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SISTEMA LEGAL DE VALORACIÓN DE DAÑOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

1.- Accidente de tráfico. Aplicación del Sistema legal de valoración del daño corporal de accidentes de tráfico: momento de producción del siniestro y valoración económica.

«Declarar como doctrina jurisprudencial que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado.»

[ Fallos de las SENTENCIAS DE PLENO 16 de abril de 2007 (RC 2454/1999 y RC 2598/2002), Ponente Excma. Sra. D ª Encarnación Roca Trías].

2.- Accidente de tráfico. Sistema legal de valoración del daño corporal de accidentes de tráfico. Lucro cesante.

Daños corporales en accidente de circulación. Lucro cesante. La Tabla IV del sistema legal de valoración del daño corporal de accidentes de tráfico, que permite tener en cuenta los elementos correctores, debe aplicarse siempre que:

1) Se haya probado debidamente la existencia de un grave desajuste entre el factor de corrección por perjuicios económicos y el lucro cesante realmente padecido.

2) Éste no resulta compensado mediante la aplicación de otros factores de corrección, teniendo en cuenta, eventualmente, la proporción en que el factor de corrección por incapacidad permanente pueda considerarse razonablemente que comprende una compensación por la disminución de ingresos, ya que la falta de vertebración de la indemnización por este concepto de que adolece la LRCSCVM no impide que éste se tenga en cuenta.
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  • Un navarro consigue que la justicia reconozca esta práctica.
  • Es la primera vez que una sentencia así da la razón a un ciudadano.
  • El denunciante reclamó que el banco seguía exigiéndole el pago.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

La Audiencia ha resuelto así un recurso de un banco contra una sentencia de un juzgado de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó.

El préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo firmado en 75.900 euros,aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros.

Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses, y para ello argumentó en su recurso a la Audiencia que esta medida no constituye un abuso de derecho y que la subasta no cubría la deuda demandada.

Sobre este último asunto, el fallo de la Audiencia de Navarra señala que, siendo cierto el argumento, el valor de la fincaes suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y es el banco el que se la ha quedado, por lo que resulta “circunstancial” que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada “únicamente” podrá continuar para costas e intereses.

Añade además que en estricto ejercicio del derecho, “formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado”, por lo que no existiría un abuso de derecho.

Sin embargo, subraya la Audiencia, existe una reflexión en este caso “cuando menos moralmente intranquilizante” en la argumentación del banco cuando dice que la finca subastada tiene hoy un valor inferior al del momento de la tasación por la situación del mercado, a la que une la crisis económica a nivel mundial.

Y al respecto el tribunal subraya que, “siendo esto así” y “real la importantísima crisis económica”, no se puede desconocer que su origen tiene “una causa precisa y que no es otra”, según han dicho líderes políticos mundiales y expertos en economía, “que la mala gestión del sistema financiero” y las llamadas “hipotecas basura”.

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VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA

Hoy entra en vigor la nueva Oficina Judicial, que supondrá para todos los profesionales jurídicos y Abogacía un nuevo reto, ya que supone la modificación de numeroso articulado, con variaciones procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

damian@vazquezabogados.es

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Eldiadecordoba.com

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba ha condenado a un cirujano, R.C.B., a indemnizar con 36.000 euros a una paciente por los daños y perjuicios originados en una operación de pechos, de la que tuvo que ser intervenida en al menos cinco ocasiones sin que finalmente se consiguiera el resultado deseado por la denunciante. Según la sentencia, con la finalidad de corregir la configuración natural y la asimetría de sus mamas, la mujer acudió a una clínica de cirugía estética sometiéndose a varias intervenciones, que estima la perjudicada que “no se ajustaron a una actuación correcta”. 

La mujer se sometió el 21 de julio de 2003 a una primera intervención para una operación de aumento y elevación de mamas, pero en el proceso postoperatorio, según la paciente, se abrieron las heridas y tuvo que acudir a curas ambulatorias durante tres o cuatro meses. Por la disconformidad con el resultado estético de esta operación, ella decidió someterse a una segunda intervención el 29 de septiembre de 2004 para cambiar las prótesis. En esta ocasión, también en el proceso postoperatorio sufrió la reapertura de las heridas y dolores en la mama derecha con inflamación. Ante la falta de resultado del anterior tratamiento, el 5 de mayo de 2005 se procedió a la explantación de la prótesis colocada en la mama derecha, mientras que, el 19 de julio de ese mismo año, se le volvió a colocar una nueva prótesis, volviendo de nuevo a inflamarse y abrirse las heridas. 

Por estos hechos, la paciente reclamaba una indemnización de 71.761 euros, aunque finalmente la sentencia estima parcialmente la demanda y condena al cirujano y su aseguradora a 36.000 euros. La resolución judicial expone que “la entidad del perjuicio estético, la necesidad de corregir mediante nueva cirugía el estado de las mamas y el innegable perjuicio psicológico, ligado a las sucesivas intervenciones y explantaciones de la prótesis de la mama derecha, justifican dicha indemnización”.

Mas info: 952215859

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ABOGADOS MALAGA El pasado 18 Agosto se emitio en Noticias Cuatro, Informativos, la entrevista al despacho VAZQUEZ ABOGADOS, como especialistas en responsabilidad civil y accidentes aereos, al objeto de dar su opinión sobre las responsabilidades e indemnizaciones a las victimas del accidente aereo de Spanair, justo cuando se cumple un año de la tragedia, y se ha publicado un Informe en el que se demuestra que existen fallos humanos y tecnicos en dicho accidente.

Es por ello que recomendamos se soliciten a los responsables y sus aseguradoras una DOBLE INDEMNIZACION, que eleva considerablemente las cuantias a percibir, tal y como permite nuestra legislacion.

Mas informacion: 952215859

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Abogado Extranjeria Expulsion 609610197

Abogado Extranjeria Expulsion 609610197

Han notificado otra nueva sentencia en menos de un mes a clientes representados por www.vazquezabogados.es que estaban inmersos en un procedimiento de expulsión.

 

Vazquez Abogados presento en nombre de dichos extranjeros las correspondientes alegaciones y presente recurso contencioso, consiguiendo incluso sacarlos del Centro de Internamiento de Extranjeros.

Posteriormente celebrado el juicio, se ha dictado sentencia por la que estimando parcialmente la misma, acuerdan que dicho extranjero no sea expulsado de nuestro pais ni se le prohiba entrar en Europa en 5 años, y se sustituye por una multa de 301 Euros.

Es una muy buena noticia para los inmigrantes y extranjeros contra los que la Policia inicia expedientes de expulsión.

Si necesita ayuda legal en estos asuntos, asistencia a detenidos, etc, contacte Abogados Tfno 609610197

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Si necesita ayuda legal y consultar con un abogado para cualquier asunto legal, puede llamar gratis pinchando en el siguiente enlace: LLAMAR A ABOGADO

Incluya su numero de telefono y pulse llamar. Escuchara una locución en extranjero y al poco tiempo conectara la llamada con el abogado.

Si lo prefiere puede llamar directamente al Tfno 952215859.

www.vazquezabogados.es

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ABOGADOS MALAGA

Cuota Litis Abogados Sentencia

Cuota Litis Abogados Sentencia

En 2002 el Tribunal de Defensa de la Competencia sancionó con una multa de 180.000 euros al Consejo General de la Abogacía y le ordenó modificar la prohibición que establecía su Código Deontológico de que los abogados fijaran “libremente” con sus clientes los precios por sus servicios. El TDC dio así la razón al abogado José Luis Mazón, quien consideraba que la prohibición de la llamada “cuota litis”, el pacto de honorarios formalizado antes de terminar el asunto, atentaba contra la libre competencia. Mazón había presentado una denuncia contra el Consejo General de la Abogacía por una conducta “presuntamente prohibida” por la Ley de Defensa de la Competencia.

En la presente resolución El Tribunal Supremo, aunque anula la sanción de 180.000 euros que impuso el TDC, aprecia que su conducta “fue objetivamente infractora y debe cesar”. “Es preciso reconocer que hay elementos que llevan a la conclusión de que en el momento en que el Consejo General de la Abogacía aprobó el Código Deontológico, y pese a la naturaleza jurídica especializada de la institución, ésta bien pudo ser llevada a la equivocada idea de que la prohibición de la ‘cuota litis’ en sentido estricto no resultaba contraria a Derecho”, concluye.

“La prohibición de la cuota litis” sostiene el Supremo,”choca frontalmente con lo establecido en el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe la fijación directa o indirecta de precios así como la de otras condiciones comerciales o de servicio”.”Supone una fijación indirecta de precios mínimos que impide la libertad por parte del profesional de condicionar su remuneración a un determinado resultado positivo. Supone también y por ello mismo una limitación en cuanto a las condiciones en que se presta el servicio profesional” (más…)

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Diario La Opinion de Malaga

Diario Sur

Segunda Sentencia dictada en menos de un mes que concede reintegro de gastos sanitarios. www.vazquezabogados.es

El Juzgado de lo Social número 3 de Málaga ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar a una paciente 12.697 euros por una operación que se realizó en una clínica privada tras no tener mejoría con las intervenciones realizadas en el servicio andaluz previamente.

Sentencia Juzgado Social reintegro de gastos medicos a favor del paciente

Sentencia Juzgado Social reintegro de gastos medicos a favor del paciente

EUROPA PRESS La mujer padece una malformación de Arnold-Chiari, una anomalía congénita, por la que fue intervenida quirúrgicamente en 1996 y 2001 por los servicios médicos del SAS, sin conseguir un tratamiento eficaz, por lo que se encontraba afectada de dolores generalizados, vértigos, pérdidas de conocimiento y otros síntomas.

Por esto, decidió acudir a una clínica privada de Barcelona, donde fue operada con una técnica propia en junio de 2007, tras lo que obtuvo, según se precisa en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, “efectos inmediatos de una mejoría acusada”, que, en la actualidad, mantiene.

Tras esto, la mujer solicitó el reintegro de los gastos sanitarios y otros, primero, ante el SAS, aunque dicha reclamación fue rechazada. Posteriormente, presentó a través del abogado de la Asociación El Defensor del Paciente, Damián Vázquez, una demanda, que ahora ha sido estimada parcialmente por el juzgado.

En este sentido, en dicha resolución se estima acreditado que la paciente “no había experimentado mejoría con las intervenciones practicadas por el SAS y que alcanzó una importante recuperación al serle practicada la intervención en la clínica privada”, por tanto, se considera que se deben abonar los gastos médicos. Respecto a los no sanitarios, a los del hotel se descuenta un botellín de agua y se estiman no probados los del avión.

Tfno 952215859 Informacion www.vazquezabogados.es

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Diferentes medios de comunicación han publicado articulos relacionados con la Sentencia dictada por un Juzgado de Málaga en un caso de CIRUGIA ESTETICA, con sentencia condenatoria por los daños desproporcionados a la paciente, cuyos intereses han sido defendidos por www.vazquezabogados.es

Si necesita ayuda legal o ha sido victima de una negligencia medica contacte al Tfno 952215859.

Pueden consultar las noticias publicadas por el Diario Sur, en cuanto a la sentencia y testimonio de la afectada.

Pinche en el enlace para conocer su contenido:

sentencia-cirugia-estetica-wwwvazquezabogadoses-diariosur

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