Vazquez Abogados Malaga, expertos en reclamación de cantidad, indemnizaciones, deudas e impagados, reclamaciones accidentes trafico, divorcios, negligencias medicas… contacte al Telefono 952215859.
Las nuevas tecnologías nos hacen mas fácil la vida a los abogados y sus clientes a la hora de reclamar mediante una notificacion fehaciente a la parte contraria, para lo que habitualmente se usa el burofax. Existen otros medios como los SMS al movil o los correos electrónicos certificados.
Manuel hacía tiempo que peleaba por cobrar una cuantiosa deuda de un escurridizo moroso en Lérida. Ni los burofax, ni las llamadas, ni las cartas certificadas, ni las visitas a su domicilio eran efectivas para lograr su propósito. Al deudor parecía habérselo tragado la tierra. Ni siquiera había logrado su primer objetivo: demostrar, con una notificación válida para la justicia, que el individuo en cuestión estaba enterado del dinero que se le exigía. Hasta que la tecnología acudió en su auxilio. Él fue uno de los primeros en España en utilizar un sms certificado, un simple mensaje de texto en el móvil, para comunicar al demandado que se le requería el pago de la deuda, requisito previo para que se pueda iniciar un proceso judicial por impago. Y el juzgado de primera instancia número dos de Lérida aceptó el sms como prueba en un juicio civil que acabó con la condena del acusado. (más…)
Interesante sentencia que invierte la carga de la prueba a la Administración Sanitaria en un caso anestesia negligencias medicas, lo que favorece a los reclamantes.
Cuando se demanda a la Administración por responsabilidad sanitaria la regla general es que quien reclama debe probar la negligencia. La jurisprudencia admite excepciones como en el daño desproporcionado, donde se presume la mala praxis salvo si se prueba que el resultado no es consecuencia de la actuación sanitaria.
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha aplicado el principio de inversión de la carga probatoria al acto anestésico en un fallo en el que exime a los familiares de un paciente de la obligación de probar la incorrecta actuación sanitaria tras los daños producidos por una intubación.
La Sala, que impone a la Generalidad Valenciana una condena de 704.756 euros (más de ciento diecisiete millones de pesetas), estima la reclamación de un enfermo que sufrió una parada cardiaca y una encefalopatía postanóxica tras la intubación para la anestesia en una intervención de hernia umbilical.
El paciente sufrió una encefalopatía postanóxica durante la intubación para intervenir una hernia umbilical, un daño desproporcionado
El enfermo padece una cuadraparesia espástica distónica, dificultad para la expresión y compresión del lenguaje y grave afectación de sus facultades intelectuales. Frente al argumento de la Administración de que la prueba de la relación entre el acto anestésico y el daño correspondía al paciente, los magistrados aclaran que “en aplicación de la doctrina del daño desproporcionado, es a la Administración a la que incumbe probar que el paciente presentaba unas características normales en el cuello y la cavidad oral”.
El Tribunal Supremo aclara que el acto anestésico es “por sí mismo generador de un riesgo para la vida y la integridad física y mental del paciente, y las obligaciones del médico anestesista no difieren de las de otros especialistas médicos, por lo que la responsabilidad es de medios y no de resultado”. Pese a lo alegado por la Administración, el fallo afirma que no se puede compartir que “en los supuestos de daños derivados del acto anestésico, la prueba demostrativa de la mala praxis deba correr a cargo del paciente”.
El fallo se apoya en el informe de la Academia de Medicina de Valencia, que afirma que en el expediente “no aparece ninguna información sobre la traqueotomía de urgencia realizada al no poder intubarle, ni tampoco ninguna descripción minuciosa por fibroscopia de anatomía de laringe o de la epiglotis”. Además, la “imposibilidad de intubar a un paciente de características aparentemente normales de cuello y cavidad oral es extremadamente rara y en general excepcional”.
En consecuencia, “era exigible que la Administración diera una explicación puntual de la dificultad” de la intubación.
Familiares del fallecido se han dirigido a Vazquez Abogados para ejercer la acusación particular en este tragico suceso. Se ruega que los testigos de los hechos contacten con nuestro despacho al Telefono 952215859.
ABOGADOS MALAGA
Otro anuncio del colegio de Abogados de Málaga, en la que se recomienda siempre acudir a un abogado para consultar cualquier duda que tenga en contratos de arrendamiento o alquiler, Comunidades de propietarios, etc, para evitar que le engañen o tener problemas.
El abogado siempre realiza una labor de ayuda, asesoramiento legal previo y si es necesario le defendera en cualquier clase de juicio para defender sus derechos.
Consultas legales y juicios contacte al Telefono 952215859
Con el cambio producido un procurador podra ejercer sin problemas en otros partidos judiciales, una oportunidad de negocio para algunos y de temor para otros, lo que queda claro es que los procuradores se van a tener que adaptar a los nuevos tiempos si quieren subsistir.
La eliminación del principio de territorialidad en el ejercicio de las profesiones colegiadas es uno de los cambios que ha traído consigo la adaptación a la Ley Ómnibus. Desde el pasado 27 de diciembre, la incorporación a un solo colegio profesional -el del domicilio profesional o principal- es suficiente para ejercer en toda España “sin necesidad de colegiación, comunicación ni habilitación alguna”.
Los procuradores, que durante la tramitación de la normativa se opusieron a esta medida, están especialmente preocupados por las consecuencias que tendrá para el ejercicio eficaz de su profesión. “El principio de territorialidad definía muy bien la profesión. Nosotros trabajamos, como quien dice, a pie de obra, nuestra labor nos exige un contacto diario y permanente con los tribunales y eso es muy difícil de garantizar cuando hay distancias”, resume Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de Procuradores de España.
Según Estévez, los efectos de la medida se harán sentir “en las distancias cortas”, es decir, impulsarán la movilidad entre procuradores que operen en partidos judiciales cercanos, y más difícilmente, en las largas. “Como no puede ser de otra manera, nosotros exigiremos el mismo compromiso profesional a todos los procuradores, vengan de donde vengan, y sancionaremos a quienes no cumplan adecuadamente con ese compromiso”, señala.
El decano del colegio de Madrid, Antonio Álvarez-Buylla, reconoce que la profesión está preocupada. “La territorialidad ha sido uno de nuestros pilares desde hace siglos y su eliminación nos va a obligar a realizar un esfuerzo de organización importante que conllevará un gasto elevado”, explica.
Según Álvarez-Buylla, el primer efecto de la medida se hará notar dentro de los propios colegios. “En Madrid, por ejemplo, donde tenemos 21 partidos judiciales, se producirá una movilidad importante entre procuradores que antes operaban en su propio partido. De hecho, me consta que ya se está produciendo”.
Todo ello, reconoce, perjudicará principalmente a los pequeños profesionales “porque los grandes cuentan con una infraestructura mayor, lo que les permite actuar a distancia con más facilidad”.
El decano considera más difícil, sin embargo, que esa movilidad se lleve a la práctica entre distintos colegios dentro de todo el territorio español. “Las notificaciones telemáticas están todavía muy poco informatizadas, trabajamos mayoritariamente con papel, por lo que la presencia física del procurador es fundamental”, explica.
Para hacer frente a esas dificultades, se están produciendo ya los primeros movimientos de alianza entre profesionales de distintos territorios. “Conozco a compañeros que están asociándose a través de acuerdos de colaboración con procuradores de toda España para poder ofrecer cobertura en todo el territorio, eso sí, son acuerdos al 50%”, apunta la procuradora Soledad Urías, quien tiene constancia de que hay despachos de abogados que están recibiendo ya ofertas de procuradores en este sentido.
Urías coincide en que la eliminación de la territorialidad perjudicará al pequeño profesional. “Es evidente que los grandes procuradores tienen muchos más contactos que los pequeños con abogados y otros procuradores de toda España”. Otra medida preocupante, a su juicio, es la eliminación del desembolso que hasta ahora los profesionales debían efectuar para colegiarse, algo que “masificará y perjudicará a la profesión”.
La Cadena Ser Málaga ha invitado a VAZQUEZ ABOGADOS, como representantes de la Asociación del Defensor del Paciente en Málaga, para una charla a partir de las 13,00 horas (dial 100.4) , con representantes del colegio medicos, y los autores de un Libro sobre los medicos de familia, sus problemas, y su repercusión en la sanidad malagueña.
El Defensor del Paciente y www.vazquezabogados.es estan especializados en reclamaciones de negligencias medicas.
Sentencia nº 112/09 Sala II Penal Tribunal Supremo, de 16 Noviembre, que condena por contaminacion acustica.
El Juzgado de instrucción número 4 de Barcelona instruyó diligencias previas número 3437/2007, por delito contra el medio ambiente contra el acusado Camilo , y la responsable civil subsidiaria Otraletravaladina S.L. y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de esa ciudad cuya Sección Octava dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2008 con los siguientes hechos probados: “Se declara probado que el acusado, D. Camilo , súbdito argentino, con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de propietario y Administrador Único y gerente de la empresa Otroletravaladina, S.L., constituida como sociedad unipersonal en escritura de fecha 29 de septiembre de 2006, ante el Notario D. Jesús Luis Jiménez Pérez, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, con CIF B64344062 – folios 46 a 48 de la causa-, suscribió contrato de arrendamiento como arrendataria del local sito en la calle Entenza nº 37 bajos de Barcelona en fecha 1.12.06 con las propietarias Sras. Hugo – folio 45-, e inició en dicho local su actividad de Bar- Musical o Discoteca “242″, como mínimo a partir del 9.12.06 en que hubo una inspección de la Guardia Urbana- folio 49-, obteniendo en fecha 10 de Enero de 2007 la transmisión- folio 97- de la licencia municipal ordinaria de apertura de establecimiento para ejercer la actividad de Bar C1 en dicho local concedida en fecha 25 de julio de 2001 (expte. 02-2000-0046) a D. Oscar en la que se autorizaba “exclusivamente como establecimiento de Restauración y bebidas tipo C1 según el art. 10 de la Ordenanza de Establecimientos de concurrencia Pública del Ayuntamiento de Barcelona, sin que en ningún caso se pudiera superar en el interior los 70 dB según el mencionado artículo”; – folio 96 -. (licencia que no era ni de Bar- Musical ni de Discoteca).Además el horario debía ser de 6 horas de la mañana hasta las 2 horas de la madrugada, los lunes, martes y miércoles, y de las 6 horas de la mañana a hasta las 3 horas de la madrugada los jueves, viernes, sábados y domingos – folio 98-, cuando además el horario real era de Discoteca-after, de jueves a domingos desde las 6 horas de la mañana a las 13 horas, no ajustándose dicha actividad a la licencia concedida, tratándose, pues, de una actividad clandestina.
A consecuencia de ello, desde el inicio de sus actividades ( Diciembre de 2006) hasta junio de 2007- fechas de autos-,el fuerte ruido provocado por la música de la actividad ilegal de discoteca-after regentada por el acusado, ha generado continuas denuncias ( hasta un total de 32, entre los días 9.12.06 y 6.5.2007) por continuadas y reiteradas inmisiones sonoras causadas por aquélla en varias viviendas, formuladas ante la Guardia Urbana de Barcelona y el Distrito de l’Eixample del Ayuntamiento de dicha Ciudad por los vecinos de los pisos ubicados en los números NUM001 y NUM002 de la CALLE000 y número NUM003 de la CALLE001 de dicha ciudad (D. Rodolfo , su esposa y sus dos hijas, D. Segismundo y familia, Dª Felisa y familia Y D. Jose Francisco y familia) ( folios 23, 24, 28 a 31, 40 a 42, 49 a 93, 478 a 481 de la causa).
En fecha 3 de febrero de 2007- Sábado-, la Unitat de Policía Administrativa i Seguretat ( U.P.A.S.) de la Guardia Urbana de Barcelona realizó una inspección ocular del local situado en los bajos del nº 37 de la calle Enteza de Barcelona, comprobando ( folios 127 a 141 de la causa):
a)Que el acusado ejercía en el local destinado a bar una ilegal actividad de discoteca, que se desarrollaba de las 22 a las 3 horas de la madrugada ( de jueves a sábado) y de las 5 a las 13 horas (viernes a domingo).
b)Que en el local el acusado había instalado ilegalmente una pista de baile, seis altavoces y un equipo de música de 700 W marca Samson, sin limitador de ruido alguno.
Asimismo, la Policía judicial comprobó la grave afección sonora que las emisiones de ruido procedentes de la música de la discoteca generaba en el domicilio del perjudicado D. Segismundo , ubicado en el piso NUM004 – NUM005 del número NUM002 de la CALLE000 , sito junto a la discoteca, y en especial en el dormitorio del hijo menor de edad del mencionado perjudicado, practicándose por la Policía Judicial una primera toma de muestras sonométricas dela inmisión acústica generada, entre las 06,41 horas y las 07,50 horas del día 3 de Febrero de 2007, con el siguiente resultado ( folios 127 a 141 de la causa):
41′10 dB(A) de nivel equivalente global correspondiente al funcionamiento de la actividad, que no cumple con la normativa vigente (Llei 16/2002 de 28.6.02, RCL 2002, 1884, y Ordenanza municipal General del Medi Ambient, Título III Contaminació Acústica BOPB nº 143 de 16/6/1999),porque supera el nivel guía nocturno establecido de 30dB(A) en dormitorio y en horario nocturno entre las 20 horas y las 8 horas.-folios 128 y 130 a 133-. (más…)
VAZQUEZABOGADOS esta recopilando toda la documentación de sus clientes y afectados por el CONCURSO DE ACREEDORES DE AIFOS, al objeto de comunicar los creditos al Juzgado Mercantil de Málaga antes de que cumpla el plazo. Recuerde que el mes de Agosto es inhabil, por lo que todavia en Septiembre se podra comunicar su credito.
Si ud es comprador de vivienda, proveedor o empresa de servicios afectado, le rogamos envien copia de los contratos de AIFOS para la compra de la vivienda (condiciones generales y particulares), pagos realizados (letras cambio y recibos bancarios), facturas, etc, a:
VAZQUEZ ABOGADOS
C/ Sancha de Lara, nº 7, 1º-B
29015 (Málaga)
Envielo por correo urgente o mensajero y contacte al Tfno 952215859. Recuerde que si no comunica su credito a tiempo puede perder sus derechos en dicho concurso, y no ser reconocida su deuda, lo que le privaria de poder recuperar todo o parte de su dinero.
Aifos recupere su dinero concurso Vazquez Abogados
Diario La Opinion de Málaga. NICOLE CACHO. MÁLAGA La Junta de Andalucía ha emitido, con fecha del 15 de diciembre, una orden de prohibición destinada al establecimiento Old Town para que no se realice el sorteo que convocó, junto con la clínica Avicena, en el que por una compra de una botella de champán Veuve Clicquot el cliente podría ganar un tratamiento de radiofrecuencia facial, una liposucción corporal, un tratamiento dietético de adelgazamiento, un aumento labial o una mamoplastia de aumento (según criterio médico). Según los documentos de la Junta, a los que ha tenido acceso La Opinión, la prohibición es “inmediatamente ejecutiva” y alerta de que el incumplimiento de la misma dará lugar a la iniciación del procedimiento para imponer las sanciones que correspondan.
La Delegación del Gobierno de Málaga considera en el documento que Old Town carece de licencias y autorizaciones preceptivas para convocar esta actividad recreativa, y recuerda en el mismo que se contempla como “infracción muy grave, sancionable con multa de 30.050 euros hasta 300.506 euros, la organización, práctica o celebración de rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía sin poseer ninguna de las autorizaciones administrativas exigidas en el presente Reglamento”. (más…)
Los Abogados y Fiscalia de Malaga han formalizado un acuerdo para agilizar los casos y posibles conformidades en Juicios Penales, lo que obviamente tambien repercutira en beneficio de nuestros clientes, que de esa forma pueden solucionar su problema penal de mejor manera.
El fiscal jefe de Málaga y el decano del Colegio de Abogados, firmaron hoy un acuerdo por el que se pondrá en marcha un sistema de citas previas entre fiscales y letrados para agilizar determinados trámites procesales, especialmente las conformidades.
Este sistema, que entrará en funcionamiento a primeros del mes de diciembre, supone establecer comunicaciones o entrevistas a través del correo electrónico y con carácter previo a los juicios. Según subrayaron ambos, una de las principales ventajas está en materia de conformidades, puesto que evitará de antemano que testigos y peritos se tengan que desplazar a los juzgados.