Interesante Sentencia 316/09 dictada por el Tribunal Supremo, de 18 de Mayo, relativa a accidentes de trafico, y existencia de clausulas limitativas para el asegurado relativas a la Incapacidad Permanente Parcial. En este caso se falla en contra de la entidad aseguradora.
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En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por LE MANS SEGUROS ESPAÑA, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Usatorre Iglesias y DON Urbano , representado por la Procurador doña Ana Rosa Frade Fuentes, contra la Sentencia dictada, el día veintidós de octubre de dos mil tres, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alava, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Vitoria. Son parte recurrida LE MANS SEGUROS ESPAÑA, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares y DON Urbano , representado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel de Dorremochea Aramburu.
PRIMERO. Por medio de escrito presentado en el Juzgado Decano de los de Vitoria, la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Frade Fuentes, en representación de don Urbano , interpuso demanda de procedimiento ordinario contra Lemans Seguros España, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, sobre cumplimiento de la obligación de indemnizar la producción del riesgo previsto en un contrato de seguro de accidentes, perfeccionado entre el demandante, como tomador y asegurado, y la demandada, como aseguradora.
Alegó la representación del demandante, en síntesis, que el día once de mayo de dos mil don Urbano , camionero, cuando conducía el camión Mercedes SI……N en las proximidades de Cenicero, sufrió un accidente de carretera; que, como consecuencia de ese accidente, sufrió lesiones por las que estuvo de baja laboral hasta el doce de julio de dos mil uno, en que fue dado de alta por el Servicio Médico de Salud; que el diez de septiembre de dos mil uno la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial de Álava de la Seguridad Social calificó al demandante como incapaz total y permanente; que, efectivamente, no puede realizar ninguna actividad desde la fecha del accidente.
Añadió que el demandante había suscrito una póliza de seguro de accidentes con la demandada, la cual cubría, entre otros riesgos, los de invalidez permanente y de incapacidad temporal diaria a partir del primer día, con derecho, en los respectivos casos, a recibir las sumas de veinticinco millones de pesetas y de siete mil quinientas pesetas por día; que estaba justificada su reclamación del pago de tres millones doscientas setenta y siete mil quinientas pesetas por el total de los cuatrocientos treinta y siete días de incapacidad temporal y de veinticinco millones de pesetas, por la incapacidad permanente, si bien de esa suma habría que restar el millón ciento veinte mil pesetas que había ya ha recibido de la demandada. (más…)