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	<title>Malaga abogado Vazquez abogados Su "Abogado en malaga" de confianza. ConsultasTfno 952215859 &#187; aifos abogado</title>
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		<title>Aifos Juicio Penal por supuesta Estafa</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Jun 2010 06:49:16 +0000</pubDate>
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AIFOS JUICIO Juzgan hoy al dueño de Aifos Jesús Ruiz acusado de estafar más de 626.000 euros en la venta de pisos. La Sección Primera de la Audiencia de Málaga tiene previsto juzgar desde hoy al dueño de la promotora Aifos Jesús Ruiz Casado y a su mujer a los que la Fiscalía malagueña acusa por [...]]]></description>
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<p style="text-align: justify;">AIFOS JUICIO</p>
<p>Juzgan hoy al dueño de Aifos Jesús Ruiz acusado de estafar más de 626.000 euros en la venta de pisos. La Sección Primera de la Audiencia de Málaga tiene previsto juzgar desde hoy al dueño de la promotora Aifos Jesús Ruiz Casado y a su mujer a los que la Fiscalía malagueña acusa por presuntamente estafar más de 626.000 euros a 30 personas con la venta de 16 pisos en distintas localidades de la provincia sin que nunca se llegaran a construir.</p>
<p style="text-align: justify;">Según las conclusiones provisionales del fiscal, a las que tuvo acceso Europa Press,los acusados eran los administradores de la empresa dedicada a la construcción Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias y durante 2001 comenzaron la promoción de unas viviendas que se iban a construir en varias localidades.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 17px; margin-left: 0px; text-align: justify; padding: 0pt;">La acusación pública sostiene que hubo &#8220;una publicidad o una oferta en la que se hacían alegaciones falsas de características inciertas sobre la vivienda a construir&#8221; y señala que a partir de agosto de 2001 comenzaron a firmar contratos con distintas personas que querían adquirir esas casas &#8220;supuestamente en construcción&#8221;.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 17px; margin-left: 0px; text-align: justify; padding: 0pt;">Conforme a esos contratos, el ministerio público indica que los compradores pagaron en las fechas concertadas las cantidades estipuladas &#8220;con creencia que se había iniciado la construcción de las viviendas y que se entregarían en un plazo de unos 20 meses, aproximadamente, sin que los acusados hubieran llevado a cabo la obra proyectada&#8221;.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 17px; margin-left: 0px; text-align: justify; padding: 0pt;">&#8220;Ni siquiera&#8221;, apunta la Fiscalía, habían obtenido la licencia de obras de los ayuntamientos &#8220;efectuando los perjudicados diferentes desembolsos que los acusados hicieron suyos en beneficio propio, sin que hasta la fecha se haya realizado construcción alguna ni se haya devuelto cantidad alguna a ninguno de los perjudicados&#8221;.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 17px; margin-left: 0px; text-align: justify; padding: 0pt;">Para el fiscal, se trata de un delito contra los consumidores en concurso medial con otro continuado de estafa y pide para cada uno siete años de prisión, inhabilitación para desempeñar cargos directivos o de administración de sociedades por el mismo tiempo y multas de 8.100 euros por el primer delito y de 18.000 euros por el segundo.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 17px; margin-left: 0px; text-align: justify; padding: 0pt;">Además, se insta a que indemnicen a cada perjudicado con la cantidad que entregó, de lo que responderá subsidiariamente la empresa, que se encuentra en concurso de acreedores. También solicita que se sumen 3.000 euros a cada uno de los perjudicados o en su caso a cada pareja por los daños y perjuicios morales.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 17px; margin-left: 0px; text-align: justify; padding: 0pt;">VAZQUEZ ABOGADOS TELEFONO 952215859</p>
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		<title>Aifos Inmobiliaria Solicita Concurso Acreedores Juzgado Mercantil Malaga</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Jul 2009 15:26:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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AIFOS INMOBILIARIA CONCURSO DE ACREEDORES JUZGADO MERCANTIL MALAGA El despacho www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga que representa a afectados de la Inmobiliaria Aifos en procedimientso judiciales se hace eco de la noticia publicada en diversos medios sobre el concurso de acreedores solicitado por AIFOS. Lo ideal es que cualquier acreedor, comprador de vivienda, proveedores y en general cualquier afectados [...]]]></description>
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<p><strong>AIFOS INMOBILIARIA CONCURSO DE ACREEDORES JUZGADO MERCANTIL MALAGA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El despacho www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga que representa a afectados de la Inmobiliaria Aifos en procedimientso judiciales se hace eco de la noticia publicada en diversos medios sobre el concurso de acreedores solicitado por <span style="color: #ff0000;">AIFOS</span>.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo ideal es que cualquier acreedor, comprador de vivienda, proveedores y en general cualquier afectados de Aifos se persone en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga. Para ello pueden contactar con el despacho <span style="color: #008000;">VAZQUEZABOGADOS de Málaga, Tfno 952215859, email: damian@vazquezabogados.es</span></p>
<p style="text-align: justify;">
<div class="p">La promotora inmobiliaria Aifos ha solicitado concurso voluntario de acreedores con un pasivo de unos 1.000 millones de euros y alrededor de 2.000 acreedores, según han informado fuentes judiciales.</div>
<div class="p">El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga será quien tramite esta solicitud de concurso de la compañía que ya se encontraba en situación preconcursal.</div>
<div class="p">Ello supone que estaba en negociaciones con sus acreedores para acordar un plan de pago de deuda y sortear la suspensión de pagos, que finalmente no ha podido evitar. Las mismas fuentes señalaron que <span id="k5lD" class="span">la inmobiliaria cuenta con unos 2.000 acreedores y suma un pasivo de más de 1.000 millones de euros.</span></div>
<div class="p">Asimismo, apuntan que Aifos acumula casi 5.000 demandas de acreedores. De su lado, la compañía explicó que con la solicitud de concurso persigue “garantizar la construcción de las 3.000 viviendas comprometidas con sus clientes y su entrega en el menor plazo posible”</div>
<div class="p">“El concurso permitirá la reordenación de la deuda del grupo para combatir la crisis inmobiliaria, así como garantizar la pervivencia de la actividad de la empresa, el cumplimiento de los contratos con terceros y el mantenimiento del empleo de sus trabajadores”, indicó en un comunicado Aifos, inmobiliaria con sede social en Málaga, pero que cuenta también con oficinas en otras provincias y otros países.</div>
<div class="p"><span class="span ladillo"><strong class="strong">Varios meses bordeando la quiebra</strong></span></div>
<div class="p">El Juzgado de lo Mercantil número 1 rechazó hace unos meses una primera solicitud de concurso necesario de Aifos presentada por acreedores, aunque semanas después admitió a trámite otra petición, que finalmente fue archivada puesto que los demandantes desistieron una vez que Aifos les pagó la deuda contraída.</div>
<div class="p">En aquel momento, abogados de Aifos presentaron en el juzgado un plan de refinanciación para la deuda de 800 millones de euros que la empresa tenía con 34 entidades financieras, con el fin de poder terminar todas las promociones en curso, que supondrían unas 4.200 viviendas, de las que 3.200 ya estaban vendidas.</div>
<div class="p">
<div class="p">Asimismo, en la actualidad está en concurso de acreedores la empresa vinculada al grupo Aifos denominada Promociones y Servicios Hoteleros Guadalpín, que se encarga de gestionar los establecimientos Guadalpín Marbella y Guadalpín Banús, ubicados en dicha localidad malagueña, tras la demanda de cuatro acreedores por deudas de 1,17 millones de euros. También se encuentra en esta situación la del hotel Byblos.</div>
<div class="p">Aifos, cuyos principales directivos están procesados en el caso ‘Malaya’ contra la corrupción en el Ayuntamiento marbellí, es una de las primeras promotoras de Andalucía, con lo que su declaración de concurso, adelantada hoy por la Cadena Ser, sería uno de los mayores del sector en España junto a los de Martinsa Fadesa, Habitat y Tremón.</div>
</div>
<div class="p"></div>
<div class="p">www.vazquezabogados.es</div>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Aifos Inmobiaria Alerta Posible Solicitud Nuevo Concurso Acreedores</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Jan 2009 16:53:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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AIFOS INMOBILIARIA CONCURSO ACREEDORES Según la  Agencia EFE la inmobiliaria malagueña Aifos se enfrenta a dos nuevas solicitudes de concurso necesario de acreedores (antigua suspensión de pagos) que han presentado en el Juzgado de lo Mercantil de Málaga dos proveedores.Según EFE  los dos proveedores afectados acumulan impagados por importe de 392.000 euros, que se sumarían a los [...]]]></description>
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<p><span style="color: #ff0000;">AIFOS INMOBILIARIA CONCURSO ACREEDORES</span></p>
<p style="text-align: justify;">Según la  Agencia EFE la inmobiliaria malagueña <strong>Aifos se enfrenta a dos nuevas solicitudes de concurso necesario de acreedores</strong> (antigua suspensión de pagos) que han presentado en el Juzgado de lo Mercantil de Málaga dos proveedores.Según EFE  los dos proveedores afectados acumulan impagados por importe de 392.000 euros, que se sumarían a los 7,9 millones de euros de impagados que figuran en el registro de morosos RAI.</p>
<p style="text-align: justify;">Aifos ya salió airosa el pasado mes de diciembre de otra petición presentada por la empresa Gestión de Obras y Reformas, dado que el Juzgado de Lo Mercantil número 1 de Málaga decidió no admitir a trámite la demanda.</p>
<p style="text-align: justify;">Gestión de Obras es una de las acreedoras de Aifos, que fue comisionista de una operación de venta de suelo al Grupo Tremón, instrumentada en pagarés que no había sido atendidos a su vencimiento, el pasado 17 de noviembre.</p>
<p style="text-align: justify;">El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga justificó el rechazo a la petición en que “nada se acreditaba de la existencia de otros acreedores” y simplemente se justificaba la solicitud por los efectos que tenía para Aifos la declaración de concurso del Grupo Tremón.</p>
<p style="text-align: justify;">Si ud es una empresa o persona acreedora de Aifos o ha adquirido una vivienda y hasta la fecha no le han pagado o no le ha sido entregada ldicho inmueble, lo ideal es asesorarse en un despacho de abogados especializados para reclamar y evitar cualquier perdida de sus derechos.</p>
<p>Mas informacion:</p>
<p><span><span style="color: #ff6600;">http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga</span></span></p>
<p><span><span style="color: #ff6600;">Tfno 952215859</span></span></p>
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		<title>Entrevista Vazquez Abogados Gaceta Negocios Promotoras en Concurso Acreedores</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Dec 2008 16:50:06 +0000</pubDate>
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Hoy se publica un Interesante articulo del Diario Gaceta de los Negocios que trata de los problemas de los compradores en la entrega de cantidades ante promotores en problemas o en concurso de acreedores. Texto del Articulo en gaceta-negocios-vazquezabogadoses-concurso-promotoras-viviendas Promotoras en concurso de acreedores: 20.000 pisos en el aire. Martinsa Fadesa tiene 11.231 viviendas pendientes de [...]]]></description>
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<p>Hoy se publica un Interesante articulo del <a title="GACETA DE LOS NEGOCIOS VAZQUEZABOGADOS" href="http://www.gaceta.es/08-12-2008+promotoras_concurso_acreedores_20_000_pisos_aire,noticia_1img,36,36,40826" target="_blank">Diario Gaceta de los Negocios</a> que trata de los problemas de los compradores en la entrega de cantidades ante promotores en problemas o en concurso de acreedores.</p>
<p>Texto del Articulo en <a href="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/gaceta-negocios-vazquezabogadoses-concurso-promotoras-viviendas.pdf">gaceta-negocios-vazquezabogadoses-concurso-promotoras-viviendas</a></p>
<p style="text-align: justify;">Promotoras en concurso de acreedores: 20.000 pisos en el aire. Martinsa Fadesa tiene 11.231 viviendas pendientes de entregar; Tremón supera las 2.000; Habitat ronda las 250 propiedades&#8230; ¿Qué opciones tienen los afectados?</p>
<p style="text-align: justify;">Hace más de dos años compré un piso de la promoción Costa Miño Golf de Martinsa Fadesa. Al ver que las obras se retrasaban más de la cuenta envié un burofax para solicitar la rescisión del contrato y desde entonces no he vuelto a tener noticias&#8221;, explica José, una de las muchas víctimas de la posible quiebra de Martinsa Fadesa. Su caso pasaría desapercibido si no fuera por que el propio José era antiguo empleado de Martinsa Fadesa, condición que, sin embargo, no le sirvió para percatarse de la situación que atravesaba la compañía en la que había estado trabajando.</p>
<p> &#8221;Nunca me imaginé todo esto&#8221;, explica José, quien a día de hoy, y tras haber desembolsado 27.000 euros, no sabe a ciencia cierta qué pasará con su piso. &#8220;A los 40 días de haber enviado el burofax, Martinsa se declaró en suspensión de pagos&#8221;, añade José, quien asegura que la compañía no se puso en contacto con él a pesar de haber solicitado legalmente dicha rescisión argumentado los retrasos en las fechas de entrega.</p>
<p> &#8221;Yo tuve más suerte ya que al ver que Martinsa no respondía a mis cartas decidí contratar a un abogado y me recomendó que solicitara el cobro del aval al banco, no a Martinsa, argumentando el enorme retraso en la fecha de entrega de la vivienda. Al final pude recuperar el dinero y a los pocos meses Martinsa presentó el concurso de acreedores&#8221;, explica Carlos, otro cliente de Martinsa. <span id="more-233"></span></p>
<p> Según la legislación, la inmobiliaria debía haber respondido a los cientos de particulares que quisieron rescindir su contrato legalmente —alegando retrasos o problemas similares reflejados en los contratos— antes de que Martinsa Fadesa suspendiera pagos. Sin embargo, la inmobiliaria, consciente de la situación que se avecinaba, prefirió no contestar a sus clientes, que se encuentran ahora en una situación de incertidumbre ya que no saben cuándo recibirán su casa (en el supuesto de que la reciban) ni en qué momento recuperarán las cantidades entregadas.<br />
 <br />
<strong>Con el agua al cuello</strong><br />
Lo único que está claro es que las suspensiones de pagos de las promotoras inmobiliarias españolas han puesto en el aire más de 20.000 viviendas y han dejado con el agua al cuello a miles de particulares. En el momento de suspender pagos Martinsa dejó en el aire 11.231 viviendas; Tremón hizo lo propio con 2.000 inmuebles; Habitat con 250; Llanera con 1.500&#8230;. y así hasta superar las 20.000 propiedades.</p>
<p> Las posibilidades legales de los afectados son muy reducidas, lo que ha provocado que la mayor parte de los clientes se hayan visto obligados a acudir a abogados y bufetes jurídicos especializados en concursos de acreedores para denunciar a las inmobiliarias por la vía penal. Sin embargo, tanto los jueces como los abogados coinciden al recomendar a los particulares que sigan pagando ya que de lo contrario serán ellos los que infrinjan la ley. Los particulares deberán pagar siempre y cuando la propia inmobiliaria no se haya puesto en contacto con ellos para comunicarles que pueden dejar de pagar. Parece absurdo, pero Martinsa Fadesa ha enviado durante el último mes cientos de cartas a algunos de sus afectados para comunicarles que pueden dejar de pagar, pero les recomienda, eso sí, que guarden el dinero en el banco por si acaso la promotora puede reiniciar la actividad. Los afectados han recibido con indignación las cartas. &#8220;La información que recibo es por mis abogados&#8221;, señala un particular.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sin concretar fechas</strong><br />
Pero, ¿qué pasa con las casas? En el caso de Martinsa Fadesa, la promotora presidida por Fernando Martín reconoce tener sólo capacidad para construir unos 750 pisos de los 11.231 que quedaron pendientes en el momento en el que suspendió pagos.</p>
<p> Por su parte, Habitat, protagonista de la segunda mayor suspensión de pagos del negocio inmobiliario con una deuda de 2.300 millones, ha prometido construir las 250 viviendas pendientes con el dinero obtenido de la venta de inmuebles. Eso sí, la fecha no está clara.</p>
<p>Pocos días antes de la suspensión de pagos de Habitat, la inmobiliaria Tremón presentó concurso, arrastrando con ella a Aifos. El futuro de sus promociones está en el aire. Los directivos de Tremon no se han pronunciado sobre los 2.000 inmuebles que dejan sin entregar. Su suspensión de pagos arrastró a Aifos, que antes de presentar concurso de acreedores ya acumulaba grandes retrasos en las fechas de entrega de sus promociones.</p>
<p> “Gestionamos las reclamaciones de más de 100 afectados por Aifos. <span style="color: #003366;">La inmobiliaria acumulaba retrasos que, en algunos casos, llegaban a superar los tres o cuatro años”, explica un directivo del despacho <span style="color: #003300;">Vazquez Abogados</span>, que asegura que los afectados por Aifos tuvieron grandes dificultades para rescindir sus contratos </span>antes de que la inmobiliaria suspendiera pagos. “Aquellos que no hayan podido rescindir sus contratos, ahora sólo pueden acudir a la justicia para demandar a la inmobiliaria por la vía penal. Los abogados recomendados a los particulares que sigan pagando ya que de lo contrario pierden el derecho a recibir lo que han pagado y pasan a convertirse en deudores”, explican desde un bufete.<br />
 <br />
<strong>Dificultades para cobrar</strong><br />
Una vez que el particular acude a la justicia y el proceso está en manos de la Administración concursal sólo quedan tres posibles escenarios: por un lado, puede darse la situación de que la promotora pueda entregar una parte de las viviendas o, por el contrario, que las subrogue y sea un tercero quien las construya. Si ninguna de estas dos situaciones se produce, la inmobiliaria está obligada a pagar al cliente, aunque según explican fuentes jurídicas a este periódico, “es muy complicado que el afectado recupere el 100% del dinero entregado”.<br />
 Una vez que la Administración concursal haya resuelto el caso, pasará a nombrar una lista de acreedores, que cobrarán según orden de importancia. La Administración central y la Seguridad Social serán los primeros en percibir los pagos, mientras que los particulares figurarán en el último lugar.</p>
<p> “El problema de los particulares no es que cobren los últimos, sino que difícilmente percibirán el 100% de las cantidades entregadas a la inmobiliaria. La Administración concursal está protegiendo el dinero que los particulares están entregando ahora para no perder sus derechos y, obviamente, todo ese dinero les será devuelto una vez que la Administración concursal resuelva el caso. El problema está con el dinero pagado a la inmobiliaria antes de que suspendiera pagos. Los particulares no podrán recuperar más del 70% del dinero entregado a la promotora”, reconoce una abogada que defiende a afectados de Martinsa Fadesa.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><!-- Inicio google adsense -->- A dicha noticia debemos puntualizar que Aifos Inmobiliaria no se encuentra en concurso de acreedores, aunque al parecer existe una solicitud de un acreedor solicitando la misma, y que al despacho <a href="http://www.vazquezabogados.es">www.vazquezabogados.es</a> se han dirigido mas de un centenar de afectados de varias promotoras e inmobiliarias, solicitando el estudio de su caso, para en su caso ver la posibilidad de presentar las correspondientes reclamaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Es conveniente que se asesoren a traves de Abogados especializados, y que se reclame judicialmente en caso de ser necesario (via civil y personación en concurso de acreedores).</p>
<p style="text-align: justify;">Mas informacion afectados: 952215859</p>
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		<title>Aifos Inmobiliaria Sentencia Condenatoria Audiencia Malaga</title>
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		<pubDate>Mon, 08 Dec 2008 03:40:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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  VAZQUEZ ABOGADOS Tfno 952215859 Mas sobre el caso AIFOS INMOBILIARIA. Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª) Sentencia núm. 235/2007 de 30 abril, que reconoce una indemnización por daño moral a unos compradores de viviendas de AIFOS   El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de septiembre de 2006 , [...]]]></description>
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<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000080;">VAZQUEZ ABOGADOS Tfno 952215859</p>
<div id="attachment_200" class="wp-caption alignright" style="width: 110px"><a href="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/justicia22.jpg" rel="wp-prettyPhoto[g199]"><img class="size-full wp-image-200" title="justicia aifos inmobiliaria" src="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga/wp-content/justicia22.jpg" alt="Sentencia contra AIFOS" width="100" height="75" /></a><p class="wp-caption-text">Sentencia contra AIFOS</p></div>
<p></span></p>
<p style="text-align: justify;">Mas sobre el caso <span style="color: #ff6600;">AIFOS INMOBILIARIA</span>. Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª) Sentencia núm. 235/2007 de 30 abril, que reconoce una indemnización por daño moral a unos compradores de viviendas de AIFOS</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de septiembre de 2006 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes el pasado 13 de septiembre de 2002 y debo condenar y condeno a la entidad ARQUITECTURA Y PROMOCIONES <span class="searchTerm"> AIFOS  </span>a que abone a DOÑA María Rosa la cantidad de 35.566,12 euros de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho segundo de esta Sentencia. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad”…</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify;">En efecto, para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de la Sala conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DOÑA María Rosa contra la ahora recurrente en reclamación de la cantidad de 199.322 euros, que desglosaba de la siguiente manera: cantidad a devolver (21.566,12 euros); Intereses devengados según Ley 56/68 ( 3.722 euros); Daños morales (235.000 euros); y Ganancia dejada de percibir/ enriquecimiento injusto de <span class="searchTerm"> AIFOS  </span> 149.034, 27 euros).</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify;">La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda rectora de este pleito y condeno a la entidad demandada a que abonase a la demandante la suma de 35.566,12 euros en concepto de principal ( 21.566,12 euros por las cantidades entregadas + 14.000 euros por daño moral), así como los intereses legales de dicha cantidad en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución.</p>
<p style="text-align: justify;">SEGUNDO</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify;">Diversas sentencias del Tribunal Supremo, como expresa la de 31 de mayo de 2000, han reconocido que el daño moral constituye una noción dificultosa (STS 22 de mayo de 1995), relativa e imprecisa (SSTS 14 de diciembre de 1996 y 5 de octubre de 1998 ). Iniciada su indemnización en el campo de la culpa extracontracual, se amplió su ámbito al contractual (SSTS 27 de julio 1994, 22 de noviembre 1997, 14 de mayo y 12 de julio 1999 , entre otras), adoptándose una orientación cada vez más amplia, con clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplicación a la concepción clásica del petitum doloris y los ataques a los derechos de la personalidad (STS 19 de octubre 1998 ). Cierto que todavía las hipótesis más numerosas se manifiestan en relación con las intromisiones en el honor e intimidad (donde tiene reconocimiento legislativo), propiedad intelectual (igualmente con regulación legal), responsabilidad sanitaria (STS 22 de mayo 1995, 27 de enero 1997, 28 diciembre 1998 y 27 de septiembre 1999 ) y culpa extracontractual (accidentes con resultado de lesiones, secuelas y muerte), pero ya se acogen varios supuestos en que es apreciable el criterio aperturista (con fundamento en el principio de indemnidad), ora en el campo de las relaciones de vecindad o abuso de derecho (STS 27 de julio 1994 ), ora como causa generatriz en el incumplimiento contractual (SSTS 12 julio 1999, 18 noviembre 1998, 22 de noviembre 1997 ), lo que, sin embrago, no permite pensar en una generalización de la posibilidad indemnizatoria.<span id="more-199"></span></p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify;">Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2003 , “el Código Civil no contempla la indemnización por daños morales, si bien su artículo 1107 impone el resarcimiento de “todos” y ha sido la jurisprudencia la que ha ido elaborando doctrina continuada y progresiva sobre su procedencia ya desde las antiguas sentencias de 6 de diciembre de 1912 y 19 de diciembre de 1949 , declarando que si bien su valoración no puede obtenerse de pruebas directas y objetivas, no por ello se ata a los Tribunales y se les imposibilita legalmente para poder fijar su cuantificación, cuando efectivamente han concurrido (sentencias de 3-6-1991; 3-11-1995; 21-10-1996 y 19-10-2000 ) y a tales efectos han de tenerse en cuenta y ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso, pues lo que se trata precisamente no es de llevar a cabo una reparación en el patrimonio, sino de contribuir de alguna manera a sobrellevar el dolor y angustia de las personas perjudicadas por el actuar injusto, abusivo o ilegal de otro. En términos generales, como de manera exhaustiva analiza la sentencia de 22 de febrero de 2001 , el daño moral se sustantiviza para referirlo a dolor inferido, sufrimiento, tristeza, desazón o inquietud que afecta a la persona que lo padece……”.</p>
<p style="text-align: justify;">TERCERO</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify;">Un renovado examen de las actuaciones conducen a la Sala a estimar que el recurso en modo alguno puede tener favorable acogida.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify;">Mantiene la entidad recurrente que la sentencia incurre en un error de concepto, porque el hecho de que la actora pudiese comprar actualmente una vivienda igual por la suma de dinero establecida en el contrato como precio, que hubiese de abonar un suplemento para ello no se puede incardinar en la definición de moral, se englobaría quizás en el concepto de cumplimiento por equivalencia o prestación sustitutoria (cuestiones que han sido ajenas al procedimiento).</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify;">Como acertadamente expone la parte apelada, la sentencia de instancia no está pretendiendo reparación de los perjuicios económicos derivados del privación del inmueble, sino reparar los daños psíquicos (afección) o el dolor por la privación definitiva y sin razón del disfrute por el comprador y su familia del mismo, siendo además que ahora por ese precio ya no puede disfrutar de lo que legítimamente había adquirido por contrato; y así se refleja literalmente en la resolución impugnada cuando dice “……….dado el evidente perjuicio que el incumplimiento de la entidad vendedora ha ocasionado: frustración moral por la imposibilidad de acceso en igual económica a otro apartamento similar…….Perjuicio cuya cuantificación económica ciertamente es difícil de efectuar, dada la propia relatividad e imprecisión del concepto, acudiendo al libre arbitrio judicial; en esta caso se ha fijado en 14.000 euro, que devengarán el correspondiente interés legal desde la interposición de la demanda. Recuérdese que el apartamento objeto del contrato lo adquirió la demandante para disfrutar del mismo, junto con su familia, durante los períodos vacacionales, con las expectativas que tal circunstancia conlleva, y que la construcción del citado inmueble ni quiera fue iniciada por <span class="searchTerm"> AIFOS  </span>…..”.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify;">En definitiva, en sede de analizar la pretensión de indemnización del daño moral derivado del incumplimiento contractual, la jurisprudencia tiene señalado que de un mismo hecho pueden derivarse daños materiales que repercuten en el patrimonio del perjudicado y son susceptibles de evaluación patrimonial, y daños morales, relacionados o derivados de aquél, que alcanzan otras realidades extrapatrimoniales y que evidentemente, la estimación de los daños morales no puede supeditarse a que se den las pruebas positivas de haber concurrido lucro cesante, sino que, en una progresiva interpretación de su concepto y dimensión, ha de llevarnos a superar estados jurídicos errados, en búsqueda de la más justa solución a la cuestión, por ello, aunque se de carencia de probanzas directas de los daños morales, no pueden supeditar ni impedir su valoración y acogida por los Tribunales de Justicia (Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1991 y 27 de julio de 1994 ).</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify;">En consecuencia con lo expuesto pues, el daño moral derivado del incumplimiento por parte de la demandada, consistente en la no entrega de la vivienda adquirida, genera necesariamente una situación de angustia e impotencia a la compradora, que vio frustradas sus expectativas, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución impugnada.</p>
<p style="text-align: justify;">CUARTO</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify;">Que al desestimarse el recurso de apelación, a tenor de lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de esta alzada se impondrán a la parte recurrente.</p>
<p style="text-align: justify;">FALLO</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify;">Se desestima el recurso de apelación formulado por el Procurador Don Carlos Buxó Narváez, en nombre y representación de ARQUITECTURA Y PROMOCIONES <span class="searchTerm"> AIFOS </span>, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Málaga , en los Autos Civiles de Juicio Ordinario nº 636/06 , y en su consecuencia se confirma íntegramente la sentencia.</p>
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		<title>Aifos Inmobiliaria Reclamaciones Juzgados Abogados Reclaman</title>
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		<pubDate>Sat, 29 Nov 2008 10:10:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Malaga</dc:creator>
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AIFOS INMOBILIARIA DEMANDAS JUZGADOS Los expedientes de la promotora con mayor impronta de la provincia copan buena parte de las estanterías de los juzgados de Málaga. Según la información que maneja el Diario Sur, los órganos judiciales de la capital tramitan más de 200 procedimientos contra Aifos por incumplimiento del plazo de entrega de las [...]]]></description>
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<p style="text-align: justify;"><strong>AIFOS INMOBILIARIA DEMANDAS JUZGADOS</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los expedientes de la promotora con mayor impronta de la provincia copan buena parte de las estanterías de los juzgados de Málaga. Según la información que maneja el Diario Sur, los órganos judiciales de la capital tramitan más de 200 procedimientos contra Aifos por incumplimiento del plazo de entrega de las viviendas objeto de la compraventa. Y es que son muchos los españoles y extranjeros que han invertido en las promociones de la inmobiliaria en toda la costa, donde se concentran estas causas.</p>
<p style="text-align: justify;">Los primeros fallos contra la entidad, han condenado a la empresa a devolver el dinero a sus clientes, más los intereses legales que devengue tal cantidad, llegando a alcanzar incluso la friolera cifra de 329.000 euros. Pero órganos judiciales como el de Primera Instancia números 1 y 2 han ido más allá y han condenado también a la demandada a abonar cantidades específicas por los daños morales ocasionados a los adquirientes. De esta forma, los magistrados han entendido la «situación de angustia e impotencia» de las personas perjudicadas por las actuaciones de la inmobiliaria, según consta en un fallo.</p>
<p><strong class="strong">Plazos</strong>Sentencias de 2006 y 2007 evidencian que «las viviendas no han sido objeto de entrega», cuando en los contratos figura que las obras finalizarán en un plazo de 20 meses «desde la firma por el arquitecto del acta de replanteo». Así figura en el fallo dictado en diciembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 2, que condenó a Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A. a pagar a la parte demandante la cantidad de 329.508 euros en concepto de principal más intereses.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">En otras ocasiones, «ni tan siquiera se había obtenido la licencia de obras». Así lo recoge otro fallo del Juzgado de Primera Instancia número 9, del pasado año, que señala cómo el usuario compraba en «la creencia de que, en aproximadamente dos años y medio desde la celebración del contrato privado, tendría la vivienda». De forma que la magistrada es consciente de que «lo que no puede pretender la parte demandada es vender y hacer uso de unas cantidades de dinero, sin establecer con un mínimo de garantías el plazo en el que va a entregar lo vendido». En esta ocasión, la jueza condenó a la promotora a abonar 92.742 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, tal y como señala otra jueza del Juzgado de Primera Instancia en relación a un recurso de apelación de Aifos, la empresa «asume las consecuencias no sólo de esta deficiente y engañosa información, sino del contenido de las cláusulas contractuales que ella misma crea…». El fallo de la jueza desestimaba por tanto el recurso de Aifos y confirmaba la condena de 3.900 euros a pagar al demandante.<span id="more-182"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Los jueces están teniendo cada vez más en cuenta en las sentencias los daños morales de los afectados. Así en concepto de estos perjuicios, los magistrados han exigido indemnizaciones que ascienden a 14.000, 25.000 y 35.500 euros, alegando que «los demandantes hubieron de soportar sufrimiento e incertidumbre». En otras ocasiones, se trata de «contribuir de alguna manera a sobrellevar el dolor y angustia de las personas perjudicadas por al actuar injusto, abusivo o ilegal de otro».</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000080;">Abogados especializados en reclamaciones inmobiliarias: VAZQUEZ ABOGADOS </span><a onclick="pageTracker._trackPageview('/outbound/article/http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga');" href="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga"><span style="color: #b30000;">www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga</span></a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #0000ff;">Tfno 952215859</span></p>
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