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VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIA MEDICA La sala de lo contencioso–administrativo del TSJB ha condenado al Ibsalut a indemnizar, con 110.000 euros, a una paciente que sufre serias secuelas de movilidad, a consecuencia de una negligencia médica que se remonta a 1994. Los magistrados no han declarado prescrita la reclamación de esta mujer mallorquina al entender que sus males se han ido agravando con el paso de los años y no pueden ser tildados de permanentes, si no de continuos. La demandante fue operada varias veces a principios de los 90, dado que, desde nacimiento, padecía una desigualdad de tamaño de la pierna izquierda en relación a la derecha; también tenía un pie cavo. Las intervenciones dieron el resultado apetecido: se le corrigió el pie cavo, se le estiró la pierna y se le colocaron prótesis y grapas, para que el hueso consolidara y creciera de manera adecuada. Los problemas surgieron en 1994 cuando, tras serle retiradas las prótesis y grapas y haberle dado el alta, al cabo de un mes se le rompió la tibia izquierda por el lugar del estiramiento. Los médicos, en vez de someter a una nueva operación a la enferma, se limitaron a mantener inmovilizada la pierna. Nunca se le volvió a pasar por el quirófano.
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VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS PARTO Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 31 May. 2011, rec. 128/2008 Ponente: Seijas Quintana, José Antonio. Nº de Sentencia: 344/2011 Nº de Recurso: 128/2008 Jurisdicción: CIVIL
Responsabilidad médica por no detectar en la ecografía practicada que el feto padecía una malformación congénita
RESPONSABILIDAD CIVIL. MÉDICOS. Nacimiento de una niña con una malformación congénita. Error de diagnóstico. En la ecografía obstétrica practicada no se detectaron las anomalías morfológicas del feto. Información errónea o incompleta. Equivale a la falta de información y conforma una actuación médica deficiente. Cuantía de la indemnización. Daños morales. Trastornos psicológicos sufridos por ambos progenitores tras el nacimiento de su hija. Las sentencias de instancia desestimaron la demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por negligencia médica. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia recurrida y estima en parte la demanda.
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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS CONTACTE TELEFONO 609610197 El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Institut Català de la Salut (ICS) a pagar 30.000 euros a una paciente a la que le fue diagnosticado erróneamente un tumor cancerígeno en el abdomen.
Según informa el Defensor del Paciente, la mujer, de 42 años, acudió al Hospital de Mollet (Barcelona) el 15 de diciembre de 2004 con fuertes dolores en el abdomen y, tras realizarle varias pruebas, se la operó para abrir el abdomen por una laparotomía, pero la cirujana la remitió al Hospital de Sant Pau alegando que tenía una masa tumoral –cáncer– que le ocupaba todo el vientre.
Las pruebas que se le realizaron en el segundo hospital demostraron que no había ningún tumor ni cáncer y que con un análisis de marcadores tumorales se hubiera evitado la intervención y las cicatrices.
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 15 de Barcelona denegó la indemnización, por lo que la afectada recurrió ante el TSJC.
Ahora, el alto tribunal considera que “aparece una ausencia de prueba analítica con marcadores tumorales, o la realización de una biopsia (..) que a groso modo permite obtener síntomas físicos de utilidad en el diagnóstico”, por lo que obliga al ICS a indemnizar a la víctima.
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VAZQUEZ ABOGADOS esta integrado en la Asociación del Defensor del Paciente. Reproducimos una serie de consejos para actuar en caso de problemas en la atención medica:
Ante la penosa situación que estamos viviendo con nuestra sanidad,pública y privada , con recortes, colapsos, lista de espera etc. realizamos este decálogo para la información imprescindible.
1.-Lista de espera: si se encuentra en lista de espera o le dan cita de más de un mes, realizara reclamación a la consejería de sanidad de su comunidad, advirtiendo que todo en agravamiento que se pueda producir durante la espera será de su responsabilidad.
(1) si le llaman para que escoja centro privado y no está de acuerdo no está obligado a esperar más si le dicen que lo tienen que hacer, realizar reclamación como en el punto anterior.
(2) Si pide cita para pruebas, especialista revisión etc. y le dicen que las listas están cerradas pedir que se lo den por escrito, le dan cita para más de un mes o le llaman para anularla actuar como en los puntos anteriores
2.- Espera en urgencias: la espera en urgencias no debe ser superior a una hora si esta se alarga dejar reclamación antes de marcharse.
(2) Si se encontrara mal no le deben tener en una sala de espera.
(3) No debe tolerar estar en una cama en un pasillo, su dignidad y confidencialidad pueden ser violadas.
(4) Si le dan de alta no estando en condiciones, sin hacer ninguna prueba, deje reclamación advirtiendo su disconformidad con la atención recibida.
3.- Mal trato: si recibe un trato vejatorio ya sea en un hospital, consulta o servicio dejara por escrito la constancia antes de salir del centro ¡no discuta ,no increpe ¡escriba.
4.- Si está de vacaciones, viaje de trabajo , este prado sin prestación o le dicen que no figura como usuario de la S/S etc. Enferma y le hacen pagar o le niegan la asistencia acudir al juzgado de guardia dejando constancia de la denegación de asistencia, no debe discutir ni recriminar simplemente denunciar la falta de asistencia.
4.- Si llama al 112 o 061 por situación aparentemente grave y le derivan a su médico o no le envían ambulancia o esta llega sin medico ,llamar a la policía o sacar al paciente a la calle llamar al SAMUR y después denunciar .
5.- La cita con un médico de cabecera no debe exceder de 1 día si es así dejar reclamación sobre todo en el caso de tener fiebre o dolencia por la que se ve obligado a acudir a urgencias.
6.-Si estando ingresado recibe un mal servicio, mala comida, falta de limpieza desconsideración etc. no deje de reclamar cuando le den el alta.
(1) no salga del hospital sin informe acreditativo ,léalo bien y vea si recoge todo lo acontecido incluidas las incidencias ,si la hubiere(infección hospitalaria repetición de intervención equivocación en fármacos etc.
(2) Si le dan un documento para firmar léalo atentamente ,no hay ningún documento que les exonere de responsabilidad pero ni debemos dejar de estudiarlo , exigir una copia firmada por el médico donde recoja de que nos van a intervenir y que personal va a estar en quirófano , el documento ¡¡nunca lo firmaremos antes de 24 horas de la intervención cuando ingresamos no firmamos nuestra sentencia de muerte ni le damos patente de corso al médico para hacer lo que quiera.
7.- Si esta citado con día y hora para intervención o prueba y le remiten a casa por falta de Quirófano o UCI etc. pida que se lo den por escrito .
8.- Si al ingresar le ponen en una habitación con más de dos camas deje por escrito que se está violando su derecho a la intimidad y el honor ¡¡nadie debe conocer sus patologías ni su intimidad cuando tiene que explicárselas al medico .
9.- Si durante el ingreso ha sucedido algo fuera de los que consideramos “norma” al darle el alta solicitar ya en el propio hospital su historia clínica completa que no podrán negarse el plazo para la entrega es de 15-30 días como marca la ley.
10.- Si el paciente fallece en el hospital por causas “extraña”, o en casa después de ser dado de alta, o después de llamar a una ambulancia o después de haber ido varias veces a urgencias se acudirá al juzgado de guardia y se solicitara una autopsia judicial por presunta mala praxis, esto solo lo puede hacer un familiar directo y el juez no se puede negar a la petición.
IMPORTANTE: NOS LES DEMOS EXCUSAS PARA HACERSE LAS VÍCTIMAS,NO GRITAR NO INCREPAR NO VIOLENTARSE CALMA ESCRITO Y DENUNCIA SI ES NECESARIO.
www.negligenciasmedicas.com
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R. G. El Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) deberá pagar 30.000 euros en concepto de indemnización a una gijonesa a la que un médico del centro de salud del Parque Zarracina tardó cuatro meses en detectarle un cáncer de mama. El Tribunal Superior de Justicia de la región considera que hubo mala praxis médica en el caso así como «deficiente atención sanitaria» y que por tanto la demandante debe ser indemnizada. La tardanza del médico acusado le provocó a la paciente, según los jueces encargados de este caso, «un evidente sufrimiento y angustia al ver cómo nada se hacía en orden de tratar de curar el mal padecimiento».
Los hechos ahora enjuiciados tuvieron lugar en febrero del año 2007 según se recoge en el fallo judicial al que ha tenido acceso este periódico. La demandante acudió entonces a una cita con su médico de cabecera y le expuso su problema: tenía un bulto sospechoso en un pecho. El médico que la atendió no consideró entonces necesario hacer pruebas para certificar la presencia de un tumor, algo que se confirmaría posteriormente en el mes de julio. (más…)
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www.vazquezabogados.es especialistas en reclamaciones por negligencia medica:
La Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga que condenó a dos ginecólogos por una falta de lesiones imprudentes a una multa de 400 euros, al olvidarse una gasa dentro del cuerpo de una paciente en una operación; de forma que absuelve a unos de los médicos, tras estimar el recurso presentado por este facultativo.
La sentencia recurrida estimó probado que los dos especialistas extirparon primero el ovario y la trompa de falopio izquierdos “que estaban infectados” y luego, en ese momento, los derechos, debido al “aspecto macroscópico” y al estimarlo beneficioso para la salud de la paciente “a fin de evitar complicaciones futuras”. Por estos hechos, resultaron absueltos de un delito de lesiones imprudentes.
No obstante, los acusados se olvidaron en el abdomen de la paciente un paño quirúrgico de 50 por 50 centímetros, “lo cual no debió producirse”, señalaba dicha sentencia, por lo que la mujer tuvo que ser posteriormente operada en otro hospital para que le retiraran la gasa olvidada y tuvo secuelas, como una cicatriz; hechos por los que se les condenó a los dos por una falta.
A este respecto, la sentencia de la Sala estima el recurso de apelación presentado por el médico, al señalar que no hay prueba de cargo suficiente para condenarlo por esta falta, considerando que el juez “ha obviado un elemento clave”, como es que éste fue en la operación “ayudante” del otro facultativo, que fue “el cirujano principal”.
En este punto, la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, añade que fue este facultativo, como “director de la intervención”, el que procedió a suturar la herida, “habiendo obviado comprobar antes de cerrarla que todos los paños quirúrgicos usados durante el curso de la intervención habían sido extraídos del cuerpo de la paciente”.
Por otro lado, el Tribunal de apelación desestima el recurso presentado por la paciente, en cuanto a que se considere delito el olvido de la gasa en el interior del cuerpo, al indicar que la falta de diligencia del cirujano principal se debe calificar de leve y al tener en cuenta que se dieron otras circunstancias.
También rechaza la otra alegación de la mujer que pedía la condena por un delito de lesiones por imprudencia grave por la extirpación, al sostener la Sala, como la sentencia recurrida, que “no incurrieron en negligencia ninguno de los acusados por haber decidido extirpar la trompa y ovarios derechos”, a pesar de la falta de consentimiento de la paciente.
Sí se estima la petición realizada por la paciente de que se incluya como indemnización el dinero que suponga la operación de cirugía estética a la que pueda someterse y en el caso en que se someta, siempre que la cantidad no supere los 20.100 euros.
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NEGLIGENCIAS MEDICAS VAZQUEZ ABOGADOS
Una ginecologa de Sevilla ha sido condenada a una multa de 180 euros y una indemnizacion de 2675 € por no retirar un tapon vaginal tras un legrado, lo que le provocó una endometriosis.
La sentencia del juzgado de instrucción 9, a la que ha tenido acceso Efe, explica que la ginecóloga M.Z. realizó a la paciente, el 26 de septiembre de 2007 en una clínica privada de Sevilla, un legrado uterino derivado de un aborto, tras lo cual le colocó un tapón vaginal.
Según la sentencia, la doctora incurrió en una falta de lesiones por imprudencia por no comunicar a la paciente por escrito la necesidad de que ella misma retirase dicho taponamiento en el plazo de 24 horas.
Unos días después, el 1 de octubre de 2007, la mujer -marinera de la Armada- ingresó en un hospital de El Puerto de Santa María (Cádiz) con fiebre, dolores y escalofríos, y los médicos le diagnosticaron una endometriosis derivada de la no retirada del tapón vaginal.
Dice la sentencia que, tras la operación realizada con anestesia general, la doctora dio instrucciones a la paciente sobre la retirada del taponamiento cuando estaba en la Sala de Despertar y aún adormilada, pese a que su hermana esperaba en la habitación y pudo transmitir a ese familiar las instrucciones.
También pudo hacerlo en las instrucciones que entregó por escrito, que no recogían la retirada de dicho tapón pero sí la receta de tomar paracetamol para el dolor y la necesidad de recoger los resultados de la anatomía patológica.
El legrado se llevó a cabo con anestesia general y la doctora, sostiene la sentencia, era “evidentemente” la persona que estaba “en mejor situación para valorar si la paciente contaba con facultades para comprender, en la Sala de Despertar, las prescripciones que la doctora había de hacerle”.
“Cuesta comprender qué podía llevar a la doctora a informar del tratamiento que debía seguir tras la operación, con tanto apresuramiento y ya en la Sala de Despertar, cuando después la paciente pasaría a su habitación”, donde podría recibir la información ella misma o su hermana.
El juez acuerda indemnizar a la paciente teniendo en cuenta “las especiales circunstancias, pues el legrado vaginal venía motivado por el aborto sufrido, hecho que ya incorpora por sí suficiente malestar físico y psíquico, y que exigía una mayor cautela y prevención para evitar nuevos padecimientos”.
La paciente, entonces de 29 años, sufrió un aborto espontáneo cuando estaba embaraza de dos meses y, según su denuncia, la ginecóloga le dio el alta al día siguiente sin advertirle, verbalmente ni por escrito, que tuviera que acudir a hacerse una cura o similar, en el mismo u otro centro sanitario.
damian@vazquezabogados.es
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CIRUGIA ESTETICA NEGLIGENCIA VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA
El Juzgado de Primera Instancia Número 45 de Madrid condenado a la Clínica Dorsia y al médico D.M.C. a indemnizar con 60.000 euros a una paciente que se sometió a tres grandes operaciones estéticas cuando tenía 20 años y estaba en tratamiento por depresión.
La asociación El Defensor del Paciente informa de que la paciente Y.A.S.C., de 23 años de edad en la actualidad, padece trastorno de personalidad y venía siendo tratada desde hace mucho tiempo de una importante depresión.
El 12 de enero de 2007 Y.A.S.C. contrató los servicios de la Clínica DORSIA MADRID I (Causarina Beach S.L. – Actividad de “Peluquería y otros tratamientos de belleza”), para una reducción de sus mamas y una gran liposucción.
Según la asociación, a la paciente se le propuso realizarse una gran modificación quirúrgica corporal, cuando una intervención de estas características está contraindicada en una paciente de sólo 20 años y que se encuentra en tratamiento por depresión y obesidad.
No se hicieron más estudios, ni informes psiquiátricos y tampoco era una operación urgente ni necesaria en ese momento y el 2 de febrero de 2007 se realiza a la paciente gran liposucción de muslos, glúteos, rodillas, flancos, brazos y abdomen.
El 20 de abril de 2007, la paciente es ingresada para tratamiento quirúrgico de reducción mamaria con mala evolución y necrosis por incorrecta técnica de sutura tras la reducción mamaria.
El 6 de julio de 2007 la paciente, además, se somete a cirugía de aumento de pecho asimétrica, colocándose implantes submusculares, presentando contractura capsular en ambos pechos.
Así, a Y.A.S.C. se le realizaron tres grandes cirugías en cinco meses, tras las cuales la afectada presenta contractura capsular, hay una discreta deformidad y arrugamiento de la cápsula de la prótesis, con deformidad de la misma en contorno.
La paciente queda “tan afectada que acude en numerosas ocasiones a Psiquiatría de Urgencias” y un informe del 30 de mayo de 2008 del Instituto de Psiquiatría y Salud Mental Área 7 dice: “Paciente derivada por Urgencias en enero de 2007 presentaba cuadro de años de evolución caracterizado por inestabilidad afectiva con alta reactividad y tendencia de ánimo depresivo”.
También le diagnosticaron “conducta impulsiva con autolesiones e intentos autolíticos sentimientos de vacío, ideación autolítica recurrente” y se le pautó “tratamiento e ingreso”.
El 9 de junio de 2008, un informe del Servicio de Cirugía Plástica y Reparadora del Hospital San Carlos de Madrid manifiesta que existen “secuelas de Mamoplastia en T invertida hipertrófica, asimetría mamaria y contractura capsular con implantes subpectorales muy altos, lo que ocasiona un defecto estético severo”.
Y.A.S.C. actualmente padece la “amputación de cuadrantes inferiores en ambas mamas y atrofia, por lo que la sección definitiva de conductos galactóforos afectara a una futura lactancia en paciente muy joven, además de un agravamiento de síndrome ansioso depresivo”, según el comunicado.
VAZQUEZ ABOGADOS, especialistas en derecho sanitario y negligencias medicas pertenece a la Asociación del Defensor del Paciente.
Tfno 952215859
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CIRUGIA ESTETICA NEGLIGENCIAS MEDICAS
Ante las numerosas consultas de afectadas por protesis mamarias con problemas utilizadas para mamoplastias o aumentos de pecho en cirugia estetica, incluso con rotura, VAZQUEZ ABOGADOS recomienda efectuar las correspondientes reclamaciones, asi como consultar con un cirujano plastico especializado para comprobar el estado de dichas protesis.
En el caso de roturas, dolores, problemas de salud, etc, podemos ayudarles en su reclamación, debiendo dirigir un email a: damian@vazquezabogados.es
Actualmente se esta dando el caso de las protesis PIP, y tambien hemos recibido consultas sobre las protesis EUROSILICONE.
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VAZQUEZ ABOGADOS ha sido invitado como ponente en el 2º Seminario Tecnico Espacios y Salud, organizado por Ambientcare en la ciudad de Valencia, junto con otros expertos, que trataran diversos temas.
El titulo de la ponencia impartida por el Abogado Francisco Damian Vazquez Jimenez sera: “Reclamaciones judiciales por legionelosis. Casos y Consejos”, como Abogado Experto en Derecho Sanitario, Responsabilidad Penal y Civil. Abogado del Defensor del Paciente.
El objetivo de dichas jornadas es:
“Debatir sobre el reparto de responsabilidades entre las personas y empresas involucradas en materia de prevención de legionella y de higiene ambiental del aire. Sobre las responsabilidades sociales, es decir, la sincera preocupación por la salud de trabajadores y usuarios y sobre las responsabilidades jurídicas.
Hablar de decisiones que influirán tanto en la salud de las personas como en la definición de nuestras responsabilidades, en caso de caso de vernos involucrados en tribunales.
Cuáles son las tendencias en materia de desinfección. Qué aciertos y errores han tenido personas con experiencia en formalización de contratos de prestación de servicios en materia de higiene ambiental. Qué se detecta en un ambiente laboral cuando la calidad del aire interior es deficiente.
Este segundo seminario de carácter técnico, como ya lo fue el primero, lo será sin contenido comercial alguno y sin intención lucrativa alguna”.
13:00 – 13:45
Reclamaciones judiciales por legionelosis. Casos y consejos.
D. FCO. DAMIÁN VÁZQUEZ JIMÉNEZ
Abogado. Experto en Derecho Sanitario, Responsabilidad Penal y Civil. Abogado del Defensor del Paciente.
Pueden consultar el programa en PDF.
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