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AIFOS JUICIO

Juzgan hoy al dueño de Aifos Jesús Ruiz acusado de estafar más de 626.000 euros en la venta de pisos. La Sección Primera de la Audiencia de Málaga tiene previsto juzgar desde hoy al dueño de la promotora Aifos Jesús Ruiz Casado y a su mujer a los que la Fiscalía malagueña acusa por presuntamente estafar más de 626.000 euros a 30 personas con la venta de 16 pisos en distintas localidades de la provincia sin que nunca se llegaran a construir.

Según las conclusiones provisionales del fiscal, a las que tuvo acceso Europa Press,los acusados eran los administradores de la empresa dedicada a la construcción Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias y durante 2001 comenzaron la promoción de unas viviendas que se iban a construir en varias localidades.

La acusación pública sostiene que hubo “una publicidad o una oferta en la que se hacían alegaciones falsas de características inciertas sobre la vivienda a construir” y señala que a partir de agosto de 2001 comenzaron a firmar contratos con distintas personas que querían adquirir esas casas “supuestamente en construcción”.

Conforme a esos contratos, el ministerio público indica que los compradores pagaron en las fechas concertadas las cantidades estipuladas “con creencia que se había iniciado la construcción de las viviendas y que se entregarían en un plazo de unos 20 meses, aproximadamente, sin que los acusados hubieran llevado a cabo la obra proyectada”.

“Ni siquiera”, apunta la Fiscalía, habían obtenido la licencia de obras de los ayuntamientos “efectuando los perjudicados diferentes desembolsos que los acusados hicieron suyos en beneficio propio, sin que hasta la fecha se haya realizado construcción alguna ni se haya devuelto cantidad alguna a ninguno de los perjudicados”.

Para el fiscal, se trata de un delito contra los consumidores en concurso medial con otro continuado de estafa y pide para cada uno siete años de prisión, inhabilitación para desempeñar cargos directivos o de administración de sociedades por el mismo tiempo y multas de 8.100 euros por el primer delito y de 18.000 euros por el segundo.

Además, se insta a que indemnicen a cada perjudicado con la cantidad que entregó, de lo que responderá subsidiariamente la empresa, que se encuentra en concurso de acreedores. También solicita que se sumen 3.000 euros a cada uno de los perjudicados o en su caso a cada pareja por los daños y perjuicios morales.

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La Fiscalía de Málaga pide tres años de prisión para un comercial de Aifos que vendió una vivienda, perteneciente a una promoción de Aifos, que no se había construido y ni siquiera contaba con licencia de obra. Además de la pena de cárcel, el acusador público reclama que se le imponga una multa de 6.000 euros.
Según consta en la calificación fiscal, el 11 de septiembre de 2003, actuando en nombre y representación de Aifos Comercialización de Promociones, a su vez delegada para vender una promoción que se iba a construir en El Morche por parte de Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, de la que también es representante el acusado, “éste concertó un contrato privado de compraventa con E. C. A., y, desde el primer momento, fue haciendo efectivas las sumas comprometidas por tal adquisición la compradora, de manera que, en abril de 2006, ya había entregado 34.006,5 euros”.
Dado que la construcción no se levanta, apunta la Fiscalía, la mujer denunció a la vendedora, “no sin antes percatarse de que ni el terreno donde se iba a construir está registrado a nombre de Aifos, pero, sobre todo, de que no tenían licencia para construir”. Ésta no la consiguieron hasta enero de 2007 del Ayuntamiento de Torrox, aunque “sin haber cumplimentado las exigencias técnicas impuestas por la corporación municipal y que sólo dependen de la vendedora, por lo que les fue denegada”.
“Signo aún más inequívoco de que no pretenden cumplir con sus obligaciones, es el hecho de que en octubre de 2008 Aifos no ha hecho nada para superar aquellas exigencias, pero tampoco ha informado de tales avatares a la compradora ni le ha ofertado la devolución de su dinero”, apunta el fiscal.

Son innumerables los procedimientos judiciales iniciados en Málaga contra Aifos Inmobiliaria. Puede contactar con el despacho www.vazquezabogados.es Tfno 952215859 si ha tenido problemas en el cumplimiento de los contratos con cualquier inmobiliaria y no le devuelven las cantidades abonadas.

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Sentencia contra AIFOS

Sentencia contra AIFOS

Mas sobre el caso AIFOS INMOBILIARIA. Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª) Sentencia núm. 235/2007 de 30 abril, que reconoce una indemnización por daño moral a unos compradores de viviendas de AIFOS

 

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de septiembre de 2006 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes el pasado 13 de septiembre de 2002 y debo condenar y condeno a la entidad ARQUITECTURA Y PROMOCIONES  AIFOS  a que abone a DOÑA María Rosa la cantidad de 35.566,12 euros de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho segundo de esta Sentencia. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad”…

 

En efecto, para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de la Sala conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DOÑA María Rosa contra la ahora recurrente en reclamación de la cantidad de 199.322 euros, que desglosaba de la siguiente manera: cantidad a devolver (21.566,12 euros); Intereses devengados según Ley 56/68 ( 3.722 euros); Daños morales (235.000 euros); y Ganancia dejada de percibir/ enriquecimiento injusto de  AIFOS   149.034, 27 euros).

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda rectora de este pleito y condeno a la entidad demandada a que abonase a la demandante la suma de 35.566,12 euros en concepto de principal ( 21.566,12 euros por las cantidades entregadas + 14.000 euros por daño moral), así como los intereses legales de dicha cantidad en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución.

SEGUNDO

Diversas sentencias del Tribunal Supremo, como expresa la de 31 de mayo de 2000, han reconocido que el daño moral constituye una noción dificultosa (STS 22 de mayo de 1995), relativa e imprecisa (SSTS 14 de diciembre de 1996 y 5 de octubre de 1998 ). Iniciada su indemnización en el campo de la culpa extracontracual, se amplió su ámbito al contractual (SSTS 27 de julio 1994, 22 de noviembre 1997, 14 de mayo y 12 de julio 1999 , entre otras), adoptándose una orientación cada vez más amplia, con clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplicación a la concepción clásica del petitum doloris y los ataques a los derechos de la personalidad (STS 19 de octubre 1998 ). Cierto que todavía las hipótesis más numerosas se manifiestan en relación con las intromisiones en el honor e intimidad (donde tiene reconocimiento legislativo), propiedad intelectual (igualmente con regulación legal), responsabilidad sanitaria (STS 22 de mayo 1995, 27 de enero 1997, 28 diciembre 1998 y 27 de septiembre 1999 ) y culpa extracontractual (accidentes con resultado de lesiones, secuelas y muerte), pero ya se acogen varios supuestos en que es apreciable el criterio aperturista (con fundamento en el principio de indemnidad), ora en el campo de las relaciones de vecindad o abuso de derecho (STS 27 de julio 1994 ), ora como causa generatriz en el incumplimiento contractual (SSTS 12 julio 1999, 18 noviembre 1998, 22 de noviembre 1997 ), lo que, sin embrago, no permite pensar en una generalización de la posibilidad indemnizatoria. (más…)

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