Entradas con la Tag “aifos juzgado”

VAZQUEZABOGADOS esta recopilando toda la documentación de sus clientes y afectados por el CONCURSO DE ACREEDORES DE AIFOS, al objeto de comunicar los creditos al Juzgado Mercantil de Málaga antes de que cumpla el plazo. Recuerde que el mes de Agosto es inhabil, por lo que todavia en Septiembre se podra comunicar su credito.

Si ud es comprador de vivienda, proveedor o empresa de servicios afectado, le rogamos envien copia de los contratos de AIFOS para la compra de la vivienda (condiciones generales y particulares), pagos realizados (letras cambio y recibos bancarios), facturas, etc, a:

VAZQUEZ ABOGADOS

C/ Sancha de Lara, nº 7, 1º-B

29015 (Málaga)

Envielo por correo urgente o mensajero y contacte al Tfno 952215859. Recuerde que si no comunica su credito a tiempo puede perder sus derechos en dicho concurso, y no ser reconocida su deuda, lo que le privaria de poder recuperar todo o parte de su dinero.

Aifos recupere su dinero concurso Vazquez Abogados

Aifos recupere su dinero concurso Vazquez Abogados

Comentarios No hay comentarios »

boe-aifos-vazquezabogados

En el anterior enlace publicamos el texto del auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Málaga, existiendo un plazo de 30 dias desde su publicacion para comunicar los creditos (agosto inhabil).

Vazquezabogados comunicara dichos creditos en nombre de los afectados. Le rogamos nos remitan urgentemente copia de su documentacion a.

VAZQUEZ ABOGADOS

C/ Sancha de lara, nº 7, 1º-B

29015 (málaga)

Comentarios No hay comentarios »

 

VAZQUEZ ABOGADOS Tfno 952215859

Sentencia contra AIFOS

Sentencia contra AIFOS

Mas sobre el caso AIFOS INMOBILIARIA. Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª) Sentencia núm. 235/2007 de 30 abril, que reconoce una indemnización por daño moral a unos compradores de viviendas de AIFOS

 

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de septiembre de 2006 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes el pasado 13 de septiembre de 2002 y debo condenar y condeno a la entidad ARQUITECTURA Y PROMOCIONES  AIFOS  a que abone a DOÑA María Rosa la cantidad de 35.566,12 euros de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho segundo de esta Sentencia. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad”…

 

En efecto, para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de la Sala conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DOÑA María Rosa contra la ahora recurrente en reclamación de la cantidad de 199.322 euros, que desglosaba de la siguiente manera: cantidad a devolver (21.566,12 euros); Intereses devengados según Ley 56/68 ( 3.722 euros); Daños morales (235.000 euros); y Ganancia dejada de percibir/ enriquecimiento injusto de  AIFOS   149.034, 27 euros).

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda rectora de este pleito y condeno a la entidad demandada a que abonase a la demandante la suma de 35.566,12 euros en concepto de principal ( 21.566,12 euros por las cantidades entregadas + 14.000 euros por daño moral), así como los intereses legales de dicha cantidad en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución.

SEGUNDO

Diversas sentencias del Tribunal Supremo, como expresa la de 31 de mayo de 2000, han reconocido que el daño moral constituye una noción dificultosa (STS 22 de mayo de 1995), relativa e imprecisa (SSTS 14 de diciembre de 1996 y 5 de octubre de 1998 ). Iniciada su indemnización en el campo de la culpa extracontracual, se amplió su ámbito al contractual (SSTS 27 de julio 1994, 22 de noviembre 1997, 14 de mayo y 12 de julio 1999 , entre otras), adoptándose una orientación cada vez más amplia, con clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplicación a la concepción clásica del petitum doloris y los ataques a los derechos de la personalidad (STS 19 de octubre 1998 ). Cierto que todavía las hipótesis más numerosas se manifiestan en relación con las intromisiones en el honor e intimidad (donde tiene reconocimiento legislativo), propiedad intelectual (igualmente con regulación legal), responsabilidad sanitaria (STS 22 de mayo 1995, 27 de enero 1997, 28 diciembre 1998 y 27 de septiembre 1999 ) y culpa extracontractual (accidentes con resultado de lesiones, secuelas y muerte), pero ya se acogen varios supuestos en que es apreciable el criterio aperturista (con fundamento en el principio de indemnidad), ora en el campo de las relaciones de vecindad o abuso de derecho (STS 27 de julio 1994 ), ora como causa generatriz en el incumplimiento contractual (SSTS 12 julio 1999, 18 noviembre 1998, 22 de noviembre 1997 ), lo que, sin embrago, no permite pensar en una generalización de la posibilidad indemnizatoria. (más…)

Comentarios No hay comentarios »

AIFOS INMOBILIARIA JUZGADOS

Sentencia Aifos Inmobiliaria

Sentencia Aifos Inmobiliaria

Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga, Setencia 45/2008, que desestima Recurso de apelación interpuesto por Aifos Inmobiliaria. Como la mayoria de afectados en este caso los jueces valoran que el plazo de entrega de la vivienda es fundamental, y en muchas Promociones nos encontramos que pasados 20 meses desde el acta de replanteo no se entrega la vivienda. Lo ideal en estos casos es presentar la correspondiente reclamacion y demanda judicial. Puede contactar al Tfno 952215859 (www.vazquezabogados.es) con dicho fin.

Extracto sentencia:

(más…)

Comentarios No hay comentarios »

AIFOS INMOBILIARIA DEMANDAS JUZGADOS

Los expedientes de la promotora con mayor impronta de la provincia copan buena parte de las estanterías de los juzgados de Málaga. Según la información que maneja el Diario Sur, los órganos judiciales de la capital tramitan más de 200 procedimientos contra Aifos por incumplimiento del plazo de entrega de las viviendas objeto de la compraventa. Y es que son muchos los españoles y extranjeros que han invertido en las promociones de la inmobiliaria en toda la costa, donde se concentran estas causas.

Los primeros fallos contra la entidad, han condenado a la empresa a devolver el dinero a sus clientes, más los intereses legales que devengue tal cantidad, llegando a alcanzar incluso la friolera cifra de 329.000 euros. Pero órganos judiciales como el de Primera Instancia números 1 y 2 han ido más allá y han condenado también a la demandada a abonar cantidades específicas por los daños morales ocasionados a los adquirientes. De esta forma, los magistrados han entendido la «situación de angustia e impotencia» de las personas perjudicadas por las actuaciones de la inmobiliaria, según consta en un fallo.

PlazosSentencias de 2006 y 2007 evidencian que «las viviendas no han sido objeto de entrega», cuando en los contratos figura que las obras finalizarán en un plazo de 20 meses «desde la firma por el arquitecto del acta de replanteo». Así figura en el fallo dictado en diciembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 2, que condenó a Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A. a pagar a la parte demandante la cantidad de 329.508 euros en concepto de principal más intereses.

 

En otras ocasiones, «ni tan siquiera se había obtenido la licencia de obras». Así lo recoge otro fallo del Juzgado de Primera Instancia número 9, del pasado año, que señala cómo el usuario compraba en «la creencia de que, en aproximadamente dos años y medio desde la celebración del contrato privado, tendría la vivienda». De forma que la magistrada es consciente de que «lo que no puede pretender la parte demandada es vender y hacer uso de unas cantidades de dinero, sin establecer con un mínimo de garantías el plazo en el que va a entregar lo vendido». En esta ocasión, la jueza condenó a la promotora a abonar 92.742 euros.

Sin embargo, tal y como señala otra jueza del Juzgado de Primera Instancia en relación a un recurso de apelación de Aifos, la empresa «asume las consecuencias no sólo de esta deficiente y engañosa información, sino del contenido de las cláusulas contractuales que ella misma crea…». El fallo de la jueza desestimaba por tanto el recurso de Aifos y confirmaba la condena de 3.900 euros a pagar al demandante. (más…)

Comentarios No hay comentarios »

SEO Powered by Platinum SEO from Techblissonline