Emend, lo comercializa la empresa Merck y su principio activo es el aprepitant, cuya indicación autorizada es la prevención de náuseas y vómitos derivados de la quimioterapia.

Pero un grupo de investigadores sevillanos ha comprobado que, en grandes dosis, este medicamento puede ejercer actividad anticancerosa, aunque no se ha desarrollado aún un ensayo clínico que desmienta o confirme estas expectativas. Pero, según una resolución dictada la semana pasada por el defensor del pueblo, José Chamizo, su oficina ha constatado que mientras a algunos pacientes se les niega el uso del medicamento por falta de evidencia científica, a otros se les está dando. Varios de los beneficiarios han sido familiares directos de médicos del Hospital Virgen del Rocío, en el que trabaja el equipo que investiga las propiedades antitumorales del aprepitant, según han asegurado a este periódico fuentes del Defensor del Pueblo Andaluz y ha admitido la Consejería de Salud.

La investigación del defensor nació de la queja presentada por la madre de un joven sevillano que padece un melanoma con metástasis. Su familia supo de las supuestas cualidades anticancerosas del aprepitant y empezó a dárselo. Pero el tratamiento, a las dosis necesarias para el supuesto efecto antineoplásico (contra las células tumorales) cuesta 600 euros diarios, para lo que el joven contó al principio con ayuda de sus vecinos. La familia sabía que la enfermedad era imparable y que el medicamento no tenía efectos curativos, pero asegura que desde que empezó a tomarlo sus condiciones de vida mejoraron y las pruebas demostraron que, aunque la enfermedad seguía su curso, habían desaparecido focos de metástasis en los pulmones, la ingle y la vesícula.

La familia acudió al servicio de oncología del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla para pedir que le prescribieran el fármaco para este uso, pero el centro desestimó la solicitud bajo la premisa de que no existen “evidencias científicas” que avalen las propiedades anticancerosas del aprepitant. El problema, según la resolución dictada la semana pasada por el defensor, es que, a la vez que se le negaba a este paciente, otros lo estaban tomando. “Este posicionamiento, que pudiera entenderse razonable”, escribe el defensor sobre el rechazo a la administración del fármaco, “no resulta sin embargo sostenible cuando la negativa facultativa para la solicitud del uso compasivo ha coincidido en el tiempo con el suministro del medicamento a otros pacientes”.

Fuentes de la Consejería de Salud explicaron ayer que el oncólogo que examinó al enfermo consideró que el aprepitant, administrado con esta finalidad, no estaba indicado para su caso. Sin embargo, nadie supo explicarle ni a la familia ni al defensor para qué casos estaba indicado y para cuáles no. “Los argumentos esgrimidos para la dispensación en unos casos y la denegación en éste, lejos de fundamentarse en circunstancias particulares de los pacientes, las características concretas de sus patologías, los estados evolutivos de las mismas o cualquier otro aspecto que pudiera legitimar la diferenciación, se asientan en una única razón genérica, y por lo tanto predicable respecto de todos los casos, que no es otra sino la falta de evidencia científica por inexistencia de ensayos clínicos”, recoge el dictamen de Chamizo.

El defensor no cuestiona la decisión del hospital de no facilitar el medicamento a este enfermo, sino el trato desigual entre unos pacientes y otros. “La negativa a la autorización del uso compasivo del medicamento solicitado por la interesada no puede reputarse ilegal”, afirma el escrito de Chamizo. “Ahora bien, el suministro del medicamento a otros pacientes sin acreditación de circunstancias particulares que lo justifiquen evidencia un comportamiento administrativo contrario al principio de equidad e infractor del derecho de acceso de los usuarios al Sistema Nacional de Salud a la prestación farmacéutica del mismo en condiciones de igualdad”.

Según ha comprobado su oficina, el aprepitant se ha administrado como último intento de frenar el cáncer a varios pacientes en los hospitales sevillanos del Virgen del Rocío y Macarena y en el Virgen de las Nieves, de Granada. En la mayoría de los casos, los pacientes que lo recibieron eran familiares o conocidos de trabajadores de estos centros, según ha constatado la oficina de Chamizo.

El último informe enviado por la dirección del Virgen del Rocío al defensor asegura que actualmente no se está proporcionando a ningún paciente. Fuentes de Salud reconocieron que se estuvo administrando hasta el año pasado, pero que se detuvo por la falta de evidencias científicas y ante los indicios de que sus propiedades antitumorales eran muy discutibles. Andalucía aprobó en 2005 un ensayo clínico para comprobar estos efectos del aprepitant, pero el estudio está parado por problemas de financiación.

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  • El mineral  se usó en astilleros y fábricas de uralita durante 50 años.
  • Los trabajadores ignoraban sus efectos cancerígenos y letales.
  • Nuestro país registrará más de 120.000 afectados en 2020.

Las partículas se filtraban a través de los poros de la piel. Envolvían la comida de los operarios. Y se incrustaban entre las fibras de sus uniformes. Inhalaban estas moléculas 43.200 segundos al día, 4.300 minutos a la semana y 2.760 horas al año.

Eran los sesenta, y los trabajadores ignoraban los efectos cancerígenos y letales del material con el que cohabitaban en los astilleros y las fábricas de uralita.Al principio no había información sobre el amianto. Después se ocultó. “Las empresas que distribuían el mineral despegaban las etiquetas en las que se alertaba de su peligrosidad”, explica José Luis Castro. 

La biografía de este ex operario ferrolano de Bazán –hoy Navantia– ilustra un problema que ha germinado en España, pero todavía no ha estallado. La exposición ininterrumpida al amianto durante 30 años en las calderas le ha secado los pulmones. Ha demandado a la empresa. La empresa ha recurrido. Y desde hace 5 años espera junto a una máquina de oxígeno la sentencia del Supremo. 

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Sentencia reintegro de gastos medicos. www.vazquezabogados.es se hace eco de esta interesante sentencia por la que se condena a la administracion sanitaria a abonar el coste de las intervenciones quirurgicas en hospital privado por retraso en atención en caso de cancer, acudiendo a la Clinica Universitaria de Pamplona, teniendo que pagarles por sentencia mas de 21.000 euros.

En OVIEDO a seis de Noviembre de dos mil nueve

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03119/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102216, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002150 /2009

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: Pablo

Recurrido/s: SESPA, ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000597 /2007

SENTENCIA Nº: 3119/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia compuesta por los Iltmos. Sres. citados de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002150/2009, formalizado por el Letrado SIVINA MARIA ESPINIELLA MENENDEZ, en nombre y representación de Pablo , contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000597/2007, seguidos a instancia de Pablo frente a SESPA, ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- El 27 de noviembre de 2006 don Pablo presentaba en el Servicio de Salud del Principado de Asturias solicitud de prestación sanitaria, en el concepto de reintegro de gastos, que motivaba en: “Haber tenido que acudir a una clínica privada (Universidad de Navarra) para ser intervenido de hipernefroma renal, dado que el tiempo de espera en el Hospital de Cabueñes para operarse con carácter preferente excedía con creces del tiempo recomendado para intervenir el tumor”.

El 25 de mayo de 2007 el Servicio de Salud del Principado de Asturias denegaba el reintegro.

El 29 de junio de 2007 el Sr. Pablo presentó reclamación previa con igual propósito. En el escrito de reclamación denunciaba que tras obtener en el Hospital de Cabueñes el diagnóstico de hipernefroma derecho había recibido in situ información de que pasaría a lista de espera como preferente para intervención quirúrgica por parte del Servicio de Urología del Hospital de Cabueñes con tiempo en lista de espera más allá del recomendado y aconsejable, así como que pautado tratamiento en otro centro el mismo Hospital de Cabueñes inicialmente se había negado a suministrarlo y ulteriormente le había remitido para ello al Hospital Central de Asturias, donde efectivamente lo recibía después.

La vio desestimada en resolución de 28 de agosto de 2007.

2º.- El Sr. Pablo en fecha 30 de marzo de 2006 recibía el diagnóstico de problema renal derecho en el Servicio de Oncología del Centro de Salud de Pumarín perteneciente al Servicio de Salud del Principado de Asturias, y solicitada cita preferente para completar estudio y tratamiento en el Hospital de Cabueñes la tuvo el día 24 de abril de 2006.

En ese centro obtuvo diagnóstico de probable carcinoma renal derecho. Se le practicó un TAC abdominal, se dispuso el preoperatorio, se le informó de lo conveniente de la intervención quirúrgica, se le pidió consentimiento para nefrectomía radical y se le incluyó en la lista de espera del Hospital.

3º.- El 28 de abril de 2006 acudía a la Clínica Universitaria de Pamplona, donde le diagnosticaron neoplasia renal derecha.

Allí ingresó el 11 de mayo de 2006 para intervención quirúrgica, que tuvo lugar el 12 de mayo. El diagnóstico provisional fue de “tumor renal derecho”, el definitivo de “carcinoma urotelial N0,M0, de grado III”.

En ese centro siguió tratamiento radioterápico y quimioterápico, que después continuó en el Hospital Central de Asturias dependiente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

4º.- El 23 de mayo de 2006 el Hospital de Cabueñes citaba al Sr. Pablo para practicar la intervención quirúrgica.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución. (más…)

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