Indemnizacion Accidente Motorista Tetraplejico Choque Quitamiedos
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Por su interes publicamos Sentencia en la que se condena a la Generalitat de Cataluña que deberá indemnizar con 319.000 euros a un motorista que quedó tetrapléjico al chocar contra un quitamiedos.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 13 Abr. 2011, rec. 5791/2006
Ponente: Picó Lorenzo, Celsa.
Nº de Recurso: 5791/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
- RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Administración autonómica. Accidente de tráfico. Motocicleta que circulando a velocidad inadecuada, pero no temeraria, cae, sin intervención de otro vehículo, e impacta el cuerpo del conductor con una valla, produciéndole una gravísima lesión medular. La causa del accidente no fueron las características de la carretera, pero la lesión no se habría producido si la valla existente en la mediana no hubiera sido un poste perfil IPN, de vértices cortantes. Inexistencia del deber de soportar el daño. La Administración justifica la legalidad de las biondas existentes sin perjuicio de la voluntad de cambiarlas progresivamente. En el momento del accidente, la Administración era ya consciente de que los quitamiedos constituían un elemento de riesgo, especialmente para los motoristas. Dado que este elemento de riesgo provenía de la Administración, a la que compete determinar las características técnicas de las vallas, ni siquiera puede afirmarse con rotundidad que el funcionamiento del servicio público fuese enteramente correcto. INDEMNIZACIÓN. Concurrencia de culpas. La suma indemnizatoria que ha de pagar la Administración se fija en 319.409,20 euros. En aras de los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina se reproduce la emitida en una sentencia anterior.
- El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia del TSJ Cataluña, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho del afectado en accidente de tráfico a percibir una indemnización de 319.409,20 euros de la Administración.
TEXTO
En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil once
SENTENCIA
Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5791/2006 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Puyol Montero en nombre y representación de D. Blas , contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 4ª en el recurso núm. 843/03 , seguido a instancias de D. Blas contra la Resolución presunta del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por el demandante. Ha sido parte recurrida la Generalidad de Cataluña representada por el Abogado de la Generalidad y la entidad Seguros Catalana Occidente, SA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo 843/03 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 4ª, se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2006 , que acuerda: “Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Blas la resolución presunta del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya arriba expresada, sin hacer imposición de costas en este recurso”.
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