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VAZQUEZ ABOGADOS ha sido invitado como ponente en el 2º Seminario Tecnico Espacios y Salud, organizado por Ambientcare en la ciudad de Valencia, junto con otros expertos, que trataran diversos temas.
El titulo de la ponencia impartida por el Abogado Francisco Damian Vazquez Jimenez sera: “Reclamaciones judiciales por legionelosis. Casos y Consejos”, como Abogado Experto en Derecho Sanitario, Responsabilidad Penal y Civil. Abogado del Defensor del Paciente.
El objetivo de dichas jornadas es:
“Debatir sobre el reparto de responsabilidades entre las personas y empresas involucradas en materia de prevención de legionella y de higiene ambiental del aire. Sobre las responsabilidades sociales, es decir, la sincera preocupación por la salud de trabajadores y usuarios y sobre las responsabilidades jurídicas.
Hablar de decisiones que influirán tanto en la salud de las personas como en la definición de nuestras responsabilidades, en caso de caso de vernos involucrados en tribunales.
Cuáles son las tendencias en materia de desinfección. Qué aciertos y errores han tenido personas con experiencia en formalización de contratos de prestación de servicios en materia de higiene ambiental. Qué se detecta en un ambiente laboral cuando la calidad del aire interior es deficiente.
Este segundo seminario de carácter técnico, como ya lo fue el primero, lo será sin contenido comercial alguno y sin intención lucrativa alguna”.
13:00 – 13:45
Reclamaciones judiciales por legionelosis. Casos y consejos.
D. FCO. DAMIÁN VÁZQUEZ JIMÉNEZ
Abogado. Experto en Derecho Sanitario, Responsabilidad Penal y Civil. Abogado del Defensor del Paciente.
Pueden consultar el programa en PDF.
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NEGLIGENCIA MEDICA
La Fiscalía de Granada ha detectado indicios de manipulación en la gestión de las listas de espera del hospital Virgen de las Nieves, una práctica que considera extensiva a todos los hospitales andaluces.
El fiscal abrió diligencias tras la denuncia presentada hace dos años por la doctora que se encargaba de gestionar estas listas de espera en el centro hospitalario granadino. Decía haber recibido presiones por no haber querido seguir participando en una serie de tretas administrativas encaminadas presuntamente a ocultar los retrasos de operaciones quirúrgicas.
La denuncia alertaba de la existencia de reevaluaciones médicas in extremis para no dejar de cumplir los plazos en los que los pacientes tenían que ser intervenidos en quirófano de sus dolencias. La funcionaria incluso se tuvo que dar de baja, según fuentes de su entorno, por las presiones que recibió de la dirección del centro. (más…)
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VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA
Importantisima sentencia dictada por el Tribunal Supremo que reconoce la posibilidad de solicitar el lucro cesante (perdida económica futura dejada de obtener) en casos de accidente de trafico, pero que también puede aplicarse a otros supuestos de responsabilidad civil, negligencia medica, etc.
Si desean reclamar contacten con www.vazquezabogados.es Tfno 952215859
El Supremo reconoce el derecho de las víctimas de tráfico a percibir el lucro cesante
El Alto Tribunal ha condenado a una aseguradora y a los herederos del causante de un accidente a resarcir a la víctima por los ingresos que dejó de obtener por incapacidad tras el siniestro.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una víctima de un accidente de tráfico a obtener una indemnización mayor por las ganancias que ha dejado de percibir en el caso de que los daños sufridos le incapaciten de forma permanente para ejercer su profesión, lo que se conoce como “lucro cesante”.
En una sentencia que crea jurisprudencia, la Sala de lo Civil fija que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños personales de accidentados de tráfico, que utilizan los jueces y las aseguradoras para establecer los importes a pagar.
Siguiendo ese criterio, el Supremo condena a la aseguradora Zurich y a los herederos del causante del accidente a pagar a la víctima 33.338,8 euros, más los intereses legales desde 2003, para resarcirle por los ingresos que dejó de obtener tras el siniestro. La víctima reclamaba no obstante 148.516 euros al argumentar que había pasado de ingresar un sueldo de 299.000 pesetas (1.800 euros) a percibir una pensión vitalicia por invalidez permanente de 608,31 euros tras el accidente, acaecido en mayo del año 2000.
La sentencia, en la que ha actuado como ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, presidente de la Sala de lo Civil, admite que el baremo se orienta en cierta medida a reparar el lucro cesante al fijar incrementos de la indemnización en función del nivel de ingresos de la víctima (aunque no tiene en cuenta exactamente lo que podría llegar a ganar). No obstante, considera que el sistema de cálculo establecido -basado en porcentajes de incremento de la indemnización básica- arroja cantidades que “no resultan proporcionales y pueden dar lugar a notables insuficiencias”. En cualquier caso, recuerda que el baremo no contempla la “reparación íntegra” del lucro cesante y que este fin tampoco es “exigible constitucionalmente”.
Aunque la víctima no pueda percibir todo lo que dejará de ganar por su incapacidad para poder trabajar, el Supremo considera que sí debe ser compensada “proporcionalmente”, por encima de lo establecido por el concepto incluido dentro del baremo de “perjuicios económicos”, siempre que concurran circunstancias “excepcionales”.
El Supremo señala varios requisitos para percibir esta compensación, entre los que destacan que debe probarse la existencia de un “grave desajuste” entre la indemnización establecida y el lucro cesante futuro realmente padecido, y que éste no haya sido subsanado mediante la aplicación de otros factores de corrección. “La corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo (en el caso analizado) del 75% de incremento de la indemnización básica”, indica el fallo.
La decisión del Alto Tribunal se produce en un momento en el que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía han empezado los trabajos para revisar este baremo, que desde 1995 se actualiza sólo conforme a los movimientos del IPC. El objetivo de esa revisión es mejorar las compensaciones por el lucro cesante y, sobre todo, incrementar sustancialmente las indemnizaciones a los accidentados con secuelas más graves, como los lesionados medulares, grandes quemados y aquellos que sufren un coma cerebral.
VAZQUEZ ABOGADOS especialistas en responsabilidad civil, accidentes y negligencias. Contacte: damian@vazquezabogados.es
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La Audiencia de Vizcaya ha condenado a dos médicos -Roberto San Sebastián y Ramón Aguinaga Gaubeca- a indemnizar con 97.044 euros a una paciente por los «daños irreversibles» causados como consecuencia de las cinco operaciones consecutivas a las que fue sometida por los facultativos para realizar un aumento de pecho. El juez reconoce que «no se ha conocido ningún caso de tal alcance» tras señalar que el resultado «inadecuado e insatisfactorio es tan evidente que huelga todo razonamiento». La sentencia también confirma que las intervenciones fueron realizadas «sin contar con el consentimiento» por escrito de la demandante.
Aguinaga, que ejerce como cirujano en clínicas privadas y centros médicos estéticos del País Vasco y Cantabria, ya ha sido condenado en otras dos ocasiones por los «perjuicios irreparables» ocasionados a otras tantas pacientes tras someterlas a «numerosas operaciones» para mejorar su aspecto físico. Además, ha perdido en primera instancia un juicio por dejar los «pechos catastróficos» a una joven a la que presuntamente implantó una prótesis para aumentar el busto, «cuando lo que había pedido la mujer era una reducción». Este último fallo está recurrido ante la Audiencia de Gipuzkoa. Los otros dos son firmes y el médico ha sido condenado a pagar a las demandantes 47.000 y 180.000 euros, respectivamente.
La sentencia más reciente, dictada el pasado 10 de diciembre, confirma la «gravedad de los daños» sufridos por la mujer, «cuyas secuelas en los senos son irreversibles». La paciente acudió al doctor hace ocho años para mejorar la estética de sus pechos. Tras el asesoramiento del doctor, ambas partes acordaron realizar la intervención. A la vista de que «los resultados no fueron los esperados», la paciente fue sometida a otras cuatro operaciones más; todas ellas, en una clínica del centro de Bilbao. El facultativo mantiene que sólo realizó las dos primeras y que las restantes fueron dirigidas por el otro médico demandado.
Por contra, el doctor San Sebastián señaló en el juicio que «solamente operó en la quinta intervención para retirar una prótesis como consecuencia de un proceso infeccioso». «En la tercera y cuarta únicamente participé en condición de asesor», precisó. El juez dio la razón a la paciente en primera instancia al condenar a los dos médicos a abonar de forma solidaria la cantidad de 94.324 euros, más los intereses. Aguinaga debería pagar otros 2.722 euros al margen de la cuantía principal.
Aguinaga fue suspendido por el Colegio de Médicos de Vizcaya durante un par de meses después de que un juez le condenase por haberle «destrozado la cara» a una paciente que acudió a él para hacerse un pequeño estiramiento facial. «Le extrajo toda la grasa de los pómulos a través de una cánula similar a la utilizada en las liposucciones, deformándole el rostro por completo».
El doctor, que «busca a sus clientas en centros de estética de la comunidad autónoma vasca y provincias limítrofes», según explican varias pacientes, tiene abiertas más causas judiciales por los «daños» causados en varias operaciones y otra por presunta falsificación de documento mercantil. Aguinaga, que continúa en activo, asegura que «no es relevante» que «seis» personas de las más de 5.000 que ha intervenido en tres décadas de profesión «no hayan obtenido los resultados que esperaban».
«Cumplo todos los requisitos exigidos por Sanidad para ejercer como cirujano estético. Yo soy el primero al que le duele que las cosas no salgan bien», explica. El médico insiste en que le resulta «de lo más normal que en una profesión de tan alto riesgo como la cirugía estética sólo haya tenido media docena de denuncias. Se juzgan los resultados, no las lesiones», mantiene. En cuanto a las cantidades que les reclaman las pacientes, asegura desconocer «absolutamente» los temas jurídicos. «Que le reclamen al seguro de responsabilidad civil», insiste.
Las operaciones que requieren quirófano -aumento y disminución de mamas, liposucción, abdominiplastia o cirugía de nariz- las realiza «siempre» en una clínica de Bilbao, de la que llegó a ser director de Medicina y Cirugía Estética, aunque también ha operado durante «quince años» en una de Vitoria y lo sigue haciendo en otra de San Sebastián, según confirmó el facultativo. Las intervenciones menores, como la corrección de arrugas de expresión, dietas con mesoterapia, aumento de labios o inyecciones de bótox, las lleva a cabo en las centros de medicina estética con los que tiene convenio.
Si es us un afectado por cirugia estetica con mal resultado contacte Telefono 609610197.
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Sentencia reintegro de gastos medicos. www.vazquezabogados.es se hace eco de esta interesante sentencia por la que se condena a la administracion sanitaria a abonar el coste de las intervenciones quirurgicas en hospital privado por retraso en atención en caso de cancer, acudiendo a la Clinica Universitaria de Pamplona, teniendo que pagarles por sentencia mas de 21.000 euros.
En OVIEDO a seis de Noviembre de dos mil nueve
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03119/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0102216, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002150 /2009
Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES
Recurrente/s: Pablo
Recurrido/s: SESPA, ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000597 /2007
SENTENCIA Nº: 3119/09
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia compuesta por los Iltmos. Sres. citados de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002150/2009, formalizado por el Letrado SIVINA MARIA ESPINIELLA MENENDEZ, en nombre y representación de Pablo , contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000597/2007, seguidos a instancia de Pablo frente a SESPA, ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El 27 de noviembre de 2006 don Pablo presentaba en el Servicio de Salud del Principado de Asturias solicitud de prestación sanitaria, en el concepto de reintegro de gastos, que motivaba en: “Haber tenido que acudir a una clínica privada (Universidad de Navarra) para ser intervenido de hipernefroma renal, dado que el tiempo de espera en el Hospital de Cabueñes para operarse con carácter preferente excedía con creces del tiempo recomendado para intervenir el tumor”.
El 25 de mayo de 2007 el Servicio de Salud del Principado de Asturias denegaba el reintegro.
El 29 de junio de 2007 el Sr. Pablo presentó reclamación previa con igual propósito. En el escrito de reclamación denunciaba que tras obtener en el Hospital de Cabueñes el diagnóstico de hipernefroma derecho había recibido in situ información de que pasaría a lista de espera como preferente para intervención quirúrgica por parte del Servicio de Urología del Hospital de Cabueñes con tiempo en lista de espera más allá del recomendado y aconsejable, así como que pautado tratamiento en otro centro el mismo Hospital de Cabueñes inicialmente se había negado a suministrarlo y ulteriormente le había remitido para ello al Hospital Central de Asturias, donde efectivamente lo recibía después.
La vio desestimada en resolución de 28 de agosto de 2007.
2º.- El Sr. Pablo en fecha 30 de marzo de 2006 recibía el diagnóstico de problema renal derecho en el Servicio de Oncología del Centro de Salud de Pumarín perteneciente al Servicio de Salud del Principado de Asturias, y solicitada cita preferente para completar estudio y tratamiento en el Hospital de Cabueñes la tuvo el día 24 de abril de 2006.
En ese centro obtuvo diagnóstico de probable carcinoma renal derecho. Se le practicó un TAC abdominal, se dispuso el preoperatorio, se le informó de lo conveniente de la intervención quirúrgica, se le pidió consentimiento para nefrectomía radical y se le incluyó en la lista de espera del Hospital.
3º.- El 28 de abril de 2006 acudía a la Clínica Universitaria de Pamplona, donde le diagnosticaron neoplasia renal derecha.
Allí ingresó el 11 de mayo de 2006 para intervención quirúrgica, que tuvo lugar el 12 de mayo. El diagnóstico provisional fue de “tumor renal derecho”, el definitivo de “carcinoma urotelial N0,M0, de grado III”.
En ese centro siguió tratamiento radioterápico y quimioterápico, que después continuó en el Hospital Central de Asturias dependiente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
4º.- El 23 de mayo de 2006 el Hospital de Cabueñes citaba al Sr. Pablo para practicar la intervención quirúrgica.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución. (más…)
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CIRUGIA ESTETICA ABOGADOS

El Juzgado de primera Instancia número 1 de Barcelona ha condenado a pagar 13.760,03 euros a la clínica Corporación Dermoestética por no informar a una paciente de las complicaciones que podía ocasionar su operación de aumento de pecho y los posibles efectos de la misma, necesitando incluso una segunda intervención. Así, la paciente denunció por “mala praxis” al cirujano quien aseguró que nunca le prometió un resultado perfecto. Los hechos se remontan a enero de 2004 cuando la mujer, de 23 años, solicitó información y presupuesto para la operación, siendo intervenida finalmente el 21 de ese mismo mes. Una semana después se le retiraron las vendas y se observó que las mamas habían quedado “asimétricas, descolgadas y formaban un doble surco”, según la sentencia. La mujer reclamó al doctor, quién negó “mala praxis” asegurando que nunca había asegurado un resultado perfecto. La paciente acudió a otro doctor, que finalmente le volvió a operar retirándole las prótesis y colocándole unas nuevas, con resultado positivo. La paciente considera que existe “mala praxis” y que no fue lo suficientemente informada, ya que no se le habló sobre que la forma y tamaño de sus pechos pudiese afectar al resultado. Por contra, Corporación Dermoestética sostuvo que la actuación fue correcta y que fue la mujer quien no aceptó una segunda intervención, para la que informó que había que esperar entre ocho meses y un año, como finalmente hizo la mujer pero en otro centro. La sentencia sostiene que no hubo “mala praxis” en la ejecución de la intervención quirúrgica ni en los actos preparatorios, coetáneos ni posteriores, y reconoce que no se puede garantizar un resultado satisfactorio de una operación. Sin embargo, sostiene que no queda probado que la mujer tuviese la “debida y suficiente” información de todas las circunstancias relevantes para conocer que el resultado podía no ser el esperado y que existía la posibilidad de necesitar retoques, gratuitos para ella. EL INFORME HABLABA DE DIFICULTADES El juzgado menciona varias sentencias, así como la ley sobre derechos y obligaciones en materia de información y documentación, que señala que los pacientes deben recibir toda la información, de manera comprensible y que el titular del derecho de la información es el paciente. Añade que el contrato firmado entre la clínica y la mujer era de tipo de aumento de pechos, “por tanto para paciente que no presenta problema alguno o salvo el de tener senos pequeños”. Añade que el doctor informó luego en su informe de las dificultades por la forma de los pechos de la mujer. El Juzgado de primera Instancia número 1 de Barcelona ha condenado a pagar 13.760,03 euros a la clínica Corporación Dermoestética por no informar a una paciente de las complicaciones que podía ocasionar su operación de aumento de pecho y los posibles efectos de la misma, necesitando incluso una segunda intervención. Así, la paciente denunció por “mala praxis” al cirujano quien aseguró que nunca le prometió un resultado perfecto. Los hechos se remontan a enero de 2004 cuando la mujer, de 23 años, solicitó información y presupuesto para la operación, siendo intervenida finalmente el 21 de ese mismo mes. Una semana después se le retiraron las vendas y se observó que las mamas habían quedado “asimétricas, descolgadas y formaban un doble surco”, según la sentencia. La mujer reclamó al doctor, quién negó “mala praxis” asegurando que nunca había asegurado un resultado perfecto. La paciente acudió a otro doctor, que finalmente le volvió a operar retirándole las prótesis y colocándole unas nuevas, con resultado positivo. La paciente considera que existe “mala praxis” y que no fue lo suficientemente informada, ya que no se le habló sobre que la forma y tamaño de sus pechos pudiese afectar al resultado. Por contra, Corporación Dermoestética sostuvo que la actuación fue correcta y que fue la mujer quien no aceptó una segunda intervención, para la que informó que había que esperar entre ocho meses y un año, como finalmente hizo la mujer pero en otro centro. La sentencia sostiene que no hubo “mala praxis” en la ejecución de la intervención quirúrgica ni en los actos preparatorios, coetáneos ni posteriores, y reconoce que no se puede garantizar un resultado satisfactorio de una operación. Sin embargo, sostiene que no queda probado que la mujer tuviese la “debida y suficiente” información de todas las circunstancias relevantes para conocer que el resultado podía no ser el esperado y que existía la posibilidad de necesitar retoques, gratuitos para ella. EL INFORME HABLABA DE DIFICULTADES El juzgado menciona varias sentencias, así como la ley sobre derechos y obligaciones en materia de información y documentación, que señala que los pacientes deben recibir toda la información, de manera comprensible y que el titular del derecho de la información es el paciente. Añade que el contrato firmado entre la clínica y la mujer era de tipo de aumento de pechos, “por tanto para paciente que no presenta problema alguno o salvo el de tener senos pequeños”. Añade que el doctor informó luego en su informe de las dificultades por la forma de los pechos de la mujer. “No constan en el consentimiento informado tales dificultades del caso, ni en las observaciones del contrato se indica nada de lo que luego se admite que eran dificultades particulares de esta paciente”, sostiene. Con todo, el Juzgado desestima que se haya producido “mala praxis” en la primera intervención y estima que le faltaba información relevante a la paciente, por lo que condena 13.760,03 euros a Corporación Dermoestética para sufragar el daño moral y el coste de la segunda intervención. “No constan en el consentimiento informado tales dificultades del caso, ni en las observaciones del contrato se indica nada de lo que luego se admite que eran dificultades particulares de esta paciente”, sostiene. Con todo, el Juzgado desestima que se haya producido “mala praxis” en la primera intervención y estima que le faltaba información relevante a la paciente, por lo que condena 13.760,03 euros a Corporación Dermoestética para sufragar el daño moral y el coste de la segunda intervención.
Si ud ha sufrido alguna negligencia medica o problema con su cirugia estetica contacte al Telefono 609610197.
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Mas noticias sobre el caso de legionella en Sevilla Hotel Macarena:
La Delegación de Salud de la Junta de Andalucía aún no ha notificado al hotel Macarena que el brote de legionelosis que le costó la vida a tres personas tuviera como origen su torre de refrigeración, según indicaron a LA RAZÓN de Sevilla fuentes de Sol Meliá, quienes lamentaron la «falta de claridad», por lo que la cadena hotelera se siente «desconcertada e indefensa».
Salud emitió un comunicado el pasado viernes en el que daba por concluido el brote y afirmaba que la bacteria encontrada en una de las instalaciones de refrigeración clausuradas –aunque no señalaba directamente al hotel– coincidía con la que presentaban los pacientes afectados por esta enfermedad respiratoria.
Los propietarios del hotel Macarena se mantienen a la expectativa y censuran que no exista una muestra de contraste para realizar una prueba de contraanálisis, «como marca la ley». «No desconfiamos de Salud, pero no nos ha notificado nada y sin hacer el contraanálisis nunca podremos estar seguros al cien por cien de que la cepa procede de nuestra torre», señalaron.
Si bien admiten que Salud actuó «de manera impecable clausurando provisionalmente las torres que eran sospechosas para evitar riesgos a la población», lamentan que «a la hora de informar de los resultados de los análisis lo hayan hecho con tardanza y falta de claridad y sin remitirse directamente a nosotros».
La Delegación de Salud ha abierto un expediente y ha remitido todas las pruebas y las historias clínicas de los enfermos a la Fiscalía, por si viera indicios de responsabilidad y decidiera actuar. Fuentes de Salud, por otra parte, aseguran que la propietaria de la torre causante del brote ya ha sido informada y que no existió riesgo para la población al ser clausurada provisionalmente.
El Pais: El brote de legionela detectado hace un mes en Sevilla se originó en una torre de refrigeración del hotel Macarena. Según informaron ayer fuentes de la Delegación provincial de Salud, los análisis realizados en el laboratorio de Majadahonda (Madrid) han confirmado que la bacteria encontrada en esta torre coincide con la que presentaban los pacientes afectados por la enfermedad, mientras que las muestras recogidas en otra torre que también fue clausurada revelan que esta instalación no está relacionada con el brote.
En la actualidad www.vazquezabogados.es esta personado en otro procedimiento penal similar por fallecimientos en contagio de legionella en Andalucia.
Tfno informacion 609610197
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VAZQUEZABOGADOS.ES Especializados en reclamaciones legionella, en casos como la Torre de refrigeracion del Club de Hielo de Benalmadena, recomienda a los afectados del brote de legionelosis en Sevilla que reclamen para exigir las correspondientes indemnizaciones de daños y perjuicios, incluido la de los familiares de los fallecidos.
Si necesitan ayuda pueden contactar al Tfno 609610197
Elcorreo: El brote de legionelosis que provocó tres muertes y el ingreso hospitalario de otras 15 personas en septiembre tuvo su origen en una torre de refrigeración del hotel Macarena y ya está erradicado “de manera definitiva”, según confirmaron ayer fuentes de la Delegación de Salud. De hecho la torreta, que se precintó al detectarse la infección, fue reabierta hace varias semanas y desde entonces funciona con normalidad.. (más…)
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El Defensor del Paciente, que se hace eco del testimonio de la hija del ahora fallecido, explicó en una nota que el paciente se dirigió sobre las 9.00 horas del pasado martes día 14 al centro de salud de San Miguel, en Torremolinos, al objeto de someterse a un control rutinario de glucosa.
Para tal fin, prosigue el escrito, le tomaron la tensión, aunque al comprobar “que la tenía muy alta”, lo derivaron a las urgencias del mismo centro de salud, “dónde le pusieron un tratamiento a base de unas pastillas debajo de la lengua”.
“Al ver que no le baja la tensión lo mandan para casa, aunque tiene que volver en unas dos horas para otra toma de tensión”, volviéndole a poner dichas pastillas, relata la hija en su denuncia, en la que agrega que en ésta ocasión se le hace también un electrocardiograma, aunque “no responde al tratamiento y lo vuelven a mandar a casa con la misma recomendación, es decir, tiene que volver a ir a otro control, vuelve de terceras y lo mismo, pastillas”, reprochó.
Pese a todo ello, detalló que sobre las 19.00 horas lo derivaron al Hospital Clínico Universitario Virgen de la Victoria “para que sea valorado por especialistas y al ver que no responde al tratamiento en tanto periodo de tiempo y con tanta medicación”.
Tras llegar a este centro hospitalario “sobre las 21.30 horas y con los informes y el electro entregados en el centros de salud de San Miguel de Torremolinos”, le realizan nuevas pruebas, entre ellas, una radiografía, una analítica y una nueva toman la tensión, que sigue muy alta”, por lo que le vuelven a administrar “la pastilla y diazepan”.
Aún con todo, los resultados de las pruebas “son normales”, siendo el “único signo la tensión elevadísima” que sigue teniendo el enfermo, aunque con el diazepan “le baja un poco”.
Ya sobre las 3.30 horas de la madrugada recibió el alta, si bien aún “con la tensión alta, pero con el argumento tranquilizador del médico que le comenta que su cuerpo está acostumbrado a esa tensión”. No obstante, a las 8.00 horas de la mañana siguiente se produce el fallecimiento en su domicilio mientras dormía, siempre según el relato del familiar. (más…)
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